Advertimos que esta historia no tiene nada que ver con la administración del alcalde Jaime Pumarejo, pero queda notificado para que investigue si todavía continúan estas prácticas corruptas en varias de las secretarías por donde se tramitan contratos de obras.
El hecho tiene que ver con las llamadas “tetas” que pasan de una administración a otra, ad infinitum, y que de ellas “succionan” funcionarios y contratistas grandes cantidades de dinero público. Entre esas “tetas” tenemos los caños del Barranquillita, la repavimentación de las calles, la renovación del centro de la ciudad, los vendedores ambulantes, etc.
El caso que nos ocupa está relacionado con una de las “tetas” más deprimentes: la renovación de los mercados públicos de la ciudad.
En Barranquilla, y en especial en la zona tradicional de Barranquillita, hay 5 mercados públicos funcionando sin ley ni Dios, pues no existen políticas públicas de salubridad, seguridad, ni mejoría del medio ambiente.
Ante este panorama, en el año 2017, la administración distrital quiso meterle mano a la renovación de los mercados públicos, y echarle tierra al fracaso de Promocentro, entidad encargada de administrar los mercados públicos de la ciudad.
Para ello, la alcaldía distrital realizó un contrato de obra con su respectiva interventoría, bajo el objeto: “Rehabilitación y/o mejoramiento de mercados públicos en el distrito de Barranquilla”, por una cuantía de $19.531.080.403.
En este contrato encontramos una serie de inconsistencias y actos de corrupción que indudablemente ponen en riesgo los recursos públicos y no queda otra alternativa que decir “así se han robado los recursos públicos del distrito de Barranquilla”. Si los entes de control funcionaran y la fiscalía anticorrupción trabajara, estos contratistas (tanto de obra como la interventoría) y funcionarios públicos involucrados, estuvieran tras las rejas.
Veamos qué sucedió.
El contrato de obra No.012017002333, por valor de $19.531.080.403, tiene fecha de legalización el 28 de septiembre de 2017 (ver foto).
El contratista, seleccionado mediante proceso de selección LP-022-2017, fue el Consorcio Barranquilla Can 2017, identificado con el nit No.901.119.029-4, e integrados por las siguientes pesonas jurídicas y naturales: Consultoría e Imagen SAS (nit 830.119.490-1), AGOPLA SAS (Nit 830.132.864-4) y Nestor Orlando Miranda Castro (CC.19.265.026).
Este contratista cumplió con pagar los impuestos distritales en el tiempo indicado, el 6 de octubre de 2017, tal como se ilustra en las fotografías (👉🏽 Ver pruebas). Pero en la gobernación del Atlántico no dan razón de los pagos departamentales.
Muy a pesar de lo anterior, el contratista no podía ejecutar el contrato ni recibir ningún anticipo hasta que el contrato de interventoría estuviera protocolizado y legalizado.
Solo hasta el 9 de noviembre de 2017, la alcaldía distrital firmó el contrato de interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental con la empresa CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS SAS, con Nit 860.451.253-1, cuyo representante legal es Fabian Omar Vallejo Obando, por $931.321.370.
Esto indica que el contrato de obra se retrasó 41 días calendario. Pero ahí no queda el asunto, pues el interventor, seleccionado a través del concurso de mérito No.CM-004-2017 (escogido a dedo), pagó los impuestos distritales y departamentales para legalizar el contrato, el día 18 de enero de 2019, o sea con 435 días de extemporaneidad (👉🏽VER PRUEBAS).
Este contratista, según el estatuto tributario distrital y departamental, tenía 10 hábiles para cancelar estos impuestos, por lo que al pagarlos extemporáneamente, tanto la secretaría de hacienda distrital como la departamental tenían que liquidar los intereses moratorios de acuerdo a las tasa de usura reglamentadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Falsedad en documento público y evasión de impuestos
Como ya tenía 435 días de extemporaneidad en el pago de los impuestos distritales y departamentales, el contratista en forma dolosa y culposa (Ley 610 de 2010, Art. 6) alteró la última página del contrato, cambiándole la fecha y las firmas (ver foto).
En el distrito de Barranquilla mostró la copia original del contrato y le liquidaron los impuestos con 435 días de mora. La secretaría de Hacienda del distrito tomó como base gravable del contrato No. 01*2017*002447, la cifra $782.623.000, pues le excluye el IVA que es de $148.698.370, lo que sumaría $931.321.370, que es el valor del contrato.
La oficina de Gestión de Ingreso le liquidó $13.185.000 de intereses moratorios, no obstante si tomamos las tasas de usura de la Superintendencia Financiera, el valor a cobrar por intereses moratorios sería de $15.092.985. Hay claramente una diferencia de $1.907.986. ¿En qué se basaron para liquidar de esa manera? No sabemos, pero sospechamos actos de corrupción.
Estampilla Pro dotación Tercera Edad | 2,5% | $19.566.000 |
Estampilla Pro Cultura | 2.0% | $15.652.000 |
Total | $35.218.000 |
Los intereses moratorios (435 días) de $35.218.000, aplicando las tasas de usura reglamentadas por la Superintendencia Financiera, sería $15.092.985 y no $13.185.000.
Seguramente, este contratista quedó golpeado con el pago de los intereses moratorios en el distrito, los cuales sumaron $13.185.000. Si se presentaba en la secretaría hacienda del departamento con estas fechas de mora también iba a pagar una cifra similar, por lo que seguramente decidió cambiar la última página del contrato y alterar la fecha de legalización y las firmas tal como lo muestran las fotografías de ambos documentos.
La nueva fecha que colocó el contratista, incurriendo en una falsedad en documento público, fue 18 de noviembre de 2018. De esta manera consiguió que la secretaría de hacienda departametal le liquidara unos intereses moratorios por valor de $1.104.000.
Si hubiera presentado la copia original del contrato, que tiene como fecha de legalización el 9 de noviembre de 2017, la mora sería de $11.731.078. Es decir que dejó de pagar $10.627.078.
OTRAS IRREGULARIDADES Y OMISIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Nos queda la duda si el contratista actó con el consentimiento del funcionario de la gobernación que le liquidó el contrato, pues como expertos y conocedores a fondo de todos los detalles de los contratos, este funcionario debió darse cuenta que en la primera página del contrato, el sello que lo numera (No. 01*2017*002447) contiene el año del contrato. En este caso 2017, entonces ¿por qué le liquidó con la la fecha 18 de noviembre de 2018?
Otra irregularidad de parte de los funcionarios de la secretaría de Hacienda departamental, se presenta al liquidar los impuestos utilizando una base gravable en la que incluyen el valor del iva más el valor neto del contrato. Es decir, hacienda departamental no separa el iva del valor neto del contrato, contrario a lo que hace la secretaría de hacienda del distrito.
En este caso, como muestra la imagen, liquidaron los impuestos con base al valor del contrato ($931.321.370, iva incluido), cuando la base correcta es $782.623.000, pues el iva ($148.698.370) no es objeto de impuesto e intereses.
Surge entonces la pregunta: ¿qué hacen estos funcionarios con ese dinero con que han gravado el IVA y dónde lo registran?
CONCLUSIONES
Al incurrir en estos actos corrupción y delitos, el contrato de interventoría es nulo (Art.899 del Código de Comercio) absolutamente y se hará acreedor a lo reglamentado en las cláusulas compromisorias del contrato, la multa y la penal pecuaniaria, que las deberá pagar de acuerdo al decreto 1082 de 2015.
La secretaría jurídica de la gobernación debe demandar penalmente a este contratista por el delito de falsedad en documento público y evasión de impuestos, de lo contrario, la gobernación es cómplice de estos hechos de corrupción.
Al quedar nulo el contrato de interventoría, todo lo actuado y pagado en el contratro de obra es ilegal.
En la próxima entrega detallaremos qué hizo el contratista de obra y cuánto dinero recibió de parte del distrito.