Un año después de haberle abierto pliego de cargos, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de cuatro meses al entonces director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena-, Augusto Noel García Rodríguez, por irregularidades en un convenio de asociación para el dragado del puerto de Barranquilla por $9.526’8 millones de pesos en el 2011.

Debido a que la falta de García Rodríguez fue calificada como grave y teniendo en cuenta que no se halla actualmente ejerciendo el cargo de director, la sanción de suspensión por 4 meses se convertirá en salarios, de acuerdo con lo devengado para el momento de comisión de la falta, es decir, un equivalente total a $31’901.996 pesos.

El ente de control comprobó que el entonces director ejecutivo de Cormagdalena desconoció el principio de transparencia y el deber de selección objetiva de la contratación, previsto en la Ley 80 de 1993, al suscribir un convenio con la Asociación Portuaria de Barranquilla – Asoportuaria – para el dragado del puerto, luego de que revocara sin razones legales suficientes la Licitación 003 de 2011 y luego declarada desierta la Licitación 006 de 2011, por razones atribuibles a la administración.

A juicio del Ministerio Público “la revocatoria de la licitación no estuvo fundada en la intención de proteger el interés público o social, sino fue el resultado de una equivocada interpretación del principio de libertad de concurrencia y en no ajustar en la oportunidad pertinente los aspectos referidos a los riesgos contractuales, llevando a dilatar un proceso contractual de sumo interés para el desarrollo de la actividad portuaria que se dispone en el canal de acceso al puerto de Barranquilla, contribuyendo con ello al fracaso en el intento de hallar un dragado idóneo que cumpliera los fines de la contratación”.

Con la firma del convenio con Asoporturaria, que quedó demostrado no aportó los elementos suficientes de su capacidad de gestión para adelantar el proceso de contratación del dragado que habría de ejecutar los trabajos de mantenimiento en el puerto de Barranquilla, el disciplinado violó las leyes 1150 de 2007, 80 de 1993 y 489 de 1998; el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto-Ley 777 de 1992.

“El núcleo central del reproche a García Rodríguez, estuvo en su decisión de escoger la figura del ”convenio de asociación” de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 355 de la Carta Política, para entregar a la Asociación Porturaria de Barranquilla la gestión de escogencia para Cormagdalena del contratista que habría de ejecutar las obras de dragado en el puerto de Barranquilla, cuando su deber funcional, ante la insistencia de ejecutar dichas obras, y de cara a la declaratoria de desierto del proceso licitatorio 006 de 2011, estaba en disponer lo pertinente para seleccionar al contratista bajo la modalidad contractual de ‘selección abreviada’, por cuanto así se encuentra dispuesto en el estatuto de contratación de la administración pública”.

Además García Rodríguez trasgredió el principio de transparencia al contratar con una asociación sin idoneidad y experiencia, y acudir a la figura del convenio de cooperación, cuando al parecer esta modalidad no reunía los requisitos legales para gestionar el negocio jurídico.

Así mismo, la Procuraduría endilgó cargos al exfuncionario porque probablemente pudo incurrir en conflicto de intereses al celebrar el convenio cuando debió declararse impedido porque su hermano, para la época de los hechos, era el representante legal de Corpoacero, filiar de Siduport, empresa que integraba el Consejo Directivo de Asoportuaria.

Augusto García Rodríguez, también está cuestionado porque siendo director de Cormagdalena, fue el encargado de la celebración del contrato de APP 001 del 2014, para la navegabilidad del río Magdalena. García Rodríguez publicitó que este contrato había sido adjudicado al consorcio integrado por la empresa brasilera Odebrecht con el 87% de participación y por la firma colombiana Valores y Contratos SA Valorcon, con el 13% de participación.

Este contrato tenía un valor de $2.5 billones de pesos, por lo que García se prestó para manipular la información conveniente ante el público, queriendo mostrar que se trataba de un consorcio fuerte tanto financiera como legalmente y con capacidad de contratación (suficiencia financiera).

Pero la realidad objetiva era otra. Ahora, después de revisar la documentación legal de este contrato, se evidenció que García Rodríguez realmente firmó el contrato con Jorge Barragán, representante legal de la sociedad llamada Navelena S.A.S.

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  1. […] El 4 de octubre de 2011 se posesiona Augusto García Rodríguez en calidad de director de Cormagdalena. Su periplo en esta entidad fue cuestionado entre otras, por la celebración del fallido contrato con Navelena, APP 001 del 2014, para la navegabilidad del río Magdalena adjudicado al consorcio integrado por la empresa brasilera Odebrecht con el 87% de participación y por la firma colombiana Valores y Contratos SA Valorcon, con el 13% de participación por un valor de $2.5 billones de pesos por lo que según artículo el portal Corrupción Al Día “García se prestó para manipular la información conveniente ante el público, queriendo mostrar que se trataba de un consorcio fuerte tanto financiera como legalmente y con capacidad de contratación (suficiencia financiera). Pero la realidad objetiva era otra. Ahora, después de revisar la documentación legal de este contrato, se evidenció que García Rodríguez realmente firmó el contrato con Jorge Barragán, representante legal de la sociedad llamada Navelena S.A.S”. (https://corrupcionaldia.com/la-gestion-de-augusto-garcia-en-cormagdalena-sigue-siendo-materia-de-san&#8230😉 […]

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