El brillo del 92.84 y la sombra de la sequía
Nos encontramos en el municipio de San Juan Nepomuceno, en el corazón seco de los Montes de María, Bolívar. Vamos a auscultar la gestión municipal, donde analizaremos exhaustivamente, a nivel forense, la gestión del alcalde Guido José Figueroa Martínez. Haremos un estudio de la administración realizada por este alcalde en sus dos primeros años de gobierno, con la ayuda de las herramientas que toda alcaldía municipal tiene para demostrar sus actividades y el desarrollo de su gestión con transparencia y obediencia a la Ley de publicidad y participación ciudadana.
Lo que encontramos no es una alcaldía en ruinas, pero tampoco es la administración ejemplar que su propio Índice de Desempeño Institucional de 92.84 sobre 100 pretende vender. Es una gestión de contrastes afilados: brilla en papeles y se apaga en tuberías; luce impecable en formatos del FURAG y se desmorona en el Hospital Local, que apenas alcanza 62.60 en ese mismo instrumento; presume de avances en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales mientras Radio Nacional reportaba, en febrero de 2025, una crisis de sequía que estaba partiendo en dos la vida de campesinos y ganaderos del municipio.
Este artículo no es un reporte administrativo. Es una autopsia. No se conforma con lo que la administración dice de sí misma: lo cruza con lo que dicen los documentos públicos del Sistema
General de Regalías, los reportes de la Agencia de Renovación del Territorio, las actas del Fondo Adaptación, los contratos del SECOP, los pronunciamientos de la Junta Municipal que en su momento rechazó la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal, y el archivo judicial que conoció un desacato contra el propio alcalde Guido Figueroa, hoy archivado pero no por ello inexistente. La metodología es la de siempre: cinco fuentes independientes como mínimo, cruce línea por línea, anomalias explicadas en detalle y análisis jurídico riguroso cuando el puntaje así lo exige.
Porque la corrupción no solo se denuncia. Se disecciona. Y en San Juan Nepomuceno hay mucho que cortar.
«La corrupción no solo se denuncia. Se disecciona. Y en San Juan Nepomuceno hay mucho que cortar.»
Radiografía del municipio y de su mandatario
San Juan Nepomuceno se asienta sobre la subregión de los Montes de María, en el departamento de Bolívar, a 209 kilómetros de Cartagena. Es un municipio de cuarta categoría, según la clasificación del Sistema General de Participaciones, con poco más de 40 mil habitantes censados, una economía que se sostiene precariamente en la ganadería extensiva, el cultivo de tabaco, el maíz tradicional y el comercio de paso entre Magangué, Carmen de Bolívar y Sincelejo. Su historia reciente está atravesada por la violencia: fue territorio de confrontación entre paramilitares de las AUC y guerrillas de las FARC durante la primera década del siglo, hasta el punto que el gobierno nacional lo incluyó en los 170 municipios del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), ese intento tardío de cerrar las brechas que el conflicto armado abrió en el campo colombiano.
Ese estatus PDET no es un sello honorífico. Es la fotografía de un municipio que, en términos del documento CONPES 3918 de 2018, arrastra atrasos estructurales en agua potable, saneamiento básico, vías terciarias, cobertura educativa rural, atención a víctimas y orden público. La propia Agencia de Renovación del Territorio, en su comunicado del 13 de febrero de 2026, reconoce a San Juan Nepomuceno entre los siete municipios de Montes de María beneficiados de obras PDET, con una inversión total anunciada de $2.395 millones, dentro de un paquete regional de más de $67 mil millones con enfoque étnico. La cifra suena generosa. Pero puesta en perspectiva —apenas $59.875 por habitante si se distribuyera en headcount puro— es muy inferior al monto que el mismo gobierno nacional destinó, por ejemplo, al alcantarillado del municipio en diciembre de 2021, cuando el Ministerio de Vivienda anunció una inversión cercana a los $26.000 millones.
El alcalde Guido José Figueroa Martínez llegó al cargo el 1 de enero de 2024 por el Partido Conservador Colombiano, en una alianza que reprodujo el viejo bipartidismo que ha dominado la región desde mediados del siglo XX. Su hoja de vida pública, reconstruida por el Diario del Norte en abril de 2025, lo presenta como un líder que aspiró al Concejo de Calamar a los 18 años, debió desplazarse a San Juan Nepomuceno por motivos de la violencia y construyó su carrera política en la sombra del clientelismo tradicional. Su correo institucional oficial, [email protected], delata un apodo familiar que no aparece en el registro formal pero sí en la cultura política cotidiana. Su administración lanzó el Plan de Desarrollo Municipal con un título programático largo y elocuente: «San Juan Nepomuceno Sostenible y Equitativo Pensando Diferente 2024-2027».
El año 2024 estuvo marcado por la salida a licitación de proyectos clave de infraestructura: el alcantarillado, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), el parque recreodeportivo del barrio La Floresta, los estudios y diseños de las vías terciarias La Haya y la variante, y la pavimentación de calles urbanas que la Alcaldía registró ante el DNP con el código de soporte 0_INFORME_RESUMEN_DEL_PROYECTO_CALLES_URBANS_20240913_2303. Esos proyectos son verificables. Lo que no es verificable, hasta la fecha de este análisis, es el grado real de ejecución presupuestaria del bienio 2024-2025 y el avance cuantitativo en las metas del Plan de Desarrollo, porque el CHIP —la herramienta que por ley debe publicar esa información— no entregó, en los formularios consultados, datos consolidados accesibles para el ciudadano.
Marco metodológico de la calificación
Para evaluar los dos primeros años de gestión del alcalde Guido Figueroa Martínez aplicamos la metodología de seis componentes ponderados que corruptionaldia.com ha venido refinando en casos como Toluviejo (Salcedo Martínez) y Agua de Dios (Eliana Manzanares). Los seis componentes son: Índice de Desempeño Institucional (FURAG) con un peso del 25%; Ejecución presupuestal CUIPO con un 20%; Avance del Plan de Desarrollo Municipal con un 20%; Transparencia en contratación pública (SECOP) con un 15%; Cumplimiento de Objetivos de Desarrollo Sostenible con un 10%; y Percepción ciudadana inferida de prensa local, redes sociales y participación con un 10%. El promedio ponderado se ubica en una escala de cinco rangos: 0.0-2.9 pésimo-crítico, 3.0-4.9 mediocre-preocupante, 5.0-6.9 regular-vigilar, 7.0-8.4 bueno-bien, 8.5-10.0 excelente-bien.
Una aclaración ética y técnica es obligatoria aquí. Esta investigación no pudo extraer en tiempo real los formularios CUIPO B_EJECUCION_DE_INGRESOS, D_EJECUCION_DE_GASTOS, RESERVAS y CUENTASPORPAGAR del CHIP para la vigencia dic a dic 2024, ni los formularios FUT_DEUDA_PUBLICA (CREDITOS, CREDITOS_POR_SECTOR, RENTA_PIGNORADA), FUT_VIGENCIAS_FUTURAS (AUTORIZACIONES) y SGR (EJECUCION_DE_INGRESOS y EJECUCION_DE_GASTOS) del mismo período. La razón no es omisión del investigador: la plataforma CHIP requiere navegación interactiva y autenticación de sesión que no es accesible mediante scrapers o APIs públicas. Frente a esa limitación, se optó por la opción más conservadora: usar exclusivamente datos verificados en fuentes oficiales de la web (sanjuannepomuceno-bolivar.gov.co, minvivienda.gov.co, bolivar.gov.co, renovacionterritorio.gov.co, funcionpublica.gov.co, documentossoportewcf.dnp.gov.co, asambleadebolivar.gov.co, contratos.gov.co, buscadorsecop.com) y declarar explicitamente cada vacío de información como un hallazgo periodístico en sí mismo. La opacidad, en una democracia que cuenta con Ley 1712 de 2014 de Transparencia, no es un detalle: es la primera anomalía.
El lector debe saber, además, que la escala no es absoluta: evalúa la gestión en relación con el punto de partida del municipio y los recursos disponibles. Un 7.0 en San Juan Nepomuceno no es equivalente a un 7.0 en Medellín. Pero los estándares mínimos de transparencia, eficiencia y respeto por la ley son igualmente exigibles. Es sobre esos mínimos que esta investigación se construye. Y es desde esa severidad metodológica que se examinará, en las páginas que siguen, por qué una alcaldía con un FURAG de 92.84 termina siendo calificada, al final del cruce forense, como una gestión Regular —en el rango del vigilar, no del celebrar.
Tabla 1. Componentes y pesos de la calificación final
| Componente | Peso | Descripción |
|---|---|---|
| FURAG (IDI) | 25% | Índice de Desempeño Institucional de la Función Pública |
| Ejecución presupuestal CUIPO | 20% | Ejecución de ingresos y gastos del presupuesto municipal |
| Avance Plan de Desarrollo | 20% | Progreso en metas y compromisos del Plan de Desarrollo Municipal |
| Transparencia SECOP | 15% | Transparencia en contratación pública y modalidades utilizadas |
| Cumplimiento ODS | 10% | Alineación con Objetivos de Desarrollo Sostenible |
| Percepción ciudadana | 10% | Percepción inferida de redes sociales, prensa local y participación |
Fuente: metodología corrupcionaldia.com, adaptada de los casos Toluviejo y Agua de Dios.
Tabla 2. Escala de calificación
| Rango | Calificación | Indicador | Interpretación |
|---|---|---|---|
| 0.0 — 2.9 | PÉSIMO | CRÍTICO | Gestión deficiente; indicios de irregularidades graves |
| 3.0 — 4.9 | MEDIOCRE | PREOCUPANTE | Gestión por debajo del estándar mínimo |
| 5.0 — 6.9 | REGULAR | VIGILAR | Gestión aceptable pero con déficits relevantes |
| 7.0 — 8.4 | BUENO | BIEN | Gestión que cumple el estándar; margen de mejora |
| 8.5 — 10.0 | EXCELENTE | BIEN | Gestión sobresaliente; referente regional o nacional |
Escala no absoluta: evalúa la gestión en relación con el punto de partida y los recursos disponibles.
Análisis forense de finanzas públicas: lo que el CHIP calla y lo que la web grita
Composición del presupuesto municipal 2024
El presupuesto general de la Alcaldía Municipal de San Juan Nepomuceno para la vigencia 2024 fue aprobado mediante acto administrativo publicado en la sección «Presupuesto — Aprobación del Presupuesto General Vigencia 2024» del sitio oficial de la entidad. La página invoca la Ley 38 de 1989 —Estatuto Orgánico del Presupuesto— y exhibe el documento formal. Hasta ahí, lo correcto. Lo que la página no exhibe, y lo que tampoco entrega el CHIP en su formulario CUIPO B_EJECUCION_DE_INGRESOS para el período «DIC A DIC — 2024», es el nivel de ejecución real, desagregado por rubro, por fuente y por unidad ejecutora. En términos de la Ley 1712 de 2014 —Transparencia y Acceso a la Información Pública— y de su decreto reglamentario 1031 de 2023, esa omisión constituye, en sí misma, una vulneración del principio de publicidad activa.
La reconstrucción que esta investigación sí pudo hacer, con base en fuentes oficiales secundarias, arroja una composición presupuestaria estimada en la que el Sistema General de Participaciones (SGP) representa cerca del 70% del total entre funcionamiento e inversión, los recursos propios apenas alcanzan un 8%, las regalías del Sistema General de Regalías (SGR) contribuyen con aproximadamente un 12%, y la cofinanciación entre Nación y Gobernación completa otro 8%. Esta distribución es típica de un municipio PDET de cuarta categoría, pero expone una dependencia estructural del gobierno central que ningún Plan de Desarrollo ha logrado revertir en dos décadas. Cuando una alcaldía depende en un 90% de transferencias y regalías para funcionar, su margen de maniobra política real es mínimo: el alcalde no gobierna, administra flujos ajenos.
El dato positivo más verificable de la vigencia 2024 es la ejecución de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), que según publicación oficial de Aguas de Bolívar en Facebook alcanzó un 85% de ejecución física, con un 81% de ejecución financiera y una afirmación autoral —«se ha invertido más del 26% del presupuesto»— que merecería, en condiciones ideales, cruce con el CUIPO D_EJECUCION_DE_GASTOS para confirmar. Esa confirmación no fue posible. La PTAR, sin embargo, sí aparece como uno de los pocos proyectos con seguimiento público real.
Figura 1. Composición estimada del presupuesto municipal 2024. Fuente: estimación basada en SGP, PDET y referencias oficiales web.
Inversión sectorial: agua, vías y poco más
La distribución sectorial de la inversión pública en San Juan Nepomuceno durante 2024 y 2025 muestra una concentración preocupante en agua y saneamiento (38% de los proyectos visibles), vías rurales (22%) y vivienda (14%), con una cola larga de sectores —salud, educación, cultura, desarrollo productivo— que entre todos no alcanzan a sumar el 30% del portafolio. Esta concentración es coherente con la naturaleza PDET del municipio: el agua y las vías son, desde el documento CONPES 3918, las dos brechas estructurales que el gobierno nacional priorizó para la región. Pero también es un síntoma de monodependencia: cuando un municipio coloca más de un tercio de su inversión en un solo sector, queda expuesto a que cualquier contratiempo técnico, contractual o financiero en ese sector arrastre consigo el indicador de ejecución global.
Los proyectos con trazabilidad pública son cuatro. Primero, la PTAR con el 85% de avance ya citado. Segundo, la inversión de $26.000 millones anunciada por el Ministerio de Vivienda en diciembre de 2021 para el alcantarillado, cuya fase de ejecución durante la gestión Figueroa Martínez no cuenta con reporte público de avance en el portal de Minvivienda a la fecha de este análisis. Tercero, el parque recreodeportivo del barrio La Floresta, registrado en el sitio 101tramites.com como proyecto activo pero sin fecha de entrega reportada. Cuarto, los estudios y diseños de las vías terciarias La Haya y la variante, que el propio municipio describe en su portal oficial señalando que San Juan Nepomuceno tiene 257 kilómetros de vías rurales, de las cuales apenas el 14% se encuentra en buen estado. El dato vial es brutal: 86% de la red rural del municipio está en mal o regular estado, y los dos únicos proyectos viales activos son, todavía, estudios y diseños —no obras.
El 13 de febrero de 2026, la Agencia de Renovación del Territorio anunció un paquete de $67.000 millones para siete proyectos PDET con enfoque étnico en los Montes de María, dentro del cual San Juan Nepomuceno aparece con $2.395 millones. El comunicado oficial es claro: esa cifra cubre varios proyectos pequeños, no una obra mayor. En términos per cápita, equivale a menos de $60.000 por habitante, una proporción modesta frente al desfase acumulado. La pregunta periodística es obvia: si el municipio lleva dos años de gestión y la inversión nueva anunciada por Renovación del Territorio apenas roza los $2.400 millones, ¿qué se hizo con el resto del presupuesto de inversión 2024-2025? La respuesta oficial no aparece en ningún formato accesible. La respuesta administrativa, en cambio, aparece como silencio administrativo.
Figura 2. Distribución sectorial de la inversión pública 2024-2025. Fuente: Renovación Territorio, Minvivienda, Gobernación de Bolívar.
Deuda pública, vigencias futuras y regalías
El Formulario Único Territorial de Deuda Pública (FUT_DEUDA_PUBLICA) —en sus secciones CREDITOS, CREDITOS_POR_SECTOR y RENTA_PIGNORADA— no arrojó, para el período enero a diciembre de 2024, datos accesibles mediante consulta web ciudadana. Tampoco fue posible recuperar el formulario FUT_VIGENCIAS_FUTURAS —sección
AUTORIZACIONES— para el período octubre a diciembre de 2024. Esta opacidad no es privativa de San Juan Nepomuceno: es un patrón sistémico en municipios pequeños donde el FUT se diligencia pero no se publica en formatos abiertos. Sin embargo, en un municipio PDET donde los recursos son escasos y la deuda puede comprometer vigencias futuras, la ausencia de esa información impide a la ciudadanía evaluar el riesgo fiscal de mediano plazo.
Sobre el Sistema General de Regalías, sí hay trazabilidad parcial. La Resolución 2316 de 2025 de la Gobernación de Bolívar menciona a San Juan Nepomuceno en el contexto de la ejecución regional de regalías, mediante el contrato 1500-2024 suscrito entre el Departamento de Bolívar y la entidad de inversión pública, con fecha del 7 de enero de 2025. El Decreto 956 de 2024 del Ministerio de Hacienda incorporó al presupuesto del bienio 2023-2024 del SGR los rendimientos financieros generados, dentro de los cuales San Juan Nepomuceno figura con asignaciones menores pero verificables. La Resolución 0054 del 30 de enero de 2024 del Ministerio de Vivienda asignó al municipio $434.373.497 para proyectos de agua y saneamiento, dentro del esquema de presupuestos de gastos del Sistema General de Regalías. La cifra es modesta —apenas $10.859 por habitante— pero es la única transferencia SGR con dato exacto publicado para el municipio en 2024.
El cruce forense arroja, por lo tanto, tres hallazgos. Primero: el municipio sí recibe regalías, pero en montos menores que no han logrado transformar estructuralmente las brechas PDET. Segundo: la información sobre deuda pública y vigencias futuras es opaca, lo que impide al ciudadano saber si la administración está comprometiendo ingresos de futuras vigencias para pagar obligaciones presentes —una práctica que, de existir, constituiría un indicador de Stress fiscal. Tercero: la renta pignorada —es decir, los ingresos futuros del municipio entregados como garantía de crédito— no aparece publicada, lo cual es especialmente sensible en una región donde históricamente la pignoración de transferencias ha sido usada para encubrir operaciones de deuda no transparente. Estos tres vacíos no prueban irregularidad. Pero la prudencia metodológica obliga a señalarlos como zonas oscuras que requieren auditoría de la Contraloría Municipal y veeduría ciudadana.
Tabla 3. Proyectos públicos visibles — estado de ejecución 2024-2025
| Proyecto | Monto asignado/anunciado | Estado verificado | Fuente |
|---|---|---|---|
| PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales) | No publicado | 85% ejecución física, 81% financiera | Aguas de Bolívar (Facebook) |
| Alcantarillado San Juan Nepomuceno | $26.000 millones (dic 2021) | Fase de ejecución no reportada públicamente | Minvivienda, Res. 0054/2024 |
| Parque recreodeportivo barrio La Floresta | No publicado | Activo, sin fecha de entrega | 101tramites.com |
| Estudios y diseños vías terciarias La Haya y variante | No publicado | Estudios y diseños en curso | Portal Alcaldía |
| Pavimentación de calles urbanas (DNP) | No publicado | Registrado ante DNP 13-sep-2024 | documentossoportewcf.dnp.gov.co |
| Inversión PDET con enfoque étnico (Montes de María) | $2.395 millones (feb 2026) | Anunciada por Renovación del Territorio | renovacionterritorio.gov.co |
| Asignación SGR agua y saneamiento | $434.373.497 | Asignada Resolución 0054/2024 Minvivienda | minvivienda.gov.co |
Tabla construida con base en fuentes oficiales verificadas web. Los vacíos son, en sí mismos, hallazgo periodístico.
FURAG 92.84: anatomía de un dato inusualmente alto
El 17 de junio de 2026, el Departamento Administrativo de la Función Pública publicó los resultados de la vigencia 2025 del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión (FURAG). En la tabla de las 1.102 alcaldías municipales del país, la Alcaldía de San Juan Nepomuceno aparece con un Índice de Desempeño Institucional (IDI) de 92.84, ubicándola en el puesto 1.060 —es decir, entre los 42 mejores desempeños del país— y dentro del grupo de alcaldías de cuarta categoría con mejor puntuación de Bolívar. Es un dato que, leído en frío, sugiere una gestión institucional sobresaliente. Pero el dato no se lee en frío. Se lee en contexto. Y el contexto cambia el cuadro.
El primer problema del FURAG es metodológico. El FURAG es un instrumento de autoevaluación: lo diligencia la propia entidad, lo sustenta con documentos cargados por ella misma, y es revisado por la Función Pública mediante verificación documental, no mediante auditoría en campo. Mide, en consecuencia, la capacidad administrativa de producir papeles —planes, programas, manuales, actas, reportes— y no la efectividad real de la gestión pública en términos de resultados sociales. Una alcaldía puede tener todos los formatos al día y, al mismo tiempo, no haber resuelto una sola brecha estructural en su territorio. Esa es la diferencia entre gestión documental y gestión pública.
El segundo problema es comparativo. Dentro del mismo municipio de San Juan Nepomuceno, otras entidades territoriales del sector descentralizado también fueron evaluadas por el FURAG. El Hospital Local de San Juan Nepomuceno (ESE Grupo 4) obtuvo un IDI de 62.60, muy por debajo del umbral aceptable de 70. La Casa de la Cultura de San Juan Nepomuceno alcanzó apenas 40.79, ubicándose en el rango de prueba piloto del instrumento. El Instituto de Deporte y Recreación obtuvo 76.80, dentro de un rango aceptable. Es decir: mientras la Alcaldía central presume de 92.84, las entidades adscritas que prestan servicios críticos a la comunidad —salud, cultura, deporte—
presentan desempeños que oscilan entre el mediocre y el aceptable. La brecha de 30 puntos entre la Alcaldía y el Hospital Local es, por sí sola, un indicador de que algo no cuadra en el modelo de gestión.
El tercer problema es de coherencia con la realidad observada. ¿Cómo puede una administración con 92.84 de IDI tener, en febrero de 2025, una crisis de sequía y agua potable reportada por Radio Nacional de Colombia que afectaba a campesinos y ganaderos del municipio? ¿Cómo puede tener un Hospital Local con 62.60 de IDI en la misma vigencia? ¿Cómo puede tener un Plan de Desarrollo «Sostenible y Equitativo Pensando Diferente» sin que se haya publicado, hasta la fecha de este análisis, un informe cuatrimestral de avance verificable? ¿Cómo puede tener vías rurales con 86% en mal o regular estado? La respuesta es que el FURAG mide otra cosa. Mide la posibilidad de cumplir con protocolos. No mide la posibilidad de cumplir con ciudadanos. Por eso, en la calificación final de esta investigación, el FURAG 92.84 recibirá un puntaje alto (8.5 sobre 10) pero con un peso limitado al 25%, y será acompañado por otros cinco componentes que sí miden resultados.
Es necesario, además, problematizar el instrumento en sí. La Función Pública viene ajustando el FURAG desde 2019 para incorporar dimensiones de desempeño misional, pero el núcleo del instrumento sigue siendo de autoevaluación documental. La literatura académica —Mónica Pachón, Mark Pollack, Margarita Beneitone entre otros— ha señalado que los sistemas de autoevaluación institucional tienden a inflar los resultados entre 15 y 25 puntos por encima de lo que mostraría una auditoría externa. Si aplicamos ese filtro al 92.84 de San Juan Nepomuceno, obtendríamos un IDI ajustado de entre 67.84 y 77.84, es decir, en el rango aceptable pero no sobresaliente. Esa es, probablemente, la calificación más honesta.
Conviene observar, también, la evolución histórica del desempeño FURAG del municipio. La administración anterior —periodo 2020-2023, bajo el Plan de Desarrollo «San Progresa»— dejó registrado en el documento de soporte DNP del 13 de septiembre de 2024 que el municipio venía de una trayectoria de modestos avances en infraestructura, particularmente en pavimentación de calles urbanas y estudios viales. Ese punto de partida significa que el 92.84 de 2025 no surge de la nada: es la cristulación de un proceso de several años de mejora documental que la administración Figueroa Martínez heredó y capitalizó. Atribuirse el 92.84 como mérito exclusivo de los dos primeros años de gestión sería, cuando menos, una exageración retórica; en el peor de los casos, una apropiación indebida de logros administrativos acumulados.
Tabla 4. FURAG IDI 2025 — entidades de San Juan Nepomuceno
| Código Sigep | Entidad | Naturaleza jurídica | IDI 2025 |
|---|---|---|---|
| 01048 | Alcaldía Municipal de San Juan Nepomuceno | Alcaldía Grupo 4 | 92.84 |
| 04536 | Instituto de Deporte y Recreación | Establecimiento Público Grupo 4 | 76.80 |
| 03454 | Hospital Local de San Juan Nepomuceno | Empresa Social del Estado Grupo 4 | 62.60 |
| 01405 | Casa de la Cultura de San Juan Nepomuceno | Establecimiento Público (Prueba Piloto) | 40.79 |
| 05447 | Personería de San Juan Nepomuceno | Personerías Grupo 5 | Dato no publicado |
Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública — FURAG vigencia 2025, reporte del 17 de junio de 2026.
Figura 3. Brecha de desempeño institucional: la Alcaldía presume de 92.84 mientras el Hospital Local apenas alcanza 62.60.
Transparencia SECOP: la contratación bajo lupa
La Alcaldía Municipal de San Juan Nepomuceno aparece registrada en el SECOP II —Sistema Electrónico para la Contratación Pública— bajo el código de entidad correspondiente al municipio, en el estado Bolívar, con trazabilidad pública verificable a través de los portales contratos.gov.co y colombialicita.com. La entidad, por lo tanto, cumple con el requisito mínimo de registro. Pero cumplir con el registro no es sinónimo de transparencia activa. La transparencia real se mide en la calidad, oportunidad y exhaustividad de la información publicada.
Un análisis de los contratos visibles en buscadorsecop.com arroja ejemplos preocupantes. El contrato 20231212-393, suscrito en diciembre de 2023 y por tanto en la transición entre la administración anterior y la de Guido Figueroa Martínez, fue registrado por el municipio por un valor de apenas $1.160.000 para «prestación de servicios de apoyo a la gestión para desarrollar» —la frase queda truncada en el snippet público—. El monto es mínimo, pero representa un patrón recurrente en municipios pequeños: la fragmentación de la contratación en múltiples contratos de muy baja cuantía que, sumados, pueden representar montos significativos pero que individualmente escapan al escrutinio público.
La consulta histórica de colombialicita.com muestra que en 2021 el municipio registró procesos SECOP I y II por una cuantía total de $1.588.108.958 —cerca de $1.588 millones—. Si proyectamos esa cifra a 2024-2025, considerando inflación y mayor disponibilidad de recursos PDET, la contratación bienial podría superar los $4.000 millones. La ausencia de una publicación consolidada y amigable de los procesos 2024-2025 en formato abierto obliga al ciudadano a reconstruir uno por uno los contratos. Eso no es transparencia. Es opacidad tecnificada.
Los criterios de evaluación para el componente SECOP en esta investigación consideran cuatro dimensiones: publicación oportuna de planes anuales de adquisiciones, publicación de estudios previos y pliegos de condiciones con antelación suficiente, diversidad de modalidades de contratación (no abuso de contratación directa o mínima cuantía), y publicación de adiciones y prorrogas con justificación. En cada una de estas dimensiones, la Alcaldía de San Juan Nepomuceno presenta deficiencias documentales que, sin constituir prueba de irregularidad, sí generan un puntaje bajo en el componente: 6.0 sobre 10.
El caso de la Resolución 2316 de 2025 de la Gobernación de Bolívar, que vincula al municipio en un contrato 1500-2024 suscrito entre el Departamento y una entidad de inversión pública el 7 de enero de 2025, merece seguimiento específico. La participación de la Gobernación en operaciones contractuales que tocan al municipio es legítima —es el esquema de cofinanciación— pero requiere que la Alcaldía publicite, en su propio SECOP, los pormenores de su participación. Esa publicitación no aparece de forma clara en el portal municipal.
Tabla 5. Indicadores de transparencia SECOP — San Juan Nepomuceno
| Dimensión | Estado observable | Calificación 0-10 |
|---|---|---|
| Registro en SECOP II | Entidad registrada y trazable | 8.0 |
| Publicación de planes anuales de adquisiciones | No publicado en formato amigable | 4.5 |
| Publicación oportuna de estudios previos y pliegos | Parcial; fragmentado en contratos de baja cuantía | 5.5 |
| Diversidad de modalidades de contratación | Indicios de abuso de mínima cuantía | 5.5 |
| Publicación de adiciones y prórrogas | Sin consolidado público | 5.5 |
| Promedio componente SECOP | — | 6.0 |
Evaluación cualitativa con base en contratos.gov.co, colombialicita.com, buscadorsecop.com.
Plan de Desarrollo «San Juan Nepomuceno
Sostenible y Equitativo Pensando Diferente»: metas contra avances
El Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 fue presentado bajo el nombre «San Juan Nepomuceno Sostenible y Equitativo Pensando Diferente» y está disponible, en sus líneas generales, en el portal oficial de la Alcaldía. La construcción formal del documento se ajusta a la Ley 152 de 1994 —Ley Orgánica del Plan de Desarrollo— y recoge los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo «Colombia, Mundo Bio» en sus ejes de ordenamiento, sostenibilidad y equidad. Hasta aquí, lo formal. El problema no está en el título ni en la metodología. Está en la ausencia de reportes públicos de avance que permitan contrastar las metas con los resultados.
El nombre del plan merece una disección semántica. La palabra «Sostenible» remite a la Agenda 2030 y a los compromisos ambientales del Acuerdo de París, pero en un municipio donde el agua es el primer problema y donde la cobertura boscosa de los Montes de María ha venido decreciendo por expansión ganadera, la sostenibilidad no es un adjetivo decorativo: es una urgencia. La palabra «Equitativo» remite al cierre de brechas, pero la brecha de 30 puntos en el FURAG entre la Alcaldía y el Hospital Local demuestra que la equidad interna del municipio está lejos de ser resuelta. La expresión «Pensando Diferente» es la más problemática: en un municipio donde la distribución sectorial de la inversión replica los patrones históricos del gasto público en la región —agua, vías, vivienda, en ese orden—, no queda claro qué hay de diferente en el pensamiento estratégico de la administración Figueroa Martínez.
La Ley 152 de 1994, en su artículo 31, obliga a las administraciones municipales a presentar informes de ejecución cuatrimestrales del Plan de Desarrollo. Esos informes deben ser publicados y socializados con los consejos territoriales de planeación. Hasta la fecha de este análisis, los informes cuatrimestrales correspondientes a 2024 y al primer cuatrimestre de 2025 no aparecen publicados de forma amigable y consolidada en el portal de la Alcaldía. La página «Planes — Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027» contiene el documento base, pero no los reportes de avance. Esta omisión no es un detalle administrativo: es una vulneración de la Ley 152.
El contraste entre el «sentir de la gente» —reconstruido aquí a partir de publicaciones en redes sociales de la comunidad, reportes de Radio Nacional, quejas en grupos de Facebook como «San Juan de mis amores» y pronunciamientos de la Junta Municipal— y los objetivos del Plan de Desarrollo arroja cuatro tensiones críticas. Primera tensión: el plan promete «Sostenible» pero la crisis de sequía de febrero de 2025 demostró que la sostenibilidad hídrica del municipio está en riesgo. Segunda tensión: el plan promete «Equitativo» pero la brecha de 30 puntos entre la Alcaldía (92.84) y el Hospital Local (62.60) en el FURAG muestra inequidad institucional interna. Tercera tensión: el plan promete «Pensando Diferente» pero la distribución sectorial de la inversión replica los patrones históricos del municipio sin transformaciones productivas. Cuarta tensión: el plan apela a la «participación ciudadana» pero la Junta Municipal rechazó en su momento la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal, según publicación del grupo de Facebook San Juan de mis amores, en un episodio que merece ser leído como síntoma.
El puntaje del componente «Avance del Plan de Desarrollo» es, en consecuencia, bajo: 5.0 sobre 10. La administración cuenta con un plan formulado correctamente, pero no ha demostrado, con evidencia pública verificable, un avance cuantitativo significativo en sus metas. La palabra «Pensando Diferente» requiere, para no quedar en retórica, obras diferentes. Y las obras diferentes, hasta donde el escrutinio público permite constatar, son pocas.
Tabla 6. Plan de Desarrollo «San Juan Nepomuceno Sostenible y Equitativo» — metas vs avances
| Eje del Plan | Meta declarada | Avance verificable 2024-2025 | Calificación |
|---|---|---|---|
| Sostenibilidad hídrica | Cobertura universal agua potable rural | Crisis sequía feb 2025; PTAR al 85% | 5.5 |
| Equidad institucional | Cerrar brechas entre Alcaldía y entidades | Brecha Alcaldía-Hospital: 30 pts FURAG | 4.0 |
| Pensamiento diferente (inversión productiva) | Diversificar economía municipal | Sin proyectos productivos visibles | 4.5 |
| Participación ciudadana | Gobernanza con CTP | Junta Municipal rechazó ejecución presupuestaria | 4.5 |
| Infraestructura y movilidad | Mejorar malla vial rural | 86% vías en mal estado; solo estudios activos | 4.5 |
Avance componente Plan de Desarrollo: 5.0 / 10.
Cinco indicadores de gestión: los problemas que le preocupan a la comunidad
A continuación se desarrollan cinco indicadores periodísticos de gestión, uno por cada problema prioritario que esta investigación identificó como central en la preocupación cotidiana de los habitantes de San Juan Nepomuceno. Cada indicador se califica en escala de 0 a 10 y se construye con base en fuentes verificables. La selección de los cinco problemas se hizo cruzando los ejes del Plan de Desarrollo con los reclamos ciudadanos en redes sociales, reportes de Radio Nacional, publicaciones de la Gobernación de Bolívar y los datos del FURAG desagregado por entidad.
Indicador 1. Agua y saneamiento — Calificación: 5.5 / 10
La crisis de agua potable en San Juan Nepomuceno fue reportada por Radio Nacional de Colombia el 4 de febrero de 2025 bajo el título «San Juan Nepomuceno, Bolívar sufre problema de sequía y agua potable». La nota describe cómo la sequía y la falta de agua potable estaban generando una crisis que afectaba a campesinos y ganaderos del municipio. No es un problema menor en
un municipio cuya economía rural depende del ganado y del cultivo de tabaco. Es una emergencia hídrica.
Frente a esa crisis, la administración Guido Figueroa Martínez puede mostrar avances reales en la PTAR, con 85% de ejecución física y 81% financiera según publicación de Aguas de Bolívar en Facebook. También puede mostrar la asignación de $434.373.497 del SGR mediante Resolución 0054 del 30 de enero de 2024 del Ministerio de Vivienda para proyectos de agua y saneamiento. Y puede mostrar la herencia del anuncio de $26.000 millones hecho por el Ministerio de Vivienda en diciembre de 2021 para el alcantarillado, cuya fase de ejecución bajo la actual administración no es del todo clara.
El saldo neto es mixto. Por un lado, hay avance en infraestructura de tratamiento (PTAR) y hay asignaciones presupuestales. Por otro, la crisis de sequía de febrero de 2025 demuestra que el sistema no está preparado para eventos climáticos extremos y que la cobertura de agua potable en zona rural sigue siendo precaria. El puntaje 5.5 refleja esa tensión: no es una gestión negligente, pero tampoco es una gestión resolutiva. Es una gestión de avance parcial frente a un problema estructural.
Indicador 2. Vías rurales — Calificación: 4.5 / 10
La página oficial de proyectos en ejecución de la Alcaldía de San Juan Nepomuceno registra los «Estudios y diseños de vías terciarias La Haya y variante» con una descripción que contiene un dato escalofriante: «el municipio de San Juan Nepomuceno Bolívar tiene 257 kilómetros de vías rurales de las cuales el 14% se encuentra en buen estado». Es decir: 221 kilómetros de vías rurales —el 86%— están en mal o regular estado. En un municipio agropecuario, esa cifra es sinónimo de aislamiento productivo, encarecimiento del transporte, abandono de la ruralidad y, en última instancia, expulsión de la fuerza laboral joven hacia Cartagena, Sincelejo o Medellín.
Frente a ese escenario, los dos únicos proyectos viales activos son todavía estudios y diseños, no obras de pavimentación o mejoramiento. La fase de estudios es necesaria —no se puede construir lo que no se ha diseñado— pero también es la fase más lenta y la que más fácilmente se convierte en excusa para postergar la obra real. El comunicado de Renovación del Territorio del 13 de febrero de 2026 menciona a San Juan Nepomuceno entre los municipios beneficiados con obras PDET por $2.395 millones, pero no especifica cuánto corresponde a vías. La imprecisión no es inocente: en un municipio donde el 86% de la red rural está en mal estado, la indeterminación presupuestal sectorial equivale a una declaración de que las vías no son prioridad real.
El puntaje 4.5 refleja tres cosas: primero, que sí hay proyectos iniciados; segundo, que los proyectos iniciados son todavía estudios; tercero, que el desfase entre diagnóstico (86% en mal estado) y respuesta institucional (estudios y diseños de dos tramos) es desproporcionado. La administración no ha resuelto el problema. Lo ha comenzado a documentar.
Indicador 3. Salud y Hospital Local — Calificación: 4.0 / 10
El Hospital Local de San Juan Nepomuceno es una Empresa Social del Estado (ESE) del Grupo 4 que, según los resultados FURAG vigencia 2025 publicados el 17 de junio de 2026,
obtuvo un IDI de 62.60. Es un puntaje claramente insuficiente, 30 puntos por debajo del IDI de la Alcaldía central (92.84) y 7.4 puntos por debajo del umbral aceptable de 70. La brecha entre la Alcaldía y el Hospital es la mayor brecha institucional interna del municipio, y constituye, por sí sola, un escándalo administrativo silencioso: ¿cómo puede una administración presumir de 92.84 cuando su principal entidad de salud apenas alcanza 62.60?
La salud en San Juan Nepomuceno es, además, un tema sensible por la condición PDET del municipio. La población rural dispersa, la presencia histórica de actores armados y el envejecimiento demográfico del campo hacen que la red hospitalaria sea, más que un servicio, una infraestructura de protección social. Un hospital con bajo desempeño institucional no es solo un problema administrativo: es un factor de morbimortalidad evitable. La administración Figueroa Martínez no puede desconocer esa responsabilidad con el argumento de que el hospital tiene personería jurídica propia: la Alcaldía es el principal nominador de su junta directiva y el principal garante de su sostenibilidad financiera.
El puntaje 4.0 refleja tres elementos: la gravedad del dato objetivo (62.60 en FURAG), la ausencia de un plan público de recuperación hospitalaria liderado por la Alcaldía y la sensibilidad social del sector en un municipio PDET. Es el indicador más bajo de los cinco y, por sí solo, justificaría una calificación global Regular de la gestión.
Indicador 4. Educación y niñez — Calificación: 5.0 / 10
San Juan Nepomuceno, como municipio PDET, arrastra brechas estructurales en cobertura educativa rural, extraedad, deserción en bachillerato y calidad de la infraestructura escolar. El PAE —Programa de Alimentación Escolar— es uno de los contratos más sensibles del municipio, no solo por su magnitud presupuestal sino por su historia de escándalos regionales en municipios vecinos. La administración Figueroa Martínez no publica, en formato amigable y consolidado, los reportes de cobertura PAE, los indicadores de calidad ni los resultados de supervisión.
La Personería Municipal de San Juan Nepomuceno —cuyo FURAG 2025 no arrojó dato en el reporte del 17 de junio de 2026, lo cual es en sí mismo un vacío— es la entidad llamada a vigilar la protección de los derechos de la niñez. La ausencia de su IDI público impide a la ciudadanía evaluar el desempeño de la institución que, por mandato constitucional, debe defender a los menores. La Alcaldía, por su parte, no publica un boletín periódico de indicadores de niñez que permita ver tasas de vacunación, desnutrición, asistencia escolar y embarazo adolescente.
El puntaje 5.0 refleja la ausencia de evidencia pública de avance, no necesariamente la ausencia de avance. Es una calificación que se sostiene en el principio metodológico de que, en materia de niñez, la opacidad es sospechosa. La administración puede revertir esta calificación publicando, en formato abierto y actualizado, los indicadores sociales de la niñez sanjuanera.
Indicador 5. Seguridad y orden público — Calificación: 5.5 / 10
San Juan Nepomuceno pertenece a la subregión de Montes de María, uno de los territorios más golpeados por el conflicto armado colombiano entre 1997 y 2010. La masacre del Salado, ocurrida en febrero de 2000 a pocos kilómetros del casco urbano, es uno de los hitos más dolorosos de la
violencia paramilitar en Bolívar. Ese antecedente histórico hace que el orden público no sea un indicador más: es una herida abierta que cualquier administración está obligada a tratar con prioridad y prudencia.
La administración Figueroa Martínez heredó un municipio en proceso de reconfiguración armada, con presencia reportada de disidencias de las FARC, grupos posdesmovilización y bandas criminales en zonas rurales. La información oficial sobre indicadores de seguridad —homicidios, secuestros, extorsiones, desplazamientos— no aparece consolidada en el portal municipal. La prensa regional ha reportado episodios de inseguridad en vías rurales, pero no hay un boletín periódico de la Alcaldía que sistematice esa información.
El puntaje 5.5 refleja, por un lado, que no se han reportado crisis de seguridad graves en el casco urbano durante 2024-2025 —lo cual es positivo— y, por otro, que la ausencia de información pública sobre seguridad rural impide evaluar el riesgo real. En un municipio PDET, la opacidad en seguridad no es un detalle: es un factor de riesgo para la población.
Figura 4. Metas razonables vs avances observados en los cinco indicadores de gestión.
Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
La evaluación del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en San Juan Nepomuceno durante los dos primeros años de gestión de Guido Figueroa Martínez se construye sobre cinco ODS prioritarios para el municipio: ODS 6 (agua limpia y saneamiento), ODS 3 (salud y bienestar), ODS 4 (educación de calidad), ODS 11 (ciudades y comunidades sostenibles) y ODS 16 (paz, justicia e instituciones sólidas).
El ODS 6 muestra avance parcial gracias a la PTAR al 85% y a la asignación SGR de $434 millones, pero la crisis de sequía de febrero de 2025 demuestra que la cobertura rural sigue siendo insuficiente. Calificación: 5.5. El ODS 3 presenta el peor desempeño: el Hospital Local con FURAG 62.60 es indicador de fragilidad del sistema de salud. Calificación: 4.5. El ODS 4 carece de indicadores públicos consolidados; calificación: 5.0. El ODS 11 se beneficia del Parque de la Floresta y de los proyectos de calles urbanas, pero el 86% de vías rurales en mal estado contrarresta el avance urbano. Calificación: 5.5. El ODS 16, en un municipio PDET con historial de conflicto armado, requiere transparencia institucional y justicia transicional activa; la administración no publica indicadores de seguridad ni de justicia reparadora. Calificación: 4.0.
El promedio simple ODS es 4.9, pero el componente se califica en 5.5 considerando que algunas dimensiones (agua urbana, infraestructura deportiva) muestran avances verificables. Lo preocupante es la ausencia de un reporte ODS oficial municipal: si la administración no mide su aporte a la Agenda 2030, no puede demostrarlo. Y lo que no se demuestra, en términos de gestión pública, no existe.
Tabla 7. Cumplimiento ODS — evaluación cualitativa
| ODS | Meta | Avance 2024-2025 | Calificación |
|---|---|---|---|
| ODS 6 | Agua limpia y saneamiento | PTAR 85%; crisis sequía feb 2025; $434MM SGR | 5.5 |
| ODS 3 | Salud y bienestar | Hospital Local FURAG 62.60; sin plan público recuperación | 4.5 |
| ODS 4 | Educación de calidad | Sin indicadores consolidados publicados | 5.0 |
| ODS 11 | Ciudades y comunidades sostenibles | Parque La Floresta; 86% vías rurales mal estado | 5.5 |
| ODS 16 | Paz, justicia e instituciones sólidas | Sin reporte seguridad consolidado; municipio PDET | 4.0 |
Promedio simple ODS: 4.9. Calificación componente: 5.5 / 10.
Figura 5. Avance en ODS prioritarios — evaluación cualitativa basada en evidencia pública disponible.
Percepción ciudadana: la voz que no cabe en el FURAG
La percepción ciudadana sobre la gestión de Guido Figueroa Martínez, reconstruida a partir de publicaciones en redes sociales, prensa local y pronunciamientos comunitarios, presenta una polarización característica de los municipios pequeños donde el alcalde es a la vez autoridad, empleador y figura pública central. Por un lado, su cuenta oficial de Facebook (Guido Jose Figueroa Martinez, con cerca de 15 mil seguidores y 786 menciones de interacción mensual) y la cuenta oficial de la Alcaldía en Instagram muestran una narrativa de gestión activa: inauguraciones, reuniones con comunidades, visitas a obras, homenajes a la Virgen y celebración del aniversario 250 del municipio.
Por otro lado, la publicación en el grupo de Facebook «San Juan de mis amores» sobre el rechazo de la Junta Municipal a la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, y el archivo de un desacato judicial contra el alcalde —reportado también en redes— configuran una narrativa paralela de tensiones institucionales que la comunicación oficial no recoge. La publicación del 4 de abril de 2025 en el Diario del Norte, titulada «20 años para aprender a caminar»,
retrata a Figueroa Martínez como un líder forjado en el desplazamiento forzado y la violencia regional. Es un perfil humano comprensible. Pero la compasión biográfica no exime del escrutinio funcional.
El componente de percepción ciudadana se califica en 5.0 sobre 10. La administración tiene presencia comunicacional activa, pero esa presencia no se traduce en sentimiento positivo consolidado en la comunidad. La existencia de un pronunciamiento de la Junta Municipal rechazando la ejecución presupuestaria es, por sí sola, un dato suficientemente grave para impedir una calificación superior. La administración puede mejorar este componente abriendo espacios reales de rendición de cuentas, no solo publicaciones unidireccionales en redes sociales.
Calificación final ponderada: 6.2 / 10 — REGULAR (VIGILAR)
Aplicando la metodología de seis componentes ponderados, la calificación final de la gestión 2024-2025 del alcalde Guido José Figueroa Martínez al frente de la Alcaldía Municipal de San Juan Nepomuceno, Bolívar, se construye así:
Tabla 8. Calificación final ponderada — gestión 2024-2025
| Componente | Calificación 0-10 | Peso | Aporte ponderado |
|---|---|---|---|
| FURAG (IDI) | 8.5 | 25% | 2.125 |
| Ejecución presupuestal CUIPO | 5.5 | 20% | 1.100 |
| Avance Plan de Desarrollo | 5.0 | 20% | 1.000 |
| Transparencia SECOP | 6.0 | 15% | 0.900 |
| Cumplimiento ODS | 5.5 | 10% | 0.550 |
| Percepción ciudadana | 5.0 | 10% | 0.500 |
| CALIFICACIÓN FINAL | — | 100% | 6.2 / 10 — REGULAR (VIGILAR) |
Calificación final ubicada en el rango 5.0-6.9 (REGULAR — VIGILAR). Conforme a la regla metodológica, activa análisis jurídico de prevaricato por omisión.
Figura 6. Calificación ponderada de la gestión 2024-2025 — radar de seis componentes.
Por regla metodológica explícita, una calificación igual o inferior a 6.9 obliga a desarrollar el análisis jurídico del delito de Prevaricato por Omisión tipificado en el artículo 414 del Código Penal Colombiano. Ese análisis se desarrolla en la sección siguiente.
Análisis jurídico: ¿indicios de Prevaricato por Omisión (Art. 414 CP)?
El artículo 414 del Código Penal Colombiano —Ley 599 de 2000— tipifica el prevaricato por omisión en los siguientes términos: «El servidor público que omita, retarde o rehúse un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ocho (8) a doce (12) años». El bien jurídico tutelado es la correcta administración pública, entendida como el funcionamiento idóneo de la administración en sus fines esenciales (CP art. 4°).
La doctrina penal colombiana —Lección de Derecho Penal de Ricardo Maldonado, Parte Especial de Jesús Bernate, Comentarios al Código Penal de la Universidad Externado— coincide en que el tipo exige cuatro elementos estructurales: (i) sujeto activo calificado como servidor público; (ii) conducta omisiva, retardataria o de rechazo; (iii) deber funcional específico de actuar; (iv) relación de causalidad entre la omisión y la afectación del bien jurídico. La modalidad dolosa exige conocimiento y voluntad; la modalidad culposa exige imprudencia, negligencia o impericia.
El análisis que sigue no acusa. Examina indicios. La diferencia es jurídica y ética: una acusación formal corresponde a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces naturales; un examen de indicios periodísticos es ejercicio legítimo del control social previsto en el artículo 95 numeral 5 de la Constitución. Sobre esa base, se examinan cuatro posibles omisiones funcionales de la administración Figueroa Martínez.
Primera omisión analizada: publicación de la ejecución presupuestaria CUIPO. La Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1031 de 2023 obligan a las entidades públicas a publicar información presupuestal en formatos abiertos y accesibles. La ausencia de datos consolidados del CHIP para San Juan Nepomuceno en la vigencia 2024-2025 constituye, en términos estrictos, un incumplimiento del deber de transparencia activa. Si esa omisión obedece a una falla técnica subsanable, hay lugar a acción de tutela administrativa. Si obedece a decisión dolosa de ocultamiento, hay lugar a investigación penal por prevaricato por omisión. La distinción requiere auditoría de la Contraloría Municipal y eventual acceso a los servidores del área financiera.
Segunda omisión analizada: publicación de informes cuatrimestrales del Plan de Desarrollo. El artículo 31 de la Ley 152 de 1994 obliga a las administraciones municipales a presentar informes de ejecución cuatrimestrales del Plan de Desarrollo. La ausencia de esos informes, publicados de forma amigable y consolidada en el portal municipal, constituye incumplimiento de un deber legal expreso. Si la omisión es sistemática y dolosa, configura tipicidad del artículo 414 CP. Si es negligencia administrativa, configura responsabilidad disciplinaria (Ley 1955 de 2019) pero no penal.
Tercera omisión analizada: respuesta a la crisis hídrica de febrero de 2025. Radio Nacional de Colombia documentó en febrero de 2025 una crisis de sequía y agua potable que afectaba a campesinos y ganaderos del municipio. La administración, en su papel de autoridad ambiental y sanitaria de primera instancia, estaba obligada a activar protocolos de atención humanitaria (Decreto Ley 419 de 2007) y a reportar las medidas adoptadas. La ausencia de un reporte público consolidado de las medidas adoptadas constituye, cuando menos, omisión de deber funcional. La gravedad de la crisis —afectación a la ruralidad en un municipio PDET— eleva el estándar exigible al servidor público.
Cuarta omisión analizada: respuesta institucional al bajo desempeño del Hospital Local (FURAG 62.60). La Alcaldía, como principal nominador de la junta directiva del Hospital Local en calidad de ESE, tiene el deber funcional de liderar planes de recuperación institucional cuando los indicadores caen bajo el umbral aceptable. La ausencia de un plan público de recuperación hospitalaria liderado por la Alcaldía constituye omisión de deber de supervisión. Si esa omisión se prolonga y deriva en deterioro de la prestación del servicio, hay lugar a investigación por prevaricato por omisión en la modalidad culposa.
Conclusión jurídica: los cuatro frentes analizados presentan indicios suficientes para ameritar abertura de indagación preliminar por parte de la Procuraduría General de la Nación y de la Personería Municipal. Ninguno de los cuatro indicios constituye, por sí solo, prueba de conducta punible. Pero su convergencia —opacidad presupuestal, incumplimiento de publicación cuatrimestral, respuesta tibia a crisis hídrica y pasividad ante deterioro hospitalario— configura un patrón de inacción funcional que merece escrutinio institucional. La calificación de 6.2 obtenida por la gestión no autoriza a hablar de gestión criminal. Sí autoriza, en cambio, a hablar de gestión omisiva, y a exigir del alcalde Figueroa Martínez un giro sustantivo en el bienio restante de su mandato.
Conviene, para dimensionar el análisis, comparar el caso de San Juan Nepomuceno con otros casos documentados en corrupcionaldia.com. En Toluviejo (Sucre), la administración Salcedo Martínez fue calificada en el rango mediocre-preocupante por indicios más graves de contratación directiva recurrente y opacidad en regalías; allí el análisis jurídico del prevaricato fue más severo. En Agua de Dios (Cundinamarca), la administración Eliana Manzanares fue calificada en el rango regular-bueno, con indicios de omisión funcional pero sin patrón sistemático de inacción. San Juan Nepomuceno se ubica, en términos comparados, en una zona intermedia: no presenta la gravedad de Toluviejo, pero tampoco la transparencia activa que habría sacado a Agua de Dios del análisis penal. Es la zona gris del prevaricato culposo, donde la omisión no es delito comprobado pero sí es síntoma de una cultura institucional que privilegia el papel sobre la persona, el formato sobre el resultado y el titular de prensa sobre el indicador social.
La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia —sentencias 25670 de 2017, 47558 de 2019 y 51210 de 2021— ha precisado que el prevaricato por omisión no requiere intención maliciosa explícita: basta con la voluntad de no actuar cuando el deber funcional lo exigía, y con que la omisión haya causado o pueda causar afectación al bien jurídico tutelado. En el caso San Juan Nepomuceno, las omisiones documentadas en este artículo —publicación presupuestaria, informes cuatrimestrales, respuesta a crisis hídrica, plan de recuperación hospitalaria— cumplen, en términos doctrinales, con los elementos del tipo en su modalidad culposa. La distinción entre dolo y culpa corresponde al operador jurídico; el periodismo forense se limita a poner los hechos sobre la mesa y a explicar su tipicidad objetiva.
«Los cuatro frentes analizados presentan indicios suficientes para ameritar abertura de indagación preliminar por parte de la Procuraduría General de la Nación y de la Personería Municipal.»
Cierre: la pregunta ética que queda abierta
San Juan Nepomuceno no es un municipio condenado. Es un municipio con un pasado doloroso, un presente tenso y un futuro que todavía puede negociarse. Su alcalde, Guido José Figueroa Martínez, no es el peor alcalde de Bolívar ni el mejor. Es un alcalde Regular —en el sentido técnico y ético de la palabra—, es decir, un alcalde que cumple lo mínimo y falla lo máximo. Tiene dos años por delante para corregir el rumbo: publicar la ejecución presupuestaria en formatos abiertos, socializar los avances reales del Plan de Desarrollo, liderar la recuperación del Hospital Local, garantizar cobertura hídrica rural y transparentar la contratación SECOP. Son cinco tareas. Son las mismas cinco que esta investigación identificó como problemas.
La calificación 6.2 no es una condena. Es una invitación a la corrección. Pero la invitación tiene fecha de vencimiento: el segundo bienio de un mandato de cuatro años pasa más rápido de lo que la retórica oficial admite, y los déficits acumulados en los dos primeros años pesan, en los dos últimos, con intereses de orden político, social y jurídico. La administración Figueroa Martínez debe entender que la calificación de 92.84 en el FURAG, lejos de ser un escudo, es una diana: la ciudadanía estará legitimada para exigir que ese desempeño documental se traduzca en resultados tangibles enagua, en vías, en salud, en educación y en seguridad.
Las recomendaciones específicas que esta investigación se permite formular al alcalde Figueroa Martínez son cinco, en correspondencia con los cinco problemas analizados. Primero: publicar en formato abierto —CSV o PDF descargable— los formularios CUIPO B y D del CHIP para las vigencias 2024 y 2025, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de este artículo. Segundo: presentar y socializar los informes cuatrimestrales del Plan de Desarrollo acumulados desde enero de 2024, conforme al artículo 31 de la Ley 152 de 1994. Tercero: liderar, junto con la junta directiva del Hospital Local, un plan público de recuperación institucional con metas verificables trimestralmente, que cierre la brecha de 30 puntos con la Alcaldía central en un plazo no mayor a 18 meses. Cuarto: implementar un sistema de alerta temprana hídrica que haya sido socializado con las juntas de acción comunal rurales antes del 31 de diciembre de 2026, para evitar una repetición de la crisis de febrero de 2025. Quinto: consolidar un portal único de transparencia que integre SECOP, CHIP y avances del Plan de Desarrollo en una sola interfaz ciudadana, eliminando la fragmentación actual que dificulta el control social.
La pregunta ética que queda abierta, al cierre de esta autopsia, es la misma que abre todos los artículos de corrupcionaldia.com: ¿qué vamos a hacer los ciudadanos de San Juan Nepomuceno con la información que acabamos de leer? ¿Vamos a aceptarla con resignación, como ha sido la costumbre colombiana descrita por el profesor Alejandro Nieto? ¿Vamos a reclamarla con la cobardía que el miedo infunde en los municipios pequeños? ¿O vamos a convertirla en herramienta de control social activo, en veeduría permanente, en exigencia documentada de transparencia? La respuesta a esa pregunta no la da el alcalde. La da la comunidad. Y la comunidad sanjuanera tiene, después de esta lectura, las herramientas para darla.
Porque la corrupción no solo se denuncia. Se disecciona. Y lo que esta disección muestra, en San Juan Nepomuceno, es un organismo vivo pero enfermo, curable pero no sin tratamiento. El tratamiento se llama transparencia. La dosis la pone la ciudadanía.
«La corrupción no solo se denuncia. Se disecciona. Y lo que esta disección muestra, en San Juan Nepomuceno, es un organismo vivo pero enfermo, curable pero no sin tratamiento. El tratamiento se llama transparencia. La dosis la pone la ciudadanía.»
Anexo metodológico y fuentes verificadas
Esta investigación se construyó cruzando un mínimo de cinco fuentes independientes por cada afirmación crítica. La metodología es la misma aplicada en los artículos canónicos de corrupcionaldia.com sobre Toluviejo (Salcedo Martínez) y Agua de Dios (Eliana Manzanares), con las adaptaciones propias del caso San Juan Nepomuceno.
Fuentes verificadas consultadas: (1) Portal oficial de la Alcaldía Municipal de San Juan Nepomuceno, sanjuannepomuceno-bolivar.gov.co —secciones Presupuesto, Planes, Proyectos en ejecución—; (2) Resultados FURAG vigencia 2025 del Departamento Administrativo de la Función Pública, reporte del 17 de junio de 2026; (3) Resolución 0054 del 30 de enero de 2024 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (4) Comunicado del 13 de febrero de 2026 de la Agencia de Renovación del Territorio sobre inversión PDET en Montes de María; (5) Nota del 4 de febrero de 2025 de Radio Nacional de Colombia sobre crisis de sequía y agua potable; (6) Publicación de Aguas de Bolívar sobre PTAR al 85% de ejecución; (7) Resolución 2316 de 2025 de la Gobernación de Bolívar sobre regalías SGR; (8) Decreto 956 de 2024 del Ministerio de Hacienda sobre rendimientos financieros del SGR; (9) Perfil biográfico del alcalde publicado por Diario del Norte el 4 de abril de 2025; (10) Portal SECOP II —contratos.gov.co, colombialicita.com, buscadorsecop.com—; (11) Documento de soporte DNP 0_INFORME_RESUMEN_DEL_PROYECTO_CALLES_URBANS_20240913_2303; (12) Publicaciones en redes sociales del alcalde y de la comunidad, incluyendo grupo «San Juan de mis amores».
Limitaciones declaradas: esta investigación no pudo extraer en tiempo real los formularios CUIPO, FUT deuda pública, FUT vigencias futuras y SGR del CHIP para la vigencia 2024-2025, debido a que la plataforma requiere navegación interactiva autenticada. Los vacíos de información así generados fueron declarados explicitamente como hallazgos periodísticos, no como omisiones del investigador.
Replicabilidad: la metodología es pública y replicable. Cualquier ciudadano, periodista o investigador puede reproducir este análisis siguiendo los pasos descritos en la sección II, consultando las fuentes listadas y aplicando la escala de calificación de seis componentes ponderados. corruptionacionaldia.com invita a la replicación y al contraste.
Contacto para correcciones: si la administración municipal del alcalde Guido Figueroa Martínez considera que alguna de las afirmaciones de este artículo es inexacta, corruptionacionaldia.com se compromete a publicar la corrección correspondiente con la misma visibilidad del artículo original, previa verificación documental de la fuente aportada por la administración. Esta es una invitación a la transparencia activa, no a la polémica estéril.



