La Contraloría General de la República emitió un fallo de responsabilidad fiscal en contra de 26 actores, entre personas naturales y sociedades, por más de cuatro billones de pesos, por las irregularidades encontradas en la construcción de la hidroeléctrica de Ituango, Hidroituango. 

Es el fallo fiscal por el más alto valor en la historia del país, lo que evidencia el grado de negligencia y corrupción que se dado en Colombia, y que supuestamente estaba llamado a ser el más grande Proyecto energético de los últimos anos en el país. 

Entre los responsables figuran los exgobernadores de Antioquia Luis Alfredo Ramos y Sergio Fajardo Valderrama; así como el exalcalde de Medellín, Alonso Salazar. 

Solo dos personas fueron declaradas sin responsabilidad fiscal, estas son el exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria y Jorge Mario Pérez Gallón, quien fue miembro suplente en la junta directiva de Hidroituango. 

En total, 17 personas naturales y 9 sociedades fueron encontradas como responsables. 

Conclusiones del fallo 

Al menos cinco hechos sustentan el caso, según la Contraloría: 

1. Atraso en los diseños y la construcción de las vías de acceso al proyecto, así como en los diseños de las obras principales, que llevaron desde el principio a que se idearan e implementarán planes de aceleración y recuperación de tiempos, “como consecuencia de falta de planeación, de desórdenes administrativos de Hidroituango, del hecho de que la junta directiva no conminara al gerente a cumplir en tiempo las decisiones que se adoptaban, y de decisiones improvisadas que introdujeron modificaciones sustanciales a las características del proyecto”. 

2. Inclusión de salvedades en el contrato Boomt “que operaron en perjuicio del proyecto al convertir una típica obligación de resultado, como es la construcción de una obra, en una obligación de medio, aminorando de esta forma la responsabilidad de EPM, y que adicionalmente modificaron la distribución de riesgos del contrato en perjuicio de Hidroituango”. 

3. Atraso en la suscripción del contrato de construcción de los túneles de desviación como consecuencia de “problemas de planeación que se manifestaron en decisiones administrativas y presupuestales inoportunas”. 

4. Atrasos y defectos en la ejecución del contrato de los túneles de desviación suscrito con el consorcio Ctifs que supuso la implementación de planes de contingencia, recuperación de tiempos y aceleración, todo como consecuencia de “situaciones atribuibles al contratista, las cuales no fueron mitigadas a tiempo por EPM ni por Hidroituango desde su rol de vigilancia y control establecido en el contrato Boomt”. 

5. Terminación de las obras de desviación por parte del consorcio CCI, bajo un plan de aceleración, “lo que aunado a problemas de planeación por la no contratación en tiempo de las compuestas para los túneles de desviación y la decisión de no ponerlas por falta de tiempo, en contravía de lo aconsejado por el board de expertos, condujo a la construcción de obras que no se encontraban inicialmente planeadas, y específicamente de un túnel de desviación, el cual adoleció de defectos constructivos, como consecuencia de la falta de diligencia del contratista, así como de la ausencia de control y seguimiento por parte del interventor”. 

El listado de los 26 señalados y los cargos que ocupaban: 

1. Federico José Restrepo Posada, gerente EPM 

2. Juan Esteban Calle Restrepo, gerente EPM 

3. Alejandro Antonio Granda Zapata, principal Junta Directiva Hidroituango. 

4. Álvaro Julián Villegas Moreno. Junta directiva Hidroituango. 

5. Sergio Betancur Palacio. Junta directiva Hidroituango 

6. Álvaro De Jesús Vásquez Osorio. Junta directiva Hidroituango 

7. Ana Cristina Moreno Palacios. Junta directiva Hidroituango 

8. Iván Mauricio Pérez Salazar Principal Junta Directiva Hidroituango 

9. Jesús Arturo Aristizábal Guevara. Junta directiva Hidroituango 

10. Luis Guillermo Gómez Atehortúa. Representante Legal de Sociedad Hidroituango. 

11. John Alberto Maya Salazar. Representante Legal de Sociedad Hidroituango. 

12. Jorge Mario Pérez Gallón. Principal Junta Directiva Hidroituango 

13. Luis Javier Vélez Duque. Representante Legal de Sociedad EPM Ituango. 

14. María Eugenia Ramos VillaSecretaria General de la Sociedad Hidroituango / junta directiva. 

15. Rafael Andrés Nanclares Ospina. Junta Directiva Hidroituango 

16. Sergio Fajardo Valderrama.  

17. Luis Alfredo Ramos 

18. Integral S.A. 

19. Integral Ingeniería de Supervisión S.A.S. empresa que absorbió a Solingral S.A. Integrantes del consorcio CCC Ituango: 

20. Construcciones Comercio Camargo Correa S.A. 

21. Constructora Conconcreto S.A 

22. Coninsa Ramon H S.A. 

23. Ferrovial Agroman Chile S.A. 

24. Sainc Ingenieros Constructores S.A. Integrantes del Consorcio Ingetec- SEDIC (INTERVENTOR) 

25. Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A – INGETEC 

26. SEDIC S.A. 

Según la Contraloría los hechos sucesivos y concatenados de los cuales se les responsabiliza a estas personas, «contribuyeron a poner en una situación de vulnerabilidad el proyecto y que finalmente desencadenaron en la contingencia de 2018». 

Ese año se derrumbó el tercer túnel de desvío del río Cauca, lo que causó alertas en la estabilidad de la presa, riesgos sociales y medioambientales. 

Para el órgano de control, «estos hechos contribuyeron a aumentar de manera injustificada las inversiones, lo que llevó a que se destruyera el valor neto del proyecto y, como consecuencia de la no entrada en operación, no se generara ni se comercializara energía, ocasionando un lucro cesante que también se tiene como daño dentro de la presente causa fiscal». 

En todo caso, en contra de este fallo de responsabilidad fiscal por 4’330.831’615.227 pesos, que cobija a 26 personas —naturales y jurídicas—, proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deben interponerse en los 5 días siguientes a la notificación del fallo, que tiene fecha del 3 de septiembre.  

Por otro lado, entre los puntos del fallo también se compulsó copias de las pruebas sobre un posible aumento de la altura de la presa, que podría tener incidencia en la licencia ambiental del proyecto, a la Anla, para lo que corresponda a su competencia. 

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