Un nuevo y controvertido episodio se debate en los estrados judiciales a raíz del cuestionado contrato que el ex-gerente del Hospital Universitario del Atlántico, Cari ESE, Ulahy Beltrán López adjudicó al Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe para la operación y gestión integral de los procesos asistenciales, logísticos, administrativos, financieros que se prestan en la sede de alta complejidad de dicha institución.

Se trata de una demanda contenciosa administrativa mediante la cual el consorcio pretende el pago de $653.047 millones 820 mil 490 pesos, exigiendo, además, «que se declare el incumplimiento del contrato de operación No. 690 de 2019» suscrito el 27 de diciembre de 2019.

Este contrato de operación es conocido como un proceso bajo la total ausencia de los mínimos requisitos de la transparencia contractual, tal como de manera reiterada lo han manifestado los entes de control y la propia administración departamental.

Lo grave de estas nuevas pretensiones es que el contrato nunca fue ejecutado debido a los serios cuestionamientos que, desde el mismo momento en que trascendió su adjudicación, fueron formulados al respecto.

Es decir, el consorcio pretende el multimillonario pago sin haber prestado un sólo día de servicios. En otros términos, sólo con la presentación de la cédula, como suele decirse en este tipo de casos.

Raúl Salvador Donado Beltrán

De acuerdo con la demanda, interpuesta ante el Tribunal Administrativo del Atlántico por parte de Orlando Lineros Velasco en su condición de apoderado de Raúl Salvador Donado Beltrán, representante legal del consorcio, como consecuencia de la declaratoria del incumplimiento contractual, piden que se disponga «el reconocimiento y pago de la indemnización por los perjuicios causados de manera común y solidaria por el Hospital Universitario del Caribe (sic) y la Gobernación del Atlántico»,  así como «el daño emergente y el lucro cesante cierto y lucro cesante futuro o por consolidar; así como también, los perjuicios adicionales dentro del lucro cesante, como el daño al buen nombre y pérdida de oportunidad».

Contrato adjudicado a escondidas

De inmediato, esta acción fue calificada de “exagerada y descarada”, teniendo en cuenta la gran cantidad de vicios legales que rodearon la firma del contrato por parte del entonces Gerente Ulahy Beltrán.

En efecto, tras percatarse de la subrepticia actuación de Beltrán López, la Administración Departamental de inmediato descalificó el hecho, señalando que el Gerente del Hospital Universitario Cari ESE actuó «de manera arbitraria y sin contar con la autorización de la junta directiva».

Esto último fue ratificado por los propios directivos de la junta cuando señalaron su total oposición a lo hecho de manera directa por Ulahy Beltrán López, por lo que requirieron la urgente intervención de los entes de control.

Sin embargo, Beltrán López no solo se voló la autorización de la junta directiva para comprometer la operación de la entidad, sino que adelantó el proceso contractual «de manera arbitraria, sin la participación del jefe de la oficina jurídica, el subgerente científico y el subgerente administrativo de la entidad». 

La ‘joya’ de la corona

Adicionalmente, con la adjudicación del multimillonario contrato, se pretendía usufructuar los predios del Hospital Cari que son de propiedad de la Gobernación del Atlántico.

En efecto, el inmueble fue cedido a título gratuito mediante Resolución 018 del 22 de agosto de 2014 emanada de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, en liquidación, a la Gobernación del Atlántico, tal como consta en el folio de la matrícula inmobiliaria No. 040-478615 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

Al respecto, no existe ningún documento que indique que la Gobernación del Atlántico haya cedido en comodato o a cualquier otro título dicho predio, para que fuese usufructuado por particulares, lo que además requeriría previa autorización de la Asamblea.

Esto significa que, volándose todas las instancias, el exgerente Ulahy Beltrán López pretendió entregarle a particulares (Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe) un inmueble que no representaba, sin la autorización del propietario (departamento del Atlántico), para ser operado por un particular durante 15 años.

Es de anotar que el contrato contemplaba una contraprestación económica equivalente al 9%, aplicado sobre la facturación bruta mensual por venta de servicios de salud a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las administradoras del SOAT, la Administradora de Recursos de la Salud (ADRES), Regímenes Exceptuados y Departamentos y demás responsables del pago, independientemente de su recaudo. 

Adicionalmente, el operador pagaría un valor de $1.608 millones anuales, equivalente a $134 millones mensuales, por concepto de contraprestación por el uso de la planta física de la Sede Alta Complejidad del Hospital, sin tener autorización para su utilización.

En términos generales, el Consorcio pretende cobrar una multimillonaria suma de dinero que difícilmente estaría en condiciones de recaudar durante el manejo del Hospital Universitario Cari ESE.

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