LOS GRANDES CONTRATISTAS QUE TIENEN PARALIZADA A BARRANQUILLA

La ciudad de Barranquilla tiene dos arterias viales importantes que han sido pilares en el desarrollo de la ciudad, son la calle 30 (llamada tambien Avenida Boyaca, que va del centro de la ciudad hasta el aeropuerto) y la avenida Cordialidad (que le da entrada a todos los municipios de oriente del departamento).

Ambas vías llevan cinco años semiparalizadas, con un tráfico caótico y los comerciantes aledaños en la ruina.

En ambas vías dos grandes empresas contratistas aliadas en dos uniones temporales diferentes tienen a su cargo la ejcucion de dos contratos de obras públicas con muchas inconsistencias e ilegalidades, celebrados con el distrito de Barranquilla por un monto de $181.570.362.980.

Se trata de las empresa Valores y Contratos SA (Valorcon SA) de propiedad de la familia Gerlein y representada legalmente por Massard Ballestas, y la empresa Inversiones Jacur y Cia Ltda, de propiedad de Faisal Jacobo Cure Orfale.

Ambos contratos fueron celebrados durante la administracion de Alejandro Char. El primero de ellos fue el ADI*1193*2017* cuyo objeto era la reconstrucción de la avenida Cordialidad, desde la carrera 23 hasta la avenida Circunvalar, por un valor de $90.509.645.936.

Para la ejecución de este contrato el distrito seleccionó a la unión temporal Gran Via R-90, nit 901.134.992-5, conformado por las empresas Valores y Contratos SA (Nit 800.182.330-8) con un 50% de participación, y la empresa Inversiones Jacur y Cia Ltda (Nit 802.000.666-4).

Amén del manejo de la licitación pública, encontramos algunas dudas importantes en la selección del contratista ganador, pues una de las empresa que componen esta unión temporal, a todas luces, no cumple con la legalidad exigida en la contratación de obras públicas.

Todo indica un manejo amañado y direccionado para que la unión temporal Gran Via R-90 se quedara con el contrato.

LA ILEGALIDAD DE LOS CONTRATISTAS

Los Comités Evaluadores deben saber los conceptos básicos de la estructura legal de las empresas de acuerdo al Código de Comercio, el cual regula la Ley del comercio (Ley 256 de 1996).

Para crear una empresa en Colombia se deben llevar con rigurosidad los parámetros exigidos’ por el Código de Comercio. El parámetro más importante es el capital con que se va a crear esta empresa, pues sin capital no hay empresa.

La Ley, entonces, es flexible con el proyecto de empresa que incia, al dar la oportunidad de suscribir un capital autorizado como meta a futuro, pero exige aterrizar a los socios para que se comprometan con un capital suscrito (no menos del 50% del capital autorizado), y pagar al momento de la creación de la empresa no menos de un tercio del valor del capital suscrito.

Si los socios aportan menos del 50% del capital autorizado, tienen un año de plazo para pagar el 100% del capital suscrito. De lo contrario la empresa da muestras de debilidad financiera y no podrá optar a contratos con el Estado o responderle al sector financiero y comercial.

Esto es Ley (Art.376 Código de Comercio) y es para cumplirse.

En el caso que nos ocupa, vemos como la empresa Inversiones Jacur y Cia Ltda en 1979, a través del acta #56 del 16 de agosto, decide cambiar de razón social a Jacur SAS, es decir que se convirtió en una empresa regida por acciones simplificadas.

Para ello sus socios suscribieron el siguiente capital:

Capital autorizado:$2.000.000.000
Capital suscrito:$504.000.000
Capital pagado:$504.000.000

El lector puede observar claramente que esta empresa no está cumpliendo con el artículo 376 del Código de Comercio, ya que el capital suscrito debería ser no menos de $1.000.000.000 y el pagado, no menos de $333.000.000.

Aunque pagaron más de lo exigido por la Ley en cuanto al capital pagado, no cumple en su totalidad con el articulo 376 del CC.

Por otra parte, se infiere que el capital de la empresa en sus inicios cuando fue creada en 1995, es decir cuando era de carácter limitda, no era mayor a $500 millones, y por ser limitada ese capital era compuesto por los aportes de sus socios.

Entonces, al ser parte de la union temporal Gran Via R-90, con un 50% de participacion ($45.254.822.968), vemos que no tiene el músculo financiero reglamentado en el decreto 1082 de 2015 para responderle al Estado en ese contrato.

Esto indica que el Comite Evaluador no cumplió sus funciones a cabalidad, y debió descartar a esta unión temporal de inmediato porque unos de los socios no cumplía con lo reglamentado por la Ley (Art. 7 Ley 80 de 1993).

Asi mismo, analizando el RUP presentado por la empresa Valorcon SA, podemos descubrir inconsistencias en el balance general de esta sociedad. Este RUP de 2016 presenta las siguientes cifras como balance general:

Activos
Activos corrientes $722.481.409.503
Activos fijos $36.671.843.387*
Total Activos $759.153.252.890
Pasivos
Pasivo corriente $260.017.120.510
Pasivo a largo plazo $133.224.289.376*
Total pasivos $393.241.409.886
Patrimonio
Utilidad/Perdida operacional $38.847.604.806
Capital suscrito y pagado $8.000.000.000*
Total patrimonio$365.911.843.004
TOTAL PASIVO + PATRIMONIO =$759.153.252.890
El asterico (*) indica que estas cifras no aparecen en el balance, pero podemos obtenerlas basándonos en las ecuaciones contables para el Total de activos (Activos corrientes + Activos fijos), el Total de pasivos (Pasivo corriente + Pasivo a largo plazo). El capital suscrito y pagado lo obtenemos del Certificado de Existencia y Representacion legal.

En cuanto al patrimonio se observan cifras totalmente desfasadas pues el Total del Patrimonio se deduce de la sumatoria de la Utilidad o perdida operacional más el Capital suscrito y pagado.

Capital suscrito y pagado de Valorcon SA en 2017.

Si nos atenemos a las ecuaciones contables, de acuerdo a la Ley, resulta que la Utilidad del ejercicio debería ser en este caso $357.911.843.004, para que este balance fuera válido. en cambio, esta empresa registró una Utilidad del ejercicio de $38.847.604.806.

De ello no se dio cuenta el Comité Evaluador, porque seguramente estaba cumpliendo una orden. Aquí se configura una estafa donde están involucrados el contador general de la empresa, el representante legal de la empresa y el contador que hace las funciones de Revisor Fiscal, cargo que le pertenece al gobierno.

OTROS ASPECTOS DEL BALANCE DE JACUR QUE NO ANALIZÓ EL COMITE EVALUADOR

En 2017, cuando Inversiones Jacur y Cia Ltda participó como socio en un 50% del consorcio Gran Via R-90, presentó la siguiente información financiera:

Rup #11803 Inscripcion: 30 de noviembre- de 2009. Renovacion: 17 de abril de 2017 Balance General a 31 de diciembre de 2016:

Activos
Activos corrientes $24.355.561.409
Activos fijos $65.056.739.667*
Total Activos $89.412.301.076
Pasivos
Pasivo corriente $15.676.829.245
Pasivo a largo plazo $25.347.992.607*
Total pasivos $41.024.821.852
Patrimonio
Utilidad del Ejercicio $4.664.207.894
Capital suscrito y pagado $504.000.000*
Total patrimonio$48.387.479.223
TOTAL PASIVO + PATRIMONIO =$89.412.301.076
El asterico (*) indica que estas cifras no aparecen en el balance, pero podemos obtenerlas basándonos en las ecuaciones contables para el Total de activos (Activos corrientes + Activos fijos), el Total de pasivos (Pasivo corriente + Pasivo a largo plazo). El capital suscrito y pagado lo obtenemos del Certificado de Existencia y Representacion legal.

En este balance, como puede ver el lector, la sumatoria de la Utilidad del Ejercicio más el Capital pagado descrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal del año 2021 no coincide con el valor del Total del patrimonio descrito en este RUP del 2016.

Aquí hay una violación a lo reglamentado en la Ley 43 de 1990, en especial el artículo 6, de los principios de la contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Se constituye a todas luces un delito patrocinado por el contador y el Revisor Fiscal de la empresa.

El capital de una empresa es una constante que no se puede variar, y antes de 2023 se plasmaba en el Certifiado de Existencia y Represetacion legal. Por lo tanto, este balance no tiene legalidad.

De lo anterior se concluye que la unión temporal Gran Via R-90 debió ser descalificado de entrada por el Comité Evaluador. Este comité debe responder ante la Ley y la comunidad de Barranquilla por haber servido a los intereses de particulares para apropiarse de los dineros públicos en una obra de interés general.

MÁS IRREGULARIDADES

En este contrato de obra pública, para 2017, se debían cancelar los impuestos distritales y departamentales. La Norma obliga que para obtener el acta de inicio de la obra, el contratista debe cancelar todos estos impuestos, es decir, tener el paz y salvo de la secretaría de Hacienda distrital.

La fecha de legalizacion del contrato ADI*1193*2017 fue el 5 de diciembre de 2017, bajo la modalidad de credito a proveedor, es decir que el contratista asumia de su bolsillo los costos del proyecto, elabora la obra y luego el distrito le paga con los debidos intereses la totalidad del proyecto.

En cuanto a los impuestos departamentales (Estampilla Pro-desarrollo y Pro-ciudadela universitaria), la unión temporal pagó $3.282.882.910, de los cuales $115.045.302 eran intereses de usura por haber pagado en tiempo extemporáneo de 63 días calendarios.

No obstante surgen dudas sobre este pago ya que la secretaria de Hacienda del departamento del Atlántico no tiene un recibo que demuestre el sello de pago del banco tal cual como siempre se hace en estos casos.

Esta secretaría solo cuenta con un recibo de liquidación de los impuestos que la unión temporal Gran Via R-90 solicitó el día 8 de febrero de 2018, con una marca de agua de PAGADO. Para que este recibo sea veraz debe tener el sello del banco y la firma del cajero tal como se muestra en la gráfica.

Recordemos que los impuestos deben pagarse en el término de 10 días hábiles después de la legalización del contrato, de acuerdo al Estatuto Tributario.

Pero analizado el pago de los impuestos distritales vemos lo siguiente. Esta es la tabla de lo que debía cancelar en los diez días hábiles:

1. Estampilla Pro Dotación a la tercera edad2.5%$2.262.741.000
2. Estampilla Pro Cultura2.0%$1.810.193.000
3. Estampilla Itsa0.3%$271.529.000
4. Bono al deporte1.0%$905.096.000
Total :$5.249.559.000


De los anteriores impuestos la ADI Agencia Distrital de Infraestructura, dirigida por Alberto Mario Salah Abello, no entrega soportes de los recibos legalmente aceptados, por lo que inferimos que los impuestos distritales no se han cancelado.

Al respecto Salah Abello comunico que la ADI no conoce del proceso de liquidación de los impuestos y que es un tema de la Secretaria de Hacienda. Sinembargo, en la ADI debería reposar el paz y salvo de estos impuestos, también requeridos por el interventor para poder elaborar el acta de inicio del contrato.

Nuestra apreciación es tan cierta que la misma ADI nos aportó los impuestos liquidados y cancelados del contrato de interventoría de este proyecto, el ADI*0359*2018, tal como muestra la gráfica.

Se observa bien claro el sello del banco donde se pagó este impuesto.


Si estos impuestos no se han pagado, las dos empresas (Valorcon SA y Inversiones Jacur ltda) que componen la unión temporal Gran Via R-90 están incursas en el delito de evasión de impuestos de un contrato estatal.

Al estar incursas en este delito, por un lado el contrato no se podía ejecutar y, por otro, están inhabilitadas para seguir contratando con el Estado.

Finalización del contrato

El contrato ADI*1193*2017 del 5 de diciembre de 2017, tiene un plazo de ejecución de 20 meses (un año y ocho meses), es decir que debía estar terminado en junio de 2019. Ya han pasado mas de tres años desde el vencimiento y todavía las obras no se han entregado en su totalidad.

Lo que prometieron entregar, pero aún sigue en estas condiciones.

Este incumplimiento ha generado caos en la movilildad y tiene a los comereciantes del sector al borde de la ruina. El distrito debería sancionar y demandar a estos contratistas por el daño causado, pero hace lo contrario, premiaron a Jacur SAS con otro contrato multimillonario en la Ciénaga de Mallorquín.

Proxima entrega: Análisis de la contratación delictiva para la construcción de la calle 30 con estos mismos contratistas en el 2018.


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