Anuncios

Con enorme vergüenza podemos asegurar que a la mayoría de los barranquilleros y atlanticenses no les interesa en lo más mínimo a quién nombran de rector en la Universidad del Atlántico. Igual comportamiento desdeñoso han tenido con quienes manejan sus servicios públicos, que a la larga es un tema vital para sus finanzas y calidad de vida. Entonces ¿qué podemos esperar de esta aventura para descifrar los intríngulis de la elección del señor Carlos Prasca como rector de la institución pública de educación superior más importantes del Caribe colombiano?

En la Confederación Colombiana de Colombianos contra la Corrupción nos proponemos romper este círculo de ignorancia y apatía de la ciudadanía con el estado y el desarrollo de sus instituciones. No es posible que el propio alcalde de la ciudad se exprese en los siguientes términos al conocerse la gigante operación de corrupción internacional que operaba dentro de la empresa de servicios públicos Triple A: “Lo más importante es que no baje la calidad del servicio”. O que el mismo alcalde regañe al gobernador para que se “amarrara” los pantalones y eligiera el rector de la Universidad del Atlántico contra viento y marea.

Los pocos ciudadanos interesados en el manejo de la Universidad del Atlántico aseguran que el profundo desconocimiento de las normas, la Ley y la transparencia llevó a la elección, hace un año, contra viento y marea, de Carlos Prasca Muñoz como nuevo rector de esta Alma Mater. Aquí nos proponemos indagar y reunir las piezas necesarias para dilucidar hasta qué punto esta elección fue fraudulenta y espuria.

CÓMO SE ELIGE AL RECTOR DE UNIATLÁNTICO

Como lo explicamos en el artículo anterior (http://corrupcionaldia.com/2018/07/23/este-es-el-germen-de-la-corrupcion-en-la-universidad-del-atlantico/) este proceso está reglamentado en el Estatuto General de la Universidad del Atlántico en su Artículo 18:

Funciones del Consejo Superior, que en el literal h) dice:

Nombrar y remover al Rector de la Universidad. El Rector deberá cumplir las calidades previstas en el presente estatuto. Cada uno de los miembros del Consejo Superior podrá presentar un candidato. El Consejo Superior designa o remueve de su cargo al Rector con el voto favorable de por lo menos cinco (5)miembros con derecho a votación. Los candidatos que presenten los representantes de los estudiantes y de los profesores en el Consejo Superior, serán escogidos mediante el sistema de consultas internas independientes, una para cada estamento, las cuales serán reglamentadas por el Consejo Superior.

Antes de meternos en los vericuetos de la pasada elección, volvemos a insistir en el Artículo 24 del mismo Estatuto General, madre de toda la venalidad administrativa de la universidad; el cual, a pesar de la insistencia de algunos miembros del Consejo Superior, profesores, ex rectores, estudiantes y medios de comunicación para que se cambie con el fin de establecerle un período normal de ejercicio al cargo de Rector elegido, como en todas las universidades públicas de Colombia, pero la coalición mayoritaria de este organismo de dirección no ha querido.

Esta situación se sostiene a pesar de que el Artículo 18 del Estatuto General en su literal e) obliga al Consejo Superior a “Aprobar, expedir, modificar y reglamentar los estatutos: general, docente, de personal administrativo, estudiantil, electoral…”. En el artículo http://corrupcionaldia.com/2018/07/23/este-es-el-germen-de-la-corrupcion-en-la-universidad-del-atlantico/ el lector puede encontrar algunas razones que mantienen a este Artículo 24 vivito y coleando a pesar de todas las reformas a que ha sido sometido el Estatuto.

Pero vamos con la elección de Carlos Prasca Muñoz, quien acaba de cumplir un año como Rector de la Universidad del Atlántico. En 2017 el Consejo superior de esta Alma Mater estaba integrado de la siguiente manera:

  1. El gobernador del departamento del Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa.
  2. La ministra de educación, la barranquillera de Cambio Radical Yaneth Giha Tovar.
  3. La representante del Presidente de la República, la vice ministra de educación Natalia Ruíz.
  4. El representante de las directivas académicas de la universidad, el decano de arquitectura Wilson Annichiarico.
  5. El representante de los docentes, el profesor Roberto Figueroa Molina.
  6. El representante de los estudiantes, Jonathan Camargo Moya.
  7. El representante de los egresados, Leyton Barrios.
  8. El representante del sector productivo, César Lorduy.
  9. El representante de los ex rectores, Antonio Vallejo Morales.
Rafael Castillo, Salim Mattar y Carlos Prasca

Habían tres candidatos:

  1. Rafael Castillo Pacheco, quien estuvo como rector encargado y ganó las consultas universitarias para el caso como lo estipula el Estatuto General en el Artículo 18.
  2. El profesor e investigador Salim Mattar, quien fue postulado por Antonio Vallejo Morales, representante de los ex-rectores, tal como lo estipula el Artículo18, literal h) del Estatuto General.
  3. Carlos Prasca Muñoz, ex secretario de educación departamental, presentado por el representante de los egresados, Leyton Barrios de acuerdo con el mismo Artículo 18.

No obstante, el Artículo 18 en su literal h) dice que “Cada uno de los representantes del Consejo superior podrá presentar un candidato”, extrañamente ni el gobernador Verano, ni la ministra, ni la representante del presidente, ni mucho menos el representante del sector productivo César Lorduy, presentaron candidatos. Se plegaron a la iniciativa del representante de los egresados, Leyton Barrios, alguien “aparentemente” lejano de los intereses de los cuatro miembros del Consejo Superior enumerados.

Tanto el representante de los docentes como el de los estudiantes y el de las directivas académicas apoyaron la candidatura de Castillo.

Vemos entonces que fuera de la solitaria proposición del ex-rector Vallejo, se conformaron dos bloques para definir el nombre del nuevo rector:

  1. Uno de carácter exógeno, promovida por el Representante de los egresados Leyton Barrios, hoy reconocido alfil de las campañas políticas del senador Arturo Char, enclave perfecto para expandir el poder del alcalde distrital como la figura más importante del partido Cambio Radical. Este bloque estaba direccionado por intereses externos a la universidad.
  2. Y otro de carácter endógeno, representado por la candidatura del ex-rector Rafael Castillo. Este bloque interpretaba los anhelos y el sentir de los sectores propios de la universidad, profesores, estudiantes y trabajadores.

LA DISPUTA

La elección estaba prácticamente cantada y obedecía al acostumbrado y claro ejemplo del poder de las maquinarias políticas y económicas de la ciudad para apoderarse de una institución que maneje un multimillonario presupuesto y recursos atractivos. El bloque mayoritario de cinco miembros tenía una mano conductora claramente definida por los dirigentes de Cambio Radical en ¨Barranquilla. Todo estaba servido para tomarse la universidad.

Sin embargo, el abogado del candidato Rafael Castillo, Raimundo Marenco, presentó una recusación ante el Consejo Superior contra el Representante del sector productivo César Lorduy, alegando que su voto improcedente y claramente parcializado, pues, Lorduy había tenido serios enfrentamientos con Castillo y lo había declarado su enemigo cuando ejercía como Rector de la Universidad, por lo tanto, debía declararse impedido. El Consejo Superior votó la recusación, y 7 de los 9 le dieron la razón a Castillo.

Hubo voces airadas de protestas de todos los sectores porque la elección se posponía, e inclusive los medios de comunicación protestaron y el alcalde distrital twitteó ragañando al presidente del Consejo Superior, el gobernador Verano de la Rosa, para que se pusiera los pantalones y eligiera a Prasca sin vacilación. Pero la Ley es la Ley. Las normas hay que respetarlas y el Artículo 18 del Estatuto General dice que El Consejo Superior designa o remueve de su cargo al Rector con el voto favorable de cinco (5) miembros con derecho a votación. La fiesta se aguó por un momento porque Lorduy estaba fuera.

¿JUGADA MAESTRA O ABOMINABLE?

Mientras todos los interesados proponían alternativas para destrabar la elección del nuevo Rector, barajando incluso nuevos candidatos, César Lorduy, a través del abogado Henry Molina —hoy en la nómina de asesores del Rector Prasca— entabló una acción de tutela, apelando a su “derecho fundamental” de elegir y ser elegido, en el juzgado 9 Oral de Familia. La jueza Lourdes Diago Martínez falló en primera instancia con una medida cautelar a favor de Lorduy reestableciendo su “derecho fundamental de elegir y ser elegido”, argumentando que si se le impedía votar, 25 mil estudiantes estarían perjudicados por la falta de Rector. El fallo de fondo lo postergaba para después.

Lorduy se presentó con ese fallo ante el Consejo Superior reunido en pleno el 22 de junio de 2017 y el presidente del organismo, el gobernador Verano, acatando la orden de la juez, procedió a la votación para nombrar el nuevo Rector. Obviamente los 5 votos de la coalición mayoritaria ganaron.

LAS DUDAS Y LAS APELACIONES

De los hechos anteriormente narrados surge una gran duda: ¿Elegir y ser elegido es un derecho fundamental? En la Constitución Política Colombiana no aparece como un derecho fundamental como tal, solo en el Artículo 40 vemos lo siguiente (http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1):

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 

  1. 1. Elegir y ser elegido.
  2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
  3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
  4.  Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 
  5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
  6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 
    7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. 
    Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

El derecho fundamental está bien claro, se trata del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Con base en esto el Representante de los profesores, Roberto Figueroa Molina, y el Representante de los Estudiantes, Jonathan Camargo, apelaron el fallo de primera instancia de la jueza Novena Oral de Familia y para que la elección fuera anulada.

La jueza Lourdes Diago Martínez respondió que solo reconocía al gobernador Eduardo Verano como miembro del Consejo Superior y consideró improcedente la apelación porque no era de su autoría. A esto, Figueroa y Camargo apelaron ante el Tribunal Administrativo Superior del Atlántico, que días después consideró que estaba de acuerdo con la Juez Novena Oral de Familia.

Entonces estos dos miembros del Consejo Superior apelaron y recusaron a la juez ante la Corte Suprema de Justicia, la cual, una vez estudiado el caso, revocó el fallo de la juez Diago Martínez, y la conminó a reconocer a los accionantes Figueroa y Camargo como miembros del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico y que fallara de fondo con respecto a la tutela impetrada por el abogado de Lorduy.

Acatando la orden de la Corte Suprema, la Juez Novena Oral de Familia volvió a fallar con la medida cautelar aceptando lo requerido por el abogado de Lorduy para que se le restituyera su derecho fundamental a elegir y ser elegido. De nuevo, como el cuento del “gallo capón”, Figueroa y Camargo volvieron a apelar, la juez seguidamente falló lo mismo y el proceso se fue entonces para el Tribunal Superior del Atlántico y aquí sucedió algo fuera de las expectativas de los accionantes. El Tribunal no acogió los argumentos de la juez y le ordenó que fallara de fondo.

La funcionaria Lourdes Diago volvió entonces a mandar el proceso al Tribunal Superior y éste, desconociendo la resolución judicial anteriormente proferida, acogió los argumentos de la juez y lo envió a la Corte Constitucional para que revise el fallo. Allí reposa el expediente desde hace 7 meses. Estamos ansiosos de que este alto Tribunal diga la última palabra sobre el caso.

Mientras eso sucedía, Carlos Prasca se posesionó como rector, montó su esquema de trabajo, movió sus fichas con despidos y nuevos nombramientos y una efectiva estrategia de medios que promocionan su gestión.

En la próxima entrega analizaremos ese primer año de gestión.

COLOFÓN

Detrás de la historia narrada, subyacen intereses y manipulaciones  que el público no capta, no ve ni se lo desmenuzan en los medios de comunicación tradicionales. 
A manera de resumen, el proyecto como se tomaron la Universidad del Atlántico, así como lo hicieron en la Universidad Autónoma del Caribe, fue un proceso estratégico y sistemático en que participaron varios actores importantes (y que dan cuenta del poder de esta maquinaria), veamos cuales fueron.

Primero, Los Medios escritos y radiales de la ciudad, asi como columnistas de opinión quienes desde sus pulpitos sembraron una matriz de opinión de que la universidad era el peor desmadre institucional y había que darle un giro total e imploraban que los salvadores llegaran. Asimismo, iniciaron campañas de desprestigio hacia los actores internos de la institución, es decir sobre los docentes, estudiantes y trabajadores.

Segundo, La Gobernación del Atlántico, con su presidencia en el Consejo Superior. Asi convirtieron la Universidad en centro de la negociación política local, toda vez que el gobernador quien había recibido apoyo político en su campaña a la gobernación por parte de la Casa Char, pagó los servicios entregándole en bandeja de plata la Universidad y Oficina de Ciudadela Universitaria a esa familia. El gobernador y el alcalde hacen la interface con Intergremiales para que su representante en el Consejo Superior apoye y vote en la escogencia de rector por el candidato de Char, Carlos Prasca. Cuando Lorduy cumple con la tarea, entonces Char paga a Cesar Lorduy con una aspiración a una curul en la cámara de representantes.

Tercero, la Alcaldía y Cambio Radical a través de Leyton Barrios reconocido activista de Cambio Radical, quien llegó al Consejo Superior en representación de los egresados de la Universidad con el apoyo de Carlos Prasca cuando este era secretario de educación departamental y de Arturo Char, consiguieron otro voto más por Prasca para apoderarse de la presea dorada, la rectoría. De esta forma, es decir con su voto en el Superior, Leyton paga los favores recibidos a los Char y Carlos Prasca.

Cuarto, el Poder Judicial, con sus fallos penetraron la Universidad a su antojo, porque avalaron todas las ilicitudes hechas al interior del Superior y que terminarían con la eleccion ilegal con fallos espurios como la ya mencionada tutela exprés que habilitó en 24 horas a Lordy, quien claramente no podía votar.

Quinto. El Ministerio de Educacion Nacional. La cabeza de este ministerio le respondio a todos los deseos de la clase política local de aduñarse de la Universidad del Atlántico, como lo habían hecho en la Autonoma del Caribe con el beneplácito del Ministerio. Con el prestigio y la autoridad del MEN se otorgó patente de corso a todas las actuaciones en el Superior. Y para que todo quede brillante y emperfumado, le entregaran “chapuceramente” al alma matter una acreditación, solo para confirmar quién está detrás del poder. A cambio, al Ministerio le pagaron con cuotas y puestos de tal forma que hoy se cuenta con dos vicerrectoras amigas de Natalia Ruiz, vice ministra de educación, una de ellas Diana Perez, quien fue importada de Medellin.

Esta es la verdadera ruta del apoderamiento de la Universidad. Triste que el sindicato de docentes universitarios ASPU, no diga nada y este pasando de agache.

¿Te gustó el articulo? Tomate un momento para apoyar la lucha contra la corrupción en Patreon.
Become a patron at Patreon!
Publicidad ver mapa

1 COMENTARIO

  1. […]  Carlos Prasca quiso repetir la patraña jurídica que utilizó su amigo César Lorduy, hoy representante a la Cámara, con la que validó su voto en el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico para elegirlo como rector. (https://corrupcionaldia.com/fue-la-eleccion-del-rector-de-uniatlantico-ajustada-a-la-ley-la-transpar&#8230😉 […]

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.