El 17 de septiembre de 2013, los hermanos Luis Fernando y Óscar Germán Gómez Cadena, conocidos como los mellos en Barranquilla y afianzados comerciantes en el mundo de la moda, con excelentes relaciones en el estrato seis de la capital del Atántico, realizaron un documento privado para crear una empesa que nada tenía que ver con su experiencia ni modus vivendi, pero que en menos de tres años facturarían más de $25 mil millones con el Estado.

Se trata de la empresa ECORENOVACIÓN SAS, inscrita diez días después en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 27 de septiembre de 2013. Su objeto social es de amplio espectro como todas la empresas que se crean para suplir las necesidades de una administración pública amiga, desde la jardinería, prestación de servicios tecnológicos de alto vuelo y altísima inversión, hasta la construcción de parques, vías, zonas verdes, etc.
Todo hace suponer una empresa con músculo financiero capaz de soportar grandes inversiones y respaldar sumas multimillonarias para responder por objetos contractuales importantes.
Pero resulta que en el documento privado de constitución de la empresa, aparecen los dos hermanos aportando $50 millones de capital social, producto de 50.000 acciones con un valor de $1.000 cada una.
Es decir, el capital suscrito y pagado fue de $50 millones de pesos.
Especulando sobre esta nueva iniciativa comercial de los hermanos Gómez Cadena, nos llama mucho la atención que esta empresa fue creada durante el período de José Antonio Segebre Bernardinelli (2012-2015) como gobernador del Atlántico, pues son viejos conocidos en el mundo de los negocios de la moda, y los primeros tienen almacenes en los centros comerciales de los Segebre.
A Segrebre lo reemplazó el gobernador Eduardo Verano de la Rosa (2016-2019), quien llegó de nuevo a esa silla de la mano del también reelegido Alejandro Char. El primero de diciembre de 2016 la gobernación de Verano ordenó la apertura de la licitación No.FCSCC.0135.2016.0002 (Res. 496) con el objeto siguiente: «Construcción, mantenimiento, recuperación, conservación, ornato general de zonas verdes y duras, de plazas, parque y centros integrales de desarrollo en el departamento del Atlántico».
Para realizar este objeto, la gobernación tenía disponible la bicoca de $12.980.716.535 (CDP #365173 del 17 de noviembre de 2016). Una cifra nada despreciable para la gran cantidad de contratistas que están a la caza de oportunidades como estas que dejan abultadas ganancias.
Pero, extrañamente, según consta en el contrato No.0135-2016-000234, emanado de la Secretaría del Interior de la Gobernación del Atlántico, a esta licitación solo se presentó la empresa ECORENOVACIÓN SAS como único oferente.
LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Como dice al argot popular, los “mellos” Gómez Cadena “coronaron”, pues el Comité Evaluador, sin siquiera sonrojarse, le adjudicó el contrato a ECORENOVACIÓN SAS. Toda una patraña pues este comité no cumplió con lo reglamentado en el Decreto 1082 de 2015 Artícuo 2.2.1.1.1.5.3.
ARTÍCULO 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes: 1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. 2. Capacidad Jurídica – La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes, obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado. 3. Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado: 3.1. Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente. 3.2. Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total. 3.3. Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses. 4. Capacidad Organizacional – los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado: 4.1. Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio. 4.2. Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total. |
En la licitación, la empresa ECORENOVACIÓN SAS presentó el certificado de Existencia y REpresentación Legal de fecha 6 de diciembre de 2016 con código de verificación NG09A970FF. Este documento no llena los requisitos de legalidad pues no trae el valor de los activos del año inmediatamente anterior (31 de diciembre de 2015). O sea, que viola la ecuación contable.
Además, en la licitación esta empresa no aportó el Registro Único de Proponentes RUP, requisito fundamental para celebrar contrato con el Estado.
MÁS INTERROGANTES
Aunque en el Certificado de Existencia y Representación presentado, Ecorenovación aparece con un capital autorizado, suscrito y pagado de $400 millones de pesos, producto de 40.000 acciones a $10.000 cada una, a simple vista se ve que esta empresa no tiene el músculo financiero para responsabilizarse por un contrato de $12 mil millones de pesos. Es inviable financieramente, y el Comité Evaluador le importó un rábano.
No hay registros sobre qué tipo de operación hizo esta empresa para aumentar el capital. La Cámara de Comercio no registra en ese momento ningún acta de la Asamblea General de la empresa que autorice la transformación del capital social.
Si la Cámara de Comercio no tiene registrado este movimiento, entonces estamos en presencia de una inconsistencia contable violatoria de la Ley y el Comité Evaluador no lo tuvo en cuenta. Ese aumento de 700% del capital social debe estar registrado y soportado transparentemente para cumplir con la norma contable.
Igualmente, debe existir un acta explicativa sobre la variación en el valor de la acción, pues pasó de $1.000 cada acción en 2013, a $10.000 en 2016, lo que equivale a una variación absoluta de $9.000, es decir una variación relativa de 900%. Esto no es un juego, los socios de una empresa no pueden, de la noche a la mañana, cambiar el valor de las acciones ya que esto está normalizado en el código de comercio, articulo 375 y 376 (Ley 80 de 1993, Art.26, numeral 7).
“El contratista responderá por haber ocultado, al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber administrado información falsa”.
Hasta aquí es obvio que este contratista estaba violando el artículo 355 de la Constitución Colombiana, ya que no cumple con todos lo requisitos de ley para contratar.
El lector puede observar que aquí se presentó la misma situación que más tarde en 2021 se descubrió con Centros Poblados y su contrato con el Ministerio de las TICs, donde los contratistas no tenían legalidad alguna, sobre todo músculo financiero.
OTRAS IRREGULARIDADES
Se observa en el contrato No.0135.2016.000234 carece de lo reglamentado en la Ley de contratación en cuanto a la obligatoriedad de que aparezca al final del documento el nombre y la firma de quien proyecto, revisó y aprobó. Esto es indispensable para establecer la cadena de responsabilidades en caso de inconsistencias e irregularidades violatorias del ordenamiento jurídico.
En este caso, responderá la funcionaria Ana Milena Navarro Mora, supervisora asignada a este contrato. Ella debió percatarse de este estas irregularidades antes de que lo firmara el secretario del Interior.
La cadena de responsabilidades comienza entonces con el Comité Evaluador, sigue la supervisora asignada, y después el Secretario del interior en representación del gobernador. No obstante, el gobernador también es responsable, de acuerdo al artículo 12 de la Ley 80.
Al no existir quien proyecte, revise y apruebe, fácilmente pueden ocurrir errores que invaliden el documente y así ocurrió con el contrato que nos ocupa. En la cláusula 18 del contrato, sanciones por incumplimiento y cláusulas excepcionales, en cuanto a Multas, se lee explícitamente un favorecimiento al contratista.
La Ley 1474 de 2011 reglamenta en el artículo 86 el valor de la multa para quienes violen la normatividad en la contratación estatal. La multa sería de 0.5% (el medio porciento) del valor del contrato, este resultado debe multiplicarse por número de días que han transcurrido desde la firma del del contrato hasta cuando se genere su caducidad.
Se trata de un mecanismo del Estado para asegurarse de que el contratista lo piense muy bien antes de cometer irregularidades y violaciones a la norma. En este caso la cláusula 18 solo habla del una multa del 0,1% (0.001) del valor del contrato, que se multiplicaría por los días transcurridos. Sin embargo, favorece al contratista al condicionar esta multa a que no sobrepase el 20% del valor del contrato.
In extremis, si esta empresa no cumple con el contrato, pero recibe todo el dinero ($12.980.716.535), lo cual no es de extrañar en un país carcomido por la corrupción, solo pagaría de multa $2.596.143.307, el resto se perdería.
SOSPECHOSAS ADICIONES DEL CONTRATO
En cuanto a adiciones a un contrato, la Ley 80 es clara en su artículo 40, parágrafo único, al decir que las adiciones no podrán sobrepasar el 50% del valor total del contrato.
Sin embargo, la Secretaría del Interior de la gobernación del Atlántico autorizó seis adiciones al contrato inicial que suman $8.051.387.890. Mucho más del 50% del valor del contrato inicial, exactamente el 62,46%. Estas adiciones fueron:
No.0135.2018.000198 | 03 mayo 2018 | $1.186.605.000 |
No.01135.2018.000455 | 07 Dic. 2018 | $ 785.000.000 |
No.0135.2019.000142 | 11 junio 2019 | $1.999.999.999 |
No.0135.2019.000309 | 10 sep. 2019 | $1.000.000.000 |
No.0135.2019.000406 | 18 nov. 2019 | $2.260.000.000 |
No.0135.2019.000406 | 27 Dic. 2019 | $ 819.782.891 |
Esta es una clara violación de la Ley 80, artículo 40, paragrafo único, que además podemos constatar en la consulta C.E. 1439 de 2002 Consejo de Estado (Concepto 1439 de julio 18 de 2002), en donde el Ministro del Interior, a solicitud del alcalde del municipio de Envigado (Antioquía), formuló consulta ante esta Sala, a fin de conocer la posibilidad legal de adicionar un contrato de obra en más del 50% de su valor inicial. A tal fin formuló las siguientes preguntas:
¿Es viable jurídicamente adicionar un contrato en más de un cincuenta por ciento (50%) del valor inicial?
El Consejo de Estado respondió: «Es clara la norma al prohibir la “adición” de un contrato en más del 50% de su valor histórico actualizado.»
En este caso, la Secretaría del Interior cree que fraccionando las adiciones puede burlarse de la Ley, incluso utilizaron el recurso de cesión de derecho para continuar con esta repartición de dinero público. Más adelante analizaremos este punto.
Además, es curioso que el contrato No.0135.2016.000234 tiene fecha de inicio el 30 diciembre de 2016 y su tiempo de ejecución sería de tres años (36 mese), es decir hasta el 31 de diciembre de 2019. Pero vemos que la primera adición fue autorizada el 03 de mayo de 2018, o sea 17 meses después de su inicio.
A todas luces es una irregularidad, pues la norma dice que las adiciones se deben solicitar, con un proyecto justificado, faltando 30 días antes de la finalización del contrato, y no a mitad de tiempo de ejecución. ¿Entonces, para qué sirven los cronogramas de obra que se acuerdan con el interventor y el supervisor?
Para colmos, en este contrato de adición se lee que fue la supervisora Ana Milena Navarro Mora quien solicitó la adición y no el contratista. No se incluye ninguna justificación ni proyecto alguno que indique la necesidad extrema de aumentar el costo de la obra.
Igualmente, las dos siguientes adiciones fueron hechas muchísimo antes del mes final estipulado en el contrato.
CESIÓN DEL CONTRATO
Para que un contratista de obra del Estado realice una cesión de su contrato debe darse alguna de las siguientes tres condiciones:
- Por insuficiencia o incapacidad financiera para responder por la obra.
- Por calamidad o fallecimiento del contratista.
- Por orden judicial de un juez.
El 11 de octubre de 2019, la empresa ECORENOVACIÓN SAS accedió a entregar la cesión del contrato No.0135.2016.000234 al Consorcio Espacios Públicos Atlántico, integrado por Mavig SA (Nit 890.112.662-6) con el 63% y CU2 Ingenieros SAS (Nit 900.989.601-6) con el 37%.
El 16 de octubre de 2019, la Secretaría del Interior de la Gobernación del Atlántico sin hacer ninguna observación sobre el acta de cesión entre Ecorenovación y el consorcio Espacios Públicos Atlántico, le entregó esta documentación a Rodrigo José Piedrahita Amín, representante del Consorcio Interparques, interventor del contrato No.0135.2016.000234. Todo un pasemano muy cuestionable.
En esta cesión no se cumplía ninguna de las tres condiciones antes mencionadas. Además, despierta mucha suspicacia que la adición No.4 por un valor $1.000.000.000, de se realizó el 10 de septiembre de 2019, y un mes después Ecorenovación SAS decide ceder sus derecho sobre este contrato.
En total, Ecorenovación SAS se llevó más de $17.000 millones, y sin más ni más los mellos Gómez Cadena le entregaron el balón al Consorcio Espacios Públicos Atlántico, tres meses antes de que venciera el tiempo de ejecución del contrato.
PRÓRROGA
Las suspicacias continúan cuando el 18 de noviembre de 2019, un mes después de cedido el contrato, el secretario del interior de la gobernación del Atlántico, Jorge Humberto Ávila Pareja, autorizó una quinta adición y una prórroga.
La adición fue por $2.260.000.000 y la prórroga se extendió hasta 31 de marzo de 2020, o sea tres meses más de tiempo para la ejecución de ese contrato.
Llama la atención que solo quedaba un mes para la finalización del contrato le entreguen $2.260.000.000 al Consorcio Espacios Públicos, y 42 días después le autoricen otra adición de $819.782.891.
Todo esto tiene un tufillo neaseabundo, sobre todo cuando descubrimos que el representante legal de CU2 Ingenieros SAS, una de las empresas integrantes del Consorcio Espacios Públicos Atlántico, es Mario Alberto Caparroso Cabello, hijo de la Ministra de Justicia Margarita Cabello, hoy Procuradora General de la República.
Y por otro lado Mavig SA, la otra empresa integrante de, Consorcio Espacios Públicos, también hizo parte de la Unión Temporal Insa encargada de realizar los diseños, adecuación y construcción de la infraestructura física de los hospitales de Malambo, Manatí, Campo de la Cruz y Candelaria, luego de que la Gobernación de Eduardo Verano en el 2016 le adjudicara el contrato por $32.041.829.895.
En aquel entonces la unión temporal estuvo representada por Manuel Guillermo Vives González, mencionado como clientes de la firma Mosak Fonseca en la investigación periodística de los Panama Papers, que develó hace tres años la red corrupta que mueven empresarios para lavar dinero o evadir impuestos en sus países de origen.
Toda esta concatenación de hechos y relaciones de poder para apoderarse del dinero público lo continuaremos develando en la próxima entrega…(continuará)
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