Por Jorge Vergara Carbó

En el proceso de subasta de Electricaribe se da la figura de “sustitución patronal” lo que significa que todos los contratos laborales de Electricaribe pasarán a cada una de las nuevas empresas constituidas. De igual forma, los contratos firmados con terceros seguirán vigentes en las nuevas sociedades incluyendo los ejecutados con Fondos Especiales del gobierno.

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En la sección 2.4 de los pliegos, se describe los pasivos que pasarán a los nuevos propietarios. En ese ítem se determina que los pasivos laborales, como los pasivos adquiridos por Electricaribe con el Fondo Empresarial de la Superintendencia post-toma, los asumirán los inversionistas, estos comprenden el pago de energía, la inversión en redes y subestaciones por el orden de $2.2 billones.

El pasivo pensional lo asumirá el gobierno nacional para ello creó un Fondo Especial “FONECA” por un monto de $1.5 billones, y para el pago de las obligaciones pensionales firmó el 9 de marzo de 2020, un contrato con con Fiduprevisora, de acuerdo a lo ordenado por el documento CONPES 3985 del 12 de marzo de 2020. Lo que llama la atención, es que el contrato de Fiducia se firmó tres (3) días antes, de que se aprobara el documento CONPES.

Los pasivos antes de la intervención (15 de noviembre de 2016), suman $2.4 billones, discriminados así: a los generadores $390.000 millones, a los contratistas $250.000 millones y al sector bancario $1.8 billones. Esos recursos no serán asumidos por el gobierno y los nuevos inversionistas. Serán incluidos en la masa liquidadora.

Sujetándonos a la realidad del gobierno actual, terminaremos asumiéndolos tal como hicimos con los pasivos post-toma. Lo que significaría que el gobierno del presidente Duque, asumiría pasivos en Electricaribe por $6.1 ($3.7 +2.4) billones de pesos, recursos que habría que sumarles los $6.5 billones, que al día de hoy vale la demanda de los españoles ante la “CIADI” (us$1.626 Mill).

En total $12.6 billones, por la irresponsabilidad e ineficacia de la Superservicios de no haber ejercido sus funciones de control y vigilancia que les otorga la Ley, y por supuesto los distintos gobiernos y la clase dirigente (gremios, políticos gobernadores, alcaldes)que fueron indolentes ante la mala calidad del servicio que se venía prestando y por haber presionado al Superintendente José Miguel Mendiza, a que la interviniera cuando lo que se tenía que hacer era esperar que se declararan en quiebra como ya estaban. De no haberse intervenido la empresa, hoy no tendríamos encima una demanda tan cuantiosa, y con una buena administración no tendríamos niveles de pérdidas financieras del orden de los $3 billones.

Lo peor de todo, es que no pasa nada. Los Organismos de control no funcionan, y lo más seguro es que no habrá sanción alguna para los funcionarios que han manejado a Electricaribe en estos últimos 40 meses. ¿Quiénes han sido investigados y destituidos?

¿PORQUE DECIDIÓ EL GOBIERNO CENTRAL NO COBRAR LOS PASIVOS POST TOMA A LOS INVERSIONISTAS’

Desde un principio se había decidido que los recursos que le prestaría el Fondo Empresarial de la Superintendencia a Electricaribe post–toma, se harían en calidad de préstamo. Recursos que deberían ser cancelados al Fondo con sus intereses, por parte de los inversionistas. Así lo establecieron en los pliegos.

Esto último cambió a raíz, de la aprobación de la Ley del Plan de Desarrollo 2018-2022, numerada como Ley 1755 del 29 de mayo de 2019. En ella se incluyeron cuatro (4) artículos del 315 al 318. Estos artículos cambiaron por completo lo que con anterioridad había decidido el gobierno en el manejo de los pasivos.

Se determinó que el pasivo pensional sería asumido por el gobierno, creando en dicha ley, un Fondo especial para ese manejo “FONECA”. Igualmente incluyeron que el pasivo Post toma, con el Fondo Empresarial de la Superintendencia lo asumiría el gobierno. También autorizan un régimen tarifario especial (art 318) para la Región Caribe, entiéndase aumento de tarifa. Aprobaron que un Documento CONPES, indique el procedimiento a seguir para asumir esos compromisos por parte de la Nación.

Supuestamente el espíritu de esos cambios, que benefician a quienes asuman el control de Caribe Sol y Caribe Mar del mercado en conjunto, estaba esperanzado en que al disminuir esos pasivos y en especial el pensional las empresas extranjeras ligadas al sector eléctrico presentarían propuestas. Pero la realidad fue otra, porque no presentaron propuesta e incluso Celsia decidió no participar.El gobierno tendrá que demostrar que EPM y Enerpereira tienen músculo financiero para ejecutar las inversiones mínimas $8.7 billones.

Así se burlaron de los requisitos exigidos en la subasta de Electricaribe

Aquí damos a conocer los requisitos exigidos en los pliegos preparados para la subasta, como los artículos(315-318) aprobados en la Ley 1755 del Plan de Desarrollo y en el documento CONPES 3985 del 12 de marzo de 2020. En la próxima entrega analizaremos cada uno de estos requisitos y si en realidad se cumplieron.

Estos son los principales requisitos exigidos:

Financieros

  1. Tener un patrimonio de US $500 millones
2. Certificar Patrimonio por Revisor Fiscal y/o Auditor Externo
3. No podrá vender en tres (3) años, las acciones, ni repartir utilidades.
4. Garantía para compra de energía en bloque
5. Pago de honorarios del Auditor Externo contratado

 

Técnicos

  1. Haber atendido en los últimos tres años 600.000 suscriptores
2. Carta del tercer operador si lo hubiere

 

Legales

a) Sobre cerrado de la oferta, en original y dos (2) copias, foliados, sin tachadura, ni enmiendas.
b) No estar incurso en actos de corrupción o lavado de dinero
C) Certificación escrita por Revisor Fiscal y/o Auditor Externo.
d) Carta de solicitud de Preclasificación
e) Documento acreditado del Representante Legal
f) Documento que acredite que cumple con los requisitos financieros y técnicos
g) Documento de la Super Intendencia de Industria y Comercio (SIC)
h) Poder escrito para participar en la subasta

Contenido de los sobres

1. Cerrado sin tachaduras
2. Garantía de seriedad de la oferta
3. Carta de presentación de la oferta
4. Ejecución Plan de Inversiones mínimas
5. Fecha del pago de la capitalización de la empresa
6. Pagar el precio incluido en la oferta
7. Suscribir contrato de Adquisición de Acciones
8. Programa de Gestión propuesto

 

La agente Especial, Ángela Patricia Rojas debe levantar y firmar un acta donde se registre el nombre de los inversionistas que ofertaron. Vale aclarar que el proceso de subasta no se rige por la Ley 80 de 1.993.

Amanecerá y veremos que no sea peor el remedio que la enfermedad

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