La Superintendencia de Industria y Comercio sugirió a las entidades correspondientes que adelantan investigaciones sobre los hechos de corrupción que se dieron en contratos con el Estado de la multinacional Odebrecht, sancionar a las empresas: Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Participaçoes e Investimentos S.A., Corficolombiana, Estudios y Proyectos del Sol (Episol, de Corficolombiana), y Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. para que sean declaradas responsables por las irregularidades cometidas alrededor del mencionado proyecto de infraestructura. 

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Andrés Barreto González, Superintendente de Industria y Comercio

También solicitó sancionar a las personas naturales: Luiz Antonio Bueno Júnior (expresidente de Odebrecht para Colombia), Luiz Antonio Mameri (expresidente de Odebrecht para Latinoamérica), Luiz Eduardo Da Rocha (exencargado de la División de Operaciones Estructuradas, desde donde se giraban los sobornos), Manuel Cabral Ximenes (director de contrato del lado de Odebrecht), Yezid Arocha (exdirector jurídico de Odebrecht en Colombia) y José Elías Melo (expresidente de Corficolombiana). 

Sin embargo, llama la atención que la entidad en cambio sugiere archivar los procesos que se siguen contra personas naturales, vinculados al Grupo Aval, argumentando que caducó el período de investigación y sanción.

Para la delegatura de Protección de la Superintendencia lo que ocurrió con el proyecto Ruta del Sol fue un sistema anticompetitivo en su adjudicación, el cual se dieron sobornos y otros pagos de Odebrecht a dos firmas del Grupo Aval.  

En un documento de 350 páginas, la SIC resumió todo el caso que tiene como antecedente el pliego de cargos que anunció esta misma entidad en septiembre de 2018 porque, supuestamente, se violaron los principios de la libre competencia y aprovechamiento de conflicto de intereses. La decisión la dio a conocer el entonces superintendente, Pablo Felipe Robledo, justo antes de salir de la dirección de la entidad.  

Como ya se ha dicho en diversas oportunidades y comprobado por los organismos de justicia, el acuerdo se habría presentado entre Gabriel García Morales, Corficolombiana y Odebrecht y tuvo como propósito asegurar la adjudicación del sector 2 del Proyecto Ruta del Sol.  

Según la investigación adelanta por la Superindustria, se habrían realizado pagos por US$6,5 millones, que se sumaban a los cerca de US$20 millones que se le entregó a manera de soborno al exviceministro de Transporte, Gabriel García Morales. 

Así mismo, se indica en el informe que el conglomerado Odebrecht, Corficolombiana, Episol y su unión temporal (Concesionaria Ruta del Sol) hicieron acuerdos relacionados con la adjudicación del contrato Ruta del Sol por más de $2 billones. 

En cuanto a Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez (máxima cabeza del Grupo Aval), Diego Fernando Solano Saravia (vicepresidente de planeación corporativa del Grupo Aval de 2006 a 2010), José Elías Melo Acosta (expresidente de Corficolombiana), Gustavo Antonio Ramírez Galindo (vicepresidente de inversión de Corficolombiana desde 2008.), Alejandro Sánchez Vaca (vicepresidente de banca de inversión de Corficolombiana desde 2008) y María Victoria Guarín Vanegas (esposa de Diego Solano Saravia y exfuncionaria de la Corporación Financiera Internacional o IFC, por sus siglas en inglés), fueron todos imputados bajo el cargo de aprovechamiento de un conflicto de intereses. A ellos, la delegatura sugirió archivar. 

En el pliego de cargos, la SIC sostuvo que de ese conflicto de intereses estuvieron enterados también el entonces presidente de Corficolombiana, José Elías Melo, y el presidente del Grupo Aval, Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez. En las recomendaciones del delegado, queda claro que este conflicto de competencias sí existió y que hasta los más altos directivos del Grupo Aval sabían de ella y no hicieron nada para reportarla o evidenciarla. 

Para el delegado, todos los ejecutivos de Aval que conocían de este matrimonio, como Sarmiento Gutiérrez y el expresidente de Corficolombiana, José Elías Melos, “obraron con una laxitud que distaba mucho del deber de cuidado que se requería de personas con la trayectoria de los investigados”. Todos, por su conocimiento del mundo financiero y las bases de los Códigos de Ética que allí se manejan, debían saber que ese matrimonio era un claro conflicto de intereses y debían reportarlo a las autoridades. 

Sin embargo, según estas afirmaciones y evidencias, la misa Superintendencia sugirió no sancionar a estas personas alegando que ya no puede tomar ninguna decisión de fondo respecto a este tema pues ya pasó el tiempo que tenía para hacerlo. Aunque reitera que las faltas sí se cometieron, que Sarmiento Gutiérrez y Melo sabían de este matrimonio y debían reportarlo, el delegado recomienda archivar esta parte de la investigación pues la falta ya caducó. 

Si bien la Superintendencia recomendó archivar la investigación dado que la facultad sancionatoria de la entidad caducó en 2014 (según la Ley 1340 de 2009 el plazo se vencía transcurridos cinco años desde el momento en que se ejecutó la conducta violatoria o desde el último hecho constitutivo de la misma), el documento entrega detalles de las pruebas que respaldaron su imputación. 

La Superintendencia encontró que la violación a las normas que rigen el tema, se presentó en varios momentos cuando Odebrecht y Corficolombiana intercambiaron comunicaciones privadas y directas con la IFC para la modificación de las exigencias de garantías y seguros, para para manifestar inconformidad con la decisión adoptada respecto a la contratación de un modelo digitalizado de terreno para el trazado de la Ruta del Sol, e incluso para influenciar a personas vinculadas a la IFC respecto al curso de la licitación. 

Cabe recordar que la IFC asumió todas las actividades necesarias para definir la estructura del Proyecto Ruta del Sol, que luego serían revisadas y aprobadas por el INCO para luego surtir los análisis financieros y de alternativas de la licitación, los estudios complementarios y el diseño de la estructura, entre otros. Tras esto la IFC volvía a participar en el proceso para acompañar al INCO en la promoción del proyecto, el desarrollo de los documentos de la licitación, la evaluación de las obligaciones contingentes, la definición del valor base para la adjudicación y la ejecución de la licitación. 

De esta manera se comprobó que el proponente tuvo una ventaja sobre sus competidores, pues tuvo no solo mayor cercanía con quienes fueron los evaluadores del proceso de selección, sino que, además tuvo acceso a información privilegiada que no era de público conocimiento.  

Finalmente, la SIC también lamentó que en la contratación para la Ruta del Sol varias de las manifestaciones del principio de transparencia (Ley 80 de 1993) “se desdibujaron como consecuencia de los contactos privados y directos”, pues “no todos los interesados se encontraron en igualdad de condiciones y no todas las actuaciones fueron igualmente públicas para todos ellos”. 

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