La Contraloría General de la República dejó en firme un fallo con responsabilidad fiscal por la suma de $1.242,9 millones, a título de culpa grave, contra el exalcalde del Municipio de Prado (Tolima), Álvaro González Murillo, por la inversión improductiva que resultó ser la Villa Olímpica construida allí; actualmente en estado de abandono y deterioro, y sin prestar ningún servicio a la comunidad.
La Contraloría confirmó de esta manera la decisión de primera instancia adoptada por la Gerencia Departamental de la CGR en el Tolima.
Así mismo, en un proceso distinto, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la misma entidad profirió responsabilidad fiscal, por $2.786 millones, contra el mismo exmandatario, por el deterioro y abandono de las obras construidas en el sendero náutico y deportivo del municipio.
Fallo con responsabilidad fiscal
El fallo con responsabilidad fiscal por $1.242 millones contra el exalcalde Álvaro González Murillo se da por la pérdida de más de $1.011 millones desembolsados por Coldeportes para la construcción de la Villa Olímpica de municipio de Prado, consecuencia del abandono y deterioro en que se encuentra dicha obra, a causa de la falta de mantenimiento adecuado durante los últimos años.
Actualmente el escenario deportivo se encuentra inutilizado y no presta ningún servicio a la comunidad.
La Contraloría General de la República consideró que, este en caso, se configuró un daño patrimonial al erario público, donde Álvaro González Murillo, en su calidad de alcalde municipal de Prado (Tolima) durante el período comprendido entre 2016 y 2019, tuvo una indebida administración, supervisión, seguimiento y control del escenario deportivo, lo que propició su deterioro.
El hoy exalcalde fue omisivo en su actuar, ya que en ejercicio de sus funciones no cumplió el deber objetivo de cuidado, y realizar el debido mantenimiento de la obra denominada Villa Olímpica durante el periodo que se desempeñó en el cargo, lo que generó que en la actualidad la infraestructura se encuentre evidentemente abandonada y sin prestar el fin social para el cual fue construida.
Algo similar sostiene la CGR en el auto por el cual se le imputaron cargos de responsabilidad fiscal por $2.786 millones a este mismo exalcalde ya que “…en su Administración abandonó las obras construidas en el Sendero Náutico para los Juegos Nacionales de 2015, generando un deterioro de las mismas y la pérdida de los recursos invertidos”.
La Procuraduría lo absolvió
Cabe recordar que en el 2018, González Murillo había sido destituido y sancionado con 12 años de inhabilidad para acceder a cargos públicos por parte de la Procuraduría General de la Nación, por presuntas irregularidades en la declaratoria de urgencia manifiesta y la contratación indebida bajo esta figura.
Sin embargo, en un fallo de segunda instancia, en el 2019, el ente de control modificó la sanción y la calificación de la falta, y señaló después de revisados y analizados los criterios de atenuantes y agravantes, la falta era leve a título de culpa grave por vulnerar el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
De modo que en la la decisión sancionatoria proferida el 31 de octubre de 2019, la Procuraduría determinó que González Murillo no actuó en detrimento del patrimonio público ni con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y la ley, y lo absolvió de toda responsabilidad disciplinaria frente al primer y segundo cargo imputados por la Procuraduría Provincial de Chaparral.
Los cargos estaban relacionados con la celebración de dos contratos mediante modalidad directa con la Unión Temporal Puente Prado Río Negro 2016, y la Sociedad Comercial Simwa Ingeniería y Diseño S.A.S., y el uso de esta figura en los negocios jurídicos en urgencia manifiesta.