Sin ningún escrúpulo para violar la Ley y pasar por encima de la directiva del Procurador General de la República en donde se le ordena a los funcionarios públicos de abstenerse de participar en política en esta contienda electoral, Regina Isabel Pabón Orozco, esposa del alcalde de Aracataca Pedro Sánchez Rueda, y quien funge como primera gestora del municipio, con un discurso mediocre y desatinado, ante los habitantes del corregimiento de Sampués, abogó abiertamente y con vehemencia por la candidatura de Manuel Polo Florido, conocido como ‘El Gordo Florido’.
Igual que el alcalde Pedro Sánchez, el Gordo Florido está respaldado y avalado por el partido de la U, bajo la batuta del senador Eduardo Pulgar. Todo indica que Sánchez ha puesto a disposición de la campaña de Florido todos los recursos logísticos y financieros con que cuenta la alcaldía.
Regina Isabel Pabón destapó todas las cartas, e igual que la esposa del alcalde de Valledupar, en un acto de campaña se puso la camiseta a favor de unos de los candidatos a la alcaldía de Aracataca.
La primera gestora de Aracataca, que maneja recursos públicos para sus programas sociales, y que representa los intereses y proyectos de su esposo Pedro Sánchez Rueda, realmente no es una funcionaria pública en el sentido estricto de la palabra pero sus actos públicos deben ser el fiel reflejo de las políticas de la administración municipal.
Así como alardea con lo poco que hacen con las grandes cantidades de dineros públicos, debe igualmente comportarse y guardarle la espalda a su esposo. Regina Isabel Pabón Orozco es una funcionaria pública por extensión y no puede violar la Ley bajo el pretexto de no estar una nómina oficial.
Ella es la encargada de supervisar y ser la cara y vocera de los programas sociales como los de tercera edad, familias en acción y ayudas sociales que se gestionan desde el municipio con dineros públicos.
Por lo tanto, de acuerdo a la Ley 890 de 2004, todo servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, o un cargo de dirección administrativa incurrirá en multa y pérdida o cargo público por intervenir en política, tal como reza el artículo 422.