La CRA vuelve y contrata a la firma de Carlos Vecino Villarreal, pese a advertencias de veedurías ciudadanas
Como si no hubiera bastado los hechos acaecidos alrededor de un contrato suscrito en el año 2017 para realizar las obras de “recuperación de la capacidad de almacenamiento hídrico de la Laguna de Luruaco (Atlántico), en el que además de que José María Vecino Villareal fue demandado por las firmas que lo acompañaron para ganarse la licitación y que el proyecto fue cuestionado por los pescadores del municipio; la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), entidad ambiental de este departamento, le adjudicó en diciembre del 2020 un nuevo contrato a Vecino Villareal, pese a reparos por la falta de requisitos jurídicos expuestos por dos veedurías ciudadanas que vigilaron este proceso
El pasado 30 de diciembre la CRA, dirigida por Jesús León Insignres, contrató los trabajos de “Dragado de mantenimiento y disposición de sedimentos del Embalse el Guájaro para la sostenibilidad y recuperación de la hidrodinámica del ecosistema estratégico en jurisdicción del municipio de Repelón en el departamento del Atlántico”, con el Consorcio Dragados del Atlántico por valor de $8,122,523,386 y cuyo representante legal es José María Vecino Villarreal.
Un boquete abierto a la corrupción
Dragados y disposición de sedimentos
La contratación pública de dragados y disposición de sedimentos, ya sea en ríos, lagunas o lagos es uno de los capítulos más importantes de la historia de la contratación pública corrupta en nuestro país. Por su complejidad en la supervisión de los resultados finales, este tipo de contratación ha convertido en millonarios excéntricos a contratistas y gerentes de corporaciones autónomas, que aprovechan la nula vigilancia de estos procesos, ya sea por desinterés de la comunidad o por la falta de tecnología para auditarlos.
Vecino Villarreal es, además, gerente de la empresa Transportem Ingeniería, Construcciones y Maquinarias S.A Ticom S.A., que participa con un 95% en el consorcio. El otro 5% está en manos de Colombiana de Proyectos de Ingeniería y Construcciones SAS.
La obra fue adjudicada, pese a los reparos, aclarando que en el proceso que abrió la CRA se da un término de tiempo para hacer “subsanaciones” tras la evaluación de las propuestas. Entonces, no sobra la siguiente inquietud: ¿para qué entonces la evaluación si se le van a dar gabelas a los contratistas para que supuestamente «llenen» los requisitos exigidos?
En los pliegos de condiciones la CRA da plazo hasta el 23 de diciembre para el «Traslado de informe de evaluación, para observar el mismo y subsanar requisitos habilitantes», es decir no se trata de una evaluación y descarte por no cumplir los requisitos, sino de una gabela para que los proponentes alleguen los documentos que los dejaban no hábiles para aspirar al contrato, cosa que a todas luces parece apartarse de los principios de transparencia, meritocracia y calidad que deben regir los procesos contractuales con dineros públicos.
En el acta de la audiencia de adjudicación que se dio de manera virtual el 28 de diciembre, el mismo delegado del Consorcio Dragados del Atlántico, Harold Villanueva García, admitió que estaban inhabilitados «porque la certificación de parafiscales no está firmada por revisor fiscal y porque en la garantía de seriedad no están los nombres completos de los integrantes del consorcio y no nos otorgan el puntaje a que tenemos derecho».
Y agrega que «enviamos a la entidad constancia de que la firma Colombiana de Proyectos de Ingeniería y Construcciones SAS en reunión de asamblea No. 10 de fecha 6 de marzo de 2020 nombró revisor fiscal, como es nuestra obligación legal. (…) Esta acta sí se envió a Cámara de Comercio para su registro, pero no fue registrada porque requerían certificación de ser fiel copia del original, lo que reiteramos de ninguna manera desconoce la existencia del revisor fiscal. Por esta razón, ante la decisión de la entidad de inhabilitarnos procedimos también a adjuntar la certificación de seguridad social y parafiscales firmada por revisor fiscal de la empresa y los documentos del mismo. En cuanto a la garantía de seriedad, por ser un documento subsanable adjuntamos la póliza corregida, con la identificación de todos los integrantes del consorcio, su participación, dirección del consorcio y de la entidad. De esta forma, nuestra propuesta debe ser habilitada y en consecuencia devueltos los puntos que en la ponderación se nos habían otorgado inicialmente».
Es decir, sólo la palabra del personaje de marras bastó para echar al traste la evaluación inicial que se había hecho sobre los impedimentos de tipo jurídico y patrimonial que pesaban para no haberles entregado la licitación.
La alerta sobre lo que podría ocurrir la dieron un par de veedurías ciudadanas que hicieron seguimiento a la convocatoria.
Por un lado el 21 de diciembre (Cuando apenas la firma Colombiana de Proyectos de Ingeniería y Construcciones SAS estaba registrando el nombramiento de su revisor fiscal pese a venir funcionando desde 2017) la veeduría Veecorponacional, pidió que se descartara de plano a este consorcio a raíz de que uno de los integrantes, Colombiana de Proyectos de Ingeniería y Construcciones SAS, Nit:901142393-7 en su Certificado de Existencia y Representación Legal del momento (antes del 21 de diciembre de 2020) no había inscrito ningún revisor fiscal, muy a pesar de que el oferente superaba los 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes en los ingresos por actividad ordinaria, cuyo valor registrado en el Certificado de Existencia y Representación Legal anexado a la propuesta, arrojaba un valor de $6,624,023,898.
Ver Certificado de Cámara de Comercio
Este es el Certificado de Cámara de Comercio en marzo de 2021:
[pdf-embedder url=”https://corrupcionaldia.com/storage/2021/03/certificado.pdf”]
Y le responde la CRA, tan campante y olímpicamente que “es necesario anotar que, escapa de la competencia de la Corporación rechazar una propuesta por circunstancias no señaladas expresamente en el pliego de condiciones o en la ley, como es el caso de no tener registrado en el certificado de existencia y representación legal a un revisor fiscal, teniendo, al parecer, tal obligación para la vigencia 2020”.
También expuso reparos la Veeduría Funcicaribe, el 22 de diciembre que denunció que al momento de hacer la propuesta ante la CRA, el señor José María Vecino Villareal, gerente del mayor accionista, “no tenía autorización para suscribir uniones temporales o consorcios. La junta directiva a través de acta número 215 del 4 de diciembre del 2020 lo autoriza para celebrar contrato en caso de salir favorecido en la licitación pública LP-003-2020 (…). Asumiendo que la sociedad participaría directamente dentro del proceso licitatorio LP-003-2020, en la CRA, y por ello sugirió al comité evaluador declarar no hábil dicha propuesta”.
Pero esto tampoco fue admitido y en cambio, la CRA sí aceptó una carta firmada por el mismo José María Vecino, más no por la junta directiva de la compañía donde se lee:
“Cordial saludo, José María Vecino Villareal, identificado civilmente con cedula de ciudadanía No. XXXXXXX expedida en Barranquilla, quien obra en representación legal del Consorcio Dragados del Atlántico, allego subsanación relacionada en la observación presentada por la veeduría Fundación Civíca y Social Pro Caribe – Funcicaribe, publicada como hito del proceso de Licitación Pública N° 003 – 2020, el día 22 de diciembre hogaño, indicando que no poseo limitación alguna como representante legal para participar en procesos de compras públicas de forma individual, en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. Adjunto: Acta No. 215: Reunión extraordinaria de la junta directiva Transporte Ingeniería Construcciones y Maquinaria S.A. Ticom S.A”. |
Pero como si fueran poco estas “pequeñas” inconsistencias, resulta que otro documento aportado por el Consorcio para “subsanar” otro faltante en el lleno de requisitos, fue recibido por la CRA con un error garrafal, pues hizo referencia a un contrato totalmente distinto al licitado, como se ve a continuación, sin mencionar que aparece otro representante legal del Consorcio, luego, cabe preguntar si el documento se refería a la misma licitación o si se trataba de otro proceso o se cambió al representante legal de un momento para otro.
De: Jennifer Quimbayo Enviado: viernes, 18 de diciembre de 2020 12:14 p. m. Para: Oficina Jurídica de la C.R.A. Cc: josevecino ; agivojah Asunto: Subsanación del Consorcio Distritos Atlántico según informe preliminar de evaluación- Proceso de Contratación – Licitación Pública N° 004– 2020 Barranquilla, 18 de Diciembre de 2020. Señores Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA Ciudad Referencia: Proceso de Contratación – Licitación Pública N° 004– 2020, cuyo objeto es “Rehabilitación de los distritos de riego de Repelón y Santa Lucia para garantizar la suficiencia y confiablidad del recurso hídrico necesario para el desarrollo de los proyectos agropecuarios el departamento del Atlántico”. Asunto: Subsanación del Consorcio Distritos Atlántico según informe preliminar de evaluación. Cordial saludo, Iván Alberto Jiménez Aguirre con C.C. XXXXXX de Santa Marta, quien obra en representación legal del Consorcio Distritos Atlántico, allego subsanaciones relacionadas en el informe de evaluación técnica, publicada el día 16 de diciembre, del proceso de Licitación Pública N° 004 – 2020 relacionado en la referencia. Adjunto Copias simples de los contratos aportados para acreditar la experiencia mínima habilitante: –
Atentamente, Iván Alberto Jiménez Aguirre R. Legal Consorcio Distritos Atlántico |
Sin revisor fiscal
En cuanto a lo advertido por Veecorponacional respecto a la firma Colombiana de Proyectos de Ingeniería y Construcciones SAS, le cabe la razón pues en otro proceso convocado por el Instituto Nacional de Vías (Invías), lo declararon inhábil por las mismas razones.
Se trata de la convocatoria la licitación pública no. Lp-dt-045-2020 para “Realizar la contratación de las obras de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de los corredores viales incluidos en el programa de obra pública “Concluir y concluir para la reactivación de las regiones”, localizados en los departamentos de Cesar, Córdoba, La Guajira y Magdalena, en la Región Caribe convocada el 24 noviembre del 2020.
En el informe de evaluación del Invías se lee:
«Con relación a la capacidad residual, los integrantes Consical S.A.S, Colombiana de Proyectos de Ingeniería y Construcciones S.A.S y Conequipos Ing S.A.S deben allegar la siguiente documentación: • Estado de resultados integral (estado de resultados o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, lo anterior a que NO fueron allegadas en la propuesta inicial, de acuerdo al pliego de condiciones definitivo numeral 3.11.2 Cálculo de la capacidad residual del proponente literal A párrafo I y II la cual establece: “Estado de resultados integral (estado de resultados o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el interesado o su Representante Legal y el Revisor.
«El proponente indica en el formulario 3 que el contrato de orden No. 1, lo acredita el integrante Colombiana de Proyectos de Ingeniería y Construcciones S.A.S, una vez revisados los documentos aportados en la propuesta, RUP y Certificado de existencia y Representación Legal de dicho integrante, se evidencia que es una empresa menor a 3 años de constituida. El integrante allegó un documento con la información requerida, sin embargo, dicho documento no está debidamente suscrito, ya que carece de la firma del Revisor Fiscal o Contador Público. Conforme a lo expuesto, se le solicita al proponente allegar documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público (según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa. Por lo anteriormente expuesto, el contrato aportado por el integrante Colombiana de Proyectos de Ingeniería y Construcciones SAS del contrato de orden no. 1 no es tenido en cuenta para efectos de evaluación toda vez que no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones».
Es decir, en la entidad del orden nacional, la propuesta ni siquiera fue considerada por el simple hecho de que no cumplía con un requisito tan mínimo como es contar con un revisor fiscal.
Finalmente hay que decir que la mencionada empresa no ha renovado su Registro Único de Proponentes, requisito para poder postularse como contratista del Estado. (ver Fotografía).
El viejo contrato de Vecino con la CRA
A estas inconsistencias se agregan los antecedentes de José María Vecino como contratista de la CRA que terminaron en conflictos ante estrados judiciales.
En el 2017 la CRA adjudicó al consorcio Laguna Luruaco 2017 las “Obras de recuperación de la capacidad de almacenamiento de hídrico de la Laguna de Luruaco” del municipio del mismo nombre, por valor de $10.745.218.806.
Dicho consorcio estuvo integrado por Transporte, Ingeniería, Construcciones y Maquinarias S.A. Ticom S. A., C. Williams & Compañía LTDA y Servicios de Dragados y Construcciones S.A.S., todas constituidas en la ciudad de Barranquilla y como representante legal fue escogido José María Vecino Villarreal.
Las obras encomendadas fueron cuestionadas por campesinos del área quienes advirtieron que el dragado en la Laguna pondría en riesgo la existencia de 4 millones 500 mil alevinos, entre bocachicos y lisas, que se resguardan en el cuerpo de agua. Así lo manifestó en su momento Humberto Currea Yepes, representante de la Fundación Municipal de Pescadores y Ambientalistas de Luruaco.
El dirigente manifestó que los trabajos para remover los sedimentos dejarían sin oxígeno a los peces, provocándoles la muerte inmediata y señaló en esa ápoca, que estos alevinos habían sido cultivados en el 2017 para un proyecto de sustentabilidad alimentaria en el municipio, para lo cual se invirtieron $20 millones.
Aseguraron que la Corporación Autónoma Regional Atlántico (CRA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entidades contratantes del proyecto de recuperación de la laguna, no hicieron una investigación previa en el municipio de cómo está el cuerpo de agua en materia de seguridad alimentaria y factibilidad. No hubo una información clara, aseguró.
Los resultados del proyecto se desconocen puesto que la CRA no publicó en el Secop, como no acostumbra a hacerlo con sus contratos, violando la ley de transparencia, los respectivos informes sobre los avances de las obras y la liquidación del contrato.
La pelea de Vecino con sus socios
Otro pedazo de la historia da cuenta que Vecino Villareal fue demandado por sus socios en el consorcio por no entregarles la información no solo del proyecto sino de las cuentas y dineros que se manejaron.
Ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla el apoderado de las firmas C. Williams y Cia. Ltda. y Servicios de Dragados y Construcciones S.A.S. presentaron un recursos de reposición solicitando que se revocara la providencia del 14 de octubre del 2020, la cual les negó su derecho a recibir información por parte del respresentante legal del consorcio, José María Vecino, gerente de Transporte Ingenieria Construcciones y Maquinaria S. A. “Ticom S.A.”, el otro integrante.
En sus argumentos los demandantes acusaron a Vecino de violar el debido proceso en tema empresarial, toda vez que en todo momento se negó a realizar reuniones y rendir los informes requeridos por los consorciados por lo cual fue citado al Centro de Conciliación – Fundación Liborio Mejía, en busca de una salida; pero, luego de haberse excusado en la primera citación, en la segunda se presentó con su apoderado judicial y ante la insistencia de la conciliación, simplemente respondió que “que no le asistía la obligación de rendir cuentas o que desconociera sus deberes como representante legal del Consorcio”.
Los afectados presentaron una Demanda de Rendición Provocada de Cuentas, ante el Juzgado 15 Civil el cual les negó su solicitud el pasado mes de octubre y la decisión fue apelada.
En síntesis José María Vecino Villareal, quien además consiguió que contrataran a la empresa de servicios públicos Semsa SA ESP, donde es socio con su hermano Gerardo Vecino Villareal, recordado por sus vínculos con grupos paramilitares; para desarrollar el componente socio ambiental en el mencionado proyecto en la Laguna de Luruaco.
Ninguno de estos antecedentes e inconsistencias jurídicas, le valieron a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, para no adjudicarle a la firma de Vecino otro millonario contrato.
Apostilla: la firma Ticom S.A., fue registrada en el 2003 en Panamá donde aún desarrolla actividades similares a las que se dedica en Colombia. Su creación en el vecino país es previo al de Colombia.
[…] ¿Por qué León Insignares colocó a Scaff en ese puesto clave para el trámite de la mayor parte de la contratación de la CRA? Scaff no es de la entrañas de León, no es su pana siquiera, pero fue el aliado clave que consiguió para su elección como director. Esto explica el contenido de nuestra investigación https://corrupcionaldia.com/la-corrupcion-descarada-no-para-en-la-cra-atlantico/. […]