En un video revelado recientemente la superintendenta de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño García, hizo las veces de ‘chepita’ cobradora de las empresas de energía Air-e y Afinia al invitar a los usuarios a pagar deudas atrasadas con la liquidada Electricaribe. 

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En la pieza audiovisual la funcionaria, hace un llamado a la ciudadanía de los departamentos costeños a que paguen de manera oportuna sus facturas correspondientes a deudas que tenían con Electrcicaribe, argumentando que “estas facturas fueron cedidas a Air-e y Afinia y hacen parte del contrato de adquisición de activos que tuvieron estas empresas con Electricaribe y deben ser recaudadas para garantizar el servicio de energía eléctrica en los departamentos”. 

E invita a acercarse para hacer acuerdos de pago, recordando que las empresas tienen la obligación de revisar las quejas de los usuarios, y que el no pago conlleva la suspensión del servicio de energía al deudor. 

En otras palabras, la entidad del Estado, encargada de ejercer “el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplican las Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001”, según consta en el Decreto 1369 de 2020, ahora por lo visto también se encarga de ser cobradora de cartera morosa de las empresas a las que vigila. 

O sea que tras de que no cumple a cabalidad con las funciones que le corresponden por mandato institucional, pues así lo evidencia el largo historial de quejas contra Electricaribe durante los 20 años que estuvo encargada de la prestación del servicio de energía en la Costa Caribe, ahora terminó casi que haciendo las veces de oficina de comunicaciones de las empresas que la reemplazaron

Extralimitación de funciones

Cae, además, la Superservicios en un acto ilegal al entregar este mensaje a los usuarios de ambas empresas, toda vez que no es de su resorte el tema de los acuerdos de pago de deudas atrasadas. 

La explicación la da la propia Superservicios, que en el Concepto 376 de 14 de junio de 2018, recordó que “esta Superintendencia no es autoridad regulatoria, razón por la cual no puede definir conceptos como los que usted pone de presente en su consulta, ni mucho menos entrar a disponer como deben ser las políticas contables y de cartera que deben implementarse al interior de un prestador de servicios públicos domiciliarios, cualquiera sea su naturaleza”

Además, miente la funcionaria al nombrar la Ley 142 de Servicios Públicos Domiciliarios que en ninguna parte habla de suspensión del servicio por carteras vencidas, deudas atrasadas, o acuerdos de pago, pues se su supone que dentro de las obligaciones contractuales entre usuario y empresa está la de pagar por un servicio que se presta y suspenderlo si no se paga. 

En el mismo concepto, la Superservicios hace referencias a deudas viejas e indica: “En este caso, el prestador y el usuario deudor tienen dos relaciones contractuales que, si bien son paralelas, son independientes y autónomas, en la medida que los acuerdos de pago suscritos constituyen nuevos títulos a partir de los cuales el prestador puede hacer exigibles dichas obligaciones, estableciendo con la parte deudora unas condiciones de pago de las sumas adeudas por incumplimiento, que no se regirán por la Ley 142 de 1994. 

“Lo anterior, por cuanto el acuerdo de pago es un contrato distinto al de condiciones uniformes, respecto del cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencia. Cosa distinta son los contratos de condiciones uniformes, cuyo régimen contractual es el previsto en la Ley. 

“Una vez celebrado el acuerdo, convenio o plan de financiamiento, este regulará las relaciones entre las partes frente a su objeto, que es distinto a la prestación del servicio a cambio del pago correspondiente. En este caso el objeto es el pago de una suma de dinero adeudada por el suscriptor o usuario que puede ser cancelada de la manera que acuerde con el prestador, en virtud de la autonomía de la voluntad y el acuerdo de voluntades, conforme a lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual el contrato es ley para las partes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1494 ídem, que señala que los contratos se constituyen en fuente de obligaciones entre las partes”. 

A esto se suma que el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, en su parágrafo único, determina que si un usuario o suscriptor incumple con los servicios facturados, “el cual no excederá dos periodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de suspender el servicio se romperá la solidaridad prevista en esta norma”.

Y la Sentencia T-262 de 2003, sobre la misma materia, conceptúa: “La empresa está en la obligación de suspender el servicio cuando el usuario ha incumplido con el pago de tres periodos de facturación, y, en el evento de que no cumpla con esa obligación, debe asumir los riesgos que ello le genera (…) Si la empresa no suspende el servicio luego de vencido este periodo de facturación, pierde su derecho a exigir del propietario el pago total de la deuda. Esta regla beneficia al propietario no usuario del inmueble que ha sido asaltado en su buena fe por el arrendatario, pues no puede ser llamado a responder solidariamente”. 

Aclarado esto, cabe la pregunta: ¿qué hace entonces la superintendenta de Servicios Públicos lanzando una ‘amenaza’ de manera vedada y falsa, a los usuarios de Air-e y Afinia, de que les suspenderán el servicio si no pagan sus viejas deudas con Electricaribe? 

Pagan a los bancos las deudas, pero no se las perdonan a los usuarios 

Otro aspecto para tener en cuenta frente al caso de la venta de Electricaribe, negociación de la cual no se supo al fin su monto real ni cuáles fueron las condiciones en que se dio, tiene que ver con que mientras la propia Superservicios “invita” a los usuarios a pagar las deudas que les quedaron pendientes con la desaparecida empresa, so pena de suspender el servicio, lo cual como se dejó clara, sería ilegal, el Gobierno destinó miles de millones de pesos para pagar la deuda que Electricaribe dejó con los bancos. 

En efecto, desde que empezó la negociación con la desaparecida Electricaribe, el Gobierno aceptó a través del Ministerio de Hacienda (Alberto Carrasquilla), asumir el pasivo pensional de la compañía, que asciende a $3,4 billones

Y a hacer el pago de $864.287 millones a diferentes entidades financieras a las que la energética les debía dinero, distribuidas así: $64.644 millones para la Financiera de Desarrollo Nacional por razón de la apertura de un crédito desde el 27 de mayo de 2019 y que contrató el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos para la operación de Electricaribe. 

Otros $64.643 millones al Banco Bbva por apertura de crédito en la misma fecha que la FDN; $367.500 millones a Banco Davivienda y a Bancolombia por aperturas de créditos que se hicieron el 09 de junio de 2020. Lo anterior serían contratos que se suscribieron con el Fondo Empresarial de la Superservicios, cuyo objetivo era realizar operaciones de crédito que estarían financiadas con recursos de la Nación. 

Y está por definirse la deuda con los generadores de energía eléctrica, a quienes, según Alejandro Castañeda, director ejecutivo del Andeg, aún se les debe cerca de $380.000 millones, de los cuales $300.000 millones son por contratos directos con las empresas y otros $80.000 millones por ventas en bolsa. 

En resumen, la Superintendencia de Servicios Públicos dio la cara para responder por deudas que dejó la empresa la cual debía vigilar y sancionar, y en cambio sale a exigir a los usuarios, de manera amenazante, violando la normatividad y de manera totalmente apartada de su razón de ser, que paguen a los nuevos operadores del servicio facturas ya vencidas, so pena de suspenderles el servicio. 

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