Ad portas de la celebración del Carnaval 2018, y bajo la lupa de la Fiscalía General de la Nación, la directora de la ahora Carnaval de Barranquilla S.A.S., Carla Celia Martínez-Aparicio continúa disfrazando el cúmulo de inconsistencias, irregularidades y hechos de corrupción, con los cuales particulares se han apoderado del manejo financiero y administrativo de esta importante fiesta para ciudad y el país.
Recientemente conocimos declaraciones firmadas por Celia Martínez-Aparicio tratando de sacarle el quite a la serie de denuncias e investigaciones que viene realizando CORRUPCIONALDIA.COM, y que han sido base para que la Fiscalía General de la Nación inicie las indagaciones y pesquisas que lleven a aclararle a la ciudadanía cómo se manejan y administran los millonarios recursos del carnaval de Barranquilla.
Pero es difícil ocultar lo que es evidente, pues todas nuestras aseveraciones están demostradas con pruebas, y Carla Celia se despacha con mentiras, obedeciendo, obviamente, al esquema trazado por el grupo económico que la respalda, para apoderarse del negocio que representa las fiestas de carnaval. Veamos cómo se caen sus mentiras.
Dice Celia: “Tras cuatro años de existencia de Carnaval S. A., en 1997 se constituye la Fundación Carnaval de Barranquilla como un brazo de soporte financiero para la gestión de recursos ante empresas privadas y ante el Ministerio de Cultura, creado para la época, y que solo reconocía a un operador con naturaleza fundacional.”
Miente, pues Carnaval S.A. (sociedad anónima) llevaba cinco años de creada (por escritura pública No.9 de la Notaría 5ta de Barranquilla, del 07 de enero de 1992 e inscrita en la Cámara de Comercio el 13 de enero de 1992)). La Fundación Carnaval de Barranquilla, por su parte, fue creada mediante “Acta del 2 de junio de 1997 correspondiente a la asamblea de fundadores” (Así consta en el certificado de Cámara de Comercio) e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 15 de julio de 1997.
Extrañamente la Cámara de Comercio de Barranquilla no aclara en sus certificados de qué Asamblea de Fundadores está hablando, suponemos que son los mismo de Carnaval S.A. que necesitaban usar la máscara de fundación sin ánimo de lucro para acceder a los recursos del Ministerio de Cultura.
En su objeto se muestra claramente que es una maniobra de los mismo creadores de Carnaval S.A.: “La organización, coordinación y ejecución de toda clase de actos relacionados con el folclor, la cultura y la tradición regional, sirviendo además como soporte operativo para la ejecución de las actividades desarrolladas por la sociedad CARNAVAL DE BARRANQUILLA S.A.”
Obviamente, se crea como brazo de soporte financiero para “tomar dinero” de entidades privadas y oficiales, como se lee en su objeto social. Pero Celia no habla del patrimonio de la fundación, el cual nos puede aclarar mucho el panorama hacia dónde va el tal “soporte financiero para la gestión de recursos”.
El patrimonio de la Fundación Carnaval está constituido así:
- Los bienes aportados por la entidad fundadora, Carnaval de Barranquilla S.A.
- Los bienes que reciba de terceros mediante legados, herencias o donaciones condicionales o modales.
- Por el superávit de los ejercicios contables y los aprovechamientos de rentas de sus propios bienes.
- Por los emolumentos compensatorios que reciba en razón de la prestación de servicios.
Si en el certificado de la Cámara de Comercio se anota que el patrimonio de la Fundación es de $5.000.000, quiere decir que los socios fundadores aportaron mínimas cuantías para una empresa que manejaría miles de millones como son los recursos del carnaval de Barranquilla. Rastreando documentos encontramos que en el Acta No.21 del 12 de febrero de 2009, la sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. tiene como socios principales a:
- El Representante Legal de la Fundación Mario Santo Domingo
- El Vicepresidente de los Programas Especiales de la Fundación Mario Santo Domingo.
- El Representante Legal de la Cámara de Comercio.
- El Director Jurídico de la Cámara de Comercio.
De inmediato, surge el siguiente interrogante: ¿cómo es posible que semejantes personajes hayan aportado solo $5.000.000 para conformar una fundación de tan magna importancia?
EL ALCALDE DISTRITAL ENTRA EN EL JUEGO
En febrero de 2009, o sea dos años después de la creación de la Fundación Carnaval de Barranquilla, presionados por la opinión pública que reclamaba el retorno del Carnaval a manos de la administración distrital y de sus “hacedores”, la junta directiva de la fundación decide mediante Acta 141, reformar el Artículo Noveno de los estatutos de la Fundación (hasta el día de hoy desconocidos por la opinión pública) para instaurar un Consejo Directivo, que no es lo mismo que la junta de socios fundadores. Este Consejo Directivo estaba conformado de la siguiente manera:
11 principales y 11 suplentes, para un total de 22 miembros. 2 principales y 2 suplentes de la Alcaldía distrital, para un total de 4 miembros (18.18%). 3 principales y 3 suplentes de la Fundación Mario Santo Domingo, para un total de 6 miembros (27.27%). 3 principales y 3 suplentes de los Actores y Hacedores del Carnaval (27.27%). 3 principales y 3 suplentes de la Cámara de Comercio, para un total de 6 miembros (27.27%).
Con esta movida los socios de Carnaval S.A. le mostraban, en papel, a la ciudad que en el manejo financiero y administrativo del carnaval estaba involucrada la alcaldía y la comunidad a través de los actores y hacedores. Para respaldar aún más este disfraz, el 19 de junio de 2009 (o sea 4 meses después), los socios de Carnaval S.A., a través de Escritura Pública No.818 de la Notaría 4ta de Barranquilla, conformaron una nueva Junta Directiva igual a como lo habían hecho en la fundación, astutamente calcada.
Esto último viola flagrantemente el Artículo 8 de la Ley 80 (de las inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios públicos), que dice que una organización privada no puede tener funcionarios públicos en su junta directiva. Se configura aquí falsedad en documento público, falsedad ideológica y otros delitos que atentan contra el código de comercio.
MÁS MENTIRAS
Dice Celia: “Acatando un fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico, Carnaval de Barranquilla S. A. se reservó desde el 2012 la organización, planeación y ejecución del Carnaval de Barranquilla, mientras que la Fundación Carnaval de Barranquilla se reservó todas aquellas acciones que propenden por la protección y salvaguarda de la fiesta cultural. Esta última apoya la sociedad en términos de iniciativas y proyectos especiales que favorecen la sostenibilidad cultural del Carnaval”.
Miente, pues el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico fue claro al confirmar en segunda instancia el mandato proferido por el juzgado Sexto Administrativo de Barranquilla, el 28 de octubre de 2008, en el sentido de devolverle a su fuente natural, que es la alcaldía distrital, la organización y explotación del carnaval.
El Tribunal Administrativo del Atlántico dejó sin efecto la vida jurídica de la fundación Carnaval y, además, dejó sin efecto la decisión de la Asamblea de Accionistas de la sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. que dispuso la disminución de la participación accionaria del Distrito violando el Artículo Primero del Acuerdo No.056 de diciembre de 1993. Aquí el Tribunal Administrativo no vio la inconsistencia legal que se estaba configurando pues un funcionario público no puede ser parte de una junta directiva de una sociedad anónima privada con ánimo de lucro.
EL PASO A S.A.S
Dice Celia: “Posteriormente, por decisión de la asamblea de accionistas de la compañía, la razón social Carnaval de Barranquilla S. A. dio paso a la de Carnaval de Barranquilla S. A. S., según consta en el acta No. 35 del 11 de octubre de 2016, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de octubre del mismo año”.
Esto es una barbaridad jurídica y contable, pues en primer instancia jurídicamente una sociedad anónima no se convierte en S.A.S. de la noche a la mañana por el capricho de sus socios. El capítulo V del Código de Comercio habla claramente de la disolución y liquidación de una sociedad anónima. Cualquier contador sabe que para cambiarle la razón social a una sociedad, debe iniciar un proceso de liquidación, y en este caso es mucho más estricto porque se trata de pasar de un sistema societario cerrado (Sociedad Anónima) a un sistema abierto y de economía mixta.
Carnaval de Barranquilla jamás se ha liquidado, y para hacerlo se tiene que cumplir los tres puntos que resalta el Artículo 457 del Código de Comercio. Es decir, se violó todo el ordenamiento jurídico de Colombia, en especial el Artículo 6, de la extralimitación de funciones de los funcionarios públicos y privados, y también el Artículo 209 (de la función administrativa y del control interno) de la Constitución Nacional.
LAS COMPOSICIÓN ACCIONARIA DE CARNAVAL DE ARRANQUILLA S.A.S
Celia dice:
“A continuación la composición accionaria actual de Carnaval de Barranquilla S. A. S.:
ACCIONISTA | Total acciones a diciembre 2016 | % | Valor nominal de la acción | Total acciones a valor nominal |
Distrito de Barranquilla | 56,080 | 48.42 % | 10,000.00 | $560,800.000.00 |
Cámara de Comercio | 11,700 | 10.10% | 10,000.00 | $117,000,000.00 |
Fundación Mario Santo Domingo | 13,033 | 11.25% | 10,000.00 | $130,330.000.00 |
Comité Mixto | 7 | 0.01% | 10,000.00 | $70,000.00 |
Probarranquilla | 7 | 0.01% | 10,000.00 | $70,000.00 |
Fundación Adopte la Tradición | 35,000 | 30.22% | 10,000.00 | $350,000,000.00 |
Totales: | 115,827 | 100.00% | $1,158,270,000.00″ |
Miente por lo siguiente. En el año 2009, la sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. presenta la siguiente distribución del capital social:
CAPITAL | VALOR | No. ACCIONES | VALOR C/U |
Autorizado | $500.000.000 | 50.000 | $10.000 |
Suscrito | $458.270.000 | 45.827 | $10.000 |
Pagado | $458.270.000 | 45.827 | $10.000 |
En el año 2016, cuando se transformó en Carnaval de Barranquilla S.A.S (regido por la Ley 1258/2008) se describe el siguiente capital social:
CAPITAL | VALOR | No. ACCIONES | VALOR C/U |
Autorizado | $1.500.000.000 | 1.500.000 | $1.000 |
Suscrito | $1.158.270.000 | 115.827 | $10.000 |
Pagado | $553.270.000 | 55.327 | $10.000 |
De rompe se ve que no hay coherencia en la información contable en cuanto a la descripción del Capital Social. La Ley en su Artículo 375 del Código de Comercio dice textualmente: “El capital de una sociedad se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables”. Por lo tanto, si nos atenemos al Código de Comercio, en su artículo 898, que resalta “será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la Ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales”, entonces observamos que este acto es anulable, ya que al transformar la sociedad a S.A.S. suscribieron dos valores diferentes en sus acciones.
Vemos como la sociedad anónima, con $458.270.000 de capital autorizado, pasó a $1.158.270.000, y Celia lo certifica en su cuadro, pero según consta en una certificación de la Cámara de Comercio de noviembre de 2016 solo se había pagado $553.270.000 de ese capital. Lo que indica que adicionaron $95.000.000 para la constitución de la nueva sociedad S.A.S. Y como no se realizó la liquidación legal de la sociedad anónima, podemos llegar a la siguiente reflexión:
- Que los socios originales de Carnaval S.A., es decir la Fundación Mario Santo Domingo y la Cámara de Comercio, habían cancelado $458.270.000 para el capital social.
- Que los nuevos socios de Carnaval de Barranquilla S.A.S. –según Carla Celia–, es decir el Distrito de Barranquilla, el Comité Mixto. Proarranquilla y la Fundación Adopte la Tradición, apartaron $95.000.000 para constituir la nueva sociedad S.A.S.
Sin embargo, todas estas reflexiones se tornan más dudosas si observamos que en el 2016, cuando se constituyó la nueva sociedad Carnaval de Barranquilla S.A.S, la Cámara de Comercio certificó que lo nuevos socios eran 14 miembros, 7 principales y 7 suplentes, que se distribuían así: 4 principales y 4 suplentes de la Alcaldía Distrital, más 3 principales y 3 suplentes de los Actores y Hacedores del carnaval. Tanto la Fundación Mario Santo Domingo como la Cámara de Comercio, no aparecen como socios.
Además, la Cámara de Comercio certificó, en ese momento, que estos nuevos socios pagaron $553.270.000 de capital. Debemos indagar si existen soportes contables y auditados por el revisor fiscal, de esta operación, es decir si la Alcaldía pagó $316.138.478, y los Actores y Hacedores pagaron $237.131.522.
Pero nos encontramos con otra sorpresa en el 2017, pues la Cámara de Comercio de Barranquilla certificó otra estructura del capital social así:
CAPITAL | VALOR | No. ACCIONES | VALOR C/U |
Autorizado | $1.500.000.000 | 150.000 | $10.000 |
Suscrito | $1.158.270.000 | 115.827 | $10.000 |
Pagado | $1.158.270.000 | 115.827 | $10.000 |
O sea, que por un lado corrigieron el número de las acciones en el capital autorizado y su valor. Y por otro lado se lee que pagaron la totalidad del capital suscrito. Tanto el Distrito como los Actores y Hacedores del carnaval deben dar cuenta de esta transacción financiera.
Además, durante el 2017, la Cámara de Comercio vuelve a certificar que son los mismos que describimos anteriormente. 7 principales y 7 suplentes, que se distribuyen así: 4 principales y 4 suplentes de la Alcaldía Distrital, más 3 principales y 3 suplentes de los Actores y Hacedores del carnaval. Tanto la Fundación Mario Santo Domingo como la Cámara de Comercio, no aparecen como socios.
Nos preguntamos entonces de dónde saca Carla Celia Martínez-Aparicio los socios que ella describe en su respuesta a nuestras investigaciones, en donde incluye a la Fundación Mario Santo Domingo, a la Cámara de Comercio, al Comité Mixto, a Probarranquilla y a la Fundación Adopte la Tradición.
En la próxima entrega analizaremos la actuación de la Pricewaterhousecoopers Ltda y el revisor fiscal en toda esta historia.
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