

Por: Jan Slodvak
Es una extensa área de terreno en todo el norte de Barranquilla delimitado, por una parte por el río Magdalena, otra con la ciénaga de Mallorquín hasta la zona en que se encuentra la urbanización La Playa. Manglares originales, con extensas lagunas surtidas por el agua del río, la escorrentía de los arroyos y las acciones del cercano mar con sus flujos y reflujos. En suma era el antiguo bello delta de salida al mar del Magdalena por una amplia Bocas de Cenizas, cruzado por canales, entre ellos el de La Piña que servían de eje comunicador del puerto de Sabanilla y Barranquilla.
Terrenos de las bajamares, de las riberas del río con una propiedad indiscutible de la nación aunque esta, no se sabe por qué extraña razón jurídica, nunca los reivindicó cuando algunos avivatos empezaron a demarcarlos desde principios del siglo XX.
Vamos por partes. El 6 de noviembre de 2013 el diario El Tiempo, con su periodista Javier Franco presenta la noticia que los herederos de Blas García Escalante no estaban dispuestos a dejarse sacar de unos terrenos en la margen izquierda de la ciénaga de Mallorquín, presentando sentencias, registros y planos sobre su posesión aduciendo que les pertenece por encontrarse de un gran predio de 1500 hectáreas legadas por su antepasado.
Es un largo litigio de varias décadas que se avivó ese año cuando se habilitó una vía entre Las Flores y La Playa, apareciendo varias urbanizadoras lideradas por la empresa Argos, propietaria de gran parte de los terrenos enclavados allí. La familia García, primos, presentaron en esa ocasión cuando los requerían que se marchasen del lote posesionado por constituir un bien fiscal de la nación, un folio de matricula con el numero 040-7664 del predio La Piña, escriturada a nombre de su antepasado Blas García en 1905, conformada por agua e islotes.
Sin embargo, en ese momento la autoridad marítima Dimar emitió un concepto en el sentido que ese extenso predio es de uso público por encontrarse dentro la ciénaga de Mallorquín y que esta era una “laguna costera deltaica de un sistema fluviomarino”, frase contundente absolutamente cierta. Allí empezó el tira y afloje pues los posesionarios aducían que ellos solo respondían a sentencias judiciales y no a resoluciones administrativas, asunto que también parece cierto. Para los García, la posesión se inicia en 1883 con unos linderos naturales en unos caños que ya no existen pues los tajamares cambiaron la fisonomía ambiental de la zona, asunto que parece improbable dado que todo esos terrenos eran, como dice la Dimar, parte de un complejo lagunar deltaico y bajo esa perspectiva, pertenecen a la nación.

Los contaminadores y los propietarios ficticios
Otra vez, en litigios sobre los citados terrenos, aparecen los herederos de Blas García. Se trata de una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Gustavo Malo –sí, el mismo del llamado cartel de la toga– en sentencia SP16794-2014 con radicación 39070 en donde Ernesto Crissien Samper –político y vinculado a la Universidad de la Costa– poseedor de tierras en la zona de Mallorquín denunció a la Fiscalía el 11 de agosto de 2005 a los directivos de la empresa de servicios publicos Triple A –en ese momento Carlos Ariza de Gerente– de desaguarle, sin ningún tipo de tratamiento, aguas residuales en sus terrenos convirtiéndolos en inservibles para cualquier tipo de actividad. Dice el proceso:
“En concreto, le imputa hechos constitutivos del delito de contaminación ambiental, debido a que durante varios años ha propiciado el vertimiento de aguas negras, sin tratamiento alguno y a cielo abierto, en el lote denominado REVELLÍN, ubicado en el corregimiento La Playa de esa ciudad, el cual pertenecía al fallecido Blas García Escalante, con cuyos herederos celebró Crissien Samper contrato de cesión de la posesión material sobre dicho inmueble. La citada compañía, como encargada de la prestación de los servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo en el mencionado corregimiento, realiza la recolección de residuos principalmente líquidos, mediante tuberías, sin contar con una laguna de oxidación que le permita dar un tratamiento adecuado a las aguas residuales, cuya disposición final va a desembocar en el predio de Crissien Samper, afectando un área aproximada de cuatro (4) hectáreas del lote y dejándolo inutilizado, al punto tal que no es apto para llevar a cabo actividades agrícolas o ganaderas, ni para la construcción de vivienda”.
Puede apreciarse que nuevamente aparecen los herederos de Blas García en un proceso. Al final, condenaron al gerente Ariza de la Triple A a 24 meses de prisión y el pago de 150 salarios mínimos legales vigentes, mientras que la empresa Triple A fue condenada por perjuicios en $4000 millones de pesos, los que después de la correspondiente apelación quedaron en $2400 millones. En el libelo de alzada, la Triple A –increíble pero cierto!– entraron a demostrar, tal como lo dice el recurso de casación desatado, que efectivamente si estaban contaminando y que después de todos esos años en ese plan de depredadores acuáticos fue que decidieron la construcción de una serie de obras para mitigar el impacto de las aguas vertidas. Para nada, pues de todos modos la carga contaminante la lleva el arroyo León, el mismo que causó la desecación del lago del Cisne cuando un inexperto grupo de ingenieros desconocedores de hidráulica y cauces dejaron a un nivel más alto el complejo lagunar, desviando por desnivel el arroyo que lo surtía y que ahora lo hace a través de motobombas. Una autentica locura ambiental.
El arroyo León lleva una carga de aguas residuales producto de alcantarillas abiertas del suroccidente de Barranquilla y del pobre tratamiento de las aguas residuales en la planta de El Pueblito. De hecho, Mallorquín es un enorme lago de desecación depositario de estas aguas tal como lo han demostrado diversos estudios biológicos. Por supuesto; y esto también es increíble, que semejante entorno contaminado es codiciado para construir bodegas, urbanizaciones y puertos pese a las condiciones adversas. Esa codicia sobre estos terrenos la conocen muy bien los herederos del finado Blas García con su posesión desde 1905 por los numerosos litigios administrativos, civiles y penales sucedidos.
Vendiendo y comprando tierras de la nación
Es que la familia de Blas García es pretendida por todos los lados de la rosa de los vientos por estos estratégicos terrenos. El 30 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior Judicial de Barranquilla, en la Sala Cuarta de Familia, con la magistrada sustanciadora Giomar Porras del Vecchio con el radicado, dictó sentencia en segunda instancia del proceso ordinario de pertenencia promovido por Alejandro Char & Cía. Ltda. Ingenieros Constructores y el Grupo Andino Marín Valencia Construcciones contra personas indeterminadas radicado bajo el número 08-001-31-03-2007-00056-01.
Una de las empresas promotoras del proceso de pertenencia pertenece y lleva el nombre del Alcalde de Barranquilla Alex Char y el objeto del litigio son precisamente terrenos cuya propiedad se encuentra en perfecta incertidumbre, pues si estuviese en perfecto orden no habría necesidad de incoar la citada acción. De elemental lógica jurídica.
Lo curioso del caso es que sus resultados fueron absolutamente imprevisibles y sorprendentes y vía jurisprudencial, podría eventualmente tumbar no solo el terreno aludido disputado por Alejandro Char y Cia junto al Grupo Andino Marín Valencia, sino también los de Crissieen Samper, de urbanizadora Argos y en general de todos los comprendidos dentro del complejo deltaico del río Magdalena.
Empecemos por señalar que la sentencia apelada era de fecha abril 7 de 2015 y que lo pedido por Char y Grupo Andino Marín Valencia era una demanda ordinaria contra personas indeterminadas para declarar en sentencia la prescripción ordinaria de dominio y, ya con esta declaratoria jurídica, inscribir el nuevo título con sus flamantes propietarios en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.
Todo bien, todo legal. Los bienes inmuebles materia de la acción están identificados con las matriculas inmobiliarias No. 040-80395, 040-159221 y 040-1599222, desenglobados de un terreno de mayor extensión –el celebre terreno de Blas García– que se encuentra identificado con la matricula inmobiliaria No. 040-56211 mediante escritura pública No. 1235 del 10 de agosto de 1973.
Les vendieron a Alejandro Char y Cía. y Grupo Andino Marín Valencia, la posesión que tenían sobre el terreno Roque García, Pedro García, María García, Ana García y Guillermo García quienes ostentaban la posesión material del lote hasta el día 15 de febrero de 2006 por las escrituras públicas No. 0331 y 0485. Así que desde esta perspectiva lo que pretendían los compradores era que les corrieran un título como nuevos poseedores. El problema empieza cuando el juzgado Cuarto civil emplaza a personas indeterminadas que se crean con derechos sobre los terrenos y ahí arde Troya. Aparecen 28 personas, todas herederas del legado de Blas García.
Aquí viene lo bueno. Revisado el certificado de tradición y libertad del lote por parte del tribunal, observaron que fue hecho mediante una falsa tradición, y que hacía parte de un inmueble de mayor extensión con matricula inmobiliaria No. 040-0043 denominado Revellín con una extensión de 12 cabuyas y que además se trataba de un bien propiedad de la nación como dice la sentencia: “Tal situación llevó a la necesidad que la sala estudiara si el bien objeto de la mentada cesión dispuesta en la Ley 137 de 1958, pues se reitera que la cadena de posesiones que hoy se alega, viene desde el año 1925, y teniendo en cuenta que de esa data o antes, los inmuebles carecen de antecedente registral con titular aparente de derecho de dominio, se concluyó que en efecto fueron cedidos al Distrito de Barranquilla por su condición de baldíos que aún perdura”.
En otras palabras, la Constructora Alejandro Char se encuentra disputando un terreno que pertenece al Distrito de Barranquilla cuyo representante legal es Alejandro Char. De más señalar el carácter imprescriptible de los bienes baldíos, prohibiendo el legislador su adquisición por prescripción que es precisamente lo que solicitan las constructoras involucradas en que se les reconozcan derechos sobre los terrenos y les corran titulo. Total, se negaron las pretensiones de pertenencia de las constructoras Alejandro Char y Cía. y el Grupo Andino Marín Valencia.
Los alcances del fallo van mucho más allá. En efecto, deja a todos los que tienen posesión de terrenos en ese vasto complejo deltaico sin sustentación jurídica sobre la titulación ocupando de hecho y sin poder revertirlo de forma ilegal sin capacidad de intervenciones de fondo en construcciones, cualquier tipo de obra civil o con ánimo de señor y dueño. No pueden por disposiciones legales. Falta ver, en este confuso panorama ambiental de contaminación y rapiña de lotes en las cercanías de la ciénaga de Mallorquín si con el fallo del Tribunal desocuparon la posesión ilegal que tenían o siguen allí, de tercos, esperando un providencial cambio de jurisprudencia.