A parte de que es abogado especializado, el director de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA, Jesús León Insignares, tiene un impresionante séquito de juristas a su lado que le cuesta a los contribuyentes -en realidad a todos los colombianos- una millonada mensual, con lo que podría solucionar uno o varios problemas ambientales al departamento.
Pero lo más triste es que ninguno de ellos se atreve a decirle a León que el dinero público es sagrado.
Y la Contraloría, que tiene oficina propia en esa corporación, tampoco se lo dice. Calla y se hacen los ciegos, sordos y mudos.
En https://corrupcionaldia.com/que-hace-la-contraloria-dentro-de-la-corporacion-autonoma-regional-del-atlantico-cra/ hicimos un llamado al ente de control para que se pronunciara sobre el contrato “Dragado de mantenimiento y disposición de sedimentos del Embalse el Guájaro para la sostenibilidad y recuperación de la hidrodinámica del ecosistema estratégico en jurisdicción del municipio de Repelón en el departamento del Atlántico”, con el Consorcio Dragados del Atlántico por valor de $8.122.523.386.
No hemos tenido ninguna respuesta, por lo tanto, le vamos a sumar hoy otra perla que muestra cómo se saca el dinero público de la CRA contraviniendo todos los lineamientos éticos y jurídicos en procesos de contratación estatal.
El caso de María José Mojica Conde
Jesús León Insignares, como director de la CRA, en junio de 2020, contrató los servicios profesionales de María José Mojica Conde como abogado magister para que brinde asesoría jurídica a la dirección general en temas relacionados con asuntos ambientales y urbanos territoriales.
El contrato de prestación de servicios tuvo un valor de $42.000.000, durante 7 meses, que obviamente han sido prorrogados hasta el sol de hoy.
Esta abogada es su mano derecha, cuida de sus agenda, de sus visitas y algunas veces lo acompaña en sus viajes. Y eso está bien, María José sabe hacer su trabajo.
Lo que no está bien es que para la misma fecha, a comienzo de junio de 2020, León Insignares haya contratado a dedo a la empresa de papel Momenty S.A.S para prestar los servicios como operador logístico para fortalecer la gestión administrativa y el funcionamiento de la corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA en cumplimiento de sus funciones misionales, cuyo representante legal es María José Mojica Conde.
El contrato tuvo un valor de $400 millones de pesos para un período de siete meses, a partir del 11 de junio de 2020.
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En plena pandemia, cuando la cifra de muertes diarias por Covid-19 causaba pánico, tanto en Barranquilla como en el Atlántico, León Insignares se gastó (¿?) $400 millones para organizar eventos y reuniones. Saltan las suspicacias y muchas preguntas.
No tiene ninguna presentación ética -y menos aun moral-, y va en contra de todos los principios de transparencia y selección objetiva lo que hizo el director de la CRA. Y si los entes de control son acuciosos podrían encontrar que este funcionario nada en el delito de contratación sin el lleno de los requisitos legales.
Veamos por qué.
En 2021, León Insignares volvió a contratar a la empresa Momenty S.A.S, y esta vez duplicó el valor, la bicoca de $800 millones de pesos, con el mismo objeto del 2020. No le importó que la pandemia sigue, que entre menos eventos y reuniones masivas se haga es mucho mejor y que el gasto público en estos momentos debe ser lo más austero posible.
Pero, además, el 29 de julio de 2021, autorizó una edición al contrato de prestación de servicios no 000034 del 2021, suscrito entre la corporación autónoma regional del atlántico – C.R.A. y Momenty S.A.S. por $200 millones.
Total, hasta mediados de 2021, Momenty S.A.S. se había llevado $1.000.000.000, una cifra nada despreciable en momentos de pandemia y crisis económica y social.
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Momenty S.A.S. , nit 900.912.373-0, fue creada mediante documento privado el 18 de noviembre de 2015, con un capital autorizado, suscrito y pagado de $20.000.000. Hasta el momento no conocemos sus socios (lo vamos a saber pronto), pero certifican que a 31 de diciembre de 2020, sus activos totales eran de $132.803.068.
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Funciona en la casa de uno de sus socios, en la carrera 64C #86-140, no tiene oficina ni teléfono fijo, solo un número celular y un correo electrónico de gmail. No tiene página web ni ofrece sus servicios en los canales de redes sociales. La típica sociedad de papel.
Cuando se administra dinero público, no puedes usarlo a la topa tolondra, por encima de la Ley y las normas que rigen el ejercicio de la función pública. No puedes entregar el dinero a quien te da la gana, pues para eso la Constitución y la Ley son claras.
Jesús León Insignares y su asesora María José Mojica Conde son abogados especializados, pero no sabemos por qué razón desconocen esos principios básicos. El primero, sin asco ni miramientos, sin hacer convocatoria ni participación pública, le ha entregado a dedo contratos multimillonarios a una empresa de papel que no cumple el más mínimo de los requisitos legales.
La segunda, calla y festeja, a sabiendas que su jefe está violando la Constitución nacional, Artículos 6, 209 y 355. Y en especial el Decreto 1510 de 2013, artículo 1: Las Entidades Estatales deben procurar el logro de los objetivos del sistema de compras y contratación pública definidos por Colombia Compra Eficiente.
Por compra eficiente se entiende no violar los principios de selección objetiva, de la publicidad, de la moralidad y de la eficiencia y la transparencia.
Estos dos personajes no saben que para contratar con el Estado es necesario que se cumplan tres requisitos fundamentales. La firma contratista debe tener capacidad jurídica, capacidad financiera e idoneidad.
¿Qué capacidad financiera puede tener una sociedad con un capital de $20 millones para responder por un contrato de $400 millones o de $800 millones?
Para eso la Ley instituyó los comité de selección, funcionarios con el suficiente conocimiento para analizar, revisar y auscultar toda la documentación que privados alleguen para participar en un determinado proceso de contratación.
Un comité como éste debió analizar que con el Certificado de Cámara de Comercio y el RUP, Momenty S.A.S. no tenía ninguna posibilidad de contratar con la CRA. En el Certificado de la Cámara de Comercio se anota que esta sociedad tiene un capital autorizado, suscrito y pagado de $20 millones.
Además de ser su capital, ese es su evaluación, por lo tanto esta sociedad no tiene más con qué responder. Es un riesgo contratar con esta firma si se trata de sumas muy superiores al doble de su patrimonio.
El Artículo 2.2.1.1.1.3.1. del decreto 1082 de 2015, de las definiciones que hay que tener claras y precisas en los procesos contractuales, lo dice: Riesgo: Evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.
A Jesús León le importó un pepino, para él no existen los comité de selección que manda la Ley. Un comité de tal naturaleza hubiera visto que utilizando la ecuación de la contabilidad: Activos = Pasivos + Patrimonio,
Entonces: Pasivos = Activos – Patrimonio : donde el activo es de $132.803.068 tal como lo muestra el Certificado de Cámara de Comercio.
El capital suscrito y pagado es de $20.000.000
Entonces el Pasivo = $132.803.068 – $20.000.000 = $112.803.068
Indice de endeudamiento = $112.803.068 / $132.803.068 = 0.8486 (x 100 = 84.86%)
De 0.1 a 0.5 se se considera un índice de endeudamiento aceptable, confiable. 0.8 indica que la empresa está muy endeudada.
Conclusión: se observa que esta empresa no tiene capacidad financiera suficiente para responder por el objeto del contrato que es de $400 millones, pues no ha recapitalizado el patrimonio de la empresa.
Los asesores de León dirán: Pero el RUP de Momenty S.A.S. dice otra cosa, que la capacidad de endeudamiento es de 0.29 en 2019 y 0.43 en 2020.
Pero resulta que este RUP presenta unas inconsistencias graves que lo anulan. Veamos:
El RUP fue inscrito el 4 de Agosto de 2020, bajo el #16.546 |
Su última renovación se hace el 29 de marzo de 2021. Se observa una violación del ordenamiento jurídico en especial lo reglamentado el el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.5.1 De la inscripción, actualización y renovación y Cancelación del RUP. Para la Renovación la información se debe presentar a la Cámara de Comercio a mas tardar el quinto (5to) día hábil del mes de Abril de cada año. En este caso se presentó la información día 29 de marzo de 2021, fecha que no aplica. No aplica porque hasta el 31 de marca de cada año se debe hacer la renovación de la Matrícula Mercantil, y para la renovación del RUP, se tiene los primeros cinco días del mes de abril. De lo contrario cesan los efectos del RUP. |
El balance general de la información financiera presenta una grave inconsistencia: En 2019 Momenty S.A.S. presentó un PATRIMONIO (Capital suscrito y pagado) de $38.750.679, y de nuevo en 2020 lo elevó a $74.716.266. Pero en el RUT, plasmado en el Certificado de la Cámara de Comercio, se indica que el PATRIMONIO (Capital suscrito y pagado) no ha cambiado de $20.000.000. Por lo tanto se configura una falsedad y no podemos tenerlo en cuenta. |
Entonces, ¿quién responde por todo este manejo fraudulento de la contratación pública en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA? ¿Cómo parar el latrocinio que invade como verdolaga las gestión del medio ambiente del departamento del Atlántico?