Por: Jan Slodvak

 

Es inexplicable, bajo la correcta perspectiva de la aplicación de las leyes por el sistema judicial, la enorme morosidad de 8 años sobre una Acción Popular incoada por un grupo de ciudadanos barranquilleros en contra de la empresa de servicios públicos Triple A por cobro excesivo a los usuarios y la rapiña ilegal de apoderamiento de la mayoría accionaria perteneciente al Distrito de Barranquilla.

Ustedes se preguntarán que tipo de excusa puede esgrimir un juez administrativo para un caso de repercusiones económicas, sociales y políticas como es el aludido, pase “desapercibido”, de soslayo, sin mediar las consecuencias que se derivan de la dilatación extrema de las decisiones correspondientes. Con razón hay una célebre frase entre los abogados litigantes para referirse a estas conductas de los despachos judiciales de Barranquilla cuando aseguran con sorna que “a algunos procesos no los mueven ni las grúas del terminal”.

La Ley 734 de 2002, más conocida como el Código Disciplinario único dice al respecto del cumplimiento de los deberes en su artículo 23: Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.

Pero la sorpresa aumenta cuando se llega a la certeza de las relaciones que han sostenido algunos de estos jueces con las empresas de servicios públicos, quienes hábilmente, bajo estrategias corporativas de su sistema de relaciones públicas, entablan “inocentes” contactos con funcionarios de la rama jurisdiccional. Veamos un ejemplo de lo anterior en una convocatoria pública de participación en un “Seminario-Taller de actualización en servicios públicos domiciliarios”, dirigida a los señores jueces del circuito de Barranquilla por parte de José de Jesús López Álvarez, entonces presidente del Colegio de Jueces y Fiscales del Atlántico.

Dice así: “El colegio de jueces y fiscales del Atlántico tiene el gusto de invitarlos al seminario taller de actualización en servicios públicos domiciliarios que dictará la Universidad Externado de Colombia en convenio con Unión Fenosa los días 6 y 7 de mayo de 2005 en las instalaciones del hotel El Prado. Tal evento se iniciará el 6 de mayo del 2005 a las 9 am y está dirigido exclusivamente a los funcionarios de la rama judicial del departamento del Atlántico y no genera ningún costo económico para los participantes brindándoseles por el contrario el almuerzo en los dos días del evento. Quedan todos cordialmente invitados y esperamos contar con su presencia, para lo cual deberán inscribirse ante esta colegiatura a través de la Dra. Diana Quiñones, juez novena municipal de Barranquilla y tesorera del colegio”.

Puede apreciarse que la entidad oferente del curso y los almuerzos es la empresa de gas y energía eléctrica Unión Fenosa, de España, propietaria de la cuestionada Electricaribe y que la universidad Externado es el operador académico. No se explica tampoco, en este ejemplo, el desconocimiento de los señores jueces de Barranquilla que acudieron a este “llamado” a relaciones de la multinacional española de su propia codificación disciplinaria en donde expresamente le prohíben ser recipiendarios de tipo de dádivas o regalos, tal como se encuentra descrito en las prohibiciones del artículo 35 de la Ley 734 de 2002: “3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios”.

Más claro no canta un gallo y por ello mueve a sospechas las dilaciones exageradas y absurdas que muestran los jueces administrativos que han tenido dentro de sus competencias jurisdiccionales el análisis de la Acción Popular propuesta en contra de la empresa Triple A y que ahora, tras una queja al Procurador General de la Nación, este ha venido interviniendo para indagar las causas o motivos de la extraña demora. Recapitulemos: La acción fue incoada en mayo del 2010 cayendo en manos del Juez 4° Administrativo, que a su vez, sin decidir nada, lo pasa a la Jueza 11 Administrativo que tras 4 años dándole vueltas, sin decidir nada, se declara incompetente para conocer el caso. Cuatro años! En ese punto los promotores de la Acción Popular elevan la queja al Procurador General de la Nación y formulan una denuncia ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

El Procurador General ordena la revisión total del caso e incluso, va hasta España, a la matriz de Inassa, la empresa Canal Extensia y Canal Isabel II de la administración de Madrid para conocer, de primera mano, lo hechos descritos en la Acción Popular cuyo monto, en contra de la Triple A por sus cobros ilegales, va cercano a una suma de $17 billones que es mucho, pero mucho más, de lo que cuestan las acciones de esta empresa de servicios públicos. En otras palabras, el asunto no es de poca monta y moviliza a los involucrados directivos a solicitar una audiencia de conciliación años atrás, la cual fue rechazada por los promotores de la Acción Popular

Ahora el caso se encuentra en el Tribunal Administrativo del Atlántico y es la hora que le niegan a sus promotores, el informarles en manos de que magistrados quedó. Hermetismo y el consabido “no sabemos en manos de quien está”, aunque los promotores creen que en manos de los magistrados Luis Cerra y Wilches. Mientras tanto, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura citó a una audiencia el día 20 de junio a una de las promotoras de la Acción Popular, la Dra. Helena Restrepo para confirmar los pormenores de la curiosa tardanza en desatar la Acción Popular propuesta y las reacciones tardías de la Jueza 11 Administrativa que solo se percata de su incompetencia cuatro años después de sometido el proceso a su despacho. Por lo menos se encuentra violando dos de los artículos del Código Disciplinario Único:

Artículo 27. Acción y omisión.

Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.

ARTICULO 34. Deberes de los funcionarios

Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

Los cuatro alcaldes de Barranquilla que hicieron todo para entregarles la Triple A a los españoles.
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1 COMMENT

  1. Sigue la corrupción en Barranquilla la triple A sigue cobrando altas tarifas por el servicio del agua sin descontar de la fórmula tarifaria el componente correspondiente al contrato de ayuda técnica que esta empresa mediante un contrato daba a distintos agentes pero era pagada por los usuarios

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