El Partido Verde, con el propósito aumentar la transparencia y la igualdad de oportunidades de participación ciudadana en la toma de decisiones en el ámbito de la administración pública, presentó a consideración del Congreso de la República, el proyecto de ley que busca reglamentar la actividad del cabildeo.
Según el artículo 2 del proyecto presentado, se considera cabildeo a toda actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, nacional o extranjera que, en representación propia o de terceros, de organizaciones o grupos de interés, que tenga por objeto la promoción de intereses y objetivos legítimos y lícitos de personas, de entidades u organizaciones privadas o públicas ante autoridades públicas, relacionadas con las funciones y las decisiones que se adopten en el ejercicio de sus competencias.
Y considera cabildero a cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera que, previa inscripción en el Registro Público de Cabildeo, desarrolle actividades de cabildeo ante las autoridades. En ninguna circunstancia los servidores públicos podrán realizar actividades de cabildeo.
En su artículo quinto establece la creación de un Registro Público de Cabilderos en el que deberán estar inscritos quienes realicen actividades de cabildeo. El RPC será administrado por la Procuraduría General de la Nación y el suministro de información y su consulta serán gratuitos.

En las consideraciones, los proponentes afirman que el proyecto pretende crear una herramienta virtual, gratuita y de fácil acceso, donde todos los ciudadanos puedan conocer quién se reúne con las autoridades públicas, para qué y bajo cuáles circunstancias.
Y advierten que “El proyecto recoge los contenidos, motivaciones y principios de otros proyectos similares presentados con anterioridad por distintos partidos políticos”.
Además aseguran que su trámite responde a la necesidad de tomar medidas en contra de la corrupción que fue expresada entre otras, en la Consulta Popular Anticorrupción que el 26 de agosto de 2018.
De acuerdo con el documento de “Estándares Internacionales para la Regulación del Lobby” publicado en 2015 como resultado de dos años de trabajo conjunto de la sociedad civil e impulsado por Transparency International, Access Info Europe, Sunlight Foundation y Open Knowledge, “La regulación del lobby debe procurar generar un terreno más equilibrado, que permita a todos los actores participar en el proceso de toma de decisiones en condiciones de igualdad, y es necesario que existan mecanismos específicos para evitar que posibles conflictos de intereses influyan en el proceso de toma de decisiones”.

Entre las prohibiciones para los cabilderos figuran las de iniciar actividades de cabildeo sin estar debidamente inscritos en el RPC; defender o representar simultáneamente intereses opuestos o contradictorios, aunque se haga ante autoridades o instancias distintas; adelantar actividades de cabildeo ante entidades en donde prestaron su servicio como funcionarios o contratistas dentro de los dos años anteriores al ejercicio de la actividad; o hacer uso de información sujeta a reserva legal de la cual llegaren a tener conocimiento en su trato con las autoridades, incluso si esta puede representar un beneficio para su cliente.
Entre los principios que sustentan el proyecto están los que consideran el lobby como una actividad legítima que busca asegurar la transparencia e integridad del lobby, así como la diversidad en la participación y la contribución a los procesos de toma de decisiones sobre asuntos públicos.
En un documento de diez principios, la OCDE determinó una definición del cabildeo o lobby entendida como la comunicación oral o escrita con un funcionario público para influir en la legislación, las políticas o las decisiones administrativas, que a menudo se centran en el poder legislativo a nivel nacional y subnacional.
Sin embargo, la regulación que se quiere adoptar, es apenas uno de los elementos que debe reunir una estrategia para garantizar un lobby justo: el cumplimiento de cualquier regulación pero también la voluntad de todos los actores involucrados de tener un comportamiento ético, serán cruciales para propiciar un entorno donde el lobby y las decisiones sobre asuntos públicos se lleven a cabo de manera ética y justa.
Para los expertos, existe una línea muy delgada que puede traspasarse entre ejercer el cabildeo legal y el delito de tráfico de influencias, que está considerado un delito penal.
Advierten que regular punitivamente conductas de tráfico de influencias, es decir, comportamientos de comercialización de las posiciones de poder basadas en las relaciones o favores con funcionarios públicos, siempre ha sido un tema espinoso en la historia del pensamiento jurídico penal, tanto por lo difícil de la delimitación del tema como por las dificultades de su traslado o concreción en términos de redacción legal, tanto más si la delimitación de la relevancia penal de la influencia tiene que ver con su contenido y con los límites de dicho contenido
Esta falta de regulación ha hecho que toda gestión de intereses privados se relacione con prácticas corruptas y no se distingan los casos en que se hace como un ejercicio de la democracia y aquellos en que se gestionan intereses con violación de principios éticos e incluso en áreas que estarían en el Código Penal.
Para los proponentes de este proyecto, esta regulación aportaría importantes elementos de transparencia en la gestión de intereses, profesionalizaría esta actividad y alguna aportaría a la construcción de una sociedad en la que se admite la diferencia y se tolera la existencia de intereses disímiles.
Por lo pronto el debate se abre en torno a, por un lado, si el país está debidamente maduro a nivel político y administrativo, para reglamentar el oficio del cabildeo o del lobby; y por el otro, si la jurisprudencia penal existente, está en capacidad de evitar que la corrupta práctica del tráfico de influencias se esconda en el cabildeo.
PL-410-21-Cabildeo