El esquema de apoderamiento de empresas de servicios públicos por parte de operadores privados tiene un patrón de procedimientos similares a lo largo de todo el país que podrían resumirse en promover, vía alcaldes, gobernadores, concejos y asambleas, los fundamentos para entregarlas en concesión, para después amañar licitaciones ganadas por determinado aspirante.
Con el control en sus manos, el ganador de la licitación comienza a usar estrategias jurídicas que diluyen lentamente la capacidad accionaria del ente territorial hasta convertirlo en algo mínimo, representando a la postre, a nivel de ingresos de utilidad operacional, menores márgenes.
Dentro de las operaciones tácticas de apoderamiento progresivo se ceden, sin consulta, los contratos, los cuales quedan tercerizados por un proponente jurídicamente distinto al proponente inicial. Al final la nueva empresa concesionaria se queda con todo el negocio sin mayores atenuantes ni controles.
Entreguemos a un privado la recolección de aseo
El caso que presentamos tiene a varios protagonistas. Por un lado al súper mega contratista William Vélez Sierra a través de sus empresas y por el otro, al municipio de Valledupar, Cesar, representado por su alcalde en el periodo 1998-2000 Johnny Concepción Pérez Oñate y el gerente de la empresa de servicios públicos de Valledupar EMDUPAR S.A. William Marcelo Aroca Maestre.
El tiempo en donde ocurren los hechos es todo el año 2000, justo cuando que se le vence el periodo legal al alcalde Pérez Oñate. Ese último año de su gobierno, lo inició montando un tinglado bajo el supuesto que era necesario que la empresa Emdupar S.A. se deshiciera de uno de sus servicios, el de aseo. Para tal fin se contrató a una empresa consultora que tras análisis e investigaciones, propusiera un marco de acción de soluciones.
La escogida para tal fin fue la empresa consultora Capital Web de Bogotá, representada por Juan Villamizar, que a su vez debió ser contratada mucho antes del 24 de marzo del 2000 que es cuando presenta informes y recomendaciones en la reunión 114 de Emdupar S.A., realizada en la sala de juntas de la Alcaldía de Valledupar –lo cual muestra el interés notable del alcalde Pérez Oñate en este proceso con su asistencia en calidad como presidente del Consejo Directivo- acompañado de Sonia Rosa Gómez, secretaria de Planeación; Ligia Machado, gerente de Fonvisocial; Martín Mendoza secretario de Obras Públicas; José Rafael Araujo vocal del Comité de Desarrollo y Control social de los servicios públicos y William Marcelo Aroca Maestre, gerente de Emdupar S.A.
Villamizar –presentado por el gerente Aroca como el encargado del proceso de soluciones al servicio de aseo– dice que se llamará “Selección de un socio estratégico para la modernización del aseo de Valledupar”. Se trata de crear una empresa de capital mixto entre socios privados y capital público de la empresa Emdupar S.A. bajo una serie de supuestas ventajas, esbozadas por Villamizar, en el sentido de que se evitarían las pérdidas operativas, solucionaría las problemáticas de las obligaciones prestacionales, la influencia de Emdupar en la nueva empresa sería total, recibiendo las correspondientes utilidades. La nueva sociedad asumiría los riesgos del negocio.
Exactamente pasó todo lo contrario, pues Emdupar S.A. desapareció tras maniobras jurídicas de la composición accionaria, las utilidades recibidas fueron absolutamente ridículas frente al tamaño del negocio, configurando pérdidas operativas para la empresa de servicios públicos y en consecuencia para el municipio de Valledupar.
El consultor Villamizar, acto seguido en la reunión del 24 de marzo del 2000, definió el perfil del potencial socio privado: capacidad y experiencia para manejar más de 300.000 usuarios de aseo, capital de trabajo de más de $6000 millones (del año 2000), patrimonio de $4000 millones, aportando el parque automotor, el plan de retiros voluntario de los trabajadores, invertir en equipo de tecnología y normalizar la frecuencia de recolección que legalmente debían ser 3 veces por semana.
Por supuesto, el Consejo Directivo de Emdupar S.A. aprobó “separarse” del servicio de aseo con el objetivo –así dice en el acta 114, de “modernizarlo”- y para efectos de buscar el “socio” privado concesionario abrió la correspondiente licitación pública a través de la Resolución 0180 del 5 de abril de 2000 en donde se dispuso la selección de un socio para constituir la ESP encargada de operar el servicio de aseo en Valledupar.
¡Habemus socio!
El 27 de julio de 2000, por Resolución No. 0341 se adjudicó el contrato de recolección de aseo a la Unión Temporal conformada por Interaseo ESP, Aseo Técnico ESP, Aseoupar ESP y Termotécnica Industrial S.A. Una serie de empresas detrás de los que se encuentra William Vélez Sierra.
Veamos los representantes legales de estas empresas: Enrique Gómez Mejía con CC. 71714983 de Medellín, por AseoTécnico S.A ESP e Interaseo S.A ESP; Jaime Ángel Montoya con CC 70561336 de Medellín, por Aseoupar S.A. ESP y Francisco Luis Vélez Sierra con CC 8318544 de Medellín, por Termotécnica S.A.
El porcentaje de participación en las acciones quedó así:
Quedó, según acuerdo entre los socios, como empresa líder Interaseo S.A. Esa fue la unión temporal a la cual le fue adjudicada la recolección de aseo. El 30 de noviembre del 2000, a un mes de la culminación del periodo del alcalde Pérez Oñate y la de Aroca Maestre en la gerencia de Emdupar ESP se constituyó la Sociedad Aseo del Norte S.A ESP por escritura pública No. 2079. En su artículo sexto dice que el capital de la sociedad es de $50 millones de pesos –la empresa consultora había determinado uno de $6000 millones de pesos– con la distribución accionaria en los siguientes porcentajes:
Emdupar (la empresa del municipio de Valledupar) con 1000 acciones representadas en $5.000.000. AseoTécnico con 2700 acciones por un total de $13.500.000, Termotécnica con 1800 acciones para $9.000.000, Interaseo con 3600 para un total de $18.000.000 y Aseoupar con 900 acciones por $4.500.000. Puede verse que todas estas empresas, del mismo propietario Vélez Sierra, deja en perfecta minoría a la pública con todo lo que ello representa a nivel de decisiones en las juntas directivas.
Ese mismo día de constitución de la nueva empresa, el 30 de noviembre de 2000, la junta directiva de Aseo del Norte tomó importantes decisiones. Estaban tres miembros principales: William Marcelo Aroca, gerente de Emdupar, Jorge Enrique Mejía y Luis Armando Córdoba. Allí se entregó formalmente la prestación del servicio del aseo de Valledupar.
Esta Acta resultaría, a la postre, falsa, como lo veremos más adelante
El 31 de diciembre del 2000 terminó su periodo en la alcaldía de Valledupar Johnny Pérez Oñate. Entra Elías Ochoa Daza pero como hecho curioso –para la historia relatada– no remueve de Emdupar a William Aroca Maestre y es así como lo vemos presidiendo una reunión el 11 de enero de 2001 de la junta directiva de Aseo Norte consignada en el acta 002. Allí dice:
“III. Acto seguido, el señor Gerente plantea a los miembros de la Junta la necesidad de suscribir los convenios o contratos de Interventoría y de Facturación y Recaudo, con la Empresa EMDUPAR y de Operación del Servicio con INTERASEO SA ESP (Socio Operador)”.
Aparece pues Interaseo, un accionista de Aseo del Norte, como concesionario de la operación de aseo firmando con Emdupar. Viene el hecho anormal y es que el 2 de enero de 2001 –apenas tenía el nuevo alcalde dos días de posesionado– sin ser autorizado por la Junta Directiva de Aseo del Norte, su representante legal Jairo Taborda Cardenas suscribió un contrato (cedió el contrato) de operación de servicio con Interaseo y esta última firmó el contrato con el municipio de Valledupar. Es decir, la entidad que firma no fue la escogida en la licitación pública, era solo una de sus accionistas.
En el contrato suscrito entre el municipio de Valledupar con Interaseo señala en su cláusula decimoquinta lo siguiente: “La Remuneración del servicio a favor del Contratista será, el cien por ciento de los ingresos recibidos producto del recaudo a los usuarios a través del convenio celebrado entre el Contratante y EMDUPAR SA ESP estos recursos serán entregados en su totalidad al Contratista, quien asume todos los gastos tanto propios de su operación y funcionamiento, como los gastos administrativos de ASEO DEL NORTE SA ESP hasta Diciembre del año 2005. Para el período posterior a esta fecha, las partes se pondrán de acuerdo en la remuneración.”
Aquí se despoja de un tajo la posibilidad de que el municipio de Valledupar recoja parte de los ingresos operacionales pues el cien por ciento de los ingresos le serán entregados al contratista, lo que constituye un verdadero regalo en bandeja. En esa acta en donde se reconoce a un nuevo concesionario aparecen firmas falsificadas y se pretendía subsanar que el convenio suscrito con Interaseo fue hecho sin autorización de la junta directiva de Aseo del Norte tal sucedió igualmente con el relleno sanitario Los Corazones entregado a Aseupar que pasó también a Interaseo.
En consecuencia, Interaseo quedó con el control total de recolección y disposición de aseo en Valledupar y pasó de socia a contratista y dueña absoluta en una operación de tercerización. En efecto, no es Aseo del Norte la responsable, sino un simple intermediario que cede el contrato a Intersaseo que es finalmente el verdadero controlador del negocio.
Por ello todas las utilidades quedan en las arcas de esta empresa de William Vélez Sierra sustrayendo ingresos para el municipio de Valledupar y Emdupar, a las que le entregan sumas ridículas tal como puede apreciarse en el año 2011 cuando Aseo del Norte toma $8.537 millones mientras Emdupar $853 y en el 2012 Interaseo gana $58.312 millones mientras Emdupar llega a $5.831. Un mal negocio para el municipio que solo rescata minucias mientras el operador privado saca la mayor tajada pues en 7 años, Emdupar solo recibió solo el 0,22% de los ingresos operacionales de su socio, la empresa testaferra Aseo del Norte S.A. ESP.
Ninguno de los supuestos beneficios se cumplió para Emdupar
Cuando la empresa consultora Capital Web dio sus conclusiones que no fueron otras que recomendar deshacerse del servicio de aseo en su totalidad, Emdupar justificó con varias razones la selección de su supuesto socio estratégico que debía invertir, entre otros aspectos, en equipo con tecnología, normalizando las frecuencias de recolección.
Sin embargo, a escaso mes de entrar en operación el nuevo concesionario, la CRA emite la resolución 151 de 2001 estableciendo que el servicio estándar de aseo “es el servicio integral de aseo prestado puerta a puerta, con una frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos de tres (3) veces por semana, barrido del frente del domicilio o predio de una (1) vez por semana, y barrido y limpieza de las demás áreas públicas del municipio.”
Ello significaba que Aseo del Norte SA ESP debía incrementar la frecuencia de dos –tal como lo hacía usualmente- a tres con el objeto de colocar sus operaciones en vigencia con la normatividad vigente.
Importante este aspecto de la frecuencia de la recolección pues no solo implica mayor nivel de compromiso de salubridad de la empresa prestadora del servicio con la ciudad, sino también porque a partir de allí se diseña la tarifa y si la empresa Interaseo –contratista tercerizada al remover a Aseo del Norte del objeto contractual- no cumplía los requerimientos fijados estaba cobrando a sus usuarios unos costos que no se estaban efectivamente prestando. Total, que se embolsilló ilegalmente cobrando de más en lo que prestaba menos en la frecuencia semanal del servicio.
Otro de los aspectos a que estaba obligado el concesionario del servicio de aseo era a la renovación, por su cuenta y riesgo, de los equipos tecnológicos que implicaba prestar su función. Nuevamente, tampoco ocurrió así, pues el operador recibió el viejo equipamiento que tenía Emdupar como parte del contrato y lo siguió explotando sin invertir en nuevos equipos.
En el artículo cuarto del contrato decía que Emdupar seguiría con la facturación y cobro del aseo. También fue habilidosamente esquivada tal situación pues desde junio del 2008 ya que Emdupar, por decisión de Aseo del Norte, dejó en manos de esta última la facturación y cobro por 20 años. Así que esta última empresa decidió desligar a su socio Emdupar de estas acciones –facturación y cobro- suscribiéndose un contrato en tal sentido con Electricaribe ESP. El hecho muestra el ánimo de perjuicio que tiene el contratista de papel Aseo del Norte –el verdadero es Interaseo- contra su socio y cesionario Emdupar SA ESP. El servicio de aseo cobrado en la facturación de energía eléctrica!
Por otra parte, la labor de intermediación que cumple Aseo del Norte que la verdadera concesionaria contractual del servicio de recolección de aseo en Valledupar, es cobrada encareciendo el servicio con el consiguiente reflejo en la respectiva factura, rubro que por supuesto asumen los usuarios.
Una operación similar en el relleno sanitario Los Corazones
Para que quede bien claro que todo este proceso fue articulado en el sentido de causar despojo patrimonial a Emdupar y el municipio de Valledupar, iguales sucesos ocurrieron en la concesión del relleno sanitario Los Corazones en donde se le entregó al concesionario Aseoupar S.A. ESP y este decidió entregarlo a Intersaseo SA ESP.
Los accionistas de Aseoupar SA ESP tenían las siguientes participaciones: Intersaseo –socio mayoritario que se queda con el contrato- con el 79,71%; Aseotécnico con el 14,23%; Termotécnica con 0;52%, Emdupar con 5% y Eléctricas Medellín con el 0,52%. Igual esquema que el planteado en la recolección de basuras por parte de empresas controladas por William Vélez Sierra.
Aseupar fue constituida el 9 de junio de 1998 en la Notaría Tercera de Valledupar por William Marcelo Aroca Maestre, gerente y representante legal de la empresa de servicios públicos Emdupar, perteneciente al municipio, e Interaseo SA ESP representada por Jorge Enrique Gómez Mejía que también aparece conjuntamente en la misma función de Eléctricas Medellín e Iván Ortega de Ingeambiente, una empresa domiciliada en Cartagena.
Lo importante, por la fecha constitutiva en que se presenta la constitución “formal” es que ocurre casi el mismo inicio de la administración del alcalde Johnny Pérez Oñate y del gerente de Emdupar Aroca, mostrando su implícita voluntad de entregar a operadores privados el proceso de recolección y disposición final del servicio de aseo en Valledupar. Un libreto a cumplir en los dos años de su mandato y que se prorrogaría para el gerente Aroca pues siguió en tal función en la administración del nuevo alcalde Elías Ochoa posesionado en enero del 2001.
En suma, Emdupar fue birlada en calidad de socio cesionario de los servicios de aseo, violando los concesionarios Aseo del Norte y Aseoupar los contratos respectivos pues cedieron sus derechos y obligaciones a Interaseo, causando detrimento patrimonial al socio Emdupar y en consecuencia al municipio de Valledupar.
Los protagonistas de los hechos después
El gerente de Emdupar William Aroca Maestre siguió unos meses después en el cargo hasta la llegada de José María Gutiérrez Baute que encuentra todo el negocio de cesión del servicio de disposición y recolección de aseo en manos de Interaseo a través de su testaferro Aseo del Norte y Aseoupar.
Hay un curioso hecho posterior que bien vale la pena exponer. El 17 de junio de 2003, Orlando Fernández Toro terminaba su turno como operario de la planta del acueducto de Emdupar. Era miembro y tenía el cargo de fiscal del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Autónomos en Institutos Descentralizados de Colombia SINTRAEMSDES, Subdirectiva Valledupar. En calidad de su actividad sindical había venido denunciando manejos irregulares en la empresa Emdupar como parte de sus actividades.
Fue asesinado por órdenes directas de las autodefensas de Valledupar controladas en ese momento por Rodrigo Tovar Pupo (Jorge 40). El ejecutor fue Víctor Augusto Chantryt Martínez, alias Gordo Peye o Nene Chantryt. El proceso penal fue desarrollado obviamente en Bogotá, por el Juzgado Décimo Penal del circuito especializado. Hasta allí parece el típico caso de los tantos en Colombia de un sindicalista ajusticiado por oponerse o controvertir decisiones de la empresa en la que formaba parte como fiscal sindical.
Eso lo dicen de forma clara y unánime en el expediente Orlando Fernández, hijo del asesinado y sus compañeros laborales y de luchas Luis Alfonso González, Elsido Gutiérrez Brochero, José Rafael Gnneco, Gloria Vega Torres y Ludis Marina Barraza Rodríguez “quienes en forma conjunta coinciden en afirmar que su muerte fue debido a las actividades sindicales que este ejercía de una manera incansable”.
Por supuesto que en el manejo de contra información para justificar el crimen se le atribuyó –un falso positivo- al líder sindical asesinado su vinculación al ELN, hecho que fue ampliamente desvirtuado en el transcurso del proceso.
Pero más adelante aparece el hecho coincidente, fortuito o curioso. En el proceso fallado el 4 de enero de 2011, folio 27, dice: “Respecto de la condición de la víctima como integrante de la población civil de Orlando Fernández Toro se cuenta con vasto material probatorio que permite evidenciar tal circunstancia, como las declaraciones de su hijo Orlando Fernández Guerrero quien identifica a su padre como una persona inquieta ante cualquier irregularidad administrativa que llegase a presentarse en la empresa donde laboraba, de otra parte Luis Alfonso González Caballero manifiesta que lo conoció a lo largo de 25 años como trabajador de EMDUPAR, similares afirmaciones realizan Elsido Gutiérrez Brochero, José Rafael Gnneco, Gloria Vega Torres, Ludis Marina Barraza y William Marcelo Aroca Maestre, este último manifiesta además que lo conoce desde la infancia, pues estudiaron la educación primaria en el mismo centro educativo”.
Se trata pues del mismo gerente que hilvanó y puso en marcha la operación de cesión de aseo en el municipio de Valledupar al frente de la empresa Emdupar en donde estuvo de gerente –esto no lo dice el proceso y es parte importante para valorar debidamente sus declaraciones- entre los años 1998 a 2001 y que según testimonios eran parte de los cuestionamientos del fiscal sindical a la empresa Emdupar en donde laboraba como operario de la planta de agua.
En cuanto al alcalde Johnny Pérez Oñate (1998-2000), en enero de 2009 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar le impuso conjuntamente junto al exjefe de presupuesto municipal, Humberto Benavides la pena de 20 meses de prisión y 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($7’453.500) por el desvío de recursos por $267 millones de peso destinados para la salud, tras investigación de la Contraloría General de la República.
Posteriormente, el 16 de julio de 2012, en plena celebración de la virgen del Carmen, el cuestionado ex alcalde Johnny Pérez Oñate fue capturado por irregularidades en la cesión del lote en donde fue construido el parque Consuelo Araujo Noguera, para la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata en las muy valorizadas tierras a orillas del río Guatapurí. Esta fundación tiene carácter privado y por diversos procedimientos jurídicos fue obligada a su devolución.
Pérez Oñate fue llevado a Bogotá y cobijado con medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación. El 24 de diciembre de 2012 el abogado de Pérez logró que le otorgaran el beneficio de la detención domiciliaria.
El 29 de agosto de 2013 en atención al requerimiento realizado por la Contraloría de Valledupar ante el posible detrimento patrimonial que ocasionaría el pago de una pensión al ex alcalde Johnny Pérez Oñate, la administración municipal instauró una acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial pues estaban en juego un detrimento patrimonial de más de $1000 millones de pesos.
En realidad, el municipio de Valledupar no se encontraba en la obligación de reconocer pensión de jubilación al ex alcalde Johnny Pérez Oñate pues sería Colpensiones quien quedaría a cargo de esa obligación. La investigación de la Contraloría Municipal de Valledupar, a través de una auditoría realizada en los pasivos pensionales mostró que Pérez Oñate no cumplió el requerimiento del tiempo que exige la Ley 33 de 1985. Los servicios que prestó el ex alcalde Pérez corresponden a 16.5 años equivalentes a 871 semanas cotizadas al servicio del Estado. El tiempo legal es que haya servido o sirva 20 años continuos o discontinuos y llegue a la edad de 55 años.
Estaba cobrando una obligación inexistente a un ente jurídico administrativo que no tenía competencia para esas funciones.
[…] El caso es largo y complejo con los ingredientes usuales de funcionarios públicos convenientemente “aceitados” actuando en contra de los intereses generales de la ciudadanía basados en informes caprichosos y amañados. Un cuento contado –tocará recontarlo nuevamente- con sus señales en Corrupción al Día https://corrupcionaldia.com/como-los-incompetentes-y-corruptos-dirigentes-de-valledupar-entregaron-e… […]