Rachid Náder Orfale, secretario jurídico de la gobernación del Atlántico

El secretario jurídico de la gobernación del Atlántico, Rachid Náder Orfale, ex rector de la universidad Libre de Barranquilla, no ha aclarado a la opinión pública los costos de un programa de relatoría con que pretenden proteger los recursos públicos del ente territorial, al igual que fortalecer la defensa jurídica de la entidad.

Anuncio que se torna risible cuando vemos que esa defensa jurídica no fue capaz de advertir los costos jurídicos y económicos que le viene encima a la gobernación por haber creado en el año 2006 y renovado en el 2016 una sociedad anónima llamada Aresur S.A. E.S.P sin los requisitos legales para administrar recursos públicos de saneamiento ambiental (responsabilidad del Estado)(Ver: http://corrupcionaldia.com/2018/02/05/el-manejo-corrupto-de-verano-con-los-acueductos-del-sur-del-atlantico/).

Y para colmo, esta defensa jurídica permitió que Aresur seleccionara (a dedocracia) y contratara a un consorcio que está plagado de irregularidades (Ver http://corrupcionaldia.com/2017/12/12/consorcio-fantasma-manejara-los-acueductos-del-sur-del-atlantico/) en su conformación de cinco personas jurídicas, una de las cuales no existe pues la Cámara de Comercio certifica que no está en su base de datos. Este consorcio manejará recursos por el orden de los $361.000.000.000, más los subsidios que dará el gobierno nacional por $170.000.000.000, durante los 30 años.

Aquí solamente nos hemos ocupado de dos ejemplos, que creemos son muchos, que demuestran que Rachid Náder Orfale vendió mentiras a invitados especiales como el presidente del Consejo de Estado, Jorge Ramírez, el director general de la Agencia Nacional de la Defensa Judicial, Luis Guillermo Vélez, el presidente del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico y el presidente del Tribunal Superior de Barranquilla, durante el lanzamiento de una relatoría para la protección de los recursos públicos del departamento, el pasado 1 de marzo.

Nos atrevemos a afirmar que fueron “mentiras” porque no se puede entender que funcionarios de la gobernación, en complicidad con alcaldes del sur del Atlántico, conformaron una sociedad anónima en forma ilegal, llamada Aresur S.A.
E.S.P.  Ilegal porque esta empresa no tiene la terminación que la identifique como empresa industrial y comercial del Estado, o en su defecto, como empresa de economía mixta, como lo reglamenta la Ley 489 de 1998, en especial el artículo 38 y 79.   Además la Ley le prohíbe a los funcionarios públicos participar en empresas privadas con ánimo de lucro (Ley 80 art.8). Cualquier estudiante de derecho ve enseguida con claridad el tremendo desatino jurídico de esta empresa.

Lo más grave de la defensa jurídica de la gobernación del Atlántico, es que sigue los los ojos cerrados y no quiere ver todas las inconsistencias jurídicas cometidas por Aresur S.A. E.S.P., al seleccionar y contratar a un consorcio presuntamente ilegal porque en su conformación una de las empresa no tenía registro mercantil, requisito fundamental para crear empresas y contratar con el Estado (Código de Comercio, Artículo 19, numeral 1).

Rachid Náder debe saber que al no tener registro mercantil una de los socios del consorcio este contrato de concesión por 30 años presenta vicios de nulidad, y además deberán responder por los perjuicios causados al Estado, tanto los socios del consorcio como el contratante (Aresur). El Código de Comercio en su artículo 899 habla de la nulidad absoluta cuando se contraría una ley imperativa, o cuando se haya causa ilícita, o cuando se haya celebrado con persona incapacitada. El articulo 898 del mismo código dice que un contrato que se haya celebrado sin tener los elementos esenciales exigidos por la Ley se considera inexistente.

A Rachid Náder se le olvidó que el Artículo 355 de la Constitución Nacional dice que todo contratista debe ser idóneo para manejar dineros públicos, lo que nos lleva a concluir que no se tuvieron en cuenta los principios de la función pública, reglamentados en el Art.209 de la CN y de la Ley 1437 de 2011, Artículo 3. Así mismo, el Artículo 6 de la CN describe cómo estos funcionarios públicos (Junta Directiva de Aresur) se extralimitaron en sus funciones.

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