La elección el 27 de julio de la abogada Mabel Moscote en calidad de Gerente del Canal Regional de Televisión del Caribe sigue provocando suspicacias sobre la actuación de la Junta Administradora y de la Comisión Accidental presidida por Nemesio Roys.

El 30 de julio de 2020, tres días después del accidentado nombramiento, la fundación Romeo Édison Pérez presenta un derecho de petición en donde solicita el acta de nombramiento de Mabel Moscote y de las grabaciones o actas de las sesiones de la Junta Administradora consignadas en los Acuerdos No. 620 de fecha 20 de mayo de 2020; Acuerdo No. 621 de fecha mayo de 2020; Acuerdo No. 622 de fecha 28 de mayo de 2020; Acuerdo No. 623 de fecha 11 de junio de 2020; Acuerdos No. 624 de fecha 19 de junio de 2020; Acuerdo No. 625 de fecha de junio de 2020; Acuerdo No. 625 de fecha de julio de 2020, Acuerdo No. 626 de fecha de 17 de julio de 2020; y el Acuerdo fecha de julio 21 de 2020. 

Así mismo solicita copia física o electrónica de las convocatorias a las reuniones de los miembros de la Junta Administradora en las sesiones, las copias de las autorizaciones de cada uno de los entes que la conforman y el nombre de la persona que lo representaría en las sesiones con su respectiva firma. Una especie de revisión de acreditación de cada uno de los integrantes de la Junta con las debidas formalidades y procedimientos de rigor.  Lo anterior se debe a que el presidente del ente, Nemesio Roys, en un derecho de petición solicitado por uno de los aspirantes, el ingeniero John Medina, le respondió que no existían. No hay prueba, pues, desde esta negativa, que soporten los órdenes del día y deliberaciones de las diversas reuniones. 

En el sector privado es anormal que se practiquen reuniones administrativas de alto nivel y no queden actas ni grabaciones de lo allí acordado. Por supuesto que en el sector público las exigencias son perentorias al respecto con sanciones disciplinarias a los que omitan estos procedimientos. Al respecto de Telecaribe, las causas en que diversas personas soliciten informaciones, presenten tutelas e instauren denuncias ante la Procuraduría General de la Nación se debe a la poca transparencia del proceso de escogencia de la gerente pues fue elegida una de las aspirantes con menor puntaje y con notables inconsistencias sobre sus competencias en materia de televisión y cultura en su hoja de vida.

La queja ante la Procuraduría la interpone Amado Jiménez Trejo con CC. 72.157.968 el 31 de julio de 2020, lo que equivale a 4 días posteriores a la elección de la abogada Moscote en el cargo de gerente.  Basa su denuncia en que para llegar al “final del proceso de selección y elección como gerente se debían cumplir algunos requisitos de experiencia, competencias, habilidades y conocimientos en el sector de la televisión y más específicamente en la producción de contenidos de televisión como experiencia relacionada, exigencia que contemplan los estatutos de Telecaribe para optar al cargo de gerente”.

Allí es donde el denunciante enuncia lo que a su juicio son inconsistencias en la hoja de vida de Mabel Moscote, pues siendo de profesión abogada pretende crear una sólida experiencia en el sector de producción de audiovisuales usando una serie de certificaciones de dudosa veracidad.

Me explico. La hoja de vida de un trabajador se puede comprobar con las respectivas cotizaciones al sistema pensional. Igual, por lo menos en los últimos años, con los contratos de prestación de servicios. Allí queda consignado el itinerario con cada una de los aportes al sistema. Día por día, si es el caso.

Según el reporte de Colpensiones, actualizado a corte 31 de julio de 2020, Mabel Moscote ha laborado desde el 2 de enero de 2002 en la Administración Postal Nacional, en el Canal Telecaribe- en cargo administrativo, no de producción-, hasta el año 2012 cuando entra a laborar en el Transito del Atlántico donde estuvo hasta el 31 de enero de 2020. Queda cesante el mes de febrero y el 1 de marzo de 2020 entra a laborar en la empresa de transportes Alemar, de su esposo José Gordillo y allí trabaja, según la cotización, hasta el 30 de junio de 2020.

Prestando servicios en Interfilms

Para efectos de “redondear” la competencia que obviamente no tiene en materia de audiovisuales, televisión y cultura regional –este último componente es desdeñado en la selección de los posibles aspirantes y es quizás el de mayor importancia-, la abogada Moscote presentó una certificación de la empresa Interfilm, con nit 802.011.267-6 en donde señala que prestó servicios (contrato de servicios) en calidad de directora en medios de comunicación, administración de recursos y producciones de eventos. Moscote no es periodista, escritora ni relacionista pública para ejercer estos procesos especializados en medios de comunicación y tampoco estudió administración de producción para ejercer en forma debida el objeto del contrato. 

Según se desprende de la certificación, Moscote entró en ejercicio de sus funciones de prestación de servicios desde el 3 de mayo de 2004 hasta un año después, el 30 de junio de 2005. Avala con su firma lo descrito Dalia Roa. Pues bien, Moscote en su calidad de funcionaria en la Administración Postal Nacional concluye labores el 30 de mayo de 2004, lo cual implica que en ese mes de mayo de 2004, estuvo trabajando de forma simultánea en el sector público y el privado.

Asumiendo su condición de contratista de servicios y que en esa época había una especie de vacío legal sobre pensiones y seguridad social en esos aspectos, su periodo en Interfilms termina hasta su llegada a Telecaribe el 1 de julio de 2006. Duró exactamente un año sin contratos laborales y de servicios desde su “salida” de Interfilms el 30 de junio de 2005. En los libros de contabilidad de esta empresa deben reposar las copias de las cuentas cobradas por la Abogada Moscote. 

Contrato laboral en Telecaribe

El contrato por meses consecutivos se inicia el 1 de julio de 2007 y concluye el 31 de marzo de 2011. Cuatro años y no los cinco que señala la recién elegida gerente en cargos relacionados con su profesión de abogada, no en conceptualizaciones audiovisuales, producciones y similares, tal como también lo manifestó. Esa función corresponde a otras dependencias de ese canal.

Puede apreciarse que entre su paso por el canal Telecaribe hasta el 31 de marzo de 2011 y su contrato en el Instituto Departamental de Transito del Atlántico el primero de octubre de 2012 hay un lapso de 19 meses en que la abogada Moscote presenta una certificación laboral –textualmente dice “trabajó para la empresa”- de la firma Events de Cali, con nit. 900.057442-2, firmada por José Luis Salazar en donde señala que su contrato es de Directora de Recursos como productora de televisión y asesoría jurídica en asuntos contractuales. 

Mabel Moscote ingreso en Events desde el 1 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. Sin embargo, ese periodo de 15 meses no fueron cotizados por la empresa Events ni tampoco por la abogada Moscote como persona natural cuando la legislación vigente para ese lapso obligaba a cotizar sobre el 40 por ciento del valor del contrato o sobre el 100 por ciento si se trataba de una persona en nómina. No sucedió ni lo uno ni lo otro. 

En sintesis, tal contrato laboral o de servicios no existió, por lo menos en lo que se refiere a sus aspectos formales de presunción de legalidad. Además, no se sabe si la abogada Moscote se mudó a Cali, sede de esta empresa, o prestó los servicios en otras ciudades. Lo cierto es que la empresa Events debe tener en sus registros contables y laborales los respectivos contratos de trabajo o de servicio con las consecuentes liquidaciones. 

En las oficinas del Tránsito del Atlántico 

La abogada Moscote entra en calidad de trabajadora en el Transito del Atlantico desde el primero de octubre del 2012 hasta el 31 de enero del 2020, situacion jurídica pensional debidamente soportada por Colpensiones. El primero de marzo de 2020 ingresa como trabajadora de la empresa de transportes Alamar S.A. hasta el 6 de julio de 2020. 

Todo perfecto para la hoja de vida de una abogada.  Y aquí viene otro as bajo la manga de la gerente en ciernes en su hoja de vida. Presenta un certificado laboral expedido por la fundación Ecoregión con nit 900.928.347-9 con un contrato laboral, si nos atenemos a la redacción de la certificación en donde indica que “desempeña un cargo” (una de las condiciones esenciales para constituir un contrato de trabajo) como “asesora y administradora de recursos” en la ejecución del contrato 0012 entre Momenty Logística y Eventos Fundación Ecoregión desde el 19 de febrero de 2020 hasta el 19 de junio de 2020.

Por supuesto que tal vinculación laboral –o de servicios- debería quedar inscrita con su cotización en Colpensiones y allí no aparece nada. Pero si les apetece la audacia de la gerente Moscote, sus funciones en la ejecución del contrato en la fundación Ecoregión eran “administración de recursos para la realización general como productora ejecutiva, de la estrategia de comunicaciones externas, la producción de contenidos audiovisuales ambientales, así como la asesoría jurídica para la utilización de música e imágenes de archivo”. 

Otra vez la misma cantaleta de administradora de recursos en el sector audiovisual y nuevamente la falta de los debidos soportes legales en la sustentación de su hoja de vida. Señala el denunciante Jiménez ante la Procuraduría General de la Nación que “Otra de las pruebas encontradas por el suscrito es la afiliación a la ARL, en consulta a la plataforma RUAF, en donde vemos que el único patrono actual es la empresa de transportes especial Alemar S.A. y que no tiene ninguna relación laboral ni contractual con la empresa Eco Región ya que no realizo el trámite ante la ARL que enuncia la ley, y que la señora Moscote por ser la ex asesora jurídica del tránsito debe conocer ampliamente”.

La buena fe se presume, pero en condiciones de duda sobre ella, es precisa la debida transparencia presentando los soportes de ley para acreditar una hoja de vida, pues de lo contrario estaríamos en presencia de una falsedad ideológica en documento privado. Sobre todo, por la condición que tales certificaciones de trayectoria significan para soportar y aumentar los puntajes que permiten la comprobación de la experiencia requerida y la debida competencia del funcionario aspirante a un cargo de la responsabilidad de la gerencia de Telecaribe. Lo demás es rastrera trampa y tramoya que anuncian tiempos aciagos: Fin de la señal.


He aquí la historia laboral de Moscote.

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