Por: Hernando Escobar Medina
Durante la primera administración de Rodolfo Campo Soto, elegido alcalde por el voto ciudadano, Valledupar se transformó en la “Sorpresa Caribe” gracias a un visionario esfuerzo planificador que permitió ampliar la cobertura de servicios públicos y multiplicar en toda el área urbana, aún en sectores despoblados, las redes de acueducto y alcantarillado de aguas residuales y pluviales, aumentar la oferta educativa en primaria y bachillerato con la construcción y dotación de un sin número de colegios, ejecutar obras de amoblamiento y reordenamiento urbano y alumbrado público, adecuar y recuperar el centro histórico (Declarado Bien de Interés Cultural de carácter nacional), edificar puestos y centros de salud, construir nuevas vías, largas y adornadas avenidas de amplias calzadas y separadores con árboles frutales, entre muchas otras obras de infraestructura, movilidad y espacio público, logrando cambiar positivamente el entorno urbano de la capital cesarense.

Augusto Daniel Ramírez Uhía, ex Alcalde de Valledupar, condenado por Corrupción al Sufragante, ahora será juzgado ante el Juez Primero Penal del Circuito de Valledupar, junto con Johana Natali Daza Mestre (En la fotografía), Jefe de la Oficina de Recaudo y Tesorera Municipal durante su administración, y Ana Maura Lascano Carrero, gerente de la sociedad Lascano Morales & Hijos, por los delitos tipificados como Peculado por Apropiación Agravado, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales, Prevaricato por Acción Agravado y Fraude Procesal, en coparticipación criminal.
El país nacional fijó su atención en la floreciente capital que atrajo a nacionales y extranjeros con el seductor sonido de acordeones y el canto de juglares. Presidentes de la República con sus ministros, banqueros, empresarios, Artistas y la dirigencia política nacional y regional se daban cita cada año en Valledupar a finales de abril, para asistir al Festival de la Leyenda Vallenata y se concitaba la generosidad de Gobiernos Nacionales con la inclusión de importantes partidas y aportes del presupuesto nacional para la ejecución de obras, como el Parque construido en honor del encumbrado certamen folclórico, gracias a la tenaz persistencia de Consuelo Araujo Noguera.
Como si aquello fuese insuficiente, para mayor beneficio y gracia de Valledupar, Caracol Televisión lanzó en 1991 la telenovela “Escalona”, biografía e historia de Rafael Calixto Escalona Martínez, la más grande leyenda del Vallenato. Valledupar terminó de cautivar a Colombia y fue apetecida como destino turístico; los colombianos querían visitar la tierra del Vallenato, de Rafael Escalona.
Todo hacía presagiar que Valledupar avanzaría, sin retorno ni regreso, por los senderos del desarrollo, crecimiento económico y bienestar para sus gentes. Sin embargo, a pesar del positivo, halagüeño y esperanzador futuro que avizoraban los valduparenses, pocos fueron conscientes de cuándo y cómo la corrupción criminal se tomó por asalto la cosa pública municipal.
Esa es una verdad incontrovertible, como quiera que AUGUSTO DANIEL RAMIREZ UHÍA, FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES, LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE, quien se encuentra huyendo de la justicia, CIRO ARTURO PUPO CASTRO, ELIAS GUILLERMO OCHOA DAZA y JOHNNY CONCEPCION PÉREZ OÑATE fueron condenados penal y/o disciplinariamente o están siendo procesados por la comisión de actos de corrupción, delitos y faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones como mandatarios elegidos por el voto ciudadano.
Durante los últimos años, muchas han sido las frustraciones y desencantos de los ciudadanos residentes en la hermosa y palaciega tierra de los Santos Reyes del Valle de Upar por cuenta del engaño y burla de la gran mayoría de mandatarios municipales elegidos democráticamente, quienes desdeñaron el favor popular y las promesas y compromisos adquiridos con sus electores “en campaña” y, con descarada impudicia, sin ruborizarse, prefirieron instalar sus cortes criminales para apropiarse de multimillonarios recursos públicos en desmedro del progreso y prosperidad de Valledupar y sus gentes.
Antes que gobernar con decencia y probidad, los condenados y procesados gobernantes escogieron la concertación criminal en el manejo y administración de la cosa pública municipal y se exhibieron como autores determinadores de repudiables actos de corrupción y crimen.



Luis Fabián Fernández Maestre, Fredys Socarras Reales y Ciro Pupo Castro, ex Alcaldes de Valledupar condenados y/o procesados penalmente.
Augusto Daniel Ramírez Uhía a juicio por Peculado.
Augusto Daniel Ramírez Uhía, alcalde durante el período 2016-2019, fue condenado por Juez Quinto Penal del Circuito de Valledupar al hallarlo responsable, en calidad de autor, del delito de Corrupción al Sufragante al ofrecer dádivas a cambio de votos a los habitantes de varias invasiones en la capital del Cesar, durante la campaña a la alcaldía en el 2011.

Gracias a nuestra investigación y denuncia, instaurada el 30 de julio de 2019, el ex mandatario Augusto Ramírez Uhía ahora ha sido llamado para responder en juicio penal, ante el Juez Primero Penal del Circuito de Valledupar, por la comisión de los delitos tipificados como Peculado por Apropiación Agravado y Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales.
En diligencia celebrada el 26 de octubre de 2020, ante el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante, el Fiscal 12 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Judicial de Valledupar, doctor Gentil De León Mármol, imputó cargos al ex alcalde Augusto Daniel Ramírez Uhía por incurrir en la comisión de la conducta punible tipificada como Contrato sin cumplimiento de Requisitos Legales, a título de Autor, en concurso con Peculado por Apropiación Agravado, en Coautoría; a Johana Natali Daza Mestre, Jefe de la Oficina de Recaudo y Tesorera Municipal, como Autora de Prevaricato por Acción, en concurso con Peculado por Apropiación Agravado, en Coautoría; y a Ana Maura Lascano Carrero, gerente de la sociedad Lascano Morales & Hijos, como Autora de Fraude Procesal, en concurso con Peculado por Apropiación Agravado, en calidad de Coautora Interviniente.
Así mismo, el 25 de febrero del presente año, el Fiscal 5 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Judicial de Valledupar, Iohan Carlos Ustariz Buendía, radicó escrito de acusación en contra de los procesados Ramírez Uhía, Daza Mestre y Lascano Carrero para juzgarlos, dada la responsabilidad penal imputable a los citados señores.
Los hechos que generaron nuestra censura y denuncia penal, ante la Fiscalía General de la Nación, contra los encartados, se remontan al 8 de noviembre de 2016. En ese entonces, Augusto Daniel Ramírez Uhia, alcalde municipal de Valledupar, y Ana Maura Lascano Carrero, actuando en la condición de representante legal de la sociedad Lascano Morales & Hijos S. C. S., suscribieron la escritura pública No. 3047, en la Notaria Segunda del Circulo Notarial de Valledupar (Cesar), para protocolizar la celebración de un acto jurídico denominado “Contrato Dación en Pago«, a través del cual la administración municipal recibiría a titulo traslaticio de dominio dos inmuebles urbanos identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 190-87895 y 190-1459, denominados Villa Consuelo y Francisco Javier, con un área de 59.881,1 y 156.710,19 mts2, respectivamente.
Ambos predios eran, supuestamente, propiedad de Lascano Morales & Hijos S. C. S., en el decir de Lascano Carrero. El objeto del contrato era extinguir una obligación tributaria que tenía pendiente Lascano Morales & Hijos en favor del municipio de Valledupar, por concepto de impuesto predial e intereses moratorios por un valor de $993´061.678, generados por 45 predios de su propiedad.
Lo que nunca manifestó o advirtió la señora Ana Maura Lascano Carrero a la Alcaldía de Valledupar fue que esos predios eran tenidos y poseídos pacíficamente con ánimo de señores y dueños, desde mucho antes de 1998, por un sinnúmero de familias con quienes esa sociedad había celebrado Contratos de Compraventa y de Promesas de Compraventa. Es decir, Lascano Morales & Hijos ofreció, por conducto de su gerente, en Dación en Pago, el traslado delictuoso, en favor del Municipio de Valledupar, de la fingida propiedad, posesión y tenencia sobre unos predios que no tenía, ni poseía ni eran de su propiedad.
Para los efectos del citado negocio, previo avalúo comercial realizado por el arquitecto Daniel Alberto Brito Fernández, miembro de la Lonja Propiedad Raíz del Cesar, quien fuera contratado por Lascano Morales & Hijos, se estableció el precio de los dos lotes en la suma de $19.935.213.000,00. Pero, habida consideración de que el valor adeudado por Lascano Morales & Hijos al municipio de Valledupar era sustancialmente menor que el avalúo comercial de los predios ofrecidos en Dación en Pago al ente territorial, se dispuso y reconoció un saldo a favor de la citada sociedad por valor de $18.942.151.678,00, mediante la expedición de las Resoluciones Nos. 000368 y 00496, de 17 de mayo y 25 de julio de 2016, suscritas por Johana Nataly Daza Mestre, Jefe de Recaudo Municipal de la Alcaldía Municipal de Valledupar. Esa funcionaria también dispuso, de manera ilegal, que el saldo reconocido como obligación de la Alcaldía en favor de Lascano Morales & Hijos podría ser cedido a Terceros para el pago de impuesto predial y de otras rentas.
La mal llamada Dación en Pago, se estructuró criminalmente solo con el inequívoco propósito de favorecer a los accionistas de la sociedad Lascano Morales & Hijos, sin justificación válida de la suma total que quedó adeudando el municipio de Valledupar a la citada persona jurídica, por un valor total $18.942151.412,00, por cuanto en el trasfondo de lo urdido delictuosamente estaba la negociación fraudulenta de compraventa de unos predios que, desde hacía muchos años, estaban siendo ocupados y poseídos por un sinnúmero de familias, quienes habían consolidado la construcción de sus viviendas en los predios Villa Consuelo y Francisco Javier.
Eso se traduce en un peculado por apropiación, agravado por la cuantía, toda vez que el alcalde Augusto Daniel Ramírez Uhía generó un endeudamiento en disfavor del municipio y en favor de la sociedad, el que aún está solventándose a través de un procedimiento que contraría abierta y delictivamente el ordenamiento tributario de Valledupar.
Ana Mura Lascano Carrero, representante legal de la sociedad contribuyente Lascano Morales & Hijos, presentó ante la Administración Municipal de Valledupar la propuesta de “Dación en Pago de dos (2) lotes de su propiedad”, denominados Villa Consuelo y Francisco Javier avaluados en la suma de $19.935213.090,00,solicitando se descontara, de ese valor, obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial de 45 predios propiedad de la sociedad, respecto de los cuales adeudaba al municipio de Valledupar la suma de $993.061.678,00.
Sin embargo, Ana Maura Lascano Carrero indujo en error a los servidores públicos que evaluaron y aprobaron su propuesta, con el propósito de obtener la expedición de la Resolución No. 000368, de 17 de mayo de 2016 a su favor, groseramente contraria a la Ley, por medio de la cual se aprobó y autorizó la fraudulenta y delictuosa Dación en Pago, así como el reconocimiento de un saldo a su favor en cuantía de $18.942.151.412,00, incurriendo en el delito de Fraude Procesal y Peculado por Apropiación Agravado.
La señora Ana Maura Lascano Carrero, actuando en representación de los accionistas de la sociedad Lascano Morales & Hijos, con ocasión de la necesidad de vivienda que tenían los ocupantes de los predios Villa Consuelo y Francisco Javier, desde antes de 1998 venía vendiendo, promoviendo y tolerando la ocupación de dichos inmuebles con el propósito de que se desarrollara la construcción de viviendas de interés social, no obstante encontrarse localizados tales predios en un sitio no apto para urbanizar; contrariando y violando las normas relacionadas con el uso del suelo urbano del municipio de Valledupar, sin contar con los permisos y licencias requeridos de conformidad con las Leyes de la República y los Acuerdos Municipales.
Muy a pesar de lo expuesto en líneas precedentes, pero habiéndose concertado criminalmente con el alcalde Augusto Daniel Ramírez Uhía, dado el concurso de Johana Natali Daza Mestre, Jefe de la Oficina de Recaudo Municipal, y de los Miembros del Comité de Dación en Pago, Ana Maura Lascano Carrero presentó, ante la Administración Municipal de Valledupar, la ilegal y criminal propuesta con el fin de ofrecer, mediante Dación en Pago, los predios identificados con las matriculas inmobiliarias Nos. 190-87895 y 190-1459, predios que venían siendo ocupados desde hacía largos años, en virtud de los contratos de compraventa y promesas de compraventa celebrados entre los ocupantes de tales predios y Lascano Morales & Hijos, a través de las señoras María Eugenia Vizcaíno Bolaños y Flerida Catalina Márquez Vizcaíno, expresa y legalmente facultadas para ese fin.
Con la ilegal y fraudulenta Dación en Pago, Ana Maura Lascano Carrero logró compensar el valor del impuesto predial que adeudaba la sociedad Lascano Morales & Hijos al Municipio de Valledupar, por la suma total de $993.061.678,00 respecto de varios bienes inmuebles de su propiedad y logró generar, a favor de esa sociedad, una obligación por parte del municipio de Valledupar por un valor de $18.942.151.412,00, todo con el concurso y la ordenación del alcalde Ramírez Uhía.
Ana Maura Lascano Carrero era consciente de su delictiva actuación con la propuesta de Dación en Pago, presentada el 22 de febrero de 2016, toda vez que deliberadamente ocultó la realidad jurídica de los bienes inmuebles que ofreció en su propuesta al municipio, bajo la figura de Dación en Pago. Esa engañosa propuesta fue el soporte para la correspondiente valoración y aprobación por parte del Comité de Dación en Pago, logrando con ello la delictiva expedición de un Acto Administrativo contrario a la Ley, como lo fue, en el presente caso, la Resolución No. 00368, de 17 de mayo de 2016, expedida por Johana Natali Daza Mestre, Jefe de la Oficina de Recaudo Municipal, con la aprobación del alcalde Ramírez Uhía, mediante la cual se aprobó la compensación de sus obligaciones tributarias, incluyendo además obligaciones ajenas, por valor de $993.061.678,00 y, por otra parte, se le reconoció y autorizó un saldo a su favor por valor de $18.942.151.412,00 con cargo a los impuestos prediales de Terceros que se encontraban en mora para la época del negocio y los que se fueran causando a futuro, y lo hizo sin justa causa.
Valga señalar que Ana Maura Lascano Carrero y la sociedad Lascano Morales & Hijos se apropiaron, en connivencia con el señor alcalde de Valledupar, Augusto Daniel Ramírez Uhía, con la funcionaria Johana Natali Daza Mestre, dado el concurso de los Miembros del Comité de Dación en Pago, de recursos provenientes de impuestos prediales y de otras rentas del Municipio de Valledupar, como quiera que los inmuebles ofrecidos en Dación en Pago, desde hacía muchos años, habían sido vendidos o prometidos en venta a un número importante de familias que se asentaron en dichos predios en busca de una solución de vivienda digna y quienes, a través de contratos de los correspondientes contratos de compraventa y promesas de compraventa, ya habían cancelado el valor de tales predios a Lascano Morales & Hijos.
Es evidente que Johana Nataly Daza Mestre, Jefe de la Oficina de Recaudo Municipal de la Alcaldía de Valledupar, en ejercicio de sus funciones emitió actos administrativos manifiestamente contrarios a la Ley, toda vez que contrarió abiertamente disposiciones normativas que no representaban mayores dificultades para su interpretación y lo hizo con el propósito de favorecer los intereses de Augusto Daniel Ramírez Uhía, alcalde de Valledupar, y los de Ana Maura Lascano Carrero y de la sociedad Lascano Morales & Hijos,logrando con su criminal proceder la delictuosa apropiación de recursos públicos por un valor de $19.935´213.090,00.
La funcionaria Daza Mestre expidió las Resoluciones Nos. 00368 y 000654, de 17 de mayo y 7 de octubre de 2016, respectivamente, creando un pasivo a cargo del Municipio de Valledupar y en favor de la sociedad Lascano Morales & Hijos, sin cumplir con los trámites legales establecidos para estos fines, a través de la realización de comprobantes de egreso por tesorería y en concordancia con los Planes Anual Mensualizado de Caja, General de Adquisiciones y de Inversiones de la vigencia 2016, a la que correspondía la transacción señalada.
Tanto o más grave es el hecho de que la aludida Jefe de la Oficina de Recaudo Municipal dispuso deliberadamente de los ingresos Municipales de Valledupar, vinculados al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia 2016 y de los presupuestos futuros; es decir, le dio destinación específica al ingreso en razón a que utilizó en forma futura para el pago de la “presunta obligación” que creo la administración municipal de Valledupar para con la firma Lascano Morales & Hijos; observándose, además, que tanto la Jefe de Recaudo Municipal como el comité de Dación en Pago se subrogaron funciones específicas del Concejo Municipal de Valledupar, quien viene a ser la única instancia
competente para autorizar la orientación y/o destinación de las rentas del Municipio, Corporación Edilicia que nunca ejerció verdadero, real y efectivo control político a la actuaciones del mandatario Ramírez Uhía, en el presente caso.
En apretada síntesis, puede afirmarse con certeza que JOHANA NATALI DAZA MESTRE, en su condición de Jefe de Recaudo Municipal, autorizada por el alcalde RAMIREZ UHIA, tomó decisiones manifiestamente contrarias a la Ley, asumiendo para algunos casos atribuciones que no le competían, ni legal ni funcionalmente,permitiendo y/o facilitando que los ingresos provenientes de los impuestos y de otras rentas del Municipio de Valledupar fueran entregados ilegal y delictivamente a la sociedad Lascano Morales & Hijos, lo cual se traduce en un PREVARICATO POR ACCIÓN y en un PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVADO A FAVOR DE TERCEROS, toda vez que tenía la disponibilidad jurídica para direccionar los recursos provenientes del impuesto predial y de otras rentas, de tal suerte que su aporte fue fundamental para que los recursos en cuantía de $19.935´213.090,00 fueran transferidos a la sociedad Lascano Morales & Hijos sin justificación legal. Todo lo cual aconteció con sustancial violación de todas las previsiones del régimen tributario y presupuestal, tanto Nacional como Municipal, sin control político alguno del Concejo Municipal de Valledupar.
De todo lo anterior, se infiere razonablemente la participación, a título de dolo y en calidad de COAUTORES y AUTORES,de los servidores públicos AUGUSTO DANIEL RAMIREZ UHIA, Alcalde Municipal de Valledupary JOHANA NATALI DAZA MESTRE, Jefe de la Oficina de Recaudo Municipal respectivamente, quienes intervinieron concertadamente en la tramitación, celebración y aprobación de la figura jurídica denominada Dación en Pago y lo hicieron con violación de los principios que gobiernan la contratación pública, previstos en la Ley 80 de 1993 y las normas tributarias y presupuéstales, mediante la cual se apropiaron de recursos públicos que tenían bajo su administración y custodia, con ocasión del ejercicio de sus funciones, en cuantía de $19.935´213.090,00 DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTAICINCO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL NOVENTA PESOS, en provecho de ANA MAURA LASCANO CARRERO y de los accionistas de la sociedad Lascano Morales & Hijos S. C. S.
También debe considerarse que ANA MAURA LASCANO CARRERO actuó como AUTORA y COAUTORA INTERVINIENTE,a título de dolo, al haber presentado una propuesta de Dación en Pago a la administración municipal de Valledupar omitiendo información relevante sobre la verdadera situación jurídica de los predios denominados Villa Consuelo y Francisco Javier, con el propósito de obtener un acto administrativo contrario a la ley que le permitiera apropiarse sin justa causa de una multimillonaria suma de dinero proveniente
del recaudo de impuesto predial y de otras rentas del municipio de Valledupar, por un valor de $19.935´213.090,00; todo lo cual fue urdido en connivencia criminal con AUGUSTO DANIEL RAMIREZ UHIA y JOHANA NATALI DAZA MESTRE.
Con su comportamiento, los señores RAMIREZ UHIA, DAZA MESTRE y LASCANO CARRERO lesionaron de manera efectiva bienes jurídicos protegidos, tales como la ADMINISTRACIÓN PUBLICA y la EFICAZ y RECTA IMPARTICION de JUSTICIA, en especial los PRINCIPIOS de MORALIDAD ADMINISTRATIVA, LEGALIDAD, TRANSPARENCIA, ECONOMIA, EFICIENCIA y EFICACIA del proceso contractual y lo hicieron sin JUSTA CAUSA.
Como consecuencia de los hechos expuesto de manera sucinta, el 26 de octubre de 2020 se realizó la audiencia de FORMULACION DE IMPUTACION, ante el señor Juez Primero Penal Municipal Bacrim, a instancia de las actuaciones del señor Fiscal 12 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Judicial de Valledupar.
De igual manera, el señor Fiscal 5 Seccional de Valledupar, de conformidad con los Elementos Materiales Probatorios y la Evidencia Física recaudados, presentó ESCRITO DE ACUSACION en la forma y delitos que se señalan:
AUGUSTO DANIEL RAMIREZ UHIA
Coautor de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales.
Coautor de Peculado por Apropiación Agravado.
Circunstancias de Mayor Punibilidad. Obrar en coparticipación criminal.
JOHANA NATALIDAZA MESTRE
Autor de Prevaricato por Acción en Concurso Homogéneo y Sucesivo.
Coautor de Peculado por Apropiación Agravado.
Circunstancias de Mayor Punibilidad. Obrar en coparticipación criminal
ANA MAURA LASCANO CARRERO
Autor de Fraude Procesal enConcurso Homogéneo y Sucesivo.
Coautor de Peculado por Apropiación Agravado.
Circunstancias de Mayor Punibilidad. Obrar en coparticipación criminal.
Augusto Daniel Ramírez Uhía, Alcalde de Valledupar, y Ernesto Orozco Duran, Director de COMFACESAR.
Indagaciones e investigaciones deberán disponerse por parte de la Fiscalía General de la Nación respecto del incierto y oscuro destino que finalmente tuvieron los multimillonarios recursos del presupuesto nacional, gestionados a través del Ministerio de Vivienda por la Alcaldía de Valledupar, durante la administración de Augusto Daniel Ramírez Uhía, y transferidos a COMFACESAR, bajo la Dirección de Ernesto Orozco Durán, para ejecutar supuestos programas de Legalización Urbanística, Titulación de Predios, Mejoramiento y Construcción de Vivienda en los predios Villa Consuelo y Francisco Javier, cuya propiedad, tenencia y posesión era fraudulentamente ostentada por la sociedad Lascano Morales & Hijos S. C. S. y terminó siendo delictuosamente transferida al Municipio de Valledupar, a través de la ilegal Dación en Pago.
Nuestras investigaciones determinan la comisión de otros graves delitos, con el concurso de COMFACESAR, por tal razón devienen actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y para ello se cuenta con todos los elementos materiales probatorios documentales necesarios.
Mello Castro González, Alcalde de Valledupar, y la contratación en su administración.
El actual alcalde de Valledupar, Mello Castro González, quien respaldó, como candidato a la Asamblea del Cesar, la elección de Augusto Daniel Ramírez Uhía en los comicios de octubre de 2015, delegó en varios de los Secretarios de su Despacho la función de celebrar los contratos de la Administración Municipal, en un pálido intento por protegerse de la “Hidra de Lerna de Mil Cabezas” en que ha mutado la corrupción con el concurso de estructuras criminales organizadas y de la acción en su contra de los Organismos de Control del Estado; quizás asesorado por quienes consideran que de esa manera elude responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales ante la eventual comisión de conductas punibles, disciplinarias y/o fiscales que transgredan el ordenamiento legal con ocasión de la adjudicación y celebración de tales contratos.

Para que tenga en cuenta, recordamos al novel mandatario lo sentenciado por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia al señalar que “Al delegar se establece un vínculo funcional especial y permanente entre delegante y delegatario para el ejercicio de las atribuciones delegadas. Es especial en cuanto surge a partir del acto de delegación, de forma adicional a la relación jerárquica o funcional que exista entre ellos y es permanente en cuanto permanece activo mientras rija el acto de delegación. En virtud de tal vinculación, el delegante conserva y ejerce la facultad para reformar o revocar los actos o resoluciones del delegatario y para revocar el acto de delegación. La delegación implica la permanencia de un vínculo entre el delegante y el delegatario, que se manifiesta en las atribuciones de orientación vigilancia y control que el primero mantiene sobre el segundo. El delegante siempre responde por el dolo o culpa grave en el ejercicio de este tipo de atribuciones.
El principio de coordinación administrativa implica que, dada la existencia de una función administrativa específica, que refleja cierto grado de jerarquía funcional entre una autoridad que coordina y otros funcionarios encargados de la ejecución de la labor, la autoridad jerárquicamente superior será siempre responsable de la orientación, vigilancia y control de sus subalternos. De donde el delegante siempre responde por el dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones de vigilancia, control y orientación del delegatario en lo que concierne al ejercicio de la función delegada, por lo cual cuando la norma acusada prescribe que nunca quedará exonerado de dicha responsabilidad, simplemente corrobora o ratifica lo dispuesto por el artículo 211 de la Constitución, leído en su correcta interpretación sistemática. La función de vigilancia, orientación y control de la que no se desprende el delegante por el hecho de la delegación implica que, respecto de ella, siempre conserve una responsabilidad subjetiva, como justamente lo prevé la disposición acusada, responsabilidad por la que el servidor público responde individualmente por sus acciones y decisiones.”
Tenga mucho cuidado, Señor Alcalde. Recuerde lo que ha acontecido, en materia penal y disciplinaria, con muchos de sus antecesores. Por cierto, no son pocos los cuestionados contratos celebrados por los Secretarios de su Despacho Municipal, en ejercicio de las facultades para contratar que Usted les delegó.

(Las opiniones y afirmaciones contenidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor)