Detener el paso de la corrupción implica un conocimiento detallado de cada una de las estructuras fractales que se replican en mayor o menor escala en todas las instancias gubernamentales del país y que han llevado a investigadores sociales a concluir que vivimos inmersos en una corrupción sistémica. Una de esas sólidas estructuras, que en adelante nos ayudará a comprender y visualizar la organización y sus tentáculos en las denuncias que publiquemos, fue creada en Fonade, Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, adscrito a Planeación Nacional y vigilado por la Superintendencia Bancaria.
Lo primero que debemos tener presente es la estructura orgánica de Fonade como empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero (regida por la Ley 489 de 1987), la cual está direccionada por un gerente y una junta directiva (2 delegados del Presidente de la Repúlica —uno principal y otro suplente—, el Ministro de Hacienda y su suplente, el director del DNP y su suplente). Todos ellos son responsables —por acción o por omisión—de los actos que se lleven a cabo en la empresa (Art. 6 de la Constitución Nacional, Art.23 al 26 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 de la Ley 610 de 2000). Lo que quiere decir, que cada peso que se invierta en esta institución debe estar revestido del principio de la legalidad y totalmente controlado por el gerente y la junta.
PARA LA MUESTRA UN BOTON
Veamos entonces como funcionaba la estructura fractal de corrupción en esta entidad —que además se replicó cual calidoscopio en los entes territoriales donde Fonade financiaba proyectos— con base en las denuncias del Fiscal General, Nestor Humberto Martínez, cuando dio a conocer la “mermelada tóxica” que el ente investigador descubrió en un contrato para la construcción de viviendas VIP Fase II en 9 departamentos.
Para esta Fase II, Fonade contrató la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental con el consorcio Intervivienda. Lo que la Fiscalía General de la Nación encontró en la investigación desarrollada para destapar todas las argucias ilegales de este contrato de interventoría nos servirán para armar las piezas fundamentales de esta estructura de corrupción fractal.
Primera pieza del modelo: Cuando Fonade fue reestructurada en 1993, comienza a manejar un presupuesto de $8 billones de pesos anuales. Una cifra que le hace agua la boca a cualquier político, por lo que esta entidad se convierte en la joya de la corona y llega a ser el fortín más preciado del gobierno de turno para buscar socios políticos fundamentales.
COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE FONADE |
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En este orden de ideas, durante la primera administración del gobierno Santos, el grupo político más fuerte (con votos y nexos ilegales) que acompañaba al Presidente era comandado por los senadores Musa Besaile y Bernardo Miguel Elías, conocidos como el grupo de los Ñoños. Este grupo incluso fue el salvador, con su gran caudal de votos, de la reelección de Juan Manuel Santos.
De acuerdo a las investigaciones de mil horas realizadas por la Fiscalía, se concluye que esta entidad estaba manejada por estos dos ex senadores. Es decir, el gobierno le había entregado Fonade a los Ñoños en agradecimiento por su valioso apoyo en la reelección.
Es así como al momento de la contratación de la denominada “mermelada tóxica”, encontramos que el gerente de Fonade era el ingeniero cartagenero Alfredo Ramón Bula Dumar, especializado en finanzas, gerencia y negocios internacionales, y dirección de empresas. Todo un profesional con los títulos necesarios al servicio de los Ñoños.
En esta primera pieza del modelo vemos entonces que hay un entidad con un presupuesto billonario que es entregada por el más alto cargo del Estado a su socio político. Muy a pesar de la Junta Directiva, esta entidad va a direccionarse de acuerdo a los intereses de los “dueños” de la entidad, quienes obviamente instalarán en la gerencia y cargos directivos a su gente.
Segunda Pieza del modelo: Esta pieza está compuesta por el gerente de la entidad y los cargos directivos que obedecen todas las directrices de los “dueños” de la entidad, para más ilustración ver http://lasillavacia.com/historia/la-pelea-por-una-de-las-entidades-de-la-mermelada-49054.
Tercera pieza del modelo: Aquí entra toda la contratación y la manera en que la entidad utiliza o distribuye su presupuesto para que sus “dueños” se beneficien o saque partido propio. Veamos entonces como funcionaban todas estas piezas, basándonos en el contrato de interventoría con el consorcio Intervivienda.
ASÍ OPERABA EL MODELO
La Fase II del proyecto de construcción de viviendas tipo VIP para 9 departamentos, que Fonade financia, por más de $400.000 millones de pesos, necesitaba una interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental, por un valor de $16.600.000.000 para lo cual la entidad hizo una invitación —de forma irregular pues lo normal era una invitación pública y no privada—a estas tres firmas:
- Tecnologías Construcciones y Servicios Ambientales SAS, nit 900.544.918-5.
- Técnicas Territoriales y Urbanas SL Sucursal Colombia, nit 900.590.016-2, de origen español.
- KHB Ingeniería SAS, nit 806.004.950-4.
Todo da a entender que la invitación fue con el propósito de descartarlas y de crear un ambiente de legalidad en la selección que tomo un giro inesperado, pero ilegal.
¿POR QUÉ LAS EMPRESA INVITADAS NO CUMPLÍAN LOS REQUISITOS DE LEGALIDAD? |
Las tres violan el principio de la legalidad y la transparencia reglamentadas en la Ley 80, artículos 23 al 26, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, por lo siguiente:
1. Tecnologías Construcciones y Servicios Ambientales SAS no cuenta con la capacidad financiera para responder por el total del contrato de $16 mil millones de pesos. Su capital suscrito y pagado es de $50 millones de pesos, y solo cuenta con activos por $50 millones de pesos. La Cámara de Comercio de Bogotá certificó que su certificado de existencia y representación “no constituye permiso de funcionamiento en ningún caso”. O sea que tiene documentos pendientes en esta entidad. 2. KHB Ingeniería SAS tiene un capital de $2.300 millones de pesos y tampoco puede responder por el contrato que aspiraba ganar. Esta empresa está radicada en Montería. 3. Técnicas Territoriales y Urbanas SL Sucursal Colombia, empresa de origen español creada por escritura pública No.447 de la notaría 38, con capital asignado de $2.100.000. Tampoco puede responder por el monto del contrato de $16.000 millones. |
Las investigaciones de la Fiscalía revelan que una persona identificada como Marcela Sofía Alies Fuente, quien rondaba las oficinas de Fonade, organizó un consorcio con las empresas Sociedad ISOAM S.A.S. y Grupo ORION, que llamaron consorcio Intervivienda para presentarlo como la mejor opción para obtener el contrato de interventoría por $16.600.000.000.
En realidad, este contrato de interventoría es la mampara que utiliza el modelo de corrupción descrito para saquear el erario y distribuirlo a los “dueños” y a los funcionarios que sostienen la operación de saqueo.
La Fiscalía lo describió así:
- El 25% de los $16.600.000.000 fueron a parar a las manos de los dos senadores “dueños” de Fonade. Es decir que Musa Besaile y Bernardo Miguel Elías se repartieron $4.150 millones.
- El 10% de $16.600.000.000 (es decir $1.660.000.000) para la Torre Negra, que interpretamos como la gerencia de Fonade.
- Un pago de $60.000.000 para Richard Kamal Nader Ordosgoitia, tramitador de negocios al servicio de Besaile.
- Un pago $200.000.000 para acreditar la experiencia y la idoneidad (falsificar documentos públicos y privados). Este dinero fue entregado a un funcionario de jurídica de Fonade.
- Un pago de $200.000.000 a Marcela Sofía Alies Fuente, artífice del consorcio ganador (Solo se le abonó el 25%).
La sumatoria de estas coimas es por un valor de $5.906.400.000, equivalente al 35.58% del valor del contrato. Es decir, que solo quedó para ejecutar el contrato $10.693.600.000.
EL COLMO DEL DESCARO |
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Quien aparece agrediendo a un periodista de Caracol es Erno Braulio Bula Bula, de Sahagún Córdoba, estuvo preso en 2011 en la cárcel Modelo por delitos de concierto para delinquir, constreñimiento ilegal y violación ilícita de comunicaciones. Fue dejado en libertad en marzo de 2015 y estuvo vinculado a una investigación realizada contra una organización dedicada al tráfico de migrantes, con falsificaciones de visas americanas. |
Leyes para combatir este latrocinio
Contrario a lo que se promueve, en Colombia tenemos las leyes suficientes para sancionar a todo aquel que viole el ordenamiento jurídico y lo piense dos veces si vuelve a tener la oportunidad de robarle al Estado. El problema de la reincidencia o permanencia de verdaderas organizaciones criminales que manejan instituciones y multimillonarios presupuestos estatales, es la falta de justicia, la ignorancia de la leyes y la nula presión social y de medios de comunicación para que los jueces apliquen las leyes en su verdadera dimensión.
Es por esto que a continuación exponemos nuestro criterio en cuanto a la aplicación de la Ley para castigar a estos delincuentes.
De entrada, tenemos que hace pocas semanas de aprobó la Ley 1908 de 2018, y se refiere a los castigos para grupos de delincuentes organizados. En su artículo 5, esta ley dice:
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, relativo al Concierto para delinquir, el cual quedará así:
ARTÍCULO 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Al referirse a delitos contra la administración pública, tenemos que se trata de los siguientes:
- Interés indebido en celebración de contratos
- Cohecho propio
- Concierto para delinquir
- Concusión
Cada uno de estos delitos derivan en multas en dinero y penas privativas de la libertad, que además son acumulables. En el caso que nos ocupa, la Ley 1908 de 2018 hace énfasis para diferenciar por un lado los delitos individuales y por otro, los de grupos.
En el caso descrito de Fonade, tenemos que cabe aplicar la Ley 1908 en su artículo 5, pues se trata de un grupo delincuencial organizado para robarle al Estado. Por lo tanto, todos los procesados serán penados de acuerdo al Artículo 5 de la ley mencionada. Es decir: penas privativas de la libertad entre 8 y 18 años de cárcel, más una sanción pecuniaria, con multas de 2.700 a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($781.242 en el año 2018), equivalente a los siguientes valores: multas entre $2.109.000.000 a $23.437.000.000.
Entre los procesados tenemos dos grupos, uno de particulares y otro de funcionarios públicos.
El primer grupo lo componen las siguientes personas particulares:
- El representante legal de la empresa Técnicas Territoriales y Urbanas SL Sucursal Colombia, nit 900.590.017-2, Puente Fernando Álvarez Pandiña, idenficado con CE 472.837.
- El revisor fiscal de Técnicas Territoriales y Urbanas SL Sucursal Colombia, Alberto Morales Torres, identificado con la CC 6.871.720. Artículo 7 de la Ley 1474 de 2011.
- Marcela Sofia Alies Fuente, señalada por la Fiscalía General de la Nación de ser la gestora para la conformación del consorcio Intervivienda.
- El representante legal de la empresa ISOAN SAS, una de las integrantes del consorcio Intervivienda, Juan Felipe Morales Tabares.
- El representante legal de la empresa Grupo ORION, la otra integrante del consorcio Intervivienda, Amary Segundo García de la Espriella.
- Richard Kamal Nader Ordosgoitia, tramitador de negocios al servicio de Besaile.
- Ronald Rafael Ruiz de León, tramitador de negocios al servicio de Besaile.
En el segundo grupo están los siguientes funcionarios públicos:
- Musa Besaile, ex senador del partidos de la U, quien ejercía como tal cuando se cometieron los delitos.
- Eduardo José Tous, representante a la Cámara por el partido de la U.
- Bernardo Miguel Elías, ex senador del partidos de la U, quien ejercía como tal cuando se cometieron los delitos.
- Antonio José Correa, ex senador del partido Opción Ciudadana, hasta el pasado 7 de agosto fungía de 2do vicepresidente del Congreso.
- El gerente de Fonade, quien firmó el contrato, Álvaro Edgar Balcazar Acero.
- El comité evaluador de Fonade: Felipe Rodríguez Mariano, Jorge Eliécer Córdoba Quintero (de la oficina Jurídica), Antonio María Sánchez Lozano (de la oficina jurídica).
Al segundo grupo, por ser funcionarios públicos, la Ley les incrementa la pena privativa de la libertad sumándole la mitad de los años estipulados, es decir, que para ellos las penas van de 6 a 13.5 años y de 12 a 27 años, no obstante la pena pecuniaria queda igual para los dos grupos.
Por otro lado, en dado caso que la Fiscalía General de la Nación demuestre la ilegalidad de lo contractuado, lo actuado por Fonade y el Consorcio Intervivienda quedará anulado de acuerdo al Artículo 899 del Código de Comercio, entonces se establecerán las siguientes multas de acuerdo al Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011:
- El 0.5% diario del valor total del contrato
- El 10% del valor del contrato como pena pecuniaria
LO QUE NUESTROS JUECES DEBEN TENER EN CUENTA
El Artículo 6 de la Ley 1908 de 2018, dice:
ARTÍCULO 6. Adiciónese el artículo 340A de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
ARTÍCULO 340A. Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. El que ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos, ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los. fines ilícitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, incurrirá por esta sola conducta en· prisión de seis (6) a diez (10) años e inhabilidad para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por veinte (20) años. No se incurrirá en la pena prevista en este artículo cuando los servicios consistan en la defensa técnica, sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios. En todo caso el Estado garantizará la defensa técnica. |
De rompe vemos que lo anterior es aplicable a varios del grupo de particulares relacionado anteriormente, son ellos Marcela Sofia Alies Fuente, Richard Kamal Nader Ordosgoitia y Ronald Rafael Ruiz de León.