Por: Jan Slodvak

 

Me excusa el señor Secretario de Movilidad de Barranquilla que lo trate así, de salida. No tengo el disgusto de conocerlo y tampoco falta que me hace, pero su última salida pública el 16 de agosto al frente de su dependencia tiene todas las características nominales para ser incluidas en una antología del mal administrador de la cosa pública, confirmando lo que se sabía: que su nombramiento fue ilegal al carecer del respectivo perfil técnico en asuntos de estrategias de movilidad ciudadana. Por el contrario, si algo ha demostrado fehacientemente, es que sabe mucho –quizás demasiado- sobre inmovilidad.

Es que las preocupaciones de esa dependencia de la Alcaldía Distrital de Barranquilla nada aporta en soluciones a los graves problemas en tal sentido de la ciudad y solo le interesa la expedición sin freno de comparendos, las sanciones y el recaudo de cartera a como dé lugar, jugando con las ambigüedades retoricas bajo un pésimo análisis hermenéutico de la legislación de transito.

La amenaza

El 16 de agosto de 2018, La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial colocó en su web de la Alcaldía el Boletín de prensa 145. Dice allí que se “informa a la ciudadanía que se vienen adelantando operativos en vía para la verificación de deudores morosos de derechos de tránsito y multas por infracciones a las normas de tránsito, dentro del plan de recaudo y recuperación de cartera de los procesos que se encuentran en cobro coactivo de las vigencias  de 2017  y años anteriores. Dentro del plan de recaudo y recuperación de cartera  y en cumplimiento a  lo establecido en los artículos 140 de la Ley 769 de 2002, la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial en su condición de autoridad distrital de tránsito y transporte tiene la competencia para el cobro por jurisdicción coactiva de las multas de tránsito y transporte que se impongan a los infractores”.

Los aparatosos operativos por toda la ciudad se instalaron. Con mesas y equipos de computación “on line”, manejados por diligentes funcionarios que tenía soporte de datafonos para pago inmediato, tras la comprobación de la morosidad en el pago de los derechos de transito y del incumplimiento de los comparendos. Articulados los procedimientos con grúas y vehículos que se encargarían de la respectiva inmovilización, según se desprende –ladinamente- de un párrafo del mismo comunicado 145 de la Secretaria de Transito: “El  objeto de esta estrategia es brindarle información a la ciudadanía y así evitar que su vehículo sea inmovilizado por la orden de embargo impartida como medida cautelar y además generar conciencia al infractor  de conocer, cumplir y respetar las normas de tránsito”.

Uno de los puestos de control y verificación de deudas ubicados en la calle 76, centro comercial Jumbo, fue mostrado en todo el esplendor de su tarea por la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría, mientras en las redes sociales crecía el enojo por la medida. Por ejemplo, Carmen Alvarado, (@carmenyolanda8) en un trino del 15 de agosto dijo: “Para los que deban derechos de transito les informo que en Jumbo 76 está instalado reten de Transito con datafono y grúas. El que no pueda o no tenga para pagar le quitan el carro y va directo a los patios. @alcaldiabquilla @TransitoBaq @elheraldoco falta ahora atracar”.

“Facultados” por el artículo 140 de la Ley 769 de 2002

Según se desprende del comunicado de la Secretaría de Tránsito de Barranquilla, esa labor recaudadora en las calles se desprendía de las facultades otorgadas por el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, marco regulador legal del sector de movilidad en toda Colombia y conocida como Código Nacional de Tránsito Terrestre.

El artículo 140 dice lo siguiente al respecto del cobro coactivo: “Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, ésta no haya sido debidamente cancelada”.

Eso quiere decir, y es la interpretación que le estaba dando la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Barranquilla, que si pasados 30 días de la imposición de una multa o vencido un impuesto de transito, estaban en capacidad legal de inmovilizar el vehículo llevándolo a los patios o se retendría el pase de conducción.

Hasta aquí todo parece funcionar muy bien en la “estrategia de informar a la ciudadanía para evitar que le inmovilicen su vehículo”, como muy orondamente dice el comunicado 145 de la Secretaria y su oficina de Comunicaciones.

Inmovilizando al Secretario de Transito y Movilidad de Barranquilla

Resulta que el Secretario de Transito y su equipo jurídico andan desinformados o juegan a engañar con amenazas a la inerme ciudadanía. Para que no crean que es grosería cuando señalamos que se trata de un verdadero estúpido, este es el significado del adjetivo: “Persona que muestra torpeza o falta de entendimiento para comprender las cosas”.

Resulta que el citado artículo 140 fue demandado por inconstitucional en la Corte Constitucional de Colombia y, en sentencia C-799 del Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra del 16 de septiembre de 2003, señaló lo siguiente: “Se declara inexequible la expresión “en todo caso será procedente la inmovilización del vehículo y preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados 30 días de la imposición de la multa esta no haya sido debidamente cancelada”, contenida en el artículo 149 de la ley acusada”.

Significa que el “operativo estratégico” de la Secretaría de Tránsito de Barranquilla era abiertamente ilegal, pues se fundamentó en un artículo que no tiene existencia legal, configurando un claro abuso de autoridad y desviación de las funciones constitucionales legales del citado funcionario. Además, y esto es lo peor, no son las únicas sentencias de la Corte Constitucional que se refieren específicamente a los alcances del artículo 140 de la Le 769 de 2002 pues también hay expresas alusiones confirmadas en las sentencias C-017 DEL 2004, c-021 de 2004 y C-158 de 2004.

Casi nada, para que no hubiese la mínima idea de mala interpretación de la ley o cualquier otro beatifico “agarre” de los juristas de la Secretaría de Movilidad y su flamante director. Al que hay que quitarle el pase de conducción administrativo por carecer de las condiciones técnicas que amerita su cargo y ojala lo inmovilicen de sus metidas de patas y amenazas a la ciudadanía que espera de esta importante dependencia distrital soluciones urgentes a la problemática del sector y no la arrogancia de la coacción extorsiva.

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