Libardo Enrique García Guerrero, nombrado el pasado 7 de noviembre de 2018, por la Junta Directiva del Área Metropolitana de Barranquilla, como Director de esa Corporación no puede ejercer ese cargo público. Así lo señala el certificado de antecedentes (certificado especial No.118554065) de la Procuraduría General de la República: Libardo Enrique García Guerrero presenta inhabilidades especiales aplicadas al cargo.
Ver certificado:
CERTIFICADO ESPECIAL DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LIBARDO ENRIQUE GARCIA GUERRERO
El certificado de la Procuraduría fue solicitado para el cargo de Director de Departamento Administrativo y su respuesta fue clara y contundente. Al presentar inhabilidades para este cargo, quiere decir que debe ser retirado lo más pronto posible antes de que el ente de control encarte disciplinariamente a los miembros de la Junta Metropolitana y obligue a su inmediata separación definitiva del cargo..
El nombramiento de García Guerrero, por parte de la Junta Directiva del Área Metropolitana de Barranquilla, fue anunciado con bombos y platillos, recalcando su hoja de vida envidiable: Egresado del Instituto de Estudios Bursátiles de Madrid, España; fue Asistente Administrativo de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito -UNODC- en Colombia, Asesor financiero de Servicios Ambientales Especiales SAE, SA, ESP; Gerente Zona Franca Industrial de Santa Marta; Gerente General de Élite Logistics Zona Franca de Palermo; Catedrático de la facultad de Finanzas y Administración de la Universidad Sergio Arboleda; Gerente Regional de la Zona Franca Especial Puerto Brisa; Subdirector Administrativo y Financiero del Área Metropolitana de Barranquilla y Subgerente de Gestión Estratégica de Transmetro S.A.S.

Pero ni los miembros de la Junta directiva en mención, ni el equipo jurídico del Área Metropolitana de Barranquilla se dieron a la tarea de indagar por alguna inhabilidad en los entes de control. Y quizá, García Guerrero calló y no mostró el certificado especial de la Procuraduría.
¿Por qué registra esta inhabilidad?
El 16 de noviembre de 2011 el Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura del Representante a la Cámara Libardo Enrique García Guerrero, al demostrarse que incurrió en una conducta reprochable al inscribirse como candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena para el período 2010-14.
El alto tribunal halló un conflicto de intereses pues el padre del Representante a la Cámara por Magdalena, Libardo García Nassar, era el alcalde del municipio de Fundación, en el mismo departamento, durante el período 2008-2012 (https://www.elespectador.com/noticias/judicial/declaran-perdida-de-investidura-contra-de-congresista-l-articulo-311557).
El Consejo de Estado declaró la “muerte política” del representante a la Cámara por Magdalena, Libardo Enrique García Guerrero al quitarle su investidura luego de comprobar que había violado el régimen de inhabilidades.
Según el alto tribunal, quedó plenamente demostrado que García se lanzó al Congreso pese a que su padre Libardo Sucre García Nassar era alcalde del municipio de Fundación, Magdalena, lo que representa una grave y seria irregularidad.
¿Qué significa “Pérdida de Envestidura?”
SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL “Sobre la naturaleza de esta figura la jurisprudencia constitucional ha señalado que se trata de “un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario” por la transgresión del estricto código de conducta previsto para los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. Consiste, por lo tanto, en un proceso jurisdiccional, de carácter sancionatorio, el cual culmina –en caso de comprobarse el quebrantamiento de leyes o normas contenidas como causales legalmente previstas- con la imposición de una sanción que constituye una sanción equiparable, por sus efectos y gravedad, a la destitución de los altos funcionarios públicos”. SEGÚN EL CONSEJO DE ESTADO “Como se ha dicho en varias ocasiones, la acción de pérdida de investidura es una acción de tipo punitivo, especial, de carácter disciplinario que tiene por objeto general el de favorecer la legitimidad del Congreso de la República mediante la finalidad específica de sancionar conductas contrarias a la transparencia, a la probidad y a la imparcialidad en que pudieran en un momento dado incurrir los congresistas” Lo anterior según Sentencia C-254A/12
En concordancia con este fallo del Consejo de Estado, al ex representante a la Cámara por Magdalena, Libardo Enrique García Guerrero, se le aplica el Artículo 207 de la Constitución Política de Colombia:
ARTICULO 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
Tal como lo evidencia la Ley 1625 de 2013, Ley de Áreas Metropolitanas, presentada, en ese entonces, por el Ministro del Interior Fernando Carrillo Flórez, hoy Procurador General de la Nación, en su artículo 3º (Naturaleza Jurídica), las Áreas Metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial.
O sea, que estamos hablando de un departamento administrativo. Por lo tanto, García Guerrero, con la “muerte política” decretada por el Consejo de Estado, presenta una inhabilidad especial permanente para ser director de un departamento administrativo por lo debe ser separado definitivamente de ese cargo, so pena que de no procederse así los miembros de la Junta Directiva del Area Metropolitana de Barranquilla sean procesado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación.
“Dura lex est lex”. Dura es la ley, pero es la ley. No hay nada qué hacer. O sí, llamarle la atención a estas Juntas Directivas de bolsillo para que hagan su trabajo como manda la ley y no pretendan violarla impunemente.