La Procuraduría General de la Nación abrió indagación preliminar a la gerente del canal regional de televisión del Caribe –Telecaribe-, Mabel Astrid Moscote Moscote, por presunta falsedad ideológica en documentos que la acreditaron para asumir el cargo. 

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La Procuraduría Regional del Atlántico busca establecer si la indagada presentó supuestas certificaciones ilegitimas expedidas por tres empresas privadas, que al parecer la avalaron como directora de medios de comunicación, recursos humanos, y asesora en temas de contenido audiovisual, para aparentemente cumplir con los requisitos exigidos en los estatutos del canal: “experiencia, competencias, habilidades y conocimiento en el sector de la televisión, más específicamente en la producción de contenidos de televisión”. 

El Ministerio Público también vinculó a la indagación a miembros por determinar de la Junta Regional y Comisión Accidental de Telecaribe, con el fin de establecer si verificaron la documentación aportada por Moscote Moscote. 

El ente de control ordenó la práctica de pruebas que permitan establecer la existencia del presunto hecho, los posibles implicados y determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria, o si existen causales de exoneración de responsabilidad. 

La Junta Administradora Regional de Telecaribe eligió el lunes 27 de julio, a Mabel Mocoste como gerente en propiedad del canal, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar el cargo. 

Moscote es abogada, de la Universidad Libre de Barranquilla, con amplia experiencia en el sector público. Especializada en Derecho Administrativo, de la Universidad Simón Bolívar y en contratación estatal de la Universidad Libre. 

Los hechos 

Los hechos por los que se investiga a Moscote, tal como lo dio a conocer Corrupcionaldia.com (https://corrupcionaldia.com/la-nueva-gerente-de-telecaribe-presento-una-hoja-de-vida-sin-soportes-y-con-falsedades/), tienen que ver con la denuncia interpuesta por Amado Jiménez Trejo el 31 de julio de 2020, 4 días después a la elección de la abogada. Basa su denuncia en que para llegar al “final del proceso de selección y elección como gerente se debían cumplir algunos requisitos de experiencia, competencias, habilidades y conocimientos en el sector de la televisión y más específicamente en la producción de contenidos de televisión como experiencia relacionada, exigencia que contemplan los estatutos de Telecaribe para optar al cargo de gerente”. 

A juicio del denunciante Mabel Moscote, siendo de profesión abogada pretendió crear una sólida experiencia en el sector de producción de audiovisuales usando una serie de certificaciones de dudosa veracidad. 

Y señaló que, según el reporte de Colpensiones, actualizado a corte 31 de julio de 2020, Mabel Moscote laboró entre el 2 de enero de 2002 en la Administración Postal Nacional, en el Canal Telecaribe- en cargo administrativo, no de producción-, hasta el año 2012 cuando entra a laborar en el Transito del Atlántico donde estuvo hasta el 31 de enero de 2020. Queda cesante el mes de febrero y el 1 de marzo de 2020 entra a laborar en la empresa de transportes Alemar, de su esposo José Gordillo y allí trabaja, según la cotización, hasta el 30 de junio de 2020. 

Así mismo para mostrar la competencia que obviamente no tiene en materia de audiovisuales, televisión y cultura regional –este último componente es desdeñado en la selección de los posibles aspirantes y es quizás el de mayor importancia-, la abogada Moscote presentó una certificación de la empresa Interfilm, con nit 802.011.267-6 en donde señala que prestó servicios (contrato de servicios) en calidad de directora en medios de comunicación, administración de recursos y producciones de eventos. Moscote no es periodista, escritora ni relacionista pública para ejercer estos procesos especializados en medios de comunicación y tampoco estudió administración de producción para ejercer en forma debida el objeto del contrato.  

Según se desprende de la certificación, Moscote entró en ejercicio de sus funciones de prestación de servicios desde el 3 de mayo de 2004 hasta el 30 de junio de 2005. Avala con su firma lo descrito Dalia Roa. Pero resulta que Moscote en su calidad de funcionaria en la Administración Postal Nacional concluye labores el 30 de mayo de 2004, lo cual implica que, en ese mes de mayo de 2004, estuvo trabajando de forma simultánea en el sector público y el privado. 

Asumiendo su condición de contratista de servicios y que en esa época había una especie de vacíos legales sobre pensiones y seguridad social en esos aspectos, su periodo en Interfilms supuestamente terminó con su llegada a Telecaribe el 1 de julio de 2006. Duró exactamente un año sin contratos laborales y de servicios desde su “salida” de Interfilms el 30 de junio de 2005. En los libros de contabilidad de esta empresa deben reposar las copias de las cuentas cobradas por la Abogada Moscote.  

El contrato por meses consecutivos en Telecaribe se inicia el 1 de julio de 2007 y concluye el 31 de marzo de 2011. Cuatro años y no los cinco que señala la recién elegida gerente en cargos relacionados con su profesión de abogada, no en conceptualizaciones audiovisuales, producciones y similares, tal como también lo manifestó.  

Entre su paso por el canal Telecaribe hasta el 31 de marzo de 2011 y su contrato en el Instituto Departamental de Transito del Atlántico que arranca el primero de octubre de 2012 hay un lapso de 19 meses en que la abogada Moscote presenta una certificación laboral –textualmente dice “trabajó para la empresa”- de la firma Events de Cali, con nit. 900.057442-2, firmada por José Luis Salazar en donde señala que su contrato es de Directora de Recursos como productora de televisión y asesoría jurídica en asuntos contractuales.  

Supuestamente Moscote ingresó en Events desde el 1 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. Sin embargo, ese periodo de 15 meses no fue cotizado por la empresa Events ni tampoco por la abogada Moscote como persona natural cuando la legislación vigente para ese lapso obligaba a cotizar sobre el 40 por ciento del valor del contrato o sobre el 100 por ciento si se trataba de una persona en nómina. En otras palabras, no sucedió ni lo uno ni lo otro.  

En síntesis, tal contrato laboral o de servicios no existió, por lo menos en lo que se refiere a sus aspectos formales de presunción de legalidad. Además, no se sabe si la abogada Moscote se mudó a Cali, sede de esta empresa, o prestó los servicios en otras ciudades. Lo cierto es que la empresa Events debe tener en sus registros contables y laborales los respectivos contratos de trabajo o de servicio con las consecuentes liquidaciones.  

Por estas aparentes inconsistencias es que la Procuraduría decide abrir la investigación a la funcionaria, que apenas lleva 15 días en su cargo. 

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