EL CONTRATO QUE ENREDA AL ALCALDE DE EL RETEN CON $70.000 MILLONES DE PESOS

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Investigación: HERNANDO JOSE ESCOBAR MEDINA

El alcalde John Sneider Vargas Lara firmando el contrato APP 001- Foto EL INFORMADOR

El Retén y Aracataca hacen parte del entorno mítico de Macondo, que magistralmente Gabriel García Márquez plasmó en Cien Años de Soledad. De igual forma, en ese mismo entorno geográfico, el actual alcalde del El Retén, John Sneider Vargas Lara ha plasmado “magistralmente” el mayor acto de corrupción jamás visto en lo que hoy se conoce como Macondo.

Igual que el coronel Aureliano Buendía, hoy el alcalde John Sneider Vargas Lara está frente al pelotón de “fusilamiento” de la opinión pública y de la Fiscalía. No para ser ajusticiado a muerte sino para ser posiblemente procesado por los delitos de concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público, falsedad en documento privado, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito de particulares.

EL MAYOR ACTO DE CORRUPCIÓN

El Retén Magdalena es un municipio vecino a de llamada zona bananera del departamento del Magdalena, muy cerca —a 7 kilómetros de distancia— de Aracataca, con cuyos habitantes comparte amores y desdichas. Es un municipio pobre, con unos 20 mil habitantes y permanentemente expoliado por los políticos que se turnan el gobierno municipal. Jamás en su historia ninguno de ellos pensó que podía armar una contratación por más de $70.000 millones de pesos. Pero una contratación amañada y totalmente ilegal que muestra a todas luces las artimañas de la corrupción para apoderarse del erario. Veamos como la hicieron.

Seis meses después de su posesión, el actual alcalde John Sneider Vargas Lara, el 5 de julio de 2016, recibió de Milena Russo Flórez, quien dijo ser representante legal de la desconocida o inexistente Persona Inprocos y Asociados, mediante oficio y sin número registrado en la página del SECOP del proceso No. MEMAG-APP-IPV-001-2016 bajo el rótulo de Acuerdo de la iniciativa, los documentos correspondientes al “Estudio de Factibilidad del Proyecto de Diseño, Construcción y Operación de la Carretera Aracataca – El Retén, en el Departamento del Magdalena”.

El supuesto estudio de factibilidad debía contemplar el Estudio para el Plan del Manejo Ambiental, Estudio Predial, Diseños Técnicos, Estructuración de la Concesión, Contratos Secundarios y el Esquema Financiero y Cierre. Estos nunca han sido publicados, y se desconoce si alguna vez fueron presentados a la Alcaldía Municipal de El Reten.

Adicionalmente, Russo Flórez manifestó en el acta al alcalde Vargas Lara lo siguiente: “Estaremos atentos para acompañarlos en el proceso de apertura y desarrollo de los procesos”. El mandatario nunca expidió un acto administrativo mediante el cual se ordenara formal y legalmente la apertura del proceso No. MEMAG-APP-IPV-001- 2016, transgrediendo así los principios de publicidad, transparencia y moralidad.

El 15 de julio de 2016 fueron publicados en el SECOP los siguientes documentos, sin la formal y legal apertura del Proceso No. MEMAG-APP-IPV-001-2016, lo cual debía surtirse mediante la expedición y publicación de un exigido acto administrativo por parte del mandatario Vargas Lara:

  1. Condiciones que deben cumplir eventuales Terceros Interesados.
  2. Oficio suscrito por la señora Milena Russo Flórez, quien dijo ser representante legal de Inprocos y Asociados.
  3. Anexo 3: Formato Beneficiario Real y Origen de Recursos.
  4. Anexo 1: Formato Carta de Presentación de la Manifestación de Interés.
  5. Anexo 4: Formato Pacto de Transparencia.
  6. Modelo del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP para el Proyecto de Diseño, Construcción, Mantenimiento y Operación de la Vía Aracataca – El Retén, en el Departamento del Magdalena.
  7. Estudio de Factibilidad, de junio de 2016, para el proyecto de Diseño, Construcción, Mantenimiento y Operación de la Vía Aracataca – El Retén, en el Departamento del Magdalena. Considerando la fecha de redacción impresa en la primera página de este documento, resulta elemental concluir que Inprocos y Asociados, supuestos autores del Estudio de Factibilidad del Proyecto, contaban con una sustancial ventaja, frente a Terceros que pudieran estar interesados en presentar una propuesta al Municipio de El Reten para ejecutar el cuestionado contrato de concesión, teniendo en cuenta que no solo elaboró tal estudio sino que, además, lo tenía disponible desde junio de 2016. Ese documento no incluyo estudios financieros, técnicos ni jurídicos.
  8. CRONOGRAMA DE LA PRECALIFICACIÓN. El Cronograma y descripción general de la Precalificación, en el proceso Proceso No. MEMAG-APP-IPV-001-2016, insertado en el documento “Condiciones que deben cumplir eventuales Terceros interesados”, determinó las fechas para cada una de las actividades definidas en ese documento así:
ACTIVIDAD LUGAR FECHA
Publicación del Documento SECOP y página web del MUNICIPIO DE EL RETÉN – MAGDALENA 12 de agosto de 2016

 

Plazo para presentar observaciones al Documento Oficina de Correspondencia del MUNICIPIO DE EL RETÉN – MAGDALENA Correo: planeació[email protected] Desde el 13 de agosto al 19 de agosto de 2016.
Fecha límite para la expedición de avisos modificatorios al Documento. SECOP y página web del MUNICIPIO DE EL RETÉN – MAGDALENA 19 de agosto de 2016

 

Fecha límite para presentación de Manifestaciones de interés. EL MUNICIPIO DE EL RETÉN – MAGDALENA. Secretaría de Obras Públicas. Carrera 5 No 4-32. El Retén – Magdalena. 26 de agosto de 2016 a las 10:00 a.m.

 

Verificación de los requisitos habilitantes. Secretaría de Desarrollo Territorial – EL MUNICIPIO DE EL RETÉN – MAGDALENA Del 12 al 20 de agosto de 2016
Publicación del informe de verificación de requisitos habilitantes. SECOP y página web EL MUNICIPIO DE EL RETÉN – MAGDALENA 29 de agosto de 2016

 

Observaciones al informe de Verificación de requisitos habilitantes Secretaría de Desarrollo Territorial – EL MUNICIPIO DE EL RETÉN – MAGDALENA. Correo: planeació[email protected] Del 29 de agosto al 02 de septiembre de 2016

 

Publicación de las observaciones al informe de verificación de requisitos habilitantes SECOP y página web EL MUNICIPIO DE EL RETÉN – MAGDALENA 05 de septiembre de 2016

 

Plazo para presentar las respuestas por parte de los manifestantes a las observaciones formuladas en su contra al informe de verificación de requisitos habilitantes. Secretaría de Desarrollo Territorial – EL MUNICIPIO DE EL RETÉN – MAGDALENA Correo: planeació[email protected] Del 06 al 11 de septiembre de 2016
Publicación de Contra observaciones SECOP y página web EL MUNICIPIO DE EL RETÉN -MAGDALENA 12 de septiembre de 2016.
Publicación de respuesta a observaciones al informe de verificación de requisitos habilitantes SECOP y página web EL MUNICIPIO DE EL RETÉN – MAGDALENA 15 de septiembre de 2016

 

Audiencia de conformación de la Lista de Precalificados EL MUNICIPIO DE EL RETÉN – MAGDALENA. Secretaría de Desarrollo Territorial. Carrera 5 No 4- 32. El Retén – Magdalena. 19 de septiembre de 2016 a las 10:00 a.m.

 

 

Las etapas del proceso No. MEMAG-APP-IPV-001-2016, consignadas en ese cronograma, al igual que las fechas predeterminadas para cada actuación, nunca fueron atendidas, mucho menos cumplidas, a pesar de que no hubo modificación legal o variación pública alguna de dicho cronograma. Ello en desmedro de quienes, como Terceros, hubieran podido presentar sus propuestas dentro de los términos previamente publicados, generando o propiciando la comisión de los delitos tipificados como Prevaricato por Omisión, Falsedad Ideológica en Documento Público y Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales.

El 23 de agosto de 2016, sin tener en cuenta las fechas, etapas y actuaciones preestablecidas en el Cronograma de la Precalificación, el alcalde John Sneider Vargas Lara expidió la Resolución No. 132, por medio de la cual resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: ADJUDICAR el contrato resultante del proceso de selección No. iniciativa privada sin recursos públicos, cuyo objeto es “Diseño, Construcción, Rehabilitación, Operación y Mantenimiento de la carretera Aracataca El Reten, en el Departamento del Magdalena”, al proponente CONSORCIO INPROCOS Y ASOCIADOS, debido a que su propuesta cumplió con los requisitos mínimos exigidos en el proceso de selección, obteniendo el máximo puntaje, ubicándose en el primer orden de elegibilidad. (Negrillas y subrayas fuera del texto original)

ARTICULO SEGUNDO: Conforme a la propuesta económica presentada por el proponente CONSORCIO INPROCOS Y ASOCIADOS, el valor de la iniciativa privada sin recursos públicos asciende a VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000´000.000,00) MCTE valor que se ajustan a lo dictado en el Pliego de Condiciones e incluye todos los gastos directos e indirectos inherentes al cumplimiento satisfactorio del objeto contractual, asignado para el presente proceso de selección.

ARTICULO TERCERO: El presente Acto de Adjudicación se notificará por estrados, en la misma Audiencia Pública.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto de adjudicación no procede recurso por la vía gubernativa conforme a lo establecido en el parágrafo 1° del Artículo 77 de la Ley 80 de 1993

ARTICULO QUINTO: Ordenar la publicación en el Portal Único de Contratación – SECOP-del presente Acto Administrativo, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 19 del Decreto 1510 de 2013.

ARTICULO SEXTO: El adjudicatario deberá proceder a dar pleno cumplimiento en el menor término posible y en todo caso según lo reglado por el Pliego de Condiciones, a las obligaciones necesarias para la suscripción del Contrato y su posterior Acta de Inicio conjuntamente conla contratante.”

Al expedir la Resolución No. 132, ignorando lo dispuesto en el cronograma de precalificación preestablecido, sus etapas y fechas predeterminadas, el mandatario Vargas Lara incurrió en la comisión de la conducta tipificada como Prevaricato por Acción, por cuanto dictó un acto manifiestamente contrario a la Ley al haber pretermitido las etapas y fechas preestablecidas en el cronograma del proceso.

MÁS INCONSISTENCIAS

Con relación a lo surtido en el proceso No. MEMAG-APP-IPV-001-2016, desde el primer registro en el SECOP (15 de julio de 2016) hasta la expedición de la Resolución No. 132 (23 de agosto de 2016) y la celebración del Contrato de Concesión APP No. 001 (3 de mayo de 2017), es necesario manifestar, como hechos relevantes lo siguiente:

1º.) La Resolución No. 132, de 23 de agosto de 2016, suscrita por John Sneider Vargas Lara, alcalde de El Reten, por medio de la cual resolvió “Adjudicar el contrato resultante del proceso de selección No. MEMAG-APP-IPV-001-2016, iniciativa privada sin recursos públicos, cuyo objeto es Diseño, Construcción, Mantenimiento y Operación de la Vía Aracataca – El Retén, en el Departamento del Magdalena”, al desconocido Consorcio Inprocos y Asociados —persona distinta a la que supuestamente había presentado la propuesta al municipio (Inprocos y Asociados)—, “debido a que su propuesta cumplió con los requisitos mínimos exigidos en el proceso de selección, obteniendo el máximo puntaje, ubicándose en el primer orden de elegibilidad”, fue publicada en la página del SECOP del proceso objeto de esta investigación, solo hasta el 23 de mayo de 2017. Es decir, nueve (9) meses después de haber sido expedida. Esa conducta tipifica la comisión del delito de Prevaricato por Omisión, imputable al alcalde Vargas Lara, por cuanto el mandatario municipal omitió cumplir con la obligación legal de hacer publicar el acto administrativo en comento y, antes por el contrario, desestimó así los preceptos contenidos en los artículos 2. 2. 5. del Decreto 734 de 2012 y 2. 2. 1. 1. 1. 7. 1. del Decreto 1082 de 2015, así como lo dispuesto en la Circular Externa No. 23 de 16 de marzo de 2017 de Colombia Compra Eficiente.

2º.) De la conformación, constitución y/o existencia legal del Consorcio Inprocos y Asociados, quien resultara escogido como Adjudicatario en virtud de la expedición de la Resolución No. 132, no se tiene conocimiento formal en la página del SECOP correspondiente al proceso aquí examinado.

Con la adjudicación del proceso No. MEMAG-APP-IPV-001-2016, en favor del Consorcio Inprocos y Asociados, mediante la expedición de la Resolución No. 132, se contrarió lo establecido en el capítulo I, numeral 1. 2. 20., del documento “Condiciones que deben cumplir eventuales Terceros interesados”, relacionado con la definición de Estructura Plural, en el que se determinó:

“Estructura Plural”. Es el Manifestante integrado por un número plural de personas naturales y/o jurídicas que presentan Manifestación de Interés de forma conjunta bajo la presente Precalificación. Para tales efectos, no se admitirán estructuras plurales bajo la denominación y reglas de los Consorcios o Uniones Temporales por aplicación del artículo 3 del Decreto 1467 de 2012 y el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012. (Negrillas y subrayas fuera del texto original)

Al expedir aquel acto administrativo, se incurrió en la comisión del delito de Prevaricato por Acción al adjudicarle el proceso denunciado al Consorcio Inprocos y Asociados, por cuanto en el aludido documento 4.1. se estableció, como limitante “no se admitirán estructuras plurales bajo la denominación y reglas de los Consorcios o Uniones Temporales por aplicación del artículo 3 del Decreto 1467 de 2012 y el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012.”

3º.) La extemporánea publicación de la Resolución No. 132 se dispuso sin haberse divulgado, mucho menos conocido, la supuesta propuesta presentada por el Consorcio Inprocos y Asociados, de quien se desconoce su constitución, lo que generó también la comisión del delito tipificado como Prevaricato por Omisión, imputable alcalde Vargas Lara. En la actualidad tal propuesta aún se desconoce.

4º.) John Sneider Vargas Lara, alcalde de El Reten, también incurrió en la comisión del delito tipificado como Falsedad Ideológica en Documento Público al expedir la Resolución No. 132, por cuanto lo resuelto en el artículo segundo es falso. En ese artículo se resolvió:

“Conforme a la propuesta económica presentada por el proponente CONSORCIO INPROCOS Y ASOCIADOS, el valor de la iniciativa privada sin recursos públicos asciende a VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000´000.000,00) MCTE valor que se ajustan a lo dictado en el Pliego de Condiciones e incluye todos los gastos directos e indirectos inherentes al cumplimiento satisfactorio del objeto contractual, asignado para el presente proceso de selección.” (Subrayas fuera del texto original)

Remitidos al documento Parte Especial, el cual nunca estuvo a disposición de posibles Terceros interesados en presentar una propuesta al Municipio de El Reten (Magdalena) en el proceso No. MEMAG-APP-IPV-001-2016, dado que solo fue publicado el 23 de mayo de 2017, cuando ya había sido adjudicado dicho proceso al

Consorcio Inprocos y Asociados, se establece que el alcalde Vargas Lara incurrió también en la comisión del delito tipificado como Prevaricato por Acción, al encontrar lo siguiente:

“3.4. Valor Estimado del Contrato.

El Valor Estimado del Contrato, en concordancia con lo plasmado en la Ley 1508 de 2012, es de SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO      ($70.377.049.935,00) Pesos de junio de 2016”. (Negrillas fuera del texto original)

Debe concluirse entonces, de conformidad con los documentos citados, que la Resolución 132, en lo que respecta al valor del contrato, fue expedida con la comisión del delito de Falsedad Ideológica en Documento Público y Prevaricato por Acción, con responsabilidad penal imputable al alcalde John Sneider Vargas Lara.

Haber publicado el documento Parte Especial, con posterioridad a la adjudicación del contrato objeto del proceso No. MEMAG-APP-IPV-001-2016, implicó la comisión del delito tipificado como Prevaricato por Acción y la transgresión de los principios de publicación, transparencia e imparcialidad, rectores de la contratación pública. Con ello dolosamente se impidió que potenciales Terceros, interesados en presentar

propuesta al Municipio de El Reten en ese proceso contractual de concesión, conocieran el contenido de aquel documento, lo cual era indispensable para poder establecer, entre otros muchos asuntos, puntos y aspectos relevantes y de singular importancia en el proceso contractual, como por ejemplo el valor del contrato, e

incurrieron así en la comisión del delito tipificado como Prevaricato por Acción, con responsabilidad penal imputable al alcalde John Sneider Vargas Lara y a Javier Vivic Torregrosa, secretario de planeación e infraestructura de El Reten.

5º.) En la parte considerativa de la Resolución No. 132, se expresó:

“Que, conforme al respectivo Cronograma, se previó el desarrollo a la diligencia de aclaración de pliegos definitivos y revisión de riesgos previsibles, manifestación de interés y/o retiro de pliegos de condiciones y recibo de propuestas, conforme a las bases de contratación y a las prescripciones legales.

Que, el proponente CONSORCIO INPROCOS Y ASOCIADOS, no presento reparos u observaciones al informe de evaluación publicado, lo que supone su conformidad con el contenido del mismo. (Negrillas fuera del texto original)

Que el día 22 de Agosto de 2016, se celebró la Audiencia Pública de Adjudicación o de Declaratoria de Desierta de la iniciativa privada sin recursos públicos, con presencia de los interesados al proceso de contratación, quienes expresaron sus argumentaciones ante la entidad y recibieron la oportuna y respectiva respuesta a las mismas. (Negrillas y subrayas fuera del texto original)

Que en el marco de dicha Audiencia, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones, se procedió a la apertura de la Propuesta Económica del proponente habilitado, asignándole el puntaje respectivo de acuerdo con los parámetros y fórmulas establecidas en las bases de contratación y mediante el procedimiento definido en el Pliego de Condiciones- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA por lo que se determinó la aplicación del procedimiento de revisión de la propuesta económica del oferente que ocupó el primer orden de elegibilidad. (Negrillas fuera del texto original)

Que adelantado el procedimiento conforme a lo reglado en el Pliego de Condiciones, se determinó que los ofrecimientos hechos por el proponente CONSORCIO INPROCOS Y ASOCIADOS, son ajustados a las exigencias dispuestas por la entidad en el Pliego de Condiciones, determinándose la aplicación del puntaje anunciado para el efecto, lo que le entrega un puntaje total de 100,00 puntos.

Que como quiera que la propuesta con mayor puntuación y, por tanto, susceptible de ser declarada Adjudicataria, es la formulada por el proponente CONSORCIO INPROCOS Y ASOCIADOS quien presentó la propuesta económica por un valor de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000.00) MCTE, la entidad contratante debe proceder a adjudicar el Contrato resultante del proceso de selección, iniciativa privada sin recursos públicos. (Negrillas fuera del texto original)

Respecto de lo anterior, es imperativo precisar que la citada Resolución No. 132 fue expedida con la comisión del delito tipificado como Falsedad Ideológica en Documento Público, por cuanto fue sustentada en consideraciones falsas, tal como se evidencia así:

  1. No existen evidencias documentales, en la página del SECOP, que permitan establecer la realización de las diligencias de aclaración de pliegos definitivos y revisión de riesgos previsibles, manifestación de interés y/o retiro de pliegos de condiciones y recibo de propuestas; nunca fue publicado Informe de Evaluación alguno, tal como se aprecia en la página del SECOP, correspondiente al proceso objeto de esta denuncia.
  2. Se afirma que el 22 de agosto de 2016 se realizó Audiencia Pública de Adjudicación o de Declaratoria de Desierta de la iniciativa privada sin recursos públicos, siendo que el único Cronograma publicado establecía que el 19 de septiembre de 2016 apenas se estaría realizando la Audiencia de conformación de la Lista de Precalificados.
  3. Nunca ha sido publicada la propuesta que supuestamente presentó el Consorcio Inprocos y Asociados, mucho menos su propuesta económica.
  4. Se manifiesta haber determinado la aplicación del procedimiento de revisión de la propuesta económica del oferente que ocupó el primer orden de elegibilidad, desconociéndose cual fue ese orden y quienes hicieron parte del mismo.
  5. ¿Cómo pudo escogerse la desconocida propuesta presentada por el inexistente Consorcio Inprocos y Asociados, por un falso valor de veinte mil millones de pesos ($20.000´000.000,00), si el valor estimado del proyecto, en el documento Parte Especial, era de SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($70.377´049.935,00), a junio de 2016?

6º.) El supuesto Informe de Evaluación Financiera, Técnica y Jurídica de la desconocida propuesta tampoco fue, ni ha sido, publicado y aún se desconoce, si es que ha existido.

7º.) ¿Cuál es la razón para que nunca se ordenara la publicación de la aparente propuesta y del supuesto Informe de Evaluación Financiera, Técnica y Jurídica de la misma?

Respuestas posibles:

7.1.) Nunca ha habido Informe de Evaluación Financiera, Técnica y Jurídica.

7.2.) Nunca fue presentada una propuesta financieramente idónea que pudiera ser formalmente evaluada.

7.3.) Era imposible publicar una Evaluación Financiera, Técnica y Jurídica en el Proceso Contractual No. MEMAG-APP-IPV-001-2016, estructurado, implementado y adjudicado con amaño, por disposición del alcalde Vargas Lara, ante la ilegal y delictiva decisión y actuación de suscribir el Contrato de Concesión APP No. 001, de 3 de mayo de 2017, con una sociedad constituida mediante documento privado sin número, de veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), registrada legalmente ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de abril de 2017 con el No. de matrícula 2810883, tan solo cinco días antes de la celebración de ese contrato, e identificada con el Nit No. 901075887-6.

LO MÁS ABSURDO

El 23 de mayo de 2017, muchos meses después de que el proceso No. MEMAG-APP-IPV-001-2016 se había adjudicado al Consorcio Inprocos y Asociados (el 23 de agosto de 2016), fue publicado el documento Parte Especial, generado extrañamente en abril de 2017, con información y detalles relevantes y de singular importancia que fueron ocultados a potenciales Terceros interesados, durante el desarrollo del citado proceso contractual.

Por ejemplo se ocultó el valor estimado del Contrato, con el doloso y amañado objeto de privilegiar, con esa información, solo a quien resultaría siendo adjudicatario con la expedición de la Resolución No. 132 y a la sociedad que estaba predeterminada para ser la Contratista Concesionaria en ese proceso. Aquí surge un grave cuestionamiento: ¿Cómo se ordenó y dispuso la celebración del Contrato de Concesión APP No. 001 con la sociedad Consorcio Ingeniería de Proyectos y Construcción S. A. S. “CONSORCIO INPROCOS S. A. S.”, conceptuando favorablemente sobre su idoneidad financiera, si esa sociedad tiene activos y un capital autorizado, suscrito y pagado de tan solo cien millones de pesos ($100.000.000,00) moneda legal colombiana, siendo que el contrato es por un valor de setenta mil trescientos setentaisiete millones cuarentainueve mil novecientos treintaicinco pesos ($70.377´049.935,00) moneda legal colombiana?

Ese supuesto informe de evaluación financiera y técnica, de existir, tipificaría entonces la comisión del delito de Falsedad en documento público. Era imposible, y aún lo es, dar a conocer un Informe de Evaluación Financiera, Técnica y Jurídica que sustentara la adjudicación de un Contrato de Concesión, por un valor, a junio de dos mil dieciséis 2016, de setenta mil trescientos setentaisiete millones cuarentainueve mil novecientos treintaicinco pesos ($70.377´049.935,00) moneda legal colombiana, a la recién creada sociedad Consorcio Ingeniería de Proyectos y Construcción S. A. S. “CONSORCIO INPROCOS S. A. S.”, cuyo activo total y capital autorizado, suscrito y pagado están valorados en tan solo cien millones de pesos ($100.000.000,00) moneda legal colombiana.

Ante los hechos descritos, resulta imperativo concluir que la estructuración, implementación y adjudicación del Proceso Contractual No. MEMAG-APP-IPV-001- 2016 se surtió con la comisión de las conductas punibles tipificadas como Concierto para Delinquir, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales, Interés Indebido en la Celebración de Contratos, Falsedad Ideológica en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Prevaricato por Acción, Prevaricato por Omisión y Peculado por Apropiación y Enriquecimiento Ilícito de Particulares, en grado de tentativa, y de Otras que determinará la Fiscalía General de la Nación. De igual manera, debe advertirse que la presunta propuesta presentada por la desconocida Inprocos y Asociados, quien vendría a ser una irreal Persona distinta al iluso y desconocido Consorcio Inprocos y Asociados, el cual terminó siendo el adjudicatario del proceso contractual, mediante la expedición de la ilegal Resolución No. 132, tipificó la comisión de los delitos señalados en párrafo anterior al contrariarse lo determinado en el capítulo I, numeral 1. 2. 20., del documento “Condiciones que deben cumplir eventuales Terceros interesados” (página 11), relacionado con la definición de Estructura Plural, en el que se estableció, como regla, que no se admitirían estructuras plurales bajo la denominación de Consorcios, por aplicación del artículo 3 del Decreto 1467 de 2012 y el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012.

Con posterioridad a la expedición de la Resolución No. 132, de 23 de agosto 2016, a la celebración del Contrato de Concesión APP No. 001 y a la generación y publicación del documento denominado Parte Especial, los dos últimos registrados en el SECOP el 3 de mayo de 2017, no se ha publicado, ni conocido, documento alguno generado en el proceso contractual No. MEMAG-APP-IPV-001-2016, como tampoco modificación alguna de aquel contrato, como también se desconoce las razones por los cuales no se ha publicado “Acta de Iniciación” del mismo.

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