De nuevo nos valemos de la apofenia para responder esta pregunta, pues sin ella no hubiéramos podido descubrir los lazos de corrupción que se entretejen en la contratación y ejecución mediocre de la reconstrucción y ampliación de una de las más importantes avenidas de Barranquilla, la calle 30, también conocida como avenida al aeropuerto.
La calle 30 de Barranquilla o avenida Boyacá (de acuerdo a la antigua nomenclatura), es también conocida tradicionalmente como la calle de la vacas porque fue una de las arterias principales desde la fundación de esta ciudad y a través de ella circulaba el ganado de las innumerables fincas de pastoreo que estaban fuera de la pequeña urbe.
A través de esta arteria vial, que va directo al corazón de Barranquilla, entra todo el comercio que viene tanto del aeropuerto, como de los municipios del oriente de los departamento Atlántico y Bolívar. Ha sido la vía de entrada de trabajadores, estudiantes y comerciantes de todos los municipios ribereños, abandonados, sin fuentes de empleo, falta de establecimientos educativos y centros hospitalarios.
Hoy la calle 30 es un caos, a pesar de que desde el año 2018, el distrito de Barranquilla, por intermedio de la ADI (Agencia Distrital de Infraestructura, antes Foro Hídrico), le entregó el contrato de obra pública ADI-0375-2018, del 1 de junio de 2018, por un valor de $91.060.617.044, a la Unión Temporal Avenida Boyacá para la construcción y/o ampliación de la calle 30, desde la carrera 46 hasta la circunvalar.
Ya veremos por qué es un caos, es una obra inconclusa, mediocre, sin planificación y que continúa perjudicando el comercio ubicado en ambos lados de esta importante arteria.
Volvamos a la pregunta inicial. Para responderla miremos quienes componen la Unión Temporal Avenida Boyacá:
- Valores y Contratos Valorcon SA, nit 800.182.330-8, de propiedad de Julio Gerlein. Represtante legal: Jaime Alfredo Massard Ballestas. Con una participación del 50%.
- Inversiones Jacur y Cia Ltda, nit 802.000.666-4. El propietario y representante legal es Faisal Jacobo Cure Orfale, cc 72.201.621. Con una participación del 50%.
Entonces, no es nada difícil establecer los lazos de este contrato con Aida Merlano. Más adelante entraremos en detalles.
ASPECTOS DE ESTA CONTRATACIÓN
El primer aspecto irregular se presenta en la selección del contratista ganador de la licitación 007-2018 para la construcción y/o ampliación de la calle 30, desde la carrera 46 hasta la circunvalar, pues uno de los socios de la UT Avenida Boyacá presenta una inconsistencia contable violatoria de la norma respecto al RUP.
La norma (Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.5.1) sobre la inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP, a la letra dice:
«Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de contratación, convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas en forma taxativa en la Ley.
Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año…
De lo contrario cesan los efectos del RUP…».
Vemos que el RUP presentado por Jacur y Cia Ltda no cumple con la norma, ya que tiene una fecha de renovación del 17 de abril del 2017, diez días después de haberse cumplido la fecha máxima para la renovación.

No entendemos por qué la Cámara de Comercio renueva este RUP, ya que de acuerdo a la norma, pasado los cinco primeros días hábiles del mes de abril, para quien no lo haya renovado cesan los efectos legales de la inscripción previa y, por lo tanto, debe presentar de nuevo la inscripción el RUP.
Jacur y Cía Ltda no presentó esa nueva inscripción, por lo que la Cámara de Comercio de Barranquilla violó el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.4 que obliga a estas entidades a verificar la información del formulario de inscripción, renovación o actualización. Por ese detalle el comité evaluador debió descartar la participación de esta Unión temporal. Parece insignificante pero por detalles mucho menores los comités descartan competidores en una licitación, pues la norma hay que cumplirla a cabalidad (Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.3).
No obstante, adentrándonos al RUP presentado por Jacur y Cía Ltda vemos que presenta unas inconsistencias contables. Analicemos:

El balance que esta firma está presentando en el RUP a 31 de diciembre de 2016, no describe el activo fijo, pero por conclusión podemos obtenerlo así:
- Activo Total $89.412.301.075 — Activo Corriente $24.355.561.409 = Activo Fijo $65.056.739.666
Los activos fijos son importes porque reflejan la capacidad que tiene una empresa para responder por una crisis.
- También hace falta el Total de los Pasivos a largo Plazo, pero de igual forma lo podemos obtener por conclusión de la siguiente manera:
Pasivo Total $41.024.621.852 — Pasivo Corriente $15.676.829.245 = Pasivo a Largo Plazo $25.347.792.607.
- En este balance se muestra un Patrimonio de $48.387.479.223 que corresponde a la diferencia entre el Activo Total y el Pasivo Total, lo cual es un engaño, pues no se toman factores claves como el capital suscrito y pagado y la utilidad del ejercicio, que pueden ser negativas o positivas.
Este estado financiero no da confianza porque no está elaborado siguiendo las directrices de la Ley 43 de 1990, en especial el artículo 6.
El certificado de Cámara de Comercio de Jacur SAS (así se denomina ahora lo que antes era Inversiones Jacur y Cía Ltda) de 2022, o sea con información contable de 2021, muestra que el capital autorizado es de $2.000.000.000, producto de 2.000.000 de acciones a $1.000 cada una, y el capital suscrito y pagado es de $504.000.000.
La norma dice que el capital suscrito debe ser hasta el 50% del capital autorizado, no menos. Y el capital pagado debe ser hasta un tercio del capital suscrito. Por lo tanto, esta empresa incurre en una inconsistencia que desfigura el capital social.
Así mismo, podríamos realizar la siguiente operación contable que nos ayuda a confirmar la idea de que se trata de un balance que no da confianza: si al patrimonio anotado en el RUP de 2018 de $48.387.479.223 le restamos el capital social $504.000.000, tendríamos que la utilidad del ejercito de 2017 fue de $48.386.975.223, algo increíble y exorbitante para una empresa que no ha aumentado su capital desde que nació a la vida jurídica.
Por su lado, la firma Valores y Contratos Valorcon SA estaba siendo investigada por la superintendencia de Sociedades y la Fiscalía General de la Nación por haber participado como socia de Odebrecht en el Consorcio Navelena, en el contrato de APP para la navegabilidad del río Magdalena, por un valor de $1.3 billones.
El consorcio Navelena no pudo efectuar el cierre financiero del proyecto, por lo que Valorcon obtuvo un préstamo ilegal del Banco Agrario que llevó al derrumbe de esta APP, al cual se sumó las investigaciones por corrupción de la empresa brasileña Odebrecht.
Nada de esto que descalifica a esta UT lo analizó el comité evaluador, lo que seguramente indicaría que hubo un direccionamiento para favorecer a un privado en detrimento de la administración distrital. Este hecho es calificado como un daño patrimonial al Estado, reglamentado en la Ley 610 de 2000, articulo 6.
LAS FECHAS
Este contrato fue legalizado el 1 de junio de 2018, pero su licitación y el CDP (Certificado de Disponibilidad Presupuestal #116 por $122.000.000.000) fueron realizados en enero de ese año. Aquí podemos hilar delgado y conectar estas fechas con las campañas de las elecciones al senado que se realizaron el 8 de marzo de 2018.
Aida Merlado lo corrobora en sus declaraciones a la Corte Suprema de Justicia, al narrar que previo a estas fechas su candidatura al Senado por el Partido Conservador, realizó una alianza con el partido Cambio Radical en el Atlántico, bajo la jefatura de la casa Char, para colocar a Lilibeth Linás como su fórmula a la Cámara.
Merlano subraya que Faisal Jacobo Cure Orfale fue uno de los financiadores de su campaña para comprar los votos con que ganó. De igual manera, sostiene que Julio Gerlein ha sido su financista desde que inició sus carrera política.
No culpamos al lector si piensa arbitrariamente que este contrato fue utilizado para financiar la alianza Merlano–Char, ya que la obra estaba asegurada con el CDP #116 del 29 de enero de 2018, por un valor de $122.000.000.000, y ya pasados 3 años de vencido el plazo de entrega (31 de diciembre de 2018) no han realizado el 50% de la obra.
Además, se nota una mala calidad en los materiales y pobreza en el diseño de los sardinales peatonales. La obra está paralizada y los comerciantes de la calle 30 siguen desesperados por el mal estado del sector.
RESPONSABILIDADES
El contrato de obra pública ADI-0375-2018 tiene un fecha de finalización el 31 de diciembre de 2018, es decir 210 días para realizar este proyecto. Tres años después de esta fecha los trabajos sobre esta importante artería no alcanzan el 50% estipulado y las obras están paralizadas.
En primer lugar las responsabilidades sobre posibles hechos de corrupción recaen sobre los funcionarios encargados del proceso de selección, contratación y ejecución del contrato.
La cabeza visible de ello es el gerente de la ANI, Alberto Mario Salah Abello, quien firmó el contrato, previa selección de la licitación pública ejercida por un comité a su cargo. Este comité (Decreto 1082 de 2017, art. 2.2.1.1.2.2.3) incurrió en errores y omisiones que presumiblemente indujeron al gerente Salah a violar la Constitución y las Leyes al firmar este contrato.
Así mismo Salah responderá por la calidad y demora de esta obra que de acuerdo a la Ley se licitó y otorgó porque tenía el presupuesto asegurado (CDP).
Le corresponderá a la Justicia verificar hasta qué punto lo narrado por Aida Merlano tiene relación con este contrato de obra, presumiblemente utilizado para financiar su campaña política.
[…] un reportaje de Corrupción al Día ( https://corrupcionaldia.com/que-tiene-que-ver-aida-merlano-con-el-estado-actual-de-la-avenida-al-aer…😉 sobre los nexos de Aida Merlano con las obras sin finalizar de la calle 30 o autopista al […]