La intervención sobre el muelle de Puerto Colombia se inició, muy al estilo folclórico-cosmopolita del gobernador Eduardo Verano, invitando al acto de demolición como si se tratase de un magno acontecimiento histórico. Y lo era por las connotaciones negativas que soportaba el llevarse con la piqueta demoledora todo el acervo patrimonial y de la melancolía de miles de vidas que pasaron por allí con el pretexto perverso de construir un nuevo muelle para el turismo criollo que llega a esa población. No hay que llamarse a engaños en tal sentido.

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¿Pero fue legal el acto demoledor?

¿Estaba facultado Verano de la Rosa para destruir en nombre del turismo un bien patrimonial cultural nacional? No lo dijo en ninguna de sus tibias defensa casi montado sobre la maquina taladradora de concreto armado al borde del continente como acto generador del resto de la destrucción, a sabiendas que iniciar ese proceso interventor lo había expresamente prohibido en los permisos previos otorgados por la dirección de patrimonio del Ministerio de Cultura.

A todas estas en medio del escándalo nacional con semejante dislate era sospechoso el silencio del Ministerio de Cultura y su Dirección de Patrimonio –siempre tan acuciosos en estos temas en edificios y ruinas incluso de menos valor histórico del muelle– que indiferentes al atentado, miraban displicentemente para otro lado. Por ello el escritor Adlai Stevenson Samper, miembro de la Academia de Historia de Barranquilla, presentó a nombre propio un derecho de petición en donde solicitaba los documentos que otorgaron el “permiso o aval del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para la demolición del bien cultural de interés nacional denominado Muelle de Puerto Colombia”.

La respuesta del Ministerio al citado ciudadano; quien nos las envió tras el pedido de Corrupción al Día, es ambigua y sospechosa basada en una interpretación de la Resolución 1316 del 14 de mayo de 2015 del Ministerio de Cultura, con un sentido difuso de la protección del patrimonio cultural. Por tanto, es menester dilucidar que es lo que queda en realidad del viejo muelle cuya principal función en la actualidad es simbólica –no portuaria y menos turística- que no es otra cosa que una ruina histórica, concepto de origen latino formado a partir del verbo “ruere” que significa caerse, derrumbarse o desplomarse. La ruina lleva implícita la posibilidad de caída por acción del tiempo y los elementos y por tanto, su conservación implica la preservación de la cultura y tiempo que encierra y posibilita la memoria hacia las futuras generaciones. Es el caso, para citar varios ejemplos, de las ruinas de Machu Pichu en Perú como significante testimonial de la cultura inca. Similar caso las pirámides de Egipto, el Partenón de Atenas, Pompeya, el Coliseo de Roma y muchos más. Se preserva, no el sentido funcional que animó su construcción, sino el legado a la historia sobre el precario esplendor de sus ruinas.

Pero Eduardo Verano, Gobernador del Atlántico no conoce esto. Y parece que el Ministerio de Cultura tampoco según se deduce de sus respuestas frente a la requisitoria planteada por Stevenson sobre quien otorgó los permisos de demolición del muelle de Puerto Colombia. La Dirección de Patrimonio del Ministerio presenta su alegato en la Resolución 1316 de 2015 con el título “Por la cual se autoriza el proyecto de intervención del Muelle de Puerto Colombia, Atlántico, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional”. Es preciso indicar que en la parte motiva de la citada resolución evade análisis sobre la importancia de las ruinas históricas, la filosofía del patrimonio y de bien cultural, limitándose a reproducir, asintiendo sin contradecir, todas las proposiciones planteadas por el equipo restaurador.

El proyecto fue radicado por el arquitecto restaurador Rodolfo Ulloa Vergara, autorizado por el gobernador José Antonio Segebre Berardinelli y radicado en el Ministerio de Cultura el 23 de diciembre de 2014 con el numero MC-023742 bajo el concepto de “intervención y reintegración parcial de 200 metros de muelle, anexando una serie de documentos y planos. No se conocen públicamente cuáles fueron los requerimientos de intervención que hizo el Gobernador del Atlántico Segebre al arquitecto restaurador Ulloa para el desarrollo de su proyecto que obedece a una lógica; no de reconstrucción, sino de destrucción, para luego construir un muelle “nuevo” sobre unos supuestos “planos originales”. Valga advertir que para semejante tarea no es necesario ser restaurador y bien un contrato de esta naturaleza puede haber logrado el milagro del olvido de lo aprendido por el arquitecto Ulloa en las aulas de la Universidad Autónoma de México.

Aquí es donde empieza la patinadera del Ministerio. Señala que dado “el avanzado estado de deterioro del muelle, el cual hace casi imposible cualquier tipo de recuperación, se plantea el retiro de los elementos estructurales y la reconstrucción parcial (200 metros) del bien”. En la propuesta del Gobernador Segebre dice “dado que se trata de una estructura que se encuentra declarada como bien de interés cultural del ámbito nacional, cualquier propuesta debe ser abordada desde el punto de vista patrimonial, de esta forma se presentó la alternativa la cual se enmarca en la propuesta integral de acuerdo con el PEMP”.

A continuación, el Ministerio hace un recuento de la propuesta de intervención que “propone la restitución de los elementos estructurales y la reintegración de los mismos con base en los planos originales”. Este concepto de ceñirse a los “planos originales” se repite a manera de excusa en toda la propuesta a lo que habría que inquirir si los planos originales se los dio Francisco Javier Cisneros o el maestro Cástulo Colina de Puerto Colombia.

Más adelante, en medio de una terminología ingenieril se dan las recomendaciones para la “intervención”. En la página 4 de la Resolución dice: “Se recomienda iniciar las demoliciones desde el extremo localizado en el mar hasta llegar al continente. (Exactamente hicieron todo lo contrario y hay fotos con Verano con su correspondiente casco blanco al lado de la maquina piquetera). Así también se sugiere hacer las demoliciones por tramos e iniciando por la losa superior o plataforma, continuando con la columna y pies de amigos, luego las vigas de amarres y nudos, finalmente realizar la demolición de los pilotes”.

Lo demás lleva exactamente las mismas antinomias: protección, salvaguarda y demolición; asunto excusable en un ignaro en estas materias como es el caso del gobernador Eduardo Verano pero sencillamente de poca presentación por parte de la Dirección de Patrimonio y el Consejo Nacional de Monumentos del Ministerio de Cultura.

En la página 3 de las 8 páginas de la Resolución 1316 hay una foto intervenida con el nombre de “Propuesta conceptual integral para la intervención del muelle y su zona de influencia”. Se indica allí que hay estabilizadores de playas, dos espolones que han debido ser construidos antes paralelos al muelle para su protección y la articulación de la plaza con el muelle. Ni se han estabilizado las playas ni se han construido los respectivos espolones lo cual muestra que no hay planificación sobre la prioridad de obras en sus diversas etapas de intervención. Sin espolones este muelle queda a merced del fuerte oleaje que lo afectó luego de la destrucción inconsecuente de Isla Verde.

La parte resolutiva de la Resolución 1315, del 2015, que es a fin de cuentas tal como su nombre lo indica la que resuelve la parte motiva señalando las directrices de cumplimiento del acto administrativo emanado de la dirección de patrimonio del Ministerio de Cultura dice otras cosas y se abstiene; deliberadamente, de mencionar el concepto de demolición. En su parte pertinente dice:

Artículo Primero: Autorizar el proyecto de Intervención y Reintegración Parcial de 200 metros del Muelle de Puerto Colombia, Atlántico, declarado bien de interés cultural nacional”. Los demás 5 artículos señalan los juegos de planos, la prohibición de modificaciones a lo propuesto y la necesidad de una licencia municipal de intervención.

Es necesario precisar el concepto de reintegración pues acusa un equivocado concepto para las ruinas patrimoniales si nos atenemos que se trata de “recomponer una cosa que se había perdido o que ya no se posee”. La utilidad del muelle y su función primigenia se perdió cuando cesó la actividad portuaria, pero quedaron los componentes simbólicos históricos que son, a fin de cuentas, los verdaderamente importantes y no una reintegración a un estado anterior. A menos que los vándalos hayan decidido demoler un bien patrimonial de interés nacional para construir un muelle “turístico” para canoas y satisfacer su ego con los correspondientes réditos contractuales de la obra.

Es necesario reiterar que la parte resolutiva firmada el 15 de mayo de 2015 de la Resolución 1316 del Ministerio de Cultura firmada por Alberto Escobar Wilson-White, director de Patrimonio, pese a su contenido difuso y abstracto no ordena ni aprueba demoler. Lo peor de su inocua intervención es que revisa la documentación aportada por el Gobernador Segebre y el arquitecto Ulloa sin entrar en las necesarias consideraciones teóricas sobre el concepto de patrimonio, su protección y la conveniencia de preservar las ruinas históricas y no de entablar una inútil querella contra los simbolismos de la memoria permitiendo que todo se demuela con el consuelo de “hacerlo todo desde nuevo con los planos originales”.

En la respuesta personal del Director de Patrimonio Alberto Escobar Wilson White al pedido de información de Stevenson dice, refiriéndose a un escrito aprobado por él mismo en la Resolución 1316, “que el proyecto de intervención propone la restitución de los elementos estructurales que conforman los 200 metros del muelle y la reintegración de los mismos con base en los planos originales…” Así mismo, “el proyecto plantea el retiro de los elementos estructurales que conforman los primeros 200 metros del muelle”.

Conclusión: pese a la farragosa pobreza conceptual emitida por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura en la respectiva resolución que ha debido explayarse con precisión conceptual sobre el caso propuesto, en ninguna parte autoriza a que el muelle de Puerto Colombia se demuela. Indica que trata de restitución y reintegración y se abstiene de indicar posibles soluciones para conservar el muelle en su actual estado de ruina que era lo aconsejable desde la perspectiva de protección efectiva del patrimonio.

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