Santa Marta, 26 de octubre de 2019
Doctores
FABIO ESPITIA GARZON, Fiscal General de la Nación
FERNANDO CARRILLO FLOREZ, Procurador General de la Nación
JUAN CARLOS GALINDO VACHA, Registrador Nacional del Estado Civil
HERNANDO PENAGOS GIRALDO, Presidente Consejo Nacional Electoral
Señores Generales
LUIS FERNANDO NAVARRO JIMENEZ, Comandante General de las Fuerzas Militares
OSCAR ATEHORTUA DUQUE, Director General Policía Nacional
Ref.: DENUNCIA PENAL CONTRA DAVID FERNANDO FARELO DAZA, MARGARITA ROSA ANDRADE FERNANDEZ, LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, ZUNILDA ESTHER DAZA OLIVERO Y OTROS POR LOS DELITOS TIPIFICADOS COMO CORRUPCION DE SUFRAGANTE, VIOLACIÓN DE LOS TOPES O LÍMITES DE GASTOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y FRAUDE AL SUFRAGANTE Y CONTRA HUGO JOSE PEÑA CARRANZA POR TENTATIVA DE FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTO.
HERNANDO JOSE ESCOBAR MEDINA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 12.550.028, con domicilio residencial localizado en la calle 17 No. 20-25, barrio Jardín, de Santa Marta, miembro de la Confederación Colombina de Ciudadanos Contra la Corrupción y del equipo investigativo del portal “CORRUPCION AL DIA”, en cumplimiento de mis obligaciones ciudadanas, habida consideración de lo ordenado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, con el debido comedimiento y acatamiento, a prevención concurro ante Ustedes para instaurar DENUNCIA PENAL, como en efecto lo hago, contra los señores DAVID FERNANDO FARELO DAZA, candidato a la Alcaldía Municipal de Ariguaní (Magdalena), MARGARITA ROSA ANDRADE FERNANDEZ, cónyuge del señorDavid Fernando Farelo Daza, LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, candidato a la Gobernación del Magdalena, ZUNILDA ESTHER DAZA OLIVERO, condenada por el Juzgado Segundo Especializado de Santa Marta por Concierto Para Delinquir, según providencia del treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), y Otros, dada la comisión de Las conductas punibles tipificadas como CORRUPCION DE SUFRAGANTE, VIOLACIÓN DE LOS TOPES O LÍMITES DE GASTOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y FRAUDE AL SUFRAGANTE, habida consideración de los siguientes
HECHOS:
1º) El veintisiete (27) de octubre del año en curso, se desarrollan en todo el País el proceso de elección de Autoridades Locales.
2º) El ciudadano DAVID FERNANDO FARELO DAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.082.243.131, hermano del Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Magdalena CARLOS MARIO FARELO DAZA, se inscribió como candidato a la Alcaldía Municipal de Ariguaní (Magdalena), avalado por el Movimiento Significativo de Ciudadanos “Firme por la Renovación de Ariguaní y co-avalado por los Partidos Alianza Social Independiente, Liberal Colombiano y Cambio Radical.
3º) El ciudadano LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.082.852.122, sobrino de la Gobernadora ROSA COTES, se inscribió como candidato a la Gobernación del Magdalena, avalado por la coalición “Magdalena Gana”, conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos del mismo nombre y los Partidos Conservador y Liberal Colombianos y Cambio Radical.
4º) En el municipio de Ariguaní, los candidatos DAVID FERNANDO FARELO DAZA y LUIS MIGUEL COTES HABEYCH sellaron una gran alianza electoral para buscar la elección como Alcalde Municipal de esa Entidad Territorial y de la Gobernación del Departamento del Magdalena, respectivamente, al punto que la campaña política del candidato COTES HABEYCH está representada por el candidato FARELO DAZA y el Representante a la Cámara CARLOS MARIO FARELO DAZA.
5º) La señora MARGARITA ROSA ANDRADE FERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.082.245.249, cónyuge de DAVID FERNANDO FARELO DAZA, candidato a la Alcaldía Municipal de Ariguaní, se ha desempeñado como futura Gestora Social de Ariguaní y Directora de la campaña política de los señores DAVID FERNANDO FARELO DAZA, su esposo y candidato a la Alcaldía de esa municipalidad, y LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, candidato a la Gobernación del Magdalena.
El veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), actuando en nombre y representación de los denunciados DAVID FERNANDO FARELO DAZA y LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, la señora MARGARITA ROSA ANDRADE FERNANDEZ incurrió en la comisión del delito tipificado como CORRUPCION DE SUFRAGANTE al entregar públicamente dádivas a un número significativo de electores del municipio de Ariguaní, con la donación individual de cientos de mercados (Kit de alimentos y víveres), a cambio de obtener el favor electoral de esos electores, sufragando por los candidatos FARELO DAZA y COTES HABEYCH, tal como se evidencia en las fotografías que se incorporan como elementos materiales probatorios, en el acápite correspondiente de esta denuncia, las cuales fueron obtenidas de la cuenta Facebook de la señora ANDRADE FERNANDEZ.
6º) El censo electoral del Municipio de Ariguaní, para las elecciones del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), es de 22.648 ciudadanos (10.743 mujeres y 11.905 hombres). (Ver página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (https://wsr.registraduria.gov.co/940-868-ciudadanos-en-Magdalena,25976.html)
El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0253, de veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve, “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”, determinó en su Artículo Segundo, literal h), lo siguiente:
“ARTICULO SEGUNDO: FÍJANSE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2019, de la siguiente manera:
(…)
h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($114.526.487).”
De conformidad con las determinaciones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral transcritas, el tope máximo o límite a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a la alcaldía municipal de Ariguaní (Magdalena) es la suma ya señalada.
Teniendo en cuenta lo resuelto y dispuesto en esa Resolución No. 0253 de 2019, dictada por el Consejo Nacional Electoral, respecto del tope o límite de gastos fijado en la suma de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATRO CIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($114.526.487), señalado para quienes aspiren como candidatos a ser elegidos Alcaldes en los municipios que tengan un censo poblacional igual o inferior a veinticinco mil (25.000) ciudadanos, el señor DAVID FERNANDO FARELO DAZA, candidato a la Alcaldía Municipal de Ariguaní, ha incurrido en la comisión del delito tipificado como VIOLACIÓN DE LOS TOPES O LÍMITES DE GASTOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES por los desbordados gastos en publicidad de su campaña, tal como se aprecia en los registros fotográficos que, como evidencia física, se incorporan a esta denuncia en medio magnético, indicando la localización de cada valla publicitaria, lo que implica haberse excedido por encima del tope máximo de gastos autorizado por el Consejo Nacional Electoral.
La evidencia que se incorpora a esta denuncia está acompañada de la reproducción de publicaciones de los medios de comunicación virtuales Las 2 Orilla, La Silla Caribe y del portal Magdalena Libre de Corrupción, relacionadas con la campaña política a la Alcaldía de Ariguaní (Magdalena) en el proceso eleccionario del veintisiete de octubre de dos mil diecinueve (2019).
7º) Los señores DAVID FERNANDO FARELO DAZA y LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, candidatos a la Alcaldía Municipal de Ariguaní (Magdalena) y la Gobernación del Magdalena, respectivamente, y las señoras MARGARITA ROSA ANDRADE FERNANDEZ y ZUNILDA ESTHER DAZA OLIVERO, cónyuge y madre de FARELO DAZA, respectivamente, han incurrido en la comisión del delito tipificado como FRAUDE AL SUFRAGANTE, por cuanto maniobras engañosas han obtenido el respaldo de ciudadanos habilitados por la Ley para sufragar para que voten por los candidatos FARELO DAZA y COTES HABEYCH utilizando el manejo y administración que tiene la señora DAZA OLIVERO del Programa de Alimentación Escolar “PAE” del Departamento del Magdalena en el Municipio de Ariguaní,contratado por la Gobernación del Magdalena en las administraciones de LUIS MIGUEL COTES HABEYCH yde su tía ROSA COTES, tal como se evidencia en los correspondientes registros fotográficos y en las declaraciones de la señora ANDRADE FERNANDEZ en su cuenta de Facebook cuando entregaban raciones de alimentos “PAE” a los estudiantes de los colegios públicos en Ariguaní.
8º) La señora ZUNILDA ESTHER DAZA OLIVERO, madre del candidato a la Alcaldía de Ariguaní, condenada por el Juzgado Segundo Especializado de Santa Marta por incurrir en la comisión del delito tipificado como CONCIERTO PARA DELINQUIR, ha incurrido en FRAUDE AL SUFRAGANTE al ofrecer a los Padres de estudiantes de colegios públicos de Ariguaní ampliar la cobertura en la entrega de raciones del Programa “PAE”.
Muy a pesar de la sanción de inhabilidad para el ejercicio de sus derechos públicos, la señora DAZA OLIVERO, sin pudor alguno, pese a la condena que le fuera impuesta por CONCIERTO PARA DELINQUIR, ha liderado la campaña política de los candidatos DAVID FERNANDO FARELO DAZA y LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, a la Alcaldía Municipal de Ariguaní (Magdalena) y la Gobernación del Magdalena, respectivamente, como se evidencia en los registros fotográficos anexos adjuntos a esta denuncia, en medio magnético.
9º) El señor DAVID FERNANDO FARELO DAZA, candidato a la Alcaldía de Ariguaní, tiene a dos activistas de su campaña, los señores HUGO JOSE PEÑA CARRANZA y MANUEL BARRIOS, funcionarios contratistas de la Registraduría Municipal de Ariguaní, quienes han utilizado sus funciones para cambiar los Jurados de Votación de las mesas que funcionaran en la Cabecera Municipal y los Corregimientos de Pueblo Nuevo, Carmen de Ariguaní, Alejandría y San José de Ariguaní por Madres Comunitarias, quienes se encuentran bajo el manejo laboral de la señora ZUNILDA ESTHER DAZA OLIVERO en desarrollo del Programa de Alimentación “PAE” de la Gobernación del Magdalenaen Ariguaní, tal como se evidencia en el material fotográfico correspondiente, inserto en el acápite de elementos materiales probatorios de esta denuncia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Ante la exigencia del tiempo, cuando nos encontramos a menos de 24 horas de dar inicio a la jornada electoral en las que se elegirán, entre otros cargos de elección popular, alAlcalde Municipal de Ariguaní y Gobernador del Magdalena para el periodo constitucional y legal 2020-2023, téngase como Fundamentos de Derecho las consideraciones y jurisprudencia de la Sala Especial de Primera Instancia de la H. Corte Suprema de Justicia contenidos en la Sentencia SP00050-2018, radicación 50103, acta 031, de trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), con ponencia del H. Magistrado RAMIRO ALONSO MARIN VASQUEZ, en la que se declaró penalmente responsable a WILMER DAVID GONZALEZ BRITO, Gobernador del Departamento de La Guajira, como AUTOR de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de Sufragante, previstos en los artículos 407, 289, 453 y 390 del Código Penal, respectivamente.
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS:
Ténganse como elementos materiales probatorios y evidencia los siguientes:
3. 1. Los registros fotográficos y de videos contenidos en la USB que se entrega adjunta a esta denuncia en los siguientes archivos:
- Evidencias
Fotográficas 1.
- Evidencias videos.
- Evidencias Fotográficas 2.
3. 2. Certificado de Antecedentes Ordinarios No. 135902424 de la señora ZUNILDA ESTHER DAZA OLIVERO, expedido por la Procuraduría General de la Nación, de 25 de octubre de dos mil diecinueve (2019), en el que se registra la condena que le fuera impuesta por el señor Juez Segundo Especializado de santa Marta (Magdalena).
3. 3. Resolución No. 0253 de veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), expedida por el Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.
3. 4. Adicionalmente, ténganse como elementos materiales probatorios y/o evidencia física, los siguientes registros fotográficos y declaraciones de la señora MARGARITA ROSA ANDRADE FERNANDEZ, Directora o Coordinadora de la campaña política de los señores DAVID FERNANDO FARELO DAZA y LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, candidatos a la Alcaldía de Ariguaní y Gobernación del Magdalena, respectivamente, obtenidas de la cuenta Facebook de la señora ANDRADE FERNANDEZ.
3. 4. 1.

3. 4. 2.

3. 4. 3.

3. 4. 3.

3. 4. 4.

3. 4. 5.

3. 4. 6.

3. 4. 9.

Margarita
Rosa Andrade Fernández. 12 de
septiembre. #TBT Nuestra labor no acaba. La renovación de
Ariguaní es nuestro sueño porque cientos de familias esperan oportunidades y
como Gestora Social trabajaré en la búsqueda y ejecución de proyectos que
beneficien a cada una de ellas y sus corregimientos.
David Farelo
Daza #AriguaníProgresa #FirmePorLaRenovaciónDeAriguaní
3.4. 10. Margarita Rosa Andrade Fernández haciendo entrega de mercados en campaña


3. 4. 11. Margarita Rosa Andrade Fernández haciendo entrega de mercados como Directora de la campaña política de los candidatos DAVID FERNANDO FARELO DAZA y LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, candidatos a la Alcaldía de Ariguaní y Gobernación del Magdalena, respectivamente, septiembre 25 de 2019.


3. 4. 12. HUGO JOSE PEÑA CARRANZA (En destacado amarillo), funcionario de la Registraduría Municipal de Ariguaní, en plena campaña proselitista con el candidato a la Alcaldía DAVID FERNANDO FARELO DAZA .

3. 4. 13. HUGO JOSE PEÑA CARRANZA (En destacado amarillo), funcionario de la Registraduría Municipal de Ariguaní, en plena campaña proselitista con el candidato a la Alcaldía DAVID FERNANDO FARELO DAZA.

3. 4. 14.HUGO JOSE PEÑA CARRANZA y MANUEL BARRIOS, funcionarios de la Registraduría Municipal del Estado Civil Nacional en Ariguaní(Destacados en círculo amarillo), en plena campaña proselitista con el candidato a la Alcaldía DAVID FERNANDO FARELO DAZA.

3. 4. 15. Madres Comunitarias reunidas, hoy 26 de octubre de 2019, con ZUNILDA ESTHER DAZA OLIVERO, madre del candidato a la Alcaldía DAVID FERNANDO FARELO DAZA, condenada por Concierto Para Delinquir y quien administra y maneja el Programa de Alimentación Escolar “PAE” en Ariguaní.

3. 4. 16. Madres Comunitarias reunidas, hoy 26 de octubre de 2019, con DAVID FERNANDO FARELO, candidato a la Alcaldía de Ariguaní, y ZUNILDA ESTHER DAZA OLIVERO, madre del candidato a la Alcaldía, condenada por Concierto Para Delinquir y quien administra y maneja el Programa de Alimentación Escolar “PAE” en Ariguaní.

3. 4. 16. Madres Comunitarias reunidas, hoy 26 de octubre de 2019, con ZUNILDA ESTHER DAZA OLIVERO, madre del candidato a la Alcaldía DAVID FERNANDO FARELO DAZA, condenada por Concierto Para Delinquir y quien administra y maneja el Programa de Alimentación Escolar “PAE” en Ariguaní.

3. 4. 17. Madres Comunitarias reunidas, hoy 26 de octubre de 2019, con ZUNILDA ESTHER DAZA OLIVERO, madre del candidato a la Alcaldía DAVID FERNANDO FARELO DAZA, condenada por Concierto Para Delinquir y quien administra y maneja el Programa de Alimentación Escolar “PAE” en Ariguaní.

3. 4. 1 ZUNILDA ESTHER DAZA OLIVERO, condenada por Concierto Para Delinquir y quien administra y maneja el Programa de Alimentación Escolar “PAE” en Ariguaní, con sus hijos el candidato a la Alcaldía DAVID FERNANDO FARELO DAZA y CARLOS MARIO FARELO DAZA, Representante a la Cámara por el Magdalena y su nuera MARGARITA ROSA ANDRADE FERNANDEZ, en plena campaña para la Alcaldía de Ariguaní.

3. 5. Información de prensa del portal la “SILLA CARIBE” titulada “Detector: la campaña del Mello si entrego mercados en Ariguaní”.
3. 6. Información de prensa del portal “LAS 2 ORILLAS” titulada “Alerta de compra de votos en Ariguaní, Magdalena”.
NOTIFICACIONES
4. 1. El señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH recibe notificaciones en la carrera 1 A No. 23-114, Edificio Aquarella, Barrio Bellavista del Distrito de Santa Marta.
4. 2. Los esposos DAVID FERNANDO FARELO DAZA y MARGARITA ROSA ANDRADE FERNANDEZ reciben notificaciones en lacarrera 5 No. 3A-19 de El Difícil, cabecera municipal de Ariguaní (Magdalena).
4. 3. La señora ZUNILDA ESTHER DAZA OLIVERO recibe notificaciones en la cabecera municipal de Ariguaní.
4. 4. Los señores HUGO JOSE PEÑA CARRANZA y MANUEL BARRIOS, funcionarios de la Registraduría Municipal del Estado Civil Nacional en Ariguaní, reciben notificaciones en la sede de esa Entidad Pública localizada en la carrera 5 No.5-64, Calle del Comercio, de El Difícil, cabecera municipal de Ariguaní (Magdalena).
4. 5. El suscrito denunciante recibe notificaciones en la calle 17 No. 20-25, barrio Jardín, en Santa Marta.
Atentamente,
HERNANDO JOSE ESCOBAR MEDINA
Colombiana de Ciudadanos Contra la Corrupción
Corrupción Al Día






