Alfredo Varela, FotonEl Heraldo

En los últimos días se ha desatado una ola de barranquillerismo rancio con respecto al afán de meterle mano a la navegabilidad del río y la adecuación del canal de acceso al puerto de la capital del Atlántico, de tal manera que algunos sectores interesados vienen presionando al gerente de Cormagdalena para que agilice los trámites del contrato APP que va a reemplazar el que se firmó con Navelena y que fue suspendido y supuestamente liquidado.

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Alfredo Varela de la Rosa, director de Cormagdalena, viene sacando pecho sobre sus adelantos al respecto del nuevo contrato APP, pero continúa con su silencio sospechoso sobre puntos claves que hemos venido denunciando sobre el contrato anterior y que es su deber dejar totalmente claro ante la opinión pública de todos errores y actos de corrupción que llevaron al fracaso el primer contrato.

Continúan dudas contundentes que ponen en tela de juicio las diferentes administraciones de Cormagdalena y que incluso han llevado a la cárcel a uno de sus directores, Luis Fernando Andrade.

Varela no ha denunciado, en primer lugar, que el contrato APP No.001 de 2014 del 13 de septiembre de 2014, con todos los vicios de ilegalidad, fue aprobado y firmado por Augusto Noé García, quien hoy funge como directivo ante la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en representación del presidente Santos. Los anuncios que Varela hoy destaca para la consecución del nuevo contrato APP, nos dan la razón en el sentido de que García firmó un primer contrato sin tener la legalidad que le confiere la expedición de un Confis, herramienta aprobada por el Decreto 111 de 1996 y obligatoria para garantizar el pago de ese contrato.

En segundo lugar, Varela no ha denunciado el engaño que se le ha inyectado a los medios, a la opinión pública y a las autoridades judiciales sobre quién realmente firmó el contrato APP No.001 de 2014 del 13 de septiembre de 2014, cuyo objeto era: contrato de asociación público privada para la recuperación Río Magdalena. Todo el mundo habla de que se celebró con un consorcio compuesto por una empresa brasilera (Oderecht 87%) y una sociedad colombiana (Valorcon S.A. 13%), pero es totalmente falso pues este contrato lo firmó el entonces director Ejecutivo de Cormagdalena, Augusto Noel García Rodríguez, y el representante de Navelena S.A.S., Jorge Barragán Hollguín.

Entonces, ¿quién está interesado en inducir este error y continuar hablando de un supuesto consorcio?

 

QUÉ ES NAVELENA S.A.S.

Navelena S.A.S. es una sociedad por acciones simplificadas y se rige por la Ley 1258 de 2008, es decir que su capital autorizado, suscrito y pagado no deberá pasar de de 6.000 SMLV. Y así es, su capital es de $600.000.000, producto de 600.000 acciones a $1.000 cada una.

Varela debe denunciar que este contrato nunca se le debió adjudicar a esta sociedad por no cumplir con el Artículo 5 de la Ley 1150, de la selección objetiva, es decir se violaron los principios de la contratación estatal (Ley 80 de 1993), y poner en evidencia el delito cometido por Augusto García, al extralimitarse en sus funciones (Artículo 6 de la Constitución Nacional) otorgándole a Navelena un contrato de $2.5 billones cuando esta empresa solo demostraba tener $600.000.000 para responder.

No solamente García tiene que responder. También la Junta Directiva de Cormagdalena que aprobó y le dio vía libre a este contrato, compuesta por los siguientes personajes:

 

JUNTA DIRECTIVA

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PRINCIPAL
CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTES DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
SUPLENTE
GERMAN CARDONA GUTIERREZ MINISTRO DE TRANSPORTE
PRINCIPAL
LUIS GILBERTO MURILLO MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
PRINCIPAL
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PRINCIPAL
GERMÁN ARCE ZAPATA MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
PRINCIPAL
MARÍA LORENA GUTIERREZ BOTERO MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
PRINCIPAL
FELIPE BAYON PARDO PRESIDENTE DE ECOPETROL
PRINCIPAL
ALTO MAGDALENA
PRINCIPALES
JORGE EMILIO REY GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Edificio de la Gobernación Bogota, D.C.
JOSE MANRIQUE ALCALDE MUNICIPAL GIGANTE (Huila) Palacio Municipal
JUAN CARLOS CHAVARRO ALCALDE MUNICIPAL AMBALEMA (Tolima) Palacio Municipal

SUPLENTES

OSCAR BARRETO QUIROGA GOBERNADOR DEL TOLIMA Edificio de la Gobernación Carrera 3a, calle 10 y 11, piso 3. Ibagué
MIGUEL RICO ALCALDE MUNICIPAL PITALITO (Huila) Palacio Municipal Carrera 4 No. 5-48
DIEGO MURILLO ALCALDE MUNICIPAL PURIFICACIÓN (Tolima) Palacio Municipal Calle 4 No. 4 – 71

MEDIO MAGDALENA

PRINCIPALES

DIDIER TAVERA AMADO GOBERNADOR DE SANTANDER Edificio de la Gobernación Calle 37 No 10-30, piso 4. Edificio nuevo. Bucaramanga
GILBERT CARTAGENA ALCALDE MUNICIPAL DE YONDÓ (Antioquia) Palacio Municipal Carrera 5a No 50-43
ONEL JIMÉNEZ ALCALDE MUNICIPAL DE DE RÍO VIEJO (Cesar) Palacio Municipal Calle 6 No 9 – 52

SUPLENTES

RICARDO GÓMEZ GOBERNADOR DE CALDAS Edificio de la Gobernación Carrera 21 calle 22 y 23 Manizales
OSCAR BOTERO ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO BOYACÁ  (Boyaca) Palacio Municipal
LIBARDO CRUZ ALCALDE MUNICIPAL DE GAMARRA (Cesar) Palacio Municipal Carrera 55 No 46a – 16

BAJO MAGDALENA

PRINCIPALES

ROSA COTE GOBERNADOR DEL MAGDALENA Edificio de la Gobernación Calle 34 No 4-21 Plaza de la Proclamación
KARINA BECERRA ALCALDE MUNICIPAL DE CÓRDOBA (Bolivar) Palacio Municipal Carrera 12 No 14 – 19
JOSÉ NICOLÁS DÍAZ ALCALDE MUNICIPAL DE SALAMINA (Magdalena) Palacio Municipal

SUPLENTES

DUMEK TURBAY GOBERNADOR DE BOLÍVAR Edificio de la Gobernación Carrera 1C No 16-15 . Santa Marta
LUIS ESCORCIA ALCALDE MUNICIPAL DE SANTO TOMÁS  (Atlantico) Palacio Municipal Calle 3 No 14 – 08
VÍCTOR RANGEL ALCALDE MUNICIPAL DE EL BANCO (Magdalena) Palacio Municipal Carrera 7 No 5 – 10

REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS

PRINCIPAL

ALEJANDRO COSTA GERENTE DE IMPALA

SUPLENTE

ALFREDO CARBONELL Asoportuaria

 

Ninguno de ellos se dio cuenta que este contrato no contaba con el respaldo obligatorio de un Confis y un Conpes, ni tampoco objetaron que Navelena S.A.S. no cumplía con los requisitos legales exigidos por la Ley y el Código de Comercio. El Artículo 899 del Código de Comercio reglamente la nulidad objetiva de todo lo actuado.

Varela debe denunciar que la interventoría de este contrato, con un valor de $67 mil millones de pesos, y que estuvo a cargo del consorcio Magdalena, conformado por las empresas AFA Consultores y Constructores, Consultoría e Inspección de Proyectos, Restrepo y Uribe S.A.S e Ingeniería de Proyectos S.A., tampoco cumplió con sus funciones de seguimiento y control en las modalidades técnicas, económicas, financieras, jurídicas, administrativas y medio ambiental, pues no objetó la modalidad del contrato. O sea que también debe responder económicamente por los perjuicios causados al Estado como lo reglamenta el Artículo 32 de la Ley 80.

Varela debe denunciar si a esta interventoría se le giraron pagos y si se le ha hecho algún juicio de responsabilidad por los perjuicios causados al Estado, que van desde septiembre del 2014 hasta el día de hoy.

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