Concordia es un municipio nuevo, creado recientemente, según Ordenanza N° 007 del 24 de junio de 1.999, pero con el mismo nivel de vicios que ha implantado la vieja cleptocracia enquistada en el departamento del Magdalena desde tiempos inmemoriales, por eso presentamos esta obra maestra de la corrupción del actual alcalde, Pedro Jesús Ospino Castro, quien contrató y pagó un puente a una persona natural que nunca ha hecho un pasamano.

Obviamente el puente no se ha construído y en Concordia sus habitantes siguen esperando la obra que les solucionará el paso seguro por la quebrado El Mundo.

Así continúa el paso por la quebrada El Mundo de Concordia.

Se trata del contrato de obra No.98 entre el alcalde de Concordia, o Jesús Ospino Castro, y el Ingeniero Civil Emerson Andrés Tolosa Orozco, para la reconstrucción del puente que habilitará el paso sobre la quebrada el Mundo (l=35; h=9m), con capacidad para 30 toneladas, en la vía que conduce del corregimiento del Bálsamo, municipio de Concordia, hacia el municipio de Zapayán, departamento del Magdalena, por un valor de $849.369.803,80.

Este contrato de selección abreviada de menor cuantía MC-SAMC-01-2019 fue otorgado a dedo el 3 de abril de 2019. La alcaldía ya pagó el 50% del anticipo y el 25% de los pagos subsiguientes, pero hasta el momento no se ha visto nada de la obra. Una típica actuación delincuencial de alcaldes de municipios escondidos sobre los que nadie mira, y menos aún, vigila. Allí los entes de control no existen.

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Veamos las perlas del contrato:

La Ley 80 y la Ley 1150 de 2007 determinan las modalidades de contratación estatal, que son Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Mérito y Contratación Directa.

El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dice:

ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

    1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.

Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.

Cuando la Ley dice que la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública (el subrayado es nuestro), quiere decir que las otras modalidades de contratación son excepcionales, solo se usan en casos muy puntuales.

Por ello, en la contratación de obras civiles, la licitación pública es la modalidad que se usa por regla general, y como el Estado está llamado a garantizar el principio de la competencia justa, por la aplicación de la selección objetiva, igualdad de trato, transparencia y libre competencia, este uso por regla general, se convierte en un imperativo categórico.

En este sentido, el Consejo de Estado ha expresado su posición concordante de utilizar los procedimientos que impliquen los mayores beneficios para la Administración y por lo tanto para la comunidad:

Como aplicación fundamental del principio de transparencia, el artículo 24 de la citada Ley 80, impone como regla general que la selección del contratista se efectúe mediante el procedimiento de la licitación pública o el concurso público y excepcionalmente, mediante el sistema de contratación directa; igualmente, establece la posibilidad de controvertir los informes, conceptos y decisiones adopadas por la Administración; ordena que las actuaciones de la Administración sean públicas y ajustadas a la legalidad; dispone que los actos que expida en ejercicio de la actividad contractual o con ocasión de ella, estén debidamente motivados y prohíbe eludir los procedimientos de selección objetiva (Consejo de Estado, Sentrencia 24715 ce 2007).

Entonces, el contrato de obra No.98 de la alcaldía de Concordia, a primera vista, está hecho en contravía al espíritu de la Ley, que siempre va en la búsqueda de la eficiencia y la transparencia. El alcalde Ospino Castro prefirió contratar a dedo, mediante modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

Pedro Ospino Castro, alcalde de Concepción, Magdalena.

Viejo truco para desviar el destino de los dineros públicos y burlarse de la Ley. Ospino sin ningún respeto a la competencia justa, la selección objetiva, la igualdad de trato, la transparencia y la libre competencia le entregó a un particular $849.369.803,80 para que reconstruya un puente, y de quien no tiene la menor idea si ha construido algo parecido a un puente en su vida.

A pesar de que el contrato tiene un tiempo de ejecución de 6 meses, ya van cuatro meses desde la firma del contrato y todavía no se ve movimiento de nada.

Para mayor transparencia en la contratación de obras públicas las entidades estatales deben recurrir a la licitación pública (medida de transparencia reglamentada en los principios de la contratación estatal Ley 80/1993, art 23 al 26) y ante todo contratar con personas jurídicas, que den plena garantía de tener la suficiencia de legalidad, capacidad financiera y la experiencia necesaria, requisitos habilitantes para celebrar contratos con el estado.

Estas tres exigencias se encuentran debidamente registradas en las Cámaras de Comercio, que a través de RUP certifican las condiciones habilitantes del contratista. Es decir que el contratista debe tener la capacidad legal, con la que esa persona puede demostrar que toda su documentación es verdadera y se ajusta a las exigencias de la Ley (art. 355 CN).

Obviamente, también, este contratista, Emerson Andrés Tolosa Orozco, no tiene RUP, y por lo tanto no puede demostrar estos requisitos habilitantes, lo que lo hace no apto para contratar con entidades públicas.

Ley 1150 de 2007 Artículo 5o. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de seleccióny no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.
Ley 1150 de 2007 Artículo 6o. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES.
<Artículo modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

  1. No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.
  2. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.
  3. 1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.
  4. El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.
  5. No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.
  6. Cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o actualización que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
  7. La información deberá mantenerse actualizada y renovarse en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. La información contenida en el registro es pública y su consulta será gratuita.
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