La Ley, en su sabiduría, le reconoce el esfuerzo y preparación a todo aquel que en el medio académico oficial dedique horas a la investigación y publicación de artículos científicos en medios reconocidos e indexados por su calidad y buen nombre. Este reconocimiento esta plasmado en el Decreto 1279 de Junio 19 de 2002, capítulo II, artículo 6.
Los profesores universitarios de los centros oficiales saben de memoria los articulados del Decreto 1279, pues el gobierno reconoce unos puntajes que mejorarán ostensiblemente el salario a quienes demuestren dedicación y superación en su escalafón de estudios y en la producción y desarrollo de investigaciones y publicaciones en revistas reconocidas.
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El señalado artículo 6 de este decreto establece que:
“Los puntajes se establecen de acuerdo con la valoración de los siguientes factores:
-
- Los títulos correspondientes a estudios universitarios.
- La categoría dentro del escalafón docente.
- La experiencia calificada.
- La productividad académica”.
Pero hoy nos interesa ahondar en el punto d) del listado anterior, pues “hecha la Ley, hecha la trampa”, y pareciera que al torbellino de la corrupción en Colombia no se escapan los profesores universitarios, y menos aún en la Universidad del Atlántico, donde hemos encontrado banderas rojas que nos advierten una situación anormal que huele muy feo.
Informativo CIARP mes de abril de 2020
El CIARP es el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Atlántico, y en su último informe del 23 de abril de 2020, en plena pandemia, publicó el listado de la producción académica de esta institución de educación superior, asignándole puntajes a los profesores que publicaron artículos en revistas reconocidas, como lo indica la Ley.
En este punto es menester explicar de nuevo que estos puntajes redundan en el mejoramiento del salario de los profesores. Por ejemplo, por cada punto que un profesor obtiene en la universidad del Atlántico, gana un aumento de $24.938 en su salario de por vida.
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A este respecto, el Decreto 1279 de Junio 19 de 2002 establece lo siguiente:
“Para los reconocimientos de los artículos tradicionales (“full paper”), completos y autónomos en su temática, se adoptan las siguientes reglas para la asignación de los puntajes:
A.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del tipo A1, según el índice de COLCIENCIAS, quince (15) puntos por cada trabajo o producción.
A.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del tipo A2, según el índice de COLCIENCIAS, doce (12) puntos por cada trabajo o producción.
A.3. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del tipo B, según el índice de COLCIENCIAS, ocho (8) puntos por cada trabajo o producción.
A.4. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del tipo C, según el índice de COLCIENCIAS, tres (3) puntos por cada trabajo o producción”.
Esto dice la Ley, ahora veamos la trampa:
Es bien conocido que en el mundo académico dentro y fuera de Colombia existen revistas especializadas e indexadas, reconocidas por la publicación de artículos científicos tanto de rigor como sin él. El prestigio de estas revistas está medido por el grado de dificultad para lograr la aceptación de una publicación, pues los trabajos deben cumplir altos estándares en su contenido.
Por su lado, algunas casas editoras de estas revistas se han dado cuenta de la necesidad que tienen los profesores universitarios colombianos de publicar para mejorar sus sueldos, por lo que han llegado a aceptar el pago que va de mil a US4.000 dólares por cada ensayo que aparezca en sus ediciones.
En esa dinámica, el profesor acude a un préstamo bancario hasta por 30 millones de pesos para comprar la publicación de varios artículos, que luego el Estado le reconocerá en punto para mejorar sus sueldo.
En los últimos informes del CIARP vemos cosas curiosas dignas de una investigación exhaustiva, en donde un profesor recibió en dos meses o menos 260 puntos salariales, o sea que produjo 2 artículos por mes tipo A1 o A2 (Ver Decreto). Si multiplicamos 260 por $14.938, tenemos $3.883.880, cantidad que le subirá el sueldo, sus primas, pensión etc.
Se sabe de profesores que llevan esperando más de 8 meses que le aprueben un artículo en una revista tipo B, seria y con altos estándares, mientras que en el informe de la CIARP se describen publicaciones en idioma inglés de ciudades lejanas y desconocidas.
En los dos últimos informativos del CIARP, febrero y abril de este año, se ve claramente la producción aprobada a las cédulas 72342626 y 72333756. ¿Tendrán estos profesores alguna relación con la administración de la universidad?
Vale la pena averiguar la trascendencia de la producción académica de estos profesores, Jorge Eliecer Duarte Forero y Guillermo Eliecer Valencia, quienes ostentan sueldos de $ $15.597.000 y $8.538.000, más el incremento que se les viene con el puntaje otorgado, de lo contrario estamos en presencia de todo un complot para desangrar el presupuesto de la universidad, que cada vez se hace más escaso para contratar más profesores.
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