Curiosa forma de interpretar las directrices legales tiene el gobernador del Atlántico Eduardo Verano de la Rosa. Las acomoda a sus propósitos, a sus planes, a la medida de las ambiciones de los contratistas para que se despachen sin Dios ni ley. Si creen que exageramos o le queremos colocar una sobrecarga indigna a la augusta figura del aludido personaje, los invitamos a que repasen toda la legislación y al desarrollo del proceso; incluso emanada de su mismo despacho, que violó flagrantemente al demoler la estructura del histórico muelle de Puerto Colombia sujetándose a causas nimias o sin soporte cultural.
Muelle de Puerto Colombia bien de interés cultural
El Consejo Nacional de Monumentos Nacionales, que ostenta en la actualidad el nombre de Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, mediante resolución #0799 del 31 de julio de 1998 declaró al muelle de Puerto Colombia bien de interés cultural de carácter nacional.
En el artículo 72 de la Constitución Política –en donde Verano de la Rosa participó como constituyente– expresa que «El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles». El desarrollo legal de estos propósitos ideales se encuentra en las leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, que modifica y plantea propósitos adicionales a la primera de las nombradas.
Según la Ley 1185 de 2008, el patrimonio cultural está constituido por: «todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico o antropológico»
De diáfana claridad que no admite interpretaciones erróneas o torcidas sobre el tema.
Dándole vueltas a la destrucción del muelle
Un año después de la declaratoria de bien de interés cultural de la nación, en 1999, la misma Gobernación del Atlántico abre una licitación de mentiras con la Referencia OPD-002 cuyo objeto era la rehabilitación del muelle producto de la venta del lote en donde se encontraba el Distrito 20 de carreteras, justo en donde hoy se ejecutan parte de las obras del nuevo puente sobre el río Magdalena.
De mentiras la licitación, solo para calmar a sectores que pedían una intervención urgente sobre el muelle pues la estructura comenzaba a mostrar los embates del tiempo y del oleaje tras la destrucción de Isla Verde. En realidad, el negocio de la venta del lote no se encontraba debidamente amarrado y en el hipotético caso que se vendiera, como la misma Gobernación torticeramente reconoció cuando declaró desierta la licitación, no alcanzaban para la totalidad de recursos que demandaba la intervención en la obra.
En una muestra de contentillo inane, sin ningún efecto práctico, ocho años después la misma gobernación gestiona y actualiza el uso del suelo del lote del Distrito 20 de carreteras con el objeto de aumentar su valor a través de la valorización.
Acción Popular contra la nación-Ministerio de Cultura
En ese mismo año 2007 en que la Gobernación del Atlántico andaba en plan de darle vueltas a la intervención sobre el muelle basados en la venta del lote del Distrito 20 de carreteras, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito del Atlántico falla una Acción Popular contra la nación-Ministerio de Cultura con el número1-23-31-002-2001-00243-00 en donde ordena al Ministerio “proceder a ejecutar las obras necesarias para lograr la reconstrucción del monumento nacional muelle de Puerto Colombia”.
Diáfano también el mandato y que no se presta a equívocos de interpretaciones técnicas o desarrollo prioritario relacionadas con otro tipo de obras (plazas o muelle para turistas): “Obras para logar la reconstrucción de un monumento nacional”.
La gobernación promete rehabilitar el muelle
En el 2008, primera administración de Eduardo Verano, se expide en el Plan de Desarrollo Departamental el “compromiso de promover las acciones conducentes a la rehabilitación del muelle de Puerto Colombia”. Ese es el año en que entra en vigencia la Ley 1185 en donde se plantean el régimen especial para la protección de bienes de interés cultural.
En octubre de ese mismo año, la Gobernación del Atlántico financia y suscribe el Convenio Interadministrativo N° 0147-2008-0024 con EDUBAR, (Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla) con el acompañamiento de la Alcaldía de Puerto Colombia y la asistencia técnica del Ministerio de Cultura para la elaboración del Plan Especial de Protección y Manejo del Muelle.
En marzo del 2009, después de las innumerables postergaciones y trámites burocráticos sobre la intervención en el Muelle, se caen los primeros 200 metros.
La Gobernación del Atlántico presenta el plan de salvaguarda del muelle
El 13 de marzo de 2009 la Gobernación del Atlántico presenta ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) la propuesta del PEMP, plan especial de manejo y protección elaborada tras convenio interadministrativo con Edubar con concepto favorable según consta en el Acta 02.
En mayo del 2009 el Ministerio de Transporte, propietario legitimo del muelle de Puerto Colombia, transfiere su propiedad al departamento del Atlántico mediante Resolución N° 001661 quedando bajo custodia –ojo a esta corresponsabilidad– del Ministerio de Cultura por ser bien de interés cultural.
En junio del 2009 la Ministra de Cultura Paula Moreno sanciona la Resolución 1123 con el cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del muelle de Puerto Colombia.
Directrices del Plan Especial de Manejo y Protección
Para no llamarnos a engaños ni se pretenda creer que el Gobernador Verano de la Rosa ha actuado “de buena fe” en todo este proceso del muelle de Puerto Colombia, es preciso presentar las directrices esenciales, fundamentales, del Plan Especial de Manejo y Protección:
VALORES A PROTEGER
Valoración Histórica:
Es considerado una de las obras de ingeniería más importantes del país. Construido por “The Barranquilla Railway and Pier Company Limited” bajo la dirección de Francisco Javier Cisneros, inaugurado en 1893, en madera inmunizada fundado en una infraestructura de pilotes y parrilla de acero, recubierto entre los años 1913 y 1923 en concreto, entonces fue considerado el tercero de mayor extensión en el mundo. Fue cerrado como muelle en 1943.
Valoración Estética:
Cuenta con elementos estructurales clásicos de las construcciones marítimas de comienzos del siglo XX tales como pilotes, tirantes y vigas de amarre que soportan la plataforma propiamente dicha, de cuyo diseño estructural son destacables su horizontalidad y transparencia, así como su configuración funcional en tres partes visibles: cabeza, nuca y viaducto. Como elemento arquitectónico a conservar se encuentra la caseta existente entre la nuca y la cabeza del Muelle, la cual albergó la sala de espera de pasajeros y dependencias administrativa.
Valoración Simbólica:
Puerta de entrada marítima (Inmigrantes y mercancía) que permitió el ingreso de la modernidad a Colombia; a partir de su construcción se generó el centro urbano de Puerto Colombia y se aceleró la dinámica urbana de Barranquilla en la segunda década del siglo XX.
Mostremos ahora los Objetivos definidos del PEMP del Muelle de Puerto Colombia en una información montada por el Ministerio de Cultura y desarrollada por el equipo de la Gobernación del Atlántico, bajo convenio con Edubar. (http://www.mincultura.gov.co/SiteAssets/documentos/Patrimonio/PRESENTACION%20PEMP%20MUELLE%2009%20MC.pdf
El gran objetivo general es “Conservar y recuperar el muelle de Puerto Colombia como escenario vivo de encuentro plurisocial con actividades sostenibles relacionadas con el escenario natural que lo rodea”. No dice demoler, intervenir para destruir y construir una nueva obra ni ningún otro propósito similar.
Dentro de los objetivos específicos, cuatro en total, es mandato absolutamente claro cuando indica: “Detener el proceso de deterioro del Bien y efectuar las acciones necesarias para garantizar su estabilidad, con técnicas modernas de construcción que permitan la preservación de sus valores estéticos”. Detener, parar, frenar el proceso de deterioro del bien efectuando acciones necesarias para su estabilidad lo que equivale que en ningún caso se ha mencionado la posibilidad de demolerlo para en su lugar erigir una nueva obra ni algo de similar factura.
Para no dar vueltas, la Gobernación del Atlántico violó el mismo plan especial de manejo y protección que presentó al Ministerio de Cultura de una forma agresiva y sin previo debate público que hubiera conducido a un callejón sin salida pues este tipo de bienes de interés cultural son intocables o su intervención se realiza bajo un estricto marco técnico preciso y previamente aprobado por el Consejo Nacional de Monumentos, organismo adscrito al Ministerio de Cultura.
Los participantes en el PEMP
El Ministerio de Cultura muestra el proyecto de resolución sobre el PEMP 1223 de 2009, junio 26 de 2009, inscrito en el Diario Oficial No. 47.411 del 15 de julio de 2009. En la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico estaba Marcela Blanco Lara, conocida por su pésima gestión en el Parque Cultural del Caribe; quien suscribe el Convenio Interadministrativo número 0147/2008/000024 del 14 de octubre de 2008 con la Firma Edubar S.A., para dicho efecto, con el acompañamiento de la Alcaldía de Puerto Colombia y la asistencia técnica del Ministerio de Cultura.
Siguen las sorpresas. En la Edubar, que fue la entidad que diseño el PEMP, estaba al frente de su Dirección de Patrimonio Carla Celia, conocida por sus diversos esguinces a la ley en la dirección de la empresa del Carnaval tal como se ha demostrado en Corrupción al Día. Carla Celia radicó el 26 de enero de 2009 en el Ministerio de Cultura el Documento Técnico de Soporte del PEMP del Muelle de Puerto Colombia, el cual surtió un proceso de evaluación técnica y de recomendaciones por parte del Ministerio de Cultura.
En la sesión el Consejo Nacional de Patrimonio en donde se autorizó el PEMP del muelle de Puerto Colombia asistieron, en calidad de invitados: Eduardo Verano de La Rosa, Gobernador del Atlántico, Marcela Blanco Lara, Secretaria de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico, Martha Villalba Hodwalker, Alcaldesa de Puerto Colombia, Carla Celia, Directora de Patrimonio de Edubar S.A. y Luis García Pacheco, arquitecto de proyectos de Edubar S.A.
La Asamblea del Atlántico desmiente autorización a Gobernador Verano para demoler el muelle
Ante la andanada de críticas por la acción vandálica del gobernador Verano sobre el muelle de Puerto Colombia, en la Asamblea Departamental varios diputados, entre ellos Adalberto Llinas, de forma pública desautorizaron la intervención del gobernador Verano completamente salido de sus cabales administrativos.
En efecto, la Ordenanza 000302 del 16 de mayo de 2016 se autoriza al Gobernador para suscribir convenios y contratos para la RECONSTRUCCIÓN del tramo del muelle de Puerto Colombia hasta por un valor de $14.700.000 millones. Firma la ordenanza el diputado Presidente Sergio Barraza y los vicepresidentes Lissette Llanos y David Ashton con la sanción respectiva del Gobernador Eduardo Verano de la Rosa.
Vemos otra vez con diáfana claridad que el mandato de intervención otrogado por la duma departamental a Eduardo Verano en ningún punto ha señalado o inducido a procesos de demolición. Señala la ordenanza que la autorización es para suscribir convenios y contratos para la reconstrucción –RECONSTRUCCIÓN– no demolición del muelle de Puerto Colombia.
Verano, que anda suelto de madrina creyéndose el redentor del Caribe y soñando con hipotéticas candidaturas presidenciales sabe muy bien lo que hizo en el muelle. En efecto, en el inicio de los trabajos no dijo que eran para reconstrucción, salvaguarda, protección, recuperación o algo por el estilo. Dijo en la tarjeta de invitación que se trataba de una demolición y las fotos distribuidas por él mismo y su oficina de comunicaciones no dejan ninguna duda al respecto. Un caso cuyo perfil muestra una falta gravísima del Código Disciplinario Único cuyo acerbo probatorio no ofrece la menor duda a un investigador no muy avezado. Solo basta repasar el itinerario del proceso, en buen parte en las manos de Verano en sus dos administraciones para sujetarlo a su responsabilidad por las decisiones tomadas en torno a la demolición de un bien de interés cultural histórico de la nación.
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