Tal como ha venido constituyendo su inveterada costumbre, nuevamente cae un rector encargado por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico.

Esta vez fue José Rodolfo Henao Gil, por una denuncia de la Asociación Sindical de Educadores de Educación Superior (ASEES) sobre el ilegal mandato del rector defenestrado que supone, si funciona el Código Disciplinario, una falta gravísima que lo podría suspender de las tres instituciones en donde simultáneamente ejercía cargos a contravía de la Constitución Política y las más elementales normas de la ética administrativa. Inadmisible, además, en un forjador de juventudes.

José Rodolfo Henao Gil, rector desbancado.

Es que el Consejo Superior, controlado enteramente por el gobierno, arrasada totalmente la noción de autonomía universitaria, le interesa tener estos rectores transitorios, sujetos a sus vaivenes –que no son otros que los del grupo de control político de la universidad que coincide con el mismo grupo de la presidenta gobernadora que ahora, desconociendo leyes, mandatos, constitución, ha decidido convertirse en una especia de co-rectora“, expresó un vocero de ASEES .

Hemos visto y hemos venido denunciando que en la Universidad del Atlántico no se eligen rectores, se nombran de acuerdo a las recomendaciones del sector político dominante del Consejo Superior, tal como si se tratase de una asamblea de accionistas de una empresa privada y no de un centro público del pensamiento, de una universidad moderna que por estas precisas acciones impúdicas de manejo –desde el Consejo Superior, no desde sus estudiantes y profesores- se encuentra en franco rezago nacional cuando debería, en teoría, estar entre las 10 primeras.

Rectores transitorios con la espada de Damocles colgando de su cabeza, herencia del viejo Estatuto de la Universidad creado en la rectoría de Ana Sofía Meza en donde los rectores carecen de periodo definido de ejercicio. Pueden demorar 20 años o solo un mes. Todo depende de seguir la trilla de los apetitos burocráticos, del canje de prebendas de algunos miembros del bloque dominante del Consejo Superior. Contrario sensu, si no se acoplaban a los pedidos, quedaban inmediatamente fuera del cargo, situación que no fue precisamente la del rector saliente Henao, pero que viene al caso para mostrar los antecedentes de la precariedad del ejercicio del cargo de rector de esa universidad.

Por supuesto que estudiantes y profesores se habían percatado desde hace varios años de la obsolescencia de Estatuto General de la Universidad diseñado con esa trampa para sustraerle ladinamente la autonomía constitucional de la educación superior y cuando cayó por su peso el pornográfico Carlos Prasca, con la consecuentes toma de las instalaciones de la universidad del Atlántico con la suspensión de actividades, una de la reivindicaciones de la MAFUA, nombre de los estudiantes tomistas en enero de 2020 con la entonces recién posesionada gobernadora Elsa Noguera, fue impulsar un Estatuto General nuevo que modernizará la universidad y que se la devolviera a sus legítimos detentatarios: la academia.

Elsa Noguera; presta, para resolver el problema que dejó el desastroso paso de Eduardo Verano en la presidencia del Consejo Superior, dio su palabra que así sería. Que de forma concertada y democrática se concertaría un estatuto general que le devolviera la dignidad a la autonomía y encausara la academia a la ciencia e investigación y no a la politiquería vulgar.

Se firmaron documentos en tal sentido –estudiantes y gobernadora Noguera presidenta del Consejo Superior-  con el consecuente levantamiento de la toma y el retorno a una aparente normalidad quebrantada con la aparición de la pandemia. Es cuando se le vence el periodo en el Superior al representante de los profesores Figueroa, uno de los más enconados críticos de estos modelos burocráticos “universitarios” nocivos, aunado al hecho de la carencia de representación estudiantil y así todo el peso de las decisiones del Consejo Superior queda en la más perfecta hegemonía del bloque gubernamental.

La gobernadora Noguera encarga un “nuevo” estatuto dándole esas funciones de redacción a José Pensó, (nuevo representante del presidente Duque en el Superior) un oscuro funcionario sin mayor experiencia en el tema, desconociendo que estos procesos de estatutos universitarios y constituciones son productos de concertación triestamentarios.

Como hecho curioso de su presencia en concertaciones, la gobernadora Elsa Noguera fue nombrada como mediadora del gobierno nacional en los diálogos con 36 representantes de organizaciones juveniles de Distrito de Barranquilla y el Atlántico vinculados al paro nacional –parecen ser solo una parte de ellos, no todos- para encontrar probables soluciones a la problemática social que vive hoy el país. Pero los representantes de las juventudes se levantaron de la mesa de diálogo, como lo muestra el video:

Otro hecho curioso, que llama la atención el protagonismo que ha perdido la Universidad del Atlántico, que hasta hace uno o dos años era la que lideraba marchas, mítines, manifestaciones. Hoy en día ha desaparecido en tal sentido, de una forma tan manifiesta que en un reciente pasquín con amenazas contra periodistas e intelectuales de Barranquilla, por primera vez en la historia, los protagonistas pertenecen al sector independiente y se centran, en gran parte, en la institucionalidad parcial académica de la Universidad del Norte.

Henao, un rector acumulador de posiciones

Como un cambio rutinario de gerente fue presentado la llegada del nuevo Rector Jairo Antonio Contreras Capella nombrado el 18 de mayo de 2021, miembro del Centro Democrático y que aparece como profesor titular de la anteriormente liberal y librepensadora Universidad Libre, hoy un adefesio ideológico –empezando por su mentiroso nombre- que horrorizaría en la actualidad a algunos de los personajes que han pasado por la Consiliatura y Rectoría, entre ellos Jorge Eliécer Gaitán y Gerardo Molina, un centro de pensamiento académico totalmente desnaturalizado de sus objetivos fundacionales.

Rector E. Jairo Antonio Contreras Capella

En la Universidad del Atlántico, Contreras aparece no como calidad de un profesor en titularidad, sino como director de un Centro de Investigaciones Jurídicas cuyos alcances en extensión social de sus hallazgos no se divulgan, como es su misión y obligación, presentando en la consabida e “impresionante” hoja de vida tres PHD, nada menos, con uno solo bien hecho basta y sobra; perteneciente como líder o integrante a uno de esos grupos de papel que acolita Colciencias –hoy Ministerio de Ciencias- en mamotretos en que se repiten datos, se citan autores, todo bajo la mampara de la “investigación científica” que sirven para dar palmarés de eficacia a algunos personajes y universidades. Papeles inútiles pero muy decorativos y sustanciosos a la hora de recibir recursos del Ministerio y del Estado.

La hoja de vida del nuevo rector Contreras es polifacética y curiosa y parece que obedeciera, no a un plan de ruta académica vital sino a un afán acumulativo de profesiones: Magister en Administración, Especialista en Pedagogía, Contador público titulado, economista y abogado. Solo le faltó en el tutti fruti académico un magister en dirección de orquesta sinfónica o algo por el estilo.

Total el nuevo rector Contreras reemplaza al falaz ex rector Henao que se cae por acumulador de puestos públicos. Sin ningún recato moral tenía tres puestos simultáneos y en los concernientes a la Universidad del Atlántico hizo verdaderas maravillas jurídicas tales como pasar de decano elegido en propiedad, a uno precario de decano “en comisión” –un verdadero exabrupto jurídico por dondequiera que se le mire- solo para tratar, inútilmente, de apuntalarse en el cargo de rector encargado ofreciendo una apariencia- falsa y de circunstancias- de normalidad jurídica.

A Henao lo traen, no de una universidad, sino de un colegio de cuyos éxitos académicos nadie duda y que se debe a un modelo implementado desde hace años. Estaba de rector en propiedad de la Institución Educativa Distrital (I.E.D.) Alexander Von Humboldt. El salto a la comunidad universitaria los da tras la Resolución del Consejo Superior 000001 del 15 de febrero de 2018 en donde se abre convocatoria pública para la designación de decanos en propiedad, proceso en el que inscribió y participó José Henao. Al final resultó siendo elegido por la Resolución Superior del 15 de diciembre de 2018 en calidad de decano en “propiedad” de la facultad de Ciencias de la Educación.

Henao se encuentra ahora nombrado en propiedad en la Universidad del Atlántico en calidad de decano. Perfecto. Sin embargo, de una forma ladina solicita el 19 de diciembre de 2018, tres días hábiles tras su nombramiento en propiedad, pues se encuentra al frente de otro cargo público –El I.E.D Humboldt- a la Secretaría de Educación Distrital que se le nombré en “comisión para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción” el cual, naturalmente, se le concedió a partir del 21 de diciembre de 2018 a través de la Resolución No. 012408 de 2018. Era una medida terapéutica jurídica para curarse en salud por la concurrencia de dos nombramientos en propiedad.

Esta estrategia estaba destinada a cubrir la ilegalidad de los dos cargos públicos, presentando uno de ellos, como si estuviese en “comisión de servicios” cuando en realidad estaba nombrado en propiedad. Una evidente falacia y una lesión a la ética administrativa educativa –y constitucionales- imperdonable en un formador de juventudes. Pero la suerte del doctor Henao –o su ambición- no cesaba.

El 9 de julio de 2020, el Consejo Superior –que por cierto necesita urgentemente consejeros en disimiles aspectos más allá del reparto de prebendas, puestos y contratos que parece es el área de conocimientos de su especialidad- decide nombrar como rector encargado a José Rodolfo Henao Gil, sin hacerle, tal como indican los manuales y procedimientos de nombramientos en el sector público, un análisis jurídico de su hoja de vida que inmediatamente hubiese señalado con las debidas advertencias, que no se encontraba apto para el citado encargo rectoral. “Que leyes ni que nada”, dirían algunos de los consejeros cuando algún sensato miembro de la universidad le formula observaciones al respecto, y con entusiasmo se le da la bienvenida al nuevo rector de bolsillo así: “Nos complace enormemente esta decisión porque conocemos el compromiso de José Rodolfo Henao con el desarrollo de la educación a todos los niveles en la Región Caribe colombiana, y su vocación por liderar procesos de transformación en instituciones educativas.”

La complacencia fue apresurada pues Henao tenía una posición jurídica laboral comprometida para ejercer el cargo y eso lo han debido hacer constar la oficina de Talento Humano de la Universidad del Atlántico. Si lo hizo; no fue tomado en cuenta y al mejor estilo dictatorial –“el estado soy yo”- fue nombrado encargado en la rectoría.

Los análisis jurídicos muestran que su triquiñuela de hacerse nombrar en comisión de encargo cuando estaba en propiedad carecía de sustentación jurídica. Ya en ejercicio de la “comisión” del cargo de Decano en “propiedad” de la facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico, José Henao Gil es encargado en la rectoría de la institución a través de la Resolución Superior No. 000012 del 9 de julio de 2020. El concepto de encargo es una situación administrativa en la cual se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

Según el análisis de la Asociación Sindical de Educadores de Educación Superior, esta particular situación administrativa “ha sido concebida como: (I) instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentren en servicio activo; (II) situación administrativa; (III) forma de provisión transitoria de un empleo y (IV) derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa”.

Para cumplir con este encargo de José Henao como rector encargado el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico se debía respetar el Derecho preferencial de encargo de los servidores de carrera administrativa de la Universidad del Atlántico, lo que equivale decir que a través de la oficina de Gestión de Talento Humano se debía verificar la evaluación de desempeño de todos los empleados de la universidad que pudiesen acceder al encargo, en razón a la existencia de pluralidad de servidores de carrera que cumpliesen los requisitos para el ejercicio del encargo rectoral.

Además se debían comprobar los requisitos taxativos para acceder al encargo, su antigüedad, jerarquía, producción académica y científica, de todos los posibles empleados elegibles de la universidad. Henao no encajaba en ninguno de estos roles,

En ese momento Henao no pertenecía a la planta de trabajadores de la Universidad del Atlántico pues en ese momento su vinculación estaba en condición de transitoria –en comisión de servicio-, avalada por la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla. Para el otorgamiento del encargo de rector se debía verificar el empleo inmediatamente inferior para establecer si existía un titular de carrera que pudiese en esas condiciones acceder al encargo, acreditando sus condiciones y cumpliendo los pertinentes requisitos, entre ellos la de calificación “satisfactoria”.

Por supuesto que Henao no cumplía con estos requisitos así que la Asociación Sindical de Educadores de Educación Superior  le solicitó al Consejo Superior el esclarecimiento de la situación administrativa laboral del rector encargado pues se encontraba en tres escenarios: ejerciendo dos cargos en propiedad y un encargo: nombrado decano en propiedad de la facultad de Ciencias de la Educación a través de una comisión, de rector en propiedad de la I.E.D. Alexander Von Humboldt y Rector encargado de la Universidad del Atlántico.

Estaba en salmuera, pues, el rector encargado Henao. Con inhabilidades y con falta gravísima en el Código Disciplinario que le puede significar una suspensión de 2 años. Con violación flagrante de la Constitución Política:

ARTICULO 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Total, que la Asociación Sindical presenta con sus respectivos soportes probatorios, las denuncias sobre la ilegalidad del encargo de Rector de Henao. Con fecha 30 de abril de 2021 se radicó con el No. 20212050032112 las aseveraciones las cuales fueron desoídas, a pesar de tener la condición de derecho de petición universitario.

En carta del 10 de mayo de 2021 se le solicitó a la Secretaria General de la Universidad del Atlántico, Josefa Cassiani, una moción de intervención de la Asociación Sindical de Educadores de Educación Superior a la sesión del Consejo Superior el día 12 de mayo de 2021 donde se explicó pormenorizadamente la precaria posición del rector. No se tomó ninguna decisión pese a las contundencias de los soportes presentados y solo resulta que días después, nombran a otro rector encargado sacado del mágico carrusel burocrático político, Jairo Contreras, mientras hacía mutis por el foro Henao.

Muy al estilo del estilo de las actuaciones del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico. Es que ante la inoperancia de las actuaciones de las instancias administrativas y de control de la universidad, la asociación sindical denunciante en cabeza de su presidente Alberto Barandica decidieron radicar sus denuncias ante el Ministerio de Educación Nacional en la oficina de Inspección y Vigilancia y en la Procuraduría. Estaba cantada su salida pese al soterrado apoyo recibido por el Consejo Superior durante su mandato de 11 meses en los cuales aplicaron con sumo rigor la letra de Shakira: “ciegos, sordos y mudos”.

Sale caído Henao de la rectoría por encargo ilegal del que no se puede escaparse en su responsabilidad –o irresponsabilidad jurídica- el Consejo Superior. Nuevamente se trae a colación el artículo 6 de la Constitución Política: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

El Consejo Superior omitió sus funciones de comprobar la habilidad y competencia legal del encargo de rector de Henao y no lo hizo. Se extralimitó al nombrar a un funcionario que se encontraba en una abierta ilegalidad laboral y por tanto se le deben abrir a los Consejeros la correspondiente sanción disciplinaria. Pero más que un probable y cuasi imposible proceso disciplinario sobre su responsabilidad hay que calificarlos sin ambages, con el terrible concepto de ineptos y de inferiores a su compromiso con las dimensiones de fomentar una verdadera universidad.

Ellos, en suma, en conjunto, son los responsables de su terrible rezago.

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