De la Espriella y su ministra Viviane Morales querían un rector propio para la universidad más rica del Caribe. Un tribunal, una procuraduría y una maquinaria política de 445.000 millones de pesos les ganaron el primer round.
El primer round lo perdió la Casa de Nariño
Nos encontramos en la Universidad del Atlántico, y el primer derrotado de esta historia se posesionó apenas el 7 de agosto de 2026. Abelardo De la Espriella llegó a la Casa de Nariño con un partido recién estrenado, Defensores de la Patria, con la promesa de la Patria Milagro y con la ambición, nada disimulada, de colocar cuadros propios en cada rincón del Estado. La rectoría de la alma mater más grande del Caribe, con su caja de 445.000 millones de pesos al año, era una pieza demasiado apetecible para dejarla pasar. Su ministra de Educación, Viviane Morales, heredó el expediente con las casillas ya marcadas por otros. Tres días antes de que ella jurara el cargo, un tribunal en Barranquilla movió las fichas de tal manera que el rector que el nuevo gobierno habría querido escoger ya no cabía en el tablero.
En el Atlántico la rectoría no la define el mérito académico ni, a la hora de la verdad, el Ministerio. La define quién manda en la provincia. Y el aparato político que en el departamento se mueve bajo el sello de Cambio Radical y la Casa Char le avionó la universidad al gobierno entrante con una secuencia de maniobras jurídicas que llegaron siempre a tiempo, siempre en la dirección conveniente, siempre con una velocidad que en los despachos colombianos no se ve jamás, salvo cuando alguien con poder tiene afán. Que quede claro desde ya: ningún juez ha declarado esa manipulación, y este medio no la da por probada. Es el patrón que dibujan las fechas. Y en Barranquilla pocos creen en las casualidades cuando el trofeo vale 445.000 millones de pesos.
Una caja de 445.000 millones y los clanes que la rondan
Una rectoría que mueve 445.000 millones de pesos al año no es un cargo, es un patrimonio. Por ese despacho pasan la nómina de miles de docentes, la contratación de comedores, laboratorios, obras y operadores, y la vitrina política de todo un departamento. La prensa regional nombra sin rubor a los clanes que se la disputaban: Char, Name, Gerlein. En 2021 el Consejo Superior modificó el artículo 29 del estatuto para permitir la reelección rectoral, un ajuste que abrió la puerta a candidaturas cercanas a esas casas. La pelea por Uniatlántico nunca fue por pedagogía. Fue por quién administra la caja, y por quién queda debiendo el favor.
El requisito que encendió la mecha
El detonante tiene forma de requisito. Para ser rector, el estatuto exige haber ejercido docencia universitaria, investigación o cargos directivos en educación superior por un período no inferior a cuatro (4) años. Cuando Leyton Daniel Barrios Torres, abogado egresado de la propia universidad y exconcejal de Barranquilla, se postuló, aparecieron certificaciones contradictorias de la Corporación Universitaria Americana. Una decía que no tuvo vínculo laboral. Otra, que tuvo un contrato ininterrumpido de cuatro años. Una tercera, que fue vinculación civil y ad honorem en actividades de extensión, una categoría que, según la denuncia, ni siquiera existe en el estatuto docente de esa institución. El Ministerio de Educación advirtió el problema y ordenó al Consejo Superior abstenerse de votar. El 27 de octubre de 2025, con el gobernador Eduardo Verano de la Rosa presidiendo la sesión, cinco consejeros lo designaron de todos modos.
El arsenal del Ministerio: tres resoluciones en cadena
A partir de ahí, el Ministerio, entonces del gobierno de Gustavo Petro, sacó su arsenal. Primero la Resolución 022126, del 14 de noviembre de 2025, que impuso vigilancia especial sobre la universidad. Después la Resolución 023896, del 11 de diciembre de 2025, que retiró a Leyton Barrios de la rectoría. Y luego la Resolución 024488, del 17 de diciembre de 2025, que designó como rector encargado a Rafael Ángel Castillo Pacheco. Tres actos administrativos, tres jugadas encadenadas. En el papel, todas para proteger la calidad del servicio educativo. En la práctica, para cambiar al hombre que se sienta en el despacho, y de paso arrebatarle la ficha a la maquinaria que había puesto a Barrios.
El laberinto de los despachos
La defensa jurídica también se multiplicó, y ahí empieza el laberinto. En abril de 2026, Abraham Scoll González Tinoco, representante de los egresados en el Consejo Superior, demandó la nulidad de las tres resoluciones ante el Consejo de Estado. El 27 de abril de 2026, la Sección Quinta hizo algo decisivo: separó los tres actos porque, dijo, son de naturaleza distinta y no pueden tratarse juntos. La Resolución 022126 la envió al Tribunal de Cundinamarca, porque el Ministerio tiene sede en Bogotá. La Resolución 024488, la de la designación de Castillo, la calificó de naturaleza electoral y la remitió al Tribunal Administrativo del Atlántico. Y la Resolución 023896, la del retiro de Barrios, se la quedó. Un mismo caso, tres despachos, tres relojes distintos. Ante la lentitud previsible de ese reparto, Leyton Barrios abrió un segundo frente: radicó su propia demanda de las tres resoluciones en un juzgado de Barranquilla, iniciando un proceso paralelo sobre el mismo asunto. Territorio conocido, cancha propia.
El fallo exprés y lo que no tocó
El 27 de mayo de 2026, el Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla negó las medidas cautelares. Barrios apeló. Y el Tribunal Administrativo del Atlántico, con ponencia del magistrado Oscar Wilches Donado, resolvió en tiempo récord: el 27 de julio de 2026 revocó la decisión del juzgado y suspendió provisionalmente la Resolución 022126 y la Resolución 023896. El detalle que casi nadie subrayó: el Tribunal no tocó la Resolución 024488, la que sostiene a Castillo en el cargo. Suspendió lo que sacaba a Barrios, pero guardó silencio sobre lo que puso a su reemplazo.
El razonamiento del Tribunal es filoso, y conviene reconocerlo. Sobre la vigilancia especial, señaló que el Ministerio invocó la causal de afectación grave de la calidad, pero que el acto se construyó en realidad sobre protestas, ceses de actividades y tensiones del proceso electoral, un supuesto que la propia Ley 1740 de 2014 excluye de forma expresa como habilitante de intervención. En cristiano: usó una causal de calidad para meterse donde la ley no lo autoriza. Sobre el retiro de Barrios fue más lejos: el reemplazo del artículo 13 de esa ley exige un informe técnico previo de la inspectora in situ que acredite cómo el rector obstaculizó la vigilancia, y ese informe no existía. El Ministerio dio cinco días hábiles para corregir una crisis y removió al rector sin el soporte que la Sentencia C-491 de 2016 declaró obligatorio. El Tribunal lo llamó por su nombre: una sanción de remoción disfrazada de medida preventiva.
La aritmética de las fechas
Y aquí la cronología se vuelve sospechosamente prolija. La revocatoria del Tribunal salió el 27 de julio de 2026, diez días antes de la posesión presidencial. El pliego de cargos contra el Consejo Superior se firmó el 14 de julio de 2026 y se hizo público justo un día después de la medida cautelar, como si alguien hubiera calculado el momento exacto para que cada golpe cayera antes del relevo. Sumemos la velocidad: apelaciones que en Colombia duermen meses, aquí se resolvieron en semanas. Cuando los relojes de varios despachos se sincronizan con esa precisión, es legítimo preguntar quién los está poniendo en hora. Hay además una pregunta de competencia que raya en lo grave: el propio Ministerio y el rector encargado cuestionan que el Tribunal del Atlántico haya suspendido la Resolución 022126, un acto que el Consejo de Estado ya había trasladado al Tribunal de Cundinamarca. Si un despacho decide sobre lo que no le corresponde, la palabra que ronda es prevaricato, y esa es materia de investigación, no de titular. La presunción de inocencia cubre por igual a magistrados, consejeros y funcionarios.
Este medio no reparte certezas que no tiene, así que hay que decir la otra lectura con la misma claridad. El fallo, leído en frío, tiene sustento: el Ministerio sí forzó una causal de calidad para intervenir lo que era una protesta, y sí removió al rector sin el informe que la Corte Constitucional exige. Un fallo puede ser correcto en derecho y, a la vez, conveniente para un bando. Y hay un dato que enreda la tesis del zarpazo: la misma casa política que respaldó a Barrios se alineó en las presidenciales con De la Espriella, de modo que pintar esto como una guerra frontal contra el nuevo gobierno es, por lo menos, apresurado. Lo que queda en pie es la incomodidad de la sincronía. Que todo cuadre tan bien no prueba un delito. Pero obliga a preguntar, y preguntar es el oficio.
El interventor que llegó con una sanción a cuestas
El personaje de Rafael Castillo agrega una capa de ironía difícil de superar. El rector que el gobierno saliente instaló para poner orden cargaba, él mismo, una sanción disciplinaria: una suspensión de cuatro meses impuesta en febrero de 2025 y registrada en el sistema de inhabilidades en marzo de ese año. Aun así, fue nombrado rector el 17 de diciembre de 2025. Sobre su gestión pesa además una denuncia por lo que en la región llaman contratitis: 291 contratos firmados en siete meses, la mayoría de 2026, con 130 contratos solo en el último mes, todos reseñados en el Secop. Castillo respondió que una universidad que sirve tres mil almuerzos diarios y dota salas de sistemas necesita contratar, y que recibió la institución con cerca de seiscientas órdenes de prestación de servicios ya en curso. La cifra admite lecturas. Que el rector interventor llegara con una sanción encima no admite tantas.
El 5 y 6 de agosto de 2026, la Procuraduría Regional de Instrucción del Atlántico, con el procurador Javier Bolaño Higgins, suspendió a Castillo por tres meses y abrió investigación disciplinaria por presunto incumplimiento de la medida cautelar, con posibles faltas de usurpación de funciones y fraude a resolución judicial. Su tesis es simple: las cautelares se cumplen de inmediato y pedir aclaración no las suspende. Castillo respondió con la lectura del laberinto: recordó que el Consejo de Estado repartió los procesos entre Cundinamarca y Atlántico y que quedan efectos por aclarar. Dos autoridades, dos verdades jurídicas, un solo cargo en disputa. El gobierno saliente, por su parte, no se quedó quieto: a través del entonces ministro Daniel Rojas interpuso una tutela ante el Consejo de Estado para dejar sin efectos el fallo del Tribunal, y pidió que ese mismo Tribunal aclarara su decisión. Preguntas que nadie ha respondido: ¿la suspensión de la resolución que retiró a Barrios lo devuelve automáticamente al cargo, o Castillo puede seguir porque su designación no fue suspendida? ¿Quién ejerce mientras tanto? Mientras los abogados se disparan escritos, la universidad funciona en un limbo donde la firma que vale es la del último que alcanzó a sellar.
Quién paga este pulso
En ese limbo hay víctimas concretas, aunque no aparezcan en los autos. Cada mes de parálisis administrativa es un mes de estudiantes que no saben quién autoriza sus procesos, de docentes cuya vinculación depende de un despacho en disputa, de una comunidad de 445.000 millones de pesos que se gastan sin un timón claro. El pliego de cargos del 14 de julio de 2026, firmado por el funcionario investigador Harold Mauricio Cárdenas Moreno, amenaza al propio Consejo Superior, incluido el gobernador Eduardo Verano, con separación del cargo e inhabilidad de hasta diez (10) años. Contra ese pliego no procede recurso, y los investigados apenas tienen treinta días para defenderse. Conviene recordar que un pliego de cargos es una formulación, no una condena: la presunción de inocencia sigue intacta hasta que un fallo en firme diga lo contrario. Pero la sola amenaza reordena las lealtades de todo un órgano de gobierno, y ese, quizá, era el punto.
La universidad como botín
El sistema, al final, es el verdadero protagonista. La Universidad del Atlántico no está en crisis porque un abogado tenga o no cuatro años de docencia. Está en crisis porque cada institución del Estado descubrió que puede convertir su facultad legal en un arma, y porque el premio, la caja de 445.000 millones de pesos, justifica desenfundar. El gobierno saliente intervino, la maquinaria regional respondió con fallos, la Procuraduría suspendió, el Consejo de Estado repartió, el gobierno entrante llegó tarde a su propia jugada, y ninguno cedió. El derecho, que debería ser el árbitro, se volvió el campo de batalla. Ese es el mecanismo invisible: no hace falta robarse la plata de golpe cuando se puede controlar, sello a sello, quién decide cómo se gasta.
La rectoría de Uniatlántico volverá a definirse el 23 de agosto de 2026, cuando se reúna el Consejo Superior, si es que para entonces alguna autoridad no ha vuelto a cambiar las reglas. La pregunta que deja este expediente no es quién ganará el pulso, ni siquiera si el nuevo gobierno logrará meter a su rector en la segunda vuelta de esta pelea. Es otra, más incómoda: cuando las instituciones creadas para vigilar el poder terminan usándose para repartírselo, ¿a quién le queda vigilando a la universidad, y quién vigila a los que dicen vigilarla?
La guerra jurídica por la rectoría de Uniatlántico
Cronología de los instrumentos legales desplegados sobre una universidad de 445.000 millones de pesos. Toca cada hito para ver el detalle. Filtra por actor.
13 hitos
corrupcionaldia.com · Hipólito Palencia, Periodista Investigativo · Fuentes: MEN, Tribunal Administrativo del Atlántico, Consejo de Estado y Procuraduría.
Tres expertos discuten el caso
James Buchanan · Teoría de la elección pública
Dejen de buscar héroes y villanos. Aquí hay agentes racionales maximizando su interés dentro de reglas que ellos mismos ayudaron a escribir. Una rectoría que administra 445.000 millones de pesos es una renta, y toda renta atrae a quien quiera capturarla, venga del clan regional o del gobierno nacional recién llegado. La reforma del artículo 29 en 2021 lo delata: las reglas no se cambiaron para servir mejor a los estudiantes, se cambiaron para habilitar candidaturas. Cuando el premio es tan grande y la vigilancia tan porosa, la captura deja de ser anomalía y se vuelve resultado esperado. No hay que cambiar a las personas. Hay que cambiar los incentivos.
Alejandro Nieto · Captura institucional y desgobierno de lo público
Esto es el desgobierno de lo público en estado puro. El Estado no falla por falta de normas, falla porque cada norma se volvió un feudo. El Ministerio ejerce su facultad, la Procuraduría la suya, el Tribunal la suya, el Consejo de Estado la suya, y ninguno responde a un criterio común de servicio, sino a la lógica de preservar y repartir cuotas de poder. Han politizado la administración hasta el punto de que la legalidad se invoca a conveniencia: la misma medida cautelar es cumplimiento inmediato para unos y asunto por aclarar para otros. Que un gobierno entrante quiera su propio rector y un aparato regional se lo impida por vía judicial no es un choque entre el bien y el mal. Es la disputa de dos captores por la misma presa.
Alberto Brandolini · Ley de la asimetría del bullshit
Miren el volumen. Tres resoluciones, dos demandas, un reparto de competencias, una negativa de cautelares, una revocatoria, un pliego de cargos, una suspensión disciplinaria, una tutela, una aclaración. Producir cada jugada cuesta poco. Entenderla y explicarle al ciudadano qué significa cuesta diez veces más. Esa es la asimetría: quien inunda el expediente gana tiempo, y el tiempo, en este juego, es el trofeo. Mientras la opinión intenta descifrar si Barrios vuelve o Castillo se queda, el reloj corre a favor de quien tenga la firma más reciente. La única defensa contra esta táctica es la que hace este medio: no perseguir cada papel, sino mostrar el patrón que los conecta.
La corrupción no solo se denuncia, se disecciona.


