Lo peor que le pudo pasar a la reforma del Estatuto General de la Universidad del Atlántico, proceso por el cual la institución fue tomada por un numeroso grupo de estudiantes entre noviembre de 2019 y marzo de 2020, es que terminará como traje encargado a un sastre.

Este sastre lo confeccionará, simplemente, a la medida de quien lo ordena. Es decir, el Estatuto-Traje opacará los defectos y realzará las virtudes de quien lo compra por cuanto modisto y comprador se han puesto de acuerdo en medidas, corte y gustos para sacar una prenda amoldada al cuerpo de quien lo necesita ya que la confección del mismo, está diseñada para realzar perfectamente la figura del nuevo rector.

Y no es magia, es simplemente el arte de la sastrería que ha evolucionado con la corrupción de nuestro país.  La labor del sastre se basa en un patrón hecho especialmente a las medidas y especificaciones de diseño. Así mismo, el Estatuto General de la universidad del Atlántico quedó en manos de expertos sastres que lo ajustaron perfectamente al cuerpo, sin limitar movimientos, del rector que el clan político que domina la institución, quiere montar. Veamos por qué. 

Tal cual es lo que ha pasado en el Consejo Superior de la universidad, que, entre elecciones, no del todo claras, y reuniones virtuales y sin la presencia de los estamentos al interior de la institución, se han tomado decisiones trascendentales.

En la reunión del pasado lunes 18 de enero de 2021, la gobernadora y presidente del CS, Elsa Noguera y el “desteñido” representante de la presidencia de la República, José Penso, presentaron una modificación al artículo 20 de la propuesta de reforma radicada por el ex representante de los profesores ante dicho consejo, Roberto Figueroa y los estudiantes representantes por facultades MAFUA, que estuvieron en la mesa de la reforma estatutaria por espacio de 4 meses. En la propuesta inicial este artículo 20 o del Rector, decía:     

ARTÍCULO 20. El Rector. El Rector es el representante legal de la Universidad del Atlántico y la primera autoridad ejecutiva de la institución y responde por su dirección académica y administrativa. El cargo de rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. El Consejo Superior Universitario deberá observar los criterios de la consulta previa a la comunidad académica, los planes y programas presentados por los aspirantes y valorar las calidades de cada uno de ellos. Para ser rector(a) se requiere:

a. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

b. Poseer título profesional universitario y de postgrado a nivel de maestría o doctorado.

c. Acreditar experiencia docente universitaria o producción académica no inferior a ocho (8) años.

d. Acreditar experiencia administrativa en cargos de dirección no menor a tres (3) años.

El cargo de Rector se podrá ejercer, en forma consecutiva o no hasta por un periodo adicional, para lo cual deberá presentarse nuevamente al proceso de consulta.

Todos los(as) aspirantes admitidos(as) en la convocatoria al cargo de Rector, deberán someterse a la consulta previa de la comunidad de docentes y estudiantes. De todos(as) los(as) inscritos(as) y aceptados(as) que se presenten a la consulta, sólo se escogerán los tres (3) con mayor votación ponderada.

En todos los casos y bajo cualquier condición, dentro de los tres (3) escogidos siempre deberá incluirse aquel aspirante que obtenga la mayor votación por parte de los estudiantes.

El Consejo Superior Universitario reglamentará los procesos de designación del rector y de la consulta previa de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO PRIMERO: En casos excepcionales en los que no se presente ningún aspirante o que ninguno cumpla con los requisitos exigidos o de la lista que salga de la consulta ningún aspirante obtenga la mayoría de los votos en el Consejo Superior Universitario, éste deberá convocar un nuevo proceso de escogencia de rector.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entiende por experiencia administrativa idónea en cargos de dirección, las habilidades y competencias que se adquieren en el desempeño de un cargo en los niveles de dirección. Son las personas responsables del cumplimiento de los objetivos en una organización reconocida, que cuente con una estructura interna existente y un número de empleados apropiados y reconocida por la autoridad competente.

Como se puede establecer la propuesta de profesores y estudiantes elimina la posibilidad de que existan rectores sin periodos determinados como la había dejado la rectora Ana Sofía Meza quien diseñó su estatuto para quedarse en el poder de manera infinita.  De igual forma, propusieron que el rector fuera una persona formada y curtida en el mundo académico por lo que dentro las calidades del rector se exigía una experiencia docente universitaria o de producción investigativa de 8 años, como mínimo.

Asimismo, dejaron en manos del C.S la designación del rector tal como lo establece la ley 30 de 1992 y propusieron un esquema democrático de llevar una terna al superior, todos los aspirantes deberán someterse a una consulta con la participación de docentes y estudiantes mediante votación ponderada.  

La mano de los politiqueros

Sin embargo, esto no era lo que querían los grupos de poder político que tienen secuestrada la universidad.  Ellos no cuentan entre sus filas con personas con estas características y no van a permitir que la terna sea por una votación que ellos no controlen.

De tal forma, que el artículo 20 o el almendrón del Estatuto ha sido el tira y jala de todo esto.  Quien defina, y la forma como se defina, este artículo, podrá quedarse con la universidad, literalmente.  La propuesta de los docentes y estudiantes se hizo teniendo en cuenta las buenas prácticas universitarias y usando el modelo de la Universidad Nacional en lo atinente de las cualidades del rector y su escogencia fue la guía.

Este artículo 20 de la propuesta de docentes y estudiantes claramente impedía que los señalados por el grupo político que decide sobre la Universidad, pudieran arribar a la rectoría, pues no cumplen con los requisitos. Así que el ignoto representante de la presidencia, José Penso y la gobernadora Elsa Noguera presentaron una contrapropuesta de artículo 20, que dice así:  

ARTÍCULO 25. CALIDADES PARA SER RECTOR. Quien desee aspirar al cargo de Rector de la Universidad del Atlántico, deberá reunir las siguientes calidades:

a. Ser ciudadano colombiano en ejercicio

b. Tener título profesional universitario y maestría o doctorado.

c. Acreditar haber tenido vínculos con el sector universitario, por un período no inferior a dos (2) años.

d. Acreditar experiencia administrativa en cargos de nivel directivo no inferior a cinco (5) años.

e. Presentar un Plan de Gestión, acorde a los planes y políticas institucionales

f. No haber sido condenado penalmente, excepto por delitos políticos y culposos.

g. No estar incurso en inhabilidades, y/o incompatibilidades.

ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE RECTOR. El procedimiento para designar al Rector será el siguiente:

1. Postulación de candidatos. Los aspirantes interesados presentarán su postulación ante la Secretaría General, en la forma prevista en la respectiva convocatoria.

 2. Revisión de cumplimiento de requisitos. La Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y el Departamento de Talento Humano de la Universidad del Atlántico conformarán un Comité que revisará el cumplimiento de los requisitos de los candidatos.

 3. Consultas. Todo candidato a Rector deberá someterse a sendas consultas ante la comunidad universitaria de estudiantes, docentes, administrativos y egresados.

 4. De las elecciones resultará una lista compuesta por los tres (3) aspirantes más votados por los estudiantes, los tres (3) aspirantes más votados por los docentes, los tres (3) aspirantes más votados por los egresados y los tres (3) aspirantes más votado por el personal administrativo.

 5. El Consejo Superior designará como rector(a) a cualquiera de los aspirantes relacionados en la lista de qué trata el numeral anterior, con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus miembros con derecho a voto.

PARÁGRAFO: En cualquier caso, el Consejo Superior designará Rector cualquiera sea el número plural de aspirantes que resulten de las sendas consultas realizadas de conformidad a lo establecido en el numeral 4º del presente artículo.

Es claro y no se necesita de adivinos para inferir que esta propuesta de reforma del artículo sobre el Rector fue confeccionada por unos sastres exquisitos de alta costura como los de la Casa Corruption Fashions para que el actual vicerrector de bienestar universitario Álvaro González, conocido en la universidad como “El Mochilero” y  extraído de una escuela distrital de bachillerato famosa por tener en su patio, una estatua, no de Simón Bolívar o de Francisco de Paula Santander, sino de un ex alcalde de la ciudad, sea el próximo rector.

Dos años de experiencia docente universitaria es lo que él tiene y, además, que en la consulta pongan a votar a egresados y trabajadores en igualdad de condiciones a estudiantes y profesores no deja tener un fuerte acento populista y politiquero, ya que la corrupción controla políticamente esos votos desde siempre. 

He aquí el temor de esta comunidad universitaria, que este señor ungido con los óleos poderosos y con la complicidad de la gobernación llegue a ser rector gracias al cambio de este Artículo.  De hecho, cuentan con el apoyo interno de todos los sindicatos de docentes y administrativos de la institución, con los docentes tiempos parciales favorecidos y por favorecer con el paso a docentes 1279, pues el proyecto de González es alcanzar la rectoría y luego el senado de la república a nombre de Cambio Radical.  En eso tienen convertida la Universidad del Atlántico, en un trampolín político donde ya han salido un representante a la Cámara y un diputado del Atlántico.   

Esta propuesta fue rechazada por quienes quedaban por fuera del juego a la rectoría y al notar el mico monstruoso que les querían meter en la última sesión del CS, el lunes 18 de enero, los consejeros Danilo Hernández y el rector (E), quienes a pesar de ser copartidarios del futuro rector Álvaro González en Cambio Radical, tienen diferencias de ambiciones, se opusieron a la propuesta de los sastres  Penso & Noguera y presentaron otra contrapropuesta que aumentó los años de experiencia académica universitaria, lo que dejaba por fuera a Álvaro González en su aspiración. 

Según testigos de la reunión, esto hizo enfurecer a la gobernadora Noguera, quien puso el grito en el cielo y no aceptó que se le contradijera y abandonó abruptamente la sesión del CS, por lo que debió darse por terminada ante la ausencia de quien la preside de acuerdo a los estatutos.

Consultado el profesor Roberto Figueroa, manifestó que “tal como están las cosas es mejor para el futuro de la institución, dejar el actual estatuto que exige para ser rector 5 años de experiencia docente universitaria y 3 años de experiencia administrativa en cargos de dirección.  La propuesta de la gobernadora de 2 años es regresiva y estaría hecha para que la universidad involucione y sea dirigida por pelafustanes sin el conocimiento del mundo universitario”. 

“Preocupa que hoy todos aquellos docentes que salieron a difamarme en los medios, diciendo que yo había plagiado la propuesta de estatuto general que radiqué y debatí junto a docentes y estudiantes, hoy guardan silencio cómplice ante semejante insulto de propuesta estatutaria que quiere poner de rector a un profesor de escuela que no es par de ellos  y callan porque todos los firmantes del libelo en mención,  hoy ocupan cargos administrativos o académicos en la Universidad.  La gobernación y su alcahuete jurídico que empeña su discurso legal para sellar todas estas tropelías en el Consejo Superior desde hace muchos años, le hacen mucho daño a la institución. Resulta lamentable lo que pretenden hacerle a la universidad del Atlántico en la pandemia y que el Ministerio de Educación calle”, concluyó.  

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