Días atrás la Procuraduría General de la nación emitió en segunda instancia un fallo disciplinario contra dos directivos brasileños de la firma Odebrecht, en el marco de la investigación por corrupción en el proceso de concesión de la conocida Ruta del Sol.
Les impuso a Eder Paolo Ferracuti y Eleuberto Antonio Martorelli, la sanción de destitución por 20 años y la multa de $16.756 millones de pesos a cada uno de los entonces directivos de la multinacional de Odebrecht en Colombia, por crear un entramado al interior de la Concesionaria Ruta del Sol SAS para la apropiación de recursos públicos.

A todas luces risible, pues tanto Ferracuti como Martorelli, cada uno en sus mansiones en Brasil, tomando el sol en una hermosa piscina con cascadas, se estarán burlando del alcance de este fallo de la procuradora Margarita Cabello. A ellos les resbala y no pagarán un solo peso de la multa.
Por otro lado, en el mismo proceso, la Procuraduría, en fallo de primera instancia, absolvió de los cargos formulados al entonces miembro de la junta directiva de la concesionaria, Alberto Mariño Samper.
También por los mismos hechos de corrupción la Procuraduría, apenas en julio de este año fue que formuló cuatro pliegos de cargos a Luis Fernando Andrade Moreno, expresidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, por posibles irregularidades relacionadas con las adiciones hechas a los contratos de los proyectos viales Ruta del Sol II y III.
Dentro de esta investigación disciplinaria también se cuestiona la conducta de Alexandra Lozano Vergara, exgerente jurídica de Gestión Contractual 2; Andrés Figueredo Serpa y Camilo Mendoza Rozo, exvicepresidentes de gestión contractual y David Leonardo Montaño García, exasesor jurídico de la ANI.
Es decir, a personas particulares, que no tenían ningún tipo de función pública como tal, y que además son extranjeros, les llevó a cabo la investigación disciplinaria mucho más rápida que a los funcionarios públicos envueltos en el escándalo.
Curioso accionar del organismo de control cuya principal función es disciplinar, antes que nada, a los funcionarios públicos que tienen bajo su responsabilidad no solo el manejo de recursos del Estado, sino que están vinculados como funcionarios pagados por el Estado.
La defensa de los directivos brasileros argumentó precisamente, la falta de competencia de la Procuraduría para disciplinar a los exdirectivos, al afirmar que Ferracuti y Martorelli no administraban recursos públicos durante la ejecución del Contrato de Concesión 001 de 2010.
Pero, la Procuraduría respondió que el recaudo de los peajes entre Puerto Salgar (Cundinamarca) y San Roque (Cesar) son de la Nación o en su defecto de los entes territoriales y tienen una destinación específica que es la construcción, rehabilitación y conservación de vías.
En ese sentido, explicó que «en virtud del Contrato de Concesión 001 de 2010, se entregó a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol SAS la carretera e infraestructura vial comprendida entre las poblaciones colombianas de Puerto Salgar y San Roque, con una extensión aproximada de 528 kilómetros, no solo para que cumpliera las labores de construcción, rehabilitación y mantenimiento, sino para operar dicha infraestructura, lo que implicaba la administración para así garantizar la trazabilidad del sector».
Frente a la administración de recursos públicos, «estos deben destinarse a unos fines específicos y, en consecuencia, no entran inmediatamente al patrimonio de los particulares que los administren, pese a que son recaudados y entregados al mismo».
Agregó que «se les concedió recaudar tales recursos públicos con la obligación condicional de que serán de la Concesionaria luego o solo después de que se dieran o cumplieran unos presupuestos previos, mas no eran recursos del Concesionario en forma directa sino luego de superarse unas exigencias establecidas en el contrato. De manera que no le asiste razón a la defensa cuando alega que los recursos de los peajes eran privados, teniendo en cuenta que son recursos públicos o una renta que le corresponde al Estado y que fue cedida a la Concesionaria con una destinación específica que, además, quedó pactada dentro de la libertad contractual de las partes».
El ente de control calificó definitivamente la falta de los exdirectivos como gravísima a título de dolo.
Y cabe entonces la pregunta: ¿y a cuántos directivos o miembros de juntas directivas de entidades como las Cámaras de Comercio, o Notarías, o EPS, u otras que recaudan recursos en nombre del Estado colombiano, ha investigado o sancionado la Procuraduría tras denuncias de corrupción?
¿Qué pasó, por ejemplo, con la investigación que abrió la Procuraduría para establecer las razones y los responsables de la caída del puente del Chirajara en el departamento del Meta, donde no solo se perdieron recursos públicos, sino que perdieron la vida nueve personas?
Muy rápida la acción del Ministerio Público para emitir fallos contra terceros responsables en el caso Odebrecht, pero bastante lenta para sancionar los directos.
El capítulo1 del título 1 del Libro 3 de la Ley 1952 de 2019 habla del régimen disciplinario sobre particulares y en su artículo 70, señala:
“Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia. Los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a este Código, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, desarrolle o realice prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos.Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto al representante legal como a los miembros de la Junta Directiva, según el caso.
Llama la atención entonces la excepción que se hace sobre los particulares que prestan servicios públicos, pues se supone que también ejercen función de recaudadores de dineros públicos, es decir, que pagan todos los colombianos.
Y en el caso en cuestión. ¿por qué la Procuraduría termina solo sancionando a dos miembros de la junta directiva de la concesionaria y no a la totalidad, conforme versa la norma, promulgada hace dos años?
Con estas decisiones la Procuraduría sigue dando muestras de que poco tienen que temerle los corruptos.