Más allá del contundente llamado de atención que hizo la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos (CIDH) al Gobierno colombiano, para que brinde las garantías necesarias que permitan ejercer a los ciudadanos el derecho a la protesta, lo cual ya había hecho en años anteriores por las reiteradas denuncias de abusos de la fuerza pública, lo que queda claro tras este informe es que la extralimitación de la fuerza policial frente a la ciudadanía ha ido en aumento los últimos años, amparada por el manto de impunidad que cobija a los uniformados que la ejercen

En su informe la CIDH sentenció que pudo constatar que “en reiteradas ocasiones, (durante las jornadas de protestas del paro nacional), así como en diversas regiones del país, la respuesta del Estado se caracterizó por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en muchos casos, incluyendo la fuerza letal. Ello pudo ser cotejado con la información recibida a través de audios, videos, fotografías, así como en reuniones con organizaciones sociales y testimonios individuales y colectivos tomados en el marco de la visita”. 

La CIDH también recibió denuncias sobre situaciones de violencia e, inclusive, tratos crueles, inhumanos y degradantes, que podrían configurar tortura, y que habrían sido realizadas bajo la figura del traslado por protección. En particular, las personas entrevistadas informaron a la CIDH que, en todo momento, fueron víctimas de golpes y maltratos durante los trasladados.

En algunos casos, habrían recibido amenazas de ser desaparecidas por encontrarse participando en las protestas.  

Pero, ya esto lo había alertado la Comisión, sin siquiera programar una visita, en los años 2019 y 2020. En noviembre la CIDH requirió al Gobierno colombiano para que garantizara el derecho a la protesta y expresó “su preocupación tanto por actos de represión registrados por parte de agentes del Estado colombiano, así como por los actos de violencia ocurridos en el marco del Paro Nacional iniciado el 21 de noviembre, que se desarrollaron en distintos puntos de Colombia. La CIDH urge al Estado colombiano a profundizar el diálogo efectivo e inclusivo requerido para abordar las demandas legítimas de la población, y garantizar el derecho a la protesta de acuerdo a los estándares interamericanos”. 

En esa oportunidad en el marco de las protestas estudiantiles fue muerto Dylan Cruz por un artefacto lanzado por un uniformado del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). 

Luego en el 2020, por el asesinato del abogado Javier Ordóñez a manos de un uniformado, se registraron tres días de protestas en Bogotá que dejaron un saldo de 13 personas asesinadas a manos de policía. En esa ocasión nuevamente la Comisión condenó los hechos “de brutalidad y abuso policial sucedidos el 8, 9 y 10 de septiembre, así como su preocupación por la presunta utilización de armas de fuego por parte de agentes de la Policía Nacional en el contexto de las manifestaciones sucedidas en varias ciudades de Colombia”. 

¿Por qué entonces son reiterativos estos abusos? La respuesta podría ser por la impunidad a la hora de castigarlos. 

Según la ONG Temblores, que se encarga de hacerle seguimiento a la violencia policial desde hace varios años, entre los años 2017, 2018 y 2019, Medicina Legal registró que la Policía Nacional asesinó a 289 personas. En este mismo periodo, la Fiscalía abrió 103 investigaciones penales por homicidio doloso (artículo 10350), 3 investigaciones por feminicidio doloso (artículo 104A51), 1 por homicidio preterintencional (artículo 10552) y 20 por homicidio culposo (artículo 10953) para un total de 127 investigaciones en el periodo comprendido entre los años 2017, 2018 y 2019.  

Sin embargo, solo en el 44% de los 289 homicidios que registró Medicina Legal entre 2017 y 2019, la Fiscalía abrió una investigación formal por la comisión de este delito. De las 127 investigaciones abiertas, solo 2 concluyeron en una condena y 4 fueron archivadas. Del resto de casos no existe información, relata Temblores en su informe investigativo denominado ‘Bolillo, Dios y patria’.

Lo anterior quiere decir que, en términos porcentuales, solo el 0.69% de los homicidios cometidos por la Policía Nacional entre 2017 y 2019 han concluido en una sentencia condenatoria y que cerca del 99% de los casos aún permanecen en la impunidad”, indica Temblores. 

En cuanto a la violencia física infringida por uniformados de la Policía, entre los años 2017, 2018 y 2019, Medicina Legal registró 39.613 hechos contra la ciudadanía. En este mismo periodo, la Fiscalía General reportó que abrió 699 investigaciones penales por lesiones dolosas (artículo 11155) y 187 investigaciones por lesiones culposas (artículo 12056), para un total de 886 investigaciones.

Es decir que solo en un 2.2% de los 39.613 casos que registró Medicina Legal el Estado abrió una investigación. De esas 886 investigaciones abiertas, solo hay 8 condenas y 92 procesos fueron archivados. Es decir que, de los 39.613 casos que llegaron a ser registrados por el Estado, sólamente hay 8 condenas penales, lo que equivale a que solo el 0.02% de las víctimas pudieron acceder a la justicia y obtener un fallo mínimamente satisfactorio.  

Pero lo peor es que pese a lo alarmante de los datos, la Fiscalía investiga cada vez menos los casos de violencia física cometidos por la Policía, según la ONG Temblores

En un informe que publicó el portal La Silla Vacía el 23 de noviembre del año pasado se revela que, de las 7.491 denuncias por abusos policiales que llegaron a la Seccional de la Fiscalía en Bogotá entre noviembre de 2019 y del 2020, ni una sola había llegado a etapa de imputación.  

El 69 por ciento de estos procesos ni siquiera están ya activos. Esto puede ser porque fueron enviados a justicia penal militar o porque fueron archivados porque se consideró que no había delito o porque no se pudo encontrar a un sospechoso”, señala el informe de La Silla Vacía

Por eso, no es de extrañar las cifras que reveló esta semana la CIDH en su informe. 

La Comisión informó que la Fiscalía entre el 28 de abril y el 5 de junio de este año durante el paro reportó 51 personas fallecidas. De estas, 21 habrían sucedido en el marco de las protestas, 11 hechos se encontraban en proceso de verificación y 19 habrían sucedido en el lapso de las jornadas del paro nacional pero no en el contexto de protestas.

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales informó que se presentaron 1.113 personas civiles lesionadas. Y la Defensoría del Pueblo registró 18 casos de lesiones oculares.  

La Defensoría a su vez informó sobre 783 reportes de personas no ubicadas, de las cuales 318 casos fueron descartados. De esos, 465 casos se trasladaron a la Fiscalía, de donde 196 casos se habrían resuelto con la localización de las personas; 153 casos no fueron admitidos; 29 están en proceso de verificación. A la postre al 15 de junio, se habían localizado a 335 personas y aún hay 84 personas desaparecidas

Luego lo que deja ver este informe es que el Gobierno colombiano hizo total caso omiso a las recomendaciones hechas en años anteriores, y en vez de garantizar el derecho a la protesta y llamar al diálogo a los manifestantes, como también se los sugirió la CIDH, e incluso la Organización de Naciones Unidas, lo que hizo fue fortalecer las operaciones represivas aludiendo la defensa de los derechos ciudadanos

La Comisión también requirió al Estado colombiano para que no deje en manos de la justicia penal militar el juzgamiento de hechos cometidos por uniformados en el marco de las protestas.

Al respecto, los órganos del Sistema Interamericano han señalado de manera consistente que la aplicación del fuero militar es incompatible con la Convención Americana, pues supone que las propias fuerzas de seguridad juzguen a sus pares; especialmente por cuenta del hecho de que sean las propias fuerzas armadas las encargadas de juzgar a sus mismos pares. De esta forma, el Sistema Interamericano ha sido enfático en indicar que, tratándose de fueros especiales, como la jurisdicción militar, sólo deben juzgar a personal activo por la comisión de delitos o faltas que por su naturaleza atenten contra bienes jurı́dicos propios del orden militar o policial”. 

Y agrega que “Tal y como lo ha hecho en múltiples ocasiones, tanto a través de sus labores de monitoreo, como del sistema de peticiones y casos, la CIDH insta al Estado colombiano a que todos los casos y especialmente los relacionados con violaciones a derechos humanos por parte de la fuerza pública sean conocidos por la justicia ordinaria y no por la penal militar”. 

La retención arbitraria de personas

Otro de los abusos policiales lo configuró la retención arbitraria de personas. En tal sentido, la CIDH insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para restringir el uso de la figura del traslado por protección a situaciones de debilidad o vulnerabilidad, circunstancial o permanente de personas en concordancia al Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana. 

Según información de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en el marco de las protestas se realizaron más de 7,020 detenciones de personas mediante la figura de “traslado por protección”, regulado en el artículo 155 del Código Nacional de la Policía.

Este procedimiento se ha venido utilizando por parte de la Policía, muy a pesar de que la Corte Constitucional concluyó desde el 2017 en la Sentencia C-281/17 que la figura del artículo 155, tal como está regulado “no ofrece suficientes garantías previas ni posteriores de debido proceso”.  

Los testimonios recabados dan cuenta que las retenciones fueron aplicadas en varios casos con fines de carácter punitivo, o como un medio para disuadir la protesta. “Esto, en el análisis de la Comisión, es especialmente grave debido a que dicha figura, como fue concebida, carece de control judicial, traduciéndose en una restricción a la libertad que depende de la valoración del propio policía que la realiza”. 

Por todas estas consideraciones fue que la CIDH recomendó de manera urgente la necesidad de reformar la Policía Nacional basándose en lo ya comentado.  

Y así el Gobierno haya salido a defender los procedimientos policiales en el marco de las protestas, los hechos son irrefutables.  

Por último la ONG Temblores ha solicitado en varias oportunidades al Estado realizar de manera urgente modificaciones al Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía) que entró en vigencia en el 2017 (Ley 1801 del 29 de Julio de 2016), pues se convirtió en la herramienta que acentuó el abuso policial

Y recalcan que uno de los cambios importantes del nuevo Código de Policía fue la creación de la figura del Centro de Traslado por Protección (CTP) por medio del artículo 155. Según varias ONG una gran cantidad de las situaciones de violencia por parte de la Policía ocurre durante los traslados al CTP en los camiones de la fuerza pública. 

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