Por: Adlai Stevenson Samper

Los hechos alrededor de la Vía al Mar en el departamento de Antioquia sucedieron cuando se encontraba al frente de la gobernación Sergio Fajardo, a través de un contrato de $12.691.180 millones con la numeración LIC-20-16-2014 suscrito por la Secretaría de Infraestructura previa licitación pública adjudicada el 3 de octubre de 2014.

El ganador fue el Consorcio Puentes CYC conformado por CQK Construcciones de Bogotá y Cycasa Canteras y Construcciones S.A. representados legalmente por el ciudadano español Rafael Díaz Martínez con cédula de extranjería No. 489065, cada una con un porcentaje del 50% en el consorcio. El contrato como tal se firmó y empezó a ser ejecutado el 12 de noviembre de 2014 con un plazo de 14 meses.

El pago de los contratistas involucrados se haría a través del Instituto de Desarrollo de Antioquia (IDEA), una entidad tanque de pensamiento con múltiples funciones y en este particular caso de administración de presupuestos de obra pública.

Los enredos o ese barniz de apariencia que ofrecen  –creados expresamente por la gobernación y su secretaría de infraestructura física- se inician con la interventoría externa de la obra Vía al Mar contratada por $1.352.318 millones.

Primera maniobra

El concurso de méritos No.CON-20-22-2014 para la interventoría de la Vía al Mar, fue ganado por la firma Peyco, pero –aquí empiezan los palos en el movimiento del engranaje–, la mentada Secretaría de Infraestructura Física de Antioquia (SIF) rastreó extemporáneamente minucias para descartar el ganador, y posteriormente adjudicarlo el 7 de noviembre de 2014 por Resolución No. S1311428 al Consorcio Vías de Antioquia para lo cual se suscribió el contrato No. 2014-SS-20-0018 hasta el 12 de febrero de 2015.

Las obras en los puntos críticos de la Vía, previamente delimitados por el equipo de la Secretaría de Infraestructura Física, debían iniciarse el 12 de noviembre de 2014, cinco días después de adjudicado el contrato al nuevo interventor, pero no sucedió así. Seguidamente, aparecieron una serie de problemas legales al Consorcio Vías de Antioquia que obligaron a paralizar los trabajos pues por requisitoria legal, ninguna obra pública puede iniciarse y menos ejecutarse parcialmente sin la presencia de la interventoría.

El consorcio interventor Vías de Antioquia, un proponente plural tenía la obligación de constituir garantías de los asociados presentando su respectiva cuota de participación tal como señala la Ley 80 de 1993 en su artículo 7°: 1. Consorcio: «Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman».

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 115 del Decreto 1510 de 2013, la garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta en los diversos eventos; entre ellos la no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

Pronto aparecieron problemas de marca mayor en la constitución de estas garantías pues se encontraba inhabilitada por carecer de dos requisitos insubsanables: no estaba inscrita en el registro de proveedores del departamento de Antioquia y el RUT del consorcio Vías de Antioquia. Nada menos.

Para formalizar debidamente el contrato de interventoría con la Secretaría de Infraestructura Física debía presentar obligatoriamente estos documentos y por esas circunstancias no alcanzó a perfeccionarse.

De acuerdo a la Ley de 80 de 1993, señalado en su artículo 8, literal e), numeral 1°, quienes sin justa causa se abstengan de suscribir un contrato estatal adjudicado, incurrirán en la causal de inhabilidad e incompatibilidad señalada si el adjudicatario no entrega los respectivos documentos para el perfeccionamiento del contrato durante el transcurso en los diez días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación.

Así las cosas, vemos como el departamento de Antioquia -Secretaría de infraestructura Física–, mediante acto administrativo debidamente motivado, revocó la Resolución de Adjudicación a la firma Peyco, inicialmente ganadora en la interventoría, y adjudicó el contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al último día hábil previsto para la entrega de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, al proponente calificado en segundo lugar, de conformidad con el orden de elegibilidad establecido, la firma mencionada Consorcio Vías de Antioquia.

Es curioso que un consorcio como Vías de Antioquia en su función de interventora de una obra pública se enrede por ausencias de legalismos para perfeccionar el contrato, pero perfectamente explicable por la inhabilidad fiscal de uno de los socios, Diseño Interventorías y Servicios SAS (DIS) que desde la perspectiva de responsabilidad colectiva del consorcio –tal como lo indica el artículo 7 de la Ley 80-, afectaba su habilidad para suscribir contratos.

Mientras tanto, se había suscrito una póliza de responsabilidad civil extracontractual para entidades estatales No. 01 GUO63850 expedida el 16 de febrero de 2015 y aprobada el 18 de febrero de 2015 y adicionalmente una segunda póliza del 12 de marzo de 2015 con vigencia desde el 2 de marzo de 2015, pero ya estaba vencida la vigencia de garantía de seriedad de la oferta que iba del 16 de octubre de 2014 hasta el 4 de marzo de 2015.

Las dependencias de la Gobernación de Antioquia involucradas en este contrato, al parecer, no se percataron de todas estas irregularidades o hacían caso omiso, con respecto de los requisitos de la contratación estatal.

El contrato de interventoría fue adjudicado el 7 de noviembre de 2014 y es así como el apoderado de Consorcio Vías de AntioquiaHarvey Orlado Orjuela Gualteros se notificó, pero no obra en los trámites de formalización que dentro de los 10 días hábiles a la adjudicación (terminados el 24 de noviembre de 2014), el contratista de interventoría hubiese allegado el RUT a nombre del Consorcio Vías Antioquia y que se hubiese inscrito en el Registro de Proveedores del Departamento de Antioquia.

Todo lo contrario, pues en su lugar a folios 618 a 619 de la Carpeta 3, aparece el oficio No. 996-GRAL-1639 de DIS S.A.S. con fecha del 15 de diciembre de 2014 solicitando una autorización para ceder el contrato y a folios 620 a 711 de la misma carpeta se aportaron los documentos del cesionario propuesto, EDIENTER S.A.S.

Este hecho es abiertamente contrario a Ley, pues no solo viola los tiempos y requisitos insubsanables, sino que además se arropa el derecho, sin estar formalizado debidamente como contratista, en ceder el contrato cuando la legislación tiene un especial mecanismo para cuando los adjudicatarios no cumplan con las formalidades contractuales proseguir con el segundo (o tercero o cuarto) de los proponentes en la lista que en el caso del concurso para interventoría de la vía al mar Gonzalo Mejía fueron exactamente 11.

No fue así. La Secretaría de Infraestructura Física de la gobernación de Antioquia esperó 64 días para que la interventora Consorcio al Marsubsanara” inhabilidades insubsanables de su socio mayoritario la firma DIS, con un 70%, y Jansen Consultores SAS con un 30%.

En efecto, esta firma estaba sancionada con $9.000 millones de responsabilidad fiscal en hechos sucedidos durante la accidentada construcción de la autopista Bogotá-Girardot por parte del llamado grupo Nule

Cuando Diseño Interventorías y Servicios SAS (DIS), como parte fundamental del consorcio Vía al Mar, se presentó a la convocatoria pública de méritos para la vía al mar tenía esta condición jurídica, así que no estaba cualificada para participar. De este hecho sobreviniente aparece la tardanza en la suscripción del contrato que fue también extemporánea. No obstante, pagó la cuantiosa multa para seguir en sus funciones de contratista. Es decir, pagó $9 mil millones para ganarse $1.000 millones.

Esta situación condujo a que la obra se iniciara con 5 meses de atraso sobre el cronograma pues no existía interventoría y la Secretaría de Infraestructura Física de la gobernación de Antioquia comenzó a buscarle excusas a las fallas en las condiciones del contratista interventor, obviando además el cobro de la póliza de garantía suscrita por $135 millones de pesos.

Ante pregunta de los abogados y representante legal de la empresa constructora de la obra a la Secretaría de Infraestructura Física mediante oficio PVAC-623-2018 fechado el 7 de noviembre de 2018, esta entidad departamental certificó que el Consorcio Vías de Antioquia, ganador de la interventoría no estaba inscrito en registro de proveedores del departamento de Antioquia, pero obvia este requisito con el argumento de que los contratos que se ejecuten basados en el Convenio Administrativo 053 del 18 de octubre de 1996 «…no se asumen con recursos de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia, si no con cargo al convenio 583 y por ende tiene un trámite especial  ante el Instituto de Desarrollo de Antioquia IDEA, en consecuencia, no se deben ingresar al Registro de Proveedores del Departamento de Antioquia».

Lo curioso del caso es que a la empresa constructora Puentes sí se le exigió tal requisito.

La directora administrativa de la Secretaría de Infraestructura Física de la gobernación de Antioquia mediante oficio PVAC-623-2018 señaló que «Revisados los archivos de la Gerencia de Proyectos Estratégicos de la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia, no se encontró oficio radicado de entrega del RUT del Consorcio Vías Antioquia», condición que también se le exigió a la empresa constructora.

Con este argumento la Secretaría de Infraestructura Física esquivó requisitos y términos legales para la debida contratación pública pero con un efecto dominó sobre la empresa constructora que retrasaba por causas ajenas a su voluntad el inicio de obras aplazando el cronograma.

Todos estos hechos fueron denunciados ante la Contraloría, Procuraduría y Fiscalía de Antioquia. En el caso de la Contraloría y Procuraduría el caso no se movió en absoluto motivando quejas y acciones legales.

Las otras maniobras

El caso es que a la empresa constructora Consorcio Puentes CYC todo este desorden administrativo y de planeación les perjudicó notablemente.

En una segunda maniobra por parte de la Gobernación, le nombraron supervisores que descalificaban con diversos pretextos las obras puntuales a intervenir, planteadas en un principio por la Secretaría de Infraestructura Física.

Estas obras eran mucho más complejas de lo que se había presentado en la convocatoria pues obviado las licencias ambientales –por la desviación de un río- y la gestión de compra de predios entre otros nuevos escollos. Nada de ello estaba contemplado en el contrato y si se le suma el retraso por la falta de inventor durante 5 meses el resultado era obvio: una ejecución retrasada y con diversos problemas no achacables a la constructora.

Por supuesto que el consorcio afectado interpuso recursos legales con denuncias en la procuraduría, la fiscalía y la contraloría delegada para Antioquia. El meollo de esto radica en que todas las instituciones estatales sacaron convenientemente las maletas del embrollo.

La Secretaría de Infraestructura Física señaló que este contrato de supervisión de la obra fue cedido a la Universidad de Antioquia, que a su vez lo pasó a una corporación privada en que la ella participa en calidad de socio, la Corporación Interuniversitaria de Servicios (CIS) y ninguna tiene, según sus decires, responsabilidad en cuanto a la función de supervisora. 

Herman Garrido, representante de la constructora radicó una denuncia ante la Controlaría de Antioquia con el número 2021200001296 del 20 de abril de 2021. Le fue asignada mediante auto comisorio al profesional universitario Miguel Ángel Lopera para conocer «presuntos actos de corrupción al burlarse de la selección objetiva en la contratación estatal en el contrato en el contrato 2017-SS-20-002 de 2017 suscrito entre la Gobernación de Antioquia y la Universidad de Antioquia».

La conclusión fue que una vez hecha la investigación por parte de la Contraloría encontraron que no hubo detrimento alguno en la ejecución del contrato.

En cuanto a la Procuraduría, el quejoso Rafael Díaz (representante legal del consorcio constructor de la obra) apeló una decisión del 15 de septiembre de 2021 sobre una denuncia suya incoada el 4 de octubre de 2018 sobre los funcionarios de la Gobernación de Antioquia Gilberto Quintero Zapata, Mauricio Alberto Valencia Correa, Juan Carlos Restrepo, Sebastián Álvarez, Lucas Jaramillo Cadavid, Dunella Maya y Gloria Álzate.

La base de la denuncia es que el Secretario de Infraestructura Física Gilberto Quintero es pieza fundamental un entramado en donde la causa final era movilizar supervisores corruptos en la obra Vía al Mar que le solicitaban coimas a los constructores y que se le adjudicarán subcontratos a empresas en las que estaba vinculados, acompañados en este cometido por otros funcionarios de la gobernación de Antioquia porque presuntamente en forma ilegal habrían delegado funciones públicas de supervisión de los contratos de obra pública a contratistas particulares.

Gilberto Quintero era el Secretario de Infraestructura Física cuando se adjudicó el contrato de Vía al Mar (2014) durante el periodo de Sergio Fajardo del 2012 al 2015. Igual circunstancia para Mauricio Valencia, quien ejercería la misma función en el periodo del gobernador Luis Pérez Gutiérrez. Juan Carlos Restrepo era el gerente de Proyectos Estratégicos de la gobernación, Lucas Jaramillo director de asuntos legales, Dunella Maya directora de Proyectos Especiales y Gloria Álzate, coordinadora financiera.

El 15 de septiembre de 2020 culminó el proceso disciplinario a favor de los anteriores mencionados funcionarios con una hipótesis fantástica; pese al acervo probatorio presentado, en donde la procuraduría de Antioquia indica tajantemente que «el hecho atribuido no existió». 

El hecho esencial es que tres supervisores contratados para la obra Vía al Mar suministrados por la Corporación Interuniversitario de Servicios no tienen competencia legal para esas funciones y tampoco la correspondiente hoja de vida que acredite experiencia, no se sabe exactamente a quien responden en sus oficios y menos cuál fue la selección objetiva para ejercer esas funciones.

Un verdadero problema para el contratista de la obra sobre estos 3 interventores que iniciaron una sistemática presión sobre el normal desarrollo de la obra, incluso con la declaratoria de incumplimiento.

La procuraduría en su documento inicial los exculpa. Dice que «los señores Carlos Alberto Gómez Usuga, Julián Alberto Mejía Puerta y Cristian Leonardo Gaona Bautista no son empleados de la Gobernación ni tampoco eran contratistas del ente territorial, de acuerdo con la información que suministró la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia. En ese sentido, precisó que las personas antes mencionadas fueron vinculadas a través de la Corporación Universitaria de Servicios CIS, entidad particular que presta sus servicios a la Universidad de Antioquia, conforme a los diferentes contratos interadministrativos celebrados entre la Universidad y la Gobernación, todo ello en desarrollo del convenio interadministrativo 0583 del 18 de octubre de 1996, suscrito entre la Universidad de Antioquia, el INVIAS, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el municipio de Medellín y el Departamento de Antioquia. Por lo anterior, dijo que la Gobernación no es la única entidad oficial comprometida con las obras y concluyó que en el presente caso no le asiste razón al denunciante porque si bien es cierto que los señores antes mencionados sí prestaron sus servicios profesionales en las obras relacionadas con la ejecución del convenio administrativo N° 0538 de 1996, lo hicieron a través de la Corporación Universitaria Servicios CIS».

Si y no, parece desprenderse del acta de la procuraduría en donde se reconoce, de fondo, que estos interventores si trabajaron en tal función en esa obra pero que no eran empleados de la Gobernación sino de otra entidad, La Corporación Interuniversitaria de Servicios (CIS) en donde tiene participación accionaria la Universidad de Antioquia.

En otras palabras, la gobernación hace el contrato con la Universidad, y ésta, hábilmente lo cede a una corporación privada de la que es socia al igual que la Pontificia Bolivariana y otras dos instituciones de educación superior de Medellín.

El denunciante en su apelación ante la procuraduría en Bogotá –sacándola de la órbita territorial de Antioquia- sostuvo que en lo esencial se dejó la supervisión de dos contratos estatales en que por ley les correspondía a funcionarios de la gobernación de Antioquia a través de la Secretaría de Infraestructura Física.

La labor de designar supervisores de la gobernación era una función del Comité Interno de Contratación así que esa situación no era del resorte legal de la Corporación Interuniversitaria de Servicios, entidad privada que había sido subcontratada por la Universidad de Antioquia.

Por ello el denunciante reiteró que la procuraduría pasó por alto que los supervisores Carlos Alberto Gómez Usuga, Julián Alberto Mejía Puerta y Cristian Leonardo Gaona Bautista realizaron una actividad administrativa de la entidad, como es la supervisión de un contrato estatal, sin que tuvieran vínculo con la Gobernación de Antioquia

Además que los supervisores citados no se conoce su perfil pues nadie en apariencia tiene sus hojas de vida y experticia. Adicionalmente, dijo que en el caso de los señores antes mencionados se desconocía cuál era la ciencia cierta de su perfil, en razón a que ni siquiera la Gobernación tiene las hojas de vida de las personas designadas como supervisores de los dos contratos estatales mencionados.

Ante ese cumulo de pruebas, el 19 de octubre de 2021 la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría en Bogotá expresa en acta de sala No. 32 que el resultado inicial de la investigación por la procuraduría consistente en declarar que «no hubo hecho meritorio para investigación» y que por tanto debería archivarse el caso no correspondía a la realidad probatoria mostrada en el transcurso proceso. Dice el acta de la Procuraduría:

«De acuerdo con el anterior material probatorio, se advierte que le asiste razón al apelante, en tanto que la primera instancia archivó unas diligencias sin que se cumplieran los presupuestos normativos para ello y desconoció que, en principio, los señores mencionados habían sido nombrados por el secretario de Infraestructura Física de la Gobernación de Antioquia para ejercer la función de supervisión, que estaba en cabeza del ente territorial; lo cual debe quedar suficientemente dilucidado.

Bajo ese entendido, la Sala no encuentra soporte probatorio ni fundamento jurídicos suficientes para llegar a la conclusión de la Procuraduría Regional de Antioquia, de que el hecho atribuido no existió porque los investigados no fueron los que designaron a esos supervisores, toda vez que las pruebas allegadas al expediente demuestran todo lo contrario, es decir, que la Gobernación de Antioquia, como organismo contratante, en principio, fue quien nombró como sus supervisores a Carlos Alberto Gómez, Julián Alberto Mejía Puerta y Cristian Leonardo Gaona Bautista.

Por ello, es necesario que la primera instancia continúe la investigación disciplinaria con el fin de establecer rigurosamente cómo fueron vinculados para así probar si esos nombramientos contravinieron normas relacionadas con la designación de supervisores o si se vulneró el Manual de Interventoría y Supervisión, como lo ha denunciado el apelante, en razón a que la supervisión fue ejercida por personas que al parecer no tenían ningún vínculo con la Gobernación de Antioquia; no estando claro por qué razón jurídica interviene en su designación la Corporación Interuniversitaria de Servicios – CIS.

Estos interrogantes llevan ineludiblemente a que no se pueda confirmar la decisión de archivo, como quiera que las presuntas irregularidades fueron advertidas de forma amplia en la queja y es el verdadero objeto de la investigación que, se reitera, no fue abordada de manera integral por el a qua». Este trámite sigue en su curso de investigación en la instancia de la Procuraduría de Medellín al caerse su concepto inicial de archivo.

Simultáneamente a estas escaramuzas en donde entidades estatales de Antioquia parecen coincidir en el ocultamiento de los hechos irregulares en torno a la contratación de las obras de la Vía al Mar en 2014, se inició una Acción Popular al respecto contra la Contraloría General de la República, la Gobernación de Antioquia, la Universidad de Antioquia y la Corporación Interuniversitaria de Servicios (CIS) representadas legalmente por el Contralor General Carlos Felipe Córdoba, el gobernador de Antioquia Aníbal Gaviria, el Rector de la Universidad de Antioquia John Jairo Arboleda y el Director ejecutivo Juan Alberto Gallego. 

La Universidad de Antioquia ha tenido en estos procesos un comportamiento desleal, ilegal y oportunista pues la Secretaría de Infraestructura Física del departamento de Antioquia contrata con el ente universitario la supervisión del contrato de la Vía al Mar y esta lo delega en la privada Corporación Interuniversitaria de Servicios.

El contrato de la  Secretaría de Infraestructura Física con la Universidad de Antioquia es el interadministrativo 2014-SS-20-0019. El de la Universidad con la Corporación Interuniversitaria de Servicios es el contrato de prestación de servicios 159 de 2014.

Las condiciones generales y temporales de los dos son similares, pero, aquí viene la actitud marrullera de la Universidad de Antioquia cuando cobra el contrato interadministrativo por $7.046.424.880 a la Secretaría de Infraestructura Física y por otro le paga por prestación de servicios a la Corporación Interuniversitaria de Servicios $6.788.898 lo cual le deja en caja a la universidad por su rol de intermediaria la suma de $257 millones de pesos, aparte de los $386 millones que cobró la CIS por la administración lo que equivale a concluir que si la Secretaría de Infraestructura Física de Antioquia hubiese contratado de forma directa con la Corporación Interuniversitaria de Servicios le hubiera ahorrado millonarios recursos al erario pues incluso hay duplicidad en el cobro de la administración de los servicios.

El aparente misterio se resuelve en la imposibilidad de la Secretaría de Infraestructura Física de Antioquia de contratar directamente las labores de supervisión con la Corporación Interuniversitaria de Servicios, usando la mampara del convenio interadministrativo con la Universidad de Antioquia para que sin mediar concurso público de méritos se contraten “a dedo” miles de millones de pesos soslayándose el principio de selección objetiva en una maniobra abiertamente ilegal así los estatutos de la Universidad de Antioquia permitan contratar directamente con la Corporación Interuniversitaria de Servicios de quien es socia. 

Los suscribientes de los contratos interadministrativos entre la Secretaría de Infraestructura Física de Antioquia y la Universidad de Antioquia no tienen las hojas de vida de los profesionales que participan con ellos en diversas labores y funciones aduciendo, esquivando, que como ese personal fue contratado por la Corporación Interuniversitaria de Servicios –subcontratada por la Universidad de Antioquia- y esta es de derecho privado aduce tal calidad jurídica para la negación de informaciones sobre personal y costos de sus servicios vulnerando el literal c) del artículo 9º de la Ley de Transparencia  y que deben ser publicadas por las entidades estatales que vinculen a contratistas, maniobra que en últimas ha tenido por propósito evitar el control ciudadano en todos estos procesos contractuales estatales pues cuando le solicitaron a la Secretaría de Infraestructura Física las hojas de vida de los supervisores que emitieron el conceptos que sirvieron de soporte para la declaratoria de incumplimiento al Consorcio Puentes C&C, adujeron no tenerlas porque ellas no los contrataron directamente.

Todos estos hechos no justifican la vulneración del patrimonio público, la violación de leyes, la generación de sobre costos a la Secretaria de Infraestructura Física de Antioquia en un acto ilegal generado, propiciado y patrocinado por esta misma secretaría utilizando de calanchín a la Universidad de Antioquia bajo el marco de los convenios interadministrativos sacando, con la metodología presentada, recursos públicos cuantiosos a los cuales les diseñan blindajes que esquivan cualquier forma de control.

El entramado de corrupción en la gobernación de Antioquia a partir de este hecho de comportamiento irregular e ilegal en las obras de la Vía al Mar quedan patentizados que todavía esta variedad de denuncias y procesos –pese a las oposiciones y presiones de archivo- siguen con plena vigencia tal como lo demuestra la Acción Popular presentada durante el 2021 por parte de la empresa constructora perjudicada y que la Fiscalía ya tiene en la mira a ocho personas vinculadas a estos hechos.

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