La inquietud del rosal

El rosal en su inquieto modo de florecer
va quemando la savia que alimenta su ser.
¡Fijaos en las rosas que caen del rosal;
tantas son que la planta morirá de este mal!
El rosal no es adulto y su vida impaciente
se consume al dar flores precipitadamente.

Alfonsina Storni

 

Investigación: HERNANDO JOSE ESCOBAR MEDINA

No sabemos si Rosa Cotes de Zúñiga, gobernadora del departamento del Magdalena, está enterada que en cualquier momento podría ir a la cárcel por cuenta de una investigación que lleva la Fiscalía General de la Nación basada en el ilegal nombramiento, que la funcionaria hizo pocas horas después de su posesión el 1 de enero de 2016, de Gonzalo Martín Gutiérrez Diazgranados como Secretario de Hacienda Departamental, sobre quien pesa una inhabilidad especial permanente.

Rosa Cotes, reconocida en Santa Marta por su gran corazón y su permanente oficio en obras sociales, sin títulos ni experiencia pasó de las filas de las Damas Rosadas a dirigir los destinos de unos de los departamentos con los más bajos índices de transparencia en los asuntos de gobierno. No sabemos quién le impuso ese nombramiento, pero poco tiempo después fue advertida del rosario de investigaciones judiciales y condenas que cargaba sobre sus hombros Gonzalo Martín Gutiérrez Diazgranados, y no hizo caso, pareciera que acatar la Ley no estaba en su esquema de gobierno.

La ilegalidad

Horas después de su posesión como Gobernadora del Magdalena, Rosa Cotes de Zúñiga, y habiendo jurado cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución de Colombia, las Leyes de la República y las Ordenanzas del Departamento del Magdalena, procedió a designar, mediante la expedición de los correspondientes decretos, a los ciudadanos que habrían de acompañarle como miembros de su equipo de colaboradores inmediatos. Entre ellos, Gonzalo Martín Gutiérrez Diazgranados, nombrado Secretario de Hacienda Departamental, a quien le confió la administración, manejo y salvaguarda de los recursos financieros del Departamento del Magdalena.

Gonzalo Gutiérrez Diazgranados, secretario de Haciendo de la Gobernación del Magdalena

Gutiérrez Diazgranados, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.561.345, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta, en el año 2003, a las penas principal y accesoria de tres (3) años de prisión, multa de ciento veinte mil pesos ($120.000,00) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor penalmente responsable del delito de estafa. Esa condena fue confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial de Santa Marta y contra esta última determinación, Gutiérrez, por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de casación.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de 12 de octubre de 2006, con ponencia de la magistrada Marina Pulido de Barón, inadmitió la demanda de casación discrecional interpuesta por el defensor del actual Secretario de Hacienda del Magdalena y, en consecuencia, la condena que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta quedó ejecutoriada y en firme.

Por tanto, puede afirmarse, que la Gobernadora Rosa Cotes de Zúñiga designó como Secretario de Hacienda Departamental a un ciudadano condenado penalmente.

Otra flor negra del rosal

Como si la condena por estafa no fuera suficiente, el Secretario Gutiérrez Diazgranados enfrenta otra escabrosa situación judicial que compromete su responsabilidad penal, al ser enjuiciado, desde el 20 de noviembre de 2012, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, por incurrir en la comisión de los delitos tipificados como peculado por apropiación, celebración indebida de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, dentro del proceso radicado bajo el No. 110016000101-2007-00034-00.

En este proceso que lleva la Fiscal Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia es acusado por hechos ocurridos en el 2006, al no observar, como funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), las normas contables y financieras establecidas en esa entidad, como tampoco controlar el buen manejo de sus dineros, como era su tarea y obligación.

Esa acusación fue legalizada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, el 24 de septiembre de 2015, tres meses antes de ser escogido para desempeñar el cargo de Secretario de Hacienda del departamento del Magdalena. En el momento del nombramiento, Gonzalo Gutiérrez Diazgranados estaba notificado de que la Fiscalía General de la Nación, después de imputarle cargos, había radicado escrito de acusación en su contra, considerándole penalmente responsable de los punibles indicados anteriormente.

Adicionalmente, Gutiérrez Diazgranados está vinculado, desde mucho antes de su nombramiento y posesión como Secretario de Hacienda del Magdalena, al proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2014-05381_013-2014 que adelanta la Contraloría General de la República, como presunto responsable por daño fiscal a la Empresa Territorial para la Salud ETESA, cuando se desempeñó como su Vicepresidente Financiero, en cuantía de $5.167´685.162,38, teniendo como hechos que lo motivan las irregularidades atribuibles a funcionarios de ETESA, en los procesos de cobro coactivo frente a obligaciones de terceros explotadores de juegos de suerte y azar.

Esta investigación fue declarada de impacto nacional por el despacho del Contralor General de la República, mediante Auto No. 000126 de 2015, siendo remitido a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción por competencia.

La inhabilidad especial y permanente

De acuerdo con los registros de la Procuraduría General de la Nación, el secretario de Hacienda Departamental del Magdalena, Gonzalo Martín Gutiérrez Diazgranados, se predica una Inhabilidad Especial Permanente que impedía e impide se le pudiera y pueda nombrar en un cargo público, so pena de violar la Ley e incurrir en la comisión de la conducta punible tipificada como prevaricato por acción, tal como lo hizo la Gobernadora Rosa Cotes de Zúñiga.

Con la designación y posesión, por parte de la Gobernadora Cotes, del Gonzalo Martín Gutiérrez Diazgranados como su Secretario de Hacienda, la mandataria incurrió en la comisión del delito tipificado como prevaricato por acción al proferir el correspondiente decreto de nombramiento y rubricando el acta de posesión contrariando manifiestamente la Ley.

La gobernadora del Magdalena desestimó lo que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 6º, que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

 De igual manera, ella y su equipo jurídico ignoraron cómo jurisprudencialmente se ha definido que “Los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está permitido por la Constitución y las Leyes respectivas, y de ello son responsables. A diferencia de los particulares, que pueden hacer todo aquello que la Constitución y la Ley no les prohíba, principio encaminado a la protección de los intereses de los administrados.”

Pasó por alto la mandataria que en el Estado de derecho la posición jurídica del individuo es diametralmente opuesta a la del funcionario público. El individuo puede hacer todo aquello que no le esté expresamente prohibido por la Ley. En cambio, el gobernante, la autoridad, actúa siempre con competencias que en principio son limitadas.

Al individuo, al ciudadano, lo que no le está expresamente prohibido le está permitido. Al funcionario público lo que no le está expresamente atribuido, le está prohibido. Al particular le basta con saber que su conducta no está prohibida para que pueda realizarla; en cambio, al gobernante no le sirve este mismo argumento. Para que él pueda actuar, necesita mostrar la norma que lo faculte para ello; si no existe esa norma, le está prohibida esa actuación.

En el Estado de derecho las competencias de la autoridad son siempre expresas, explícitas, no existiendo para ello competencias implícitas, ni por analogía, y este principio es válido para todos los funcionarios, desde el más humilde hasta los Gobernadores y el mismo Presidente de la República.

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1 COMMENT

  1. Totalmente desatinado el articulo de escobar medina no hay inhabilidad alguna de parte de gonzalo gutierrez diaz granados para ser servidor publico y secretario de hacienda departamental la inhabilidad unicamente se refleja en su caso en ser candidato a cargo de eleccion popular,por haber sido sancionado penalmente en 2006,pero hoy como tal no tiene condenada alguna de caracter penal,disciplinaria o fiscal ni ha sido vencido en juicio al tenor del artículo 29 de la carta magna,por lo tanto son infundadas las imputaciones calumniosas dadas por el señor escobar no solo contra el secretario de hacienda sino contra la gobernadora de nuestro departamento,debe ser mas estudioso y cuidadoso este medio periodistico al publicar artículos desatinados juridicamente que confunden al lector y atenta contra el buen nombre de las personas.

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