Por: Jan Slodvak

Durante algún tiempo y con toda la benevolencia de las que son capaces los departamentos de relaciones públicas y comunicaciones corrió el sólido rumor que la empresa privada tenía un excepcional manejo probo y eficiente frente al desmadre administrativo al que nos tienen acostumbrados las directivas de las empresas de carácter público. Tanto, que cuando una de estas andaba mal –casi el 90%- se apelaba a la socorrida formula de acudir a los empresarios privados, “en préstamo”, decían, para salvarlas de la inevitable hecatombe.

Ahora parece que se igualaron las cargas. No se conoce en donde se encuentran los linderos de la corrupción en cada uno de estos frentes empresariales con diversas e insospechadas facetas de esguince a la legislación, ya sea por la misma omisión del estado colombiano frente a las tendencias monopólicas de mercado de algunas de ellas, fijando precios por su condición dominante, generando “dumping” (bajos precios artificiales para arruinar la competencia) e imponiendo criterios –tal es el caso de Avianca (Avianca Holdings) y Bavaria (AB InBev)- o montando carteles para lograr protervos objetivos reñidos con las normas de transparencia y ética empresarial. Por supuesto, que frente a esta tendencia de la corrupción privada se puede argumentar que también existe el caso contrario: gente que juega limpio, transparente y con alto sentido de la responsabilidad social.

Valga la introducción para presentar varios casos de cartelización descubiertos y sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio tales como el de las cementeras, las de papel y del ramo de la producción de azúcar que se colocan armoniosamente en colusión para lograr intereses contra el consumidor, la calidad o burlar inteligentemente las normas de transparencia administrativa en materia de licitaciones, tal fue el caso de la poderosa empresa Conconcreto sancionada a mediados de agosto de 2018, implicada recientemente en dos descalabros: el de ingeniería de HidroItuango y en la licitación del tercer carril de la vía entre Bogotá y Girardot.

LICITANDO

La investigación de la Superintendencia de Industria y Comercio demoró dos años recabando un completo dossier probatorio entre los que se incluyen correos electrónicos, chats, conversaciones en whatsaap, formulando en conclusiones previas un pliego de cargos por colusión, o cartelización empresarial —lo que equivale a práctica anticompetitivas— sucedidas durante en el proceso de licitación para la construcción del tercer carril de la vía Bogotá-Girardot adelantadas entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la estructura plural integrada por Constructora Conconcreto e Industrial Concreto, coludida o cartelizada con otra estructura plural participante conformada por Benton y China Gezhouba. El monto del negocio daba, igual que la desaparecida Navelena, para cualquier tipo de argucias y trucos de escritorios pues tenía un presupuesto superior a $2.9 billones de pesos, bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP)

LA MANIOBRA

Estas dos uniones temporales o estructuras plurales (Concreto & Industrial Concreto con Benton & China Gezhouba), contrariando las disposiciones de selección objetiva en un proceso contractual de convocatoria pública, coordinaron de salida sus ofertas para que fuesen complementarias en el momento de la evaluación. En efecto, Benton y China Gezhouba presentaron adrede, de forma minuciosa planificada, una propuesta cuya posibilidad de éxito no superaba el 3.5%. Fue hecha artificialmente baja, con el propósito de afectar ilegal y anticompetitivamente la media de evaluación en favor de Conconcreto. Dice la Superintendencia que “incluso, de aplicarse la media geométrica ajustada, la probabilidad de éxito de esta oferta era del 0% y de aplicarse la media aritmética, como en efecto ocurrió, era tan solo de 1.8”.

No solo sucedió con ese proponente en la mencionada licitación. Tambien entre Constructora Conconcreto y la estructura plural conformada por Carlos Alberto Solarte y Cass Constructores intercambiaron información sensible en el transcurso de la licitación pues Solarte-Cass habría expresado que, también adrede y como parte de la estrategia de participación que presentarían su propuesta sin la certificación del cupo de crédito con el propósito artero de inhabilitarse, evitando de esta forma la apertura del sobre contentivo de la oferta económica. Dice la Superintendencia que “El suministro anticompetitivo de esta información sensible y confidencial habría servido para eliminar la incertidumbre sobre la oferta económica de Solarte y facilitarle estructurar su oferta de manera ventajosa, lo que junto con la presunta colusión le habría casi asegurado, como en efecto ocurrió, la adjudicación del contrato”.

Por todas las anormales circunstancias anotadas la SIC formuló pliego de cargos contra 8 personas naturales en su condición de altos directivos de las empresas Constructora Concreto, Vinci Concessions Colombia, Benton, China Gezhouba y Cass Constructores quienes se habría puesto de acuerdo, colusionado, para infringir la transparencia del proceso de selección contractual, especialmente del originador del proyecto, la estructura plural conformada por Conalvías, Infracon e Icein pues fueron derrotados en el proceso ante la imposibilidad jurídica de presentar una contraoferta por la argucia planificadora como se estructuró la oferta por parte de Constructora Conconcreto e Industria Conconcreto, que tuvo tres factores definitivos para la adjudicación del contrato del tercer carril en la vía Bogotá-Girardot. Estos fueron:

  1. Conocían, gracias al intercambio de información, que la oferta presentada por la estructura plural conformada por Carlos Alberto Solarte y Cass Constructores sería rechazada.
  2. La cartelización con las empresas de la estructura plural conformada por Benton y China Gezhouba.
  3. Esperar que apareciera un factor histórico “medido” del comportamiento similar de una de las empresas participantes en procesos de este tipo. Es decir, contaban de salida con que una de las empresas haría una jugada que ya le conocían con anterioridad.

La cosa podría parecer un episodio más de avivatos empresariales en sus luchas por las finanzas y el mercado si allí no estuvieran comprometidos intereses específicos de la legislación en materia de adjudicación de contratos administrativos con sus correspondientes niveles de selección objetiva y transparencia. Pero nada, más pueden las argucias jurídicas y las trapisondas de encontrarle la comba al palo de las leyes.

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