El Juzgado Segundo del Circuito de Barranquilla declaró improcedente la tutela impetrada por el rector de la Universidad del Atlántico, Carlos Prasca Muñoz, con la que buscaba que el ente judicial desestimara las pruebas de audio que se dieron a conocer por diferentes medios de comunicación y que destaparon el perverso esquema de abuso y sometimiento sexual que Prasca mantenía con estudiantes del alma mater.

El rector Prasca pretendía que por vía judicial se ordenara a la Procuraduría Regional del Atlántico descartar cualquier peritaje técnico a los audios que lo comprometen y evidencian su accionar como proxeneta y explotador sexual de jóvenes estudiantes.

Recordemos que por estos hechos, en un principio, la Procuraduría General de la Nación suspendió por tres meses a Carlos Prasca de su cargo. Sin embargo, la Procuradoría Regional del Atlántico, en cabeza de Margarita de la Hoz Jure, una vez transcurrido los tres meses de suspensión, reintegró al rector cuestionado, sosteniendo que podía seguir en su cargo mientras culminaba la investigación.

 Quería repetir la patraña que hicieron sus padrinos político

 Carlos Prasca quiso repetir la patraña jurídica que utilizó su amigo César Lorduy, hoy representante a la Cámara, con la que validó su voto en el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico para elegirlo como rector. (https://corrupcionaldia.com/fue-la-eleccion-del-rector-de-uniatlantico-ajustada-a-la-ley-la-transparencia-la-democracia-la-etica-y-las-buenas-costumbres-de-un-claustro-universitario/)

César Lorduy, quien fungía como representante de los gremios económicos de la ciudad en el Consejo Superior en la pasada elección de rector de la universidad del Atlántico, a través del abogado Henry Molina —hoy en la nómina de asesores del Rector Prasca— entabló una acción de tutela, apelando a su “derecho fundamental” de elegir y ser elegido, en el juzgado 9 Oral de Familia.

La jueza Lourdes Diago Martínez falló en primera instancia con una medida cautelar a favor de Lorduy reestableciendo su “derecho fundamental de elegir y ser elegido”, argumentando que si se le impedía votar, 25 mil estudiantes estarían perjudicados por la falta de Rector. El fallo de fondo lo postergaba para después.

Lorduy se presentó con ese fallo ante el Consejo Superior reunido en pleno el 22 de junio de 2017 y el presidente del organismo, el gobernador Verano, acatando la orden de la juez, procedió a la votación para nombrar el nuevo Rector. Obviamente los 5 votos de la coalición mayoritaria ganaron.

Pero esta vez, el juez Segundo del Circuito de Barranquilla no le comió cuento al rector Prasca y declaró improcedente su tutela. Más bien el togado halló procedente la tutela del abogado Jhonny Alfonso Landines Mercado, que en uno de sus apartes es concluyente:

“TERCERO: Me parece reprochable la acciones temerarias del apoderado del accionante quien pretende abusar de la herramienta Constitucional de la ACCION DE TUTELA y pretender coartar a la PROCURADURIA REGIONAL DEL ATLÁNTICO que se investiguen esos hechos conocidos ampliamente por la comunidad estudiantil y la comunidad en general ya que por su resonancia mediática fueron expuestas en diversos medios de difusión masivo como portales de internet, noticieros y medios como Whatsaap y Facebook, mas si provienen de un personaje público y visible como el señor rector de la universidad pública más grande del Caribe.

Luego entonces están perfectamente habilitados los Agentes del Ministerio Público para aperturas investigaciones e indagaciones disciplinarias contra el mencionado servidor y en ese orden pueden perfectamente ordenar la práctica de medios probatorios, recaudar otros elementos aparte de los reconocidos audios con el fin de desentrañar la verdad probatoria sin que estos actos urgentes violen sus derechos hoy reclamados, especialmente el COTEJO DE VOCES que mediante oficio No. 001656 de mayo 8 de 2019, la PROCURADUR1A REGIONAL DEL ATLÁNTICO ordenó hacer entrega de todas conversaciones telefónicas contenidos en un DVD el día 24 de mayo del año cursante al grupo Regional de Policía Científica y Criminalística No. 8 adscrito a la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA para su realización real y efectiva.”

[pdf-embedder url=»https://corrupcionaldia.com/storage/2019/07/TutelaPrasca4.pdf»]

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