El gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, deberá permanecer detenido por decisión de la Corte Suprema de Justicia, luego del pronunciamiento de la alta Corporación de Justicia.

El Presidente de la Sala Especial de Primera Instancia de Corte Suprema de Justicia, magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, a través de un comunicado expedido la víspera, informó que dicha Sala “resolvió declarar impróspera la solicitud de control de medida de aseguramiento presentada por el defensor del Gobernador de Antioquia ANÍBAL GAVIRIA CORREA, contra la resolución de cinco de junio de dos mil veinte, proferida por el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

“La Sala consideró que la defensa no logró demostrar la violación de garantía alguna, ni evidenció la configuración de ningún error en la valoración de las pruebas realizada por el Fiscal Primero Delegado ante la Corte al definir la situación jurídica del doctor GAVIRIA CORREA con medida de aseguramiento de detención preventiva que sustituyó por detención domiciliaria.

Con esa decisión, la Corte Suprema de Justicia determinó que la Fiscalía General de la Nación no violó las garantías procesales que se predican en favor del asegurado Gaviria Correa al momento de proferir medida de aseguramiento en su contra, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, como determinador de los delitos de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES en concurso homogéneo y heterogéneo con PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS, presumiblemente cometidos con ocasión de la celebración y ejecución del contrato No. 2005-CO-20-335 y sus adiciones, suscrito el 22 de diciembre de 2005 y cuyo objeto fue el “Mejoramiento y pavimentación de la Troncal de la Paz, tramo La Cruzada-Caucasia, sector Nuevo Oriente – Escarralao”, por un valor inicial de $41.663´432.778,00.

(Ver providencia dictada por el Fiscal Primero Delegado ante la Corte H. Suprema de Justica https://agenciapi.co/sites/default/files/2020-06/Decisio%CC%81n%20medida%20Gobernador%20de%20Antioquia.pdf)

Con ocasión de la medida impuesta en contra del mandatario antioqueño, el señor Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, había sido objeto de múltiples cuestionamientos por parte de ex Presidentes de la República, Periodistas, Congresistas, Académicos, Empresarios y Gremios, quienes casi al unísono reclamaron al Fiscal General de la Nación la que llamaron “exagerada, desproporcionada y hasta politizada medida” restrictiva de la libertad del gobernante Gaviria Correa.

El 9 de junio pasado, Aníbal Gaviria Correa, por conducto de su apoderado judicial, había interpuesto Acción Constitucional de Habeas Corpus ante el Tribunal Superior de Medellín contra la decisión de aseguramiento proferida por el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Con ponencia de la magistrada Martha Lucia Henao Quintero, de la Sala Familia, en providencia del 10 de junio del presente año, fue negada la Acción impetrada por Gaviria Correa.

Así mismo, el Tribunal Superior de Medellín negó una demanda en Acción de Tutela interpuesta por un ciudadano que pedía reintegrar al cargo al gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, suspendido por presuntas irregularidades en contratación.

El ciudadano que interpuso el recurso había argumentado que para revocar al mandatario departamental “se necesitaba iniciar un proceso de revocatoria de mandato. Para destituirlo o suspenderlo se requería una sentencia en firme de un juez de la República y en Colombia han existido decisiones en similar sentido como la del ex alcalde de Bogotá“.

En corrupcionaldia.com, habíamos afirmado que con el caso de Aníbal Gaviria Correa nos quedaba una enseñanza sustentada en lo expuesto por la Corte Constitucional, pero que era desdibujada por sentimientos, opiniones y argumentaciones políticas, sociales y personales subjetivos:

La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que “el cumplimiento de las decisiones judiciales es una de las más importantes garantías de la existencia y funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho (CP art. 1º) que se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía constituye grave atentado al Estado de Derecho, ya que conllevaría restarle toda fuerza coercitiva a las normas jurídicas, convirtiendo las decisiones judiciales y la eficacia de los derechos en ellas reconocidos, en formas insustanciales, carentes de contenido (…)”. Así, “no es posible hablar de Estado de Derecho cuando no se cumplen las decisiones judiciales en firme o cuando se les atribuye un carácter meramente dispositivo”.

 Adicionalmente, el incumplimiento de las decisiones judiciales es un “atentando contra (…)  los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada porque le resta efectividad a la orden dada por la autoridad competente”.

 Cuando la orden judicial está dirigida a un funcionario público la Corte ha sido particularmente enfática en indicar que “todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde (…)  tienen el deber de acatar los fallos judiciales, sin entrar a evaluar si ellos son convenientes u oportunos. Basta saber que han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentran vinculados por sus resoluciones contraigan la obligación perentoria e inexcusable de cumplirlos, máxime si están relacionados con el imperio de las garantías constitucionales”. (Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.

(https://corrupcionaldia.com/senor-anibal-gaviria-contender-la-corrupcion-y-acorralar-al-delito-es-politizar-la-justicia/)

Así las cosas, el señor gobernador de Antioquía, Aníbal Gaviria Correa, deberá continuar detenido y separado del cargo: mientras, la Fiscalía General de la Nación deberá presentar escrito de acusación ante la Sala de Primera Instancia o Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, instancia en la que muy seguramente será juzgado por la comisión de los delitos que se le imputan.

PD. “Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
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