La ex alcaldesa de La Guajira, Oneida Pinto Pérez, promocionada y avalada por el senador de Cambio Radical, Arturo Char, huyó complejo judicial de Paloquemao durante un receso de la diligencia judicial del Juzgado 45 de Control de Garantías de Bogotá, en donde le iban a imputar los delitos de concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contrato, contratación sin el lleno de requisitos legales, falsedad en documento público y privado y peculado por apropiación.
Es decir, que la ex gobernadora Pinto había violado todo el ordenamiento jurídico de Colombia, y además tiene que responder por lo que dice la Lay 1952 de 2019, Nuevo Código General Disciplinario, en especial el Capítulo 3 (Prohibiciones).
Así se robó Oneida Pinto el erario del municipio de Albania
Durante la diligencia en el Juzgado 45 de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía expuso que cuando Oneida Pinto estaba al frente de la alcaldía de Albania, La Guajira, firmó un contrato por $6.675 millones para el adoquinar las calles del municipio.
Siendo abogada, conocedora de la Ley, Oneida Pinto prefirió los brazos de la corrupción y cometió los siguientes abusos:
- El contrato fue otorgado a Fundasec, contratista que fue elegido por su “vasta experiencia en contratación de obras civiles”. Sin embargo, según la Fiscalía, la ejecución como tal de la obra habría quedado en manos deAdolfo Carrillo, primo de la exgobernadora.
- A este contrato se le hizo una adición de $12.590 millones, una total y absoluta violación de la Ley que ahora analizaremos.
- El contrato sólo se cumplió el 70% de su ejecución.
- Antes de renunciar al cargo de alcalde para optar por la gobernación de la Guajira, Oneida Pinto firmó un contrato por $16.800 millones de pesos. La Fiscalía General le imputará los delitos de peculado por apropiación, contrato sin el cumplimiento de los requsitos legales y falsedad en documento público y privado.
Las arbitrariedades de Pinto
Además de todo lo que la fiscalía ha descrito en sus acusaciones contra Pinto, describiremos a continuación cómo esta exmandataria de La Guajira hace trizas el estatuto de la contratación estatal, condensado en la Ley 80 de 1993.
En el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 se dice dice expresamente que los contratos que se celebren con entidades estatales no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales vigentes.
Por lo tanto, si la alcalde Pinto quería hacerle una adición al contrato de adoquinamiento de las calles de Albania, lo máximo que podía adicionarle era $3.337.5 millones.
Contratos | Ley 80, art.40 | Fiscalía | Variación absoluta | Variación relativa |
C. Inicial | $6.675.000.000 | $6.675.000.000 | 0 | 0 |
c. Adicional | $3.337.500.000 | $12.590.000.000 | +$9.252.500.000 | +277.23% |
Total | $10.012.500.000 | $19.265.000.000 | +$9.252.500.000 | +92.41% |
Esta tabla muestra claramente cómo se burla la Ley para beneficiarse de los recursos públicos, que en este caso suman más de $19 mil millones de pesos.
Pero Oneida Pinto no es la única que debe responder por este delito de corrupción. Tanto la Fiscalía como la Procuraduría deben aplicarle todo el peso de la Ley anticorrupción y la Ley 1952 de 2019 a los siguientes funcionarios
- El comité evaluador que seleccionó al contratista.
- Los que elaboraron el contrato.
- El supervisor, que hacía parte de la administración.
- El interventor, quien ya fue capturado. En este caso llama la atención que es una persona natural, cuando debe ser, como lo ordena la Lay, una persona jurídica.
- El jefe de control interno.
Todas estas personas estaban en la obligación de denunciar las irregularidades y actos de corrupción fraguados por la alcaldesa Pinto.