El que se roba un huevo, se roba un buey. Partimos de esa máxima para argumentar nuestra hipótesis sobre el comportamiento corrupto del rector de la universidad del Atlántico en la administración de los recursos públicos de esta institución.

A la Ley anticorrupción no le interesa si el delito se cometió por un peso o por miles de millones. El hecho criminal es inobjetable, si se comprueba para cualquier monto.

Nuestra hipótesis parte del análisis del contrato No.DBS-010-2022 firmado por el rector Danilo Hernández y la empresa contratista Sydra Data Experiencie S.A.S (nit: 901.544.727-9) por un valor de $496.000.000.

Fue un contrato a dedo, de compadrazgo, “compadre, móntese una empresa para darle un contrato”. Es el modus operandi de los funcionarios públicos que creen que pueden hacer lo que quieren con los recursos públicos.

Sydra Data Experiencie S.A.S fue constituida por documento privado el 29 de noviembre de 2021 e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 30 de noviembre de 2021, y el contrato con la universidad del Atlántico fue firmado el 2 de marzo de 2022, 4 meses después de su creación.

En un artículo anterior describimos las relaciones existentes entre la representante legal de Sydra Data Experiencie S.A.S, Stefani Dayanis Medina Araujo y dos funcionarios de la universidad. Ella es esposa de Jhon Jairo Gutierrez Barrios, funcionario de la Vicerrectoría de Docencia en donde el año 2022 firmó un contrato OPS por valor de $36.750.000.

Además, el representante de los profesores ante el consejo superior Wendel Archibolt Barrios, es primo de Jhon Jairo Gutierrez Barrios.

Wendell Archibolt Barrios es una reconocida ficha del rector y del clan politiquero que maneja la contratación de la universidad. De esa manera podemos rastrear los elementos motivacionales del rector Hernández para entregar este contrato con todas las violaciones a la Ley y a las normas que explicaremos a continuación.

Régimen especial de contratación

Es verdad, como argumenta el departamento de Gestión de Compras y Contratación de la Universidad del Atlántico, que esta institución cuenta con un régimen especial de contratación, y que los contratos que suscriba la universidad, para el cumplimiento de sus funciones se rigen por la normas del derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales.

Pero también no es menos cierto que la universidad (el rector como ordenador del gasto) debe cumplir fielmente los principios de transparencia, selección objetiva, difusión, publicidad, legalidad, planeación y economía a efecto de garantizar que esa prestación de servicios o suministro de bienes la va a realizar una persona jurídica o natural idónea en todos los sentidos, pues se trata de la administración de recursos públicos.

La transparencia es esencial para garantizar a la comunidad universitaria y a la sociedad en general que los recursos públicos destinados a la institución se utilizan de manera eficiente y responsable. Esto implica que tanto el gasto como los procesos de contratación y adquisición se realicen de manera clara y accesible, permitiendo la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la toma de decisiones.

La selección objetiva es otro principio fundamental que la universidad debe seguir al contratar personal, adquirir bienes o contratar servicios. Esto implica que los procesos de selección deben basarse en criterios claros y justos, evitando cualquier tipo de favoritismo o discriminación. De esta manera, se asegura que las personas o entidades idóneas sean quienes realicen la prestación de servicios o suministro de bienes.

Asimismo, la difusión y publicidad son elementos clave para garantizar que todas las convocatorias, contratos y proyectos sean conocidos por el público en general. Esto permite que cualquier persona interesada pueda participar o hacer seguimiento de las actividades de la universidad, fomentando así la igualdad de oportunidades y la transparencia en la toma de decisiones.

La legalidad también es un principio ineludible en la administración de recursos públicos. Todas las acciones de la universidad deben regirse por la normativa vigente, respetando las leyes y reglamentos establecidos. De esta manera, se evita cualquier tipo de irregularidad o cuestionamiento legal en el manejo de los recursos.

La planeación y la economía son fundamentales para asegurar la sostenibilidad financiera de la universidad y optimizar el uso de los recursos disponibles. La institución debe contar con una planificación estratégica que guíe sus acciones y permita una gestión eficiente de los recursos. Además, se deben buscar fuentes de financiamiento externas y optimizar los procesos internos para lograr un equilibrio económico que garantice la calidad de la educación ofrecida.

En conclusión, la universidad, como administradora de recursos públicos, tiene la responsabilidad de actuar en concordancia con los principios de transparencia, selección objetiva, difusión, publicidad, legalidad, planeación y economía. Estos principios son fundamentales para garantizar una gestión eficiente y responsable, contribuyendo así al desarrollo y bienestar de la sociedad a la que sirve.

Las inconsistencias que invalidan el contrato No.DBS-010-2022

  1. Con apenas 4 meses de vida en el mercado Sydra Data Experiencie S.A.S no contaba con la experiencia necesaria para competir con otros proponentes si el rector Danilo Hernpandez hubiera actuado con honestidad y transparencia.
  2. Quien evaluó a la empresa Sydra Data Experiencie S.A.S para otorgarle este contrato desconoce la Ley que normatiza la creación de empresas, Código de Comercio, Artículo 376.
  3. Si examinamos la conformación del capital de Sydra Data Experiencie S.A.S, encontramos una causal de disolución que invalida a esta firma para contratar con el Estado. Los creadores de Sydra Data Experiencie S.A.S creyeron que al colocar un capital autorizado de $500.000.000 no iba a tener ningún problema para contratar con la universidad un contrato de $496.000.000. Pero a cualquier comité evaluador hubiera saltado al ver que violaron el Artículo 376 del Código de Comercio. Si colocaron $500 millones de capital suscrito, la Ley los obliga a declarar mínimo el 50% como capital suscrito, o sea $250 millones, esto para evitar la creación de empresas de papel. Por último está obligado a declarar un capital pagado como mínimo 1/3 del capital suscrito, y cuenta con un año para ponerse al día con el capital suscrito.
  4. Con lo anterior, podemos concluir que con la constitución de la Sydra Data Experiencie S.A.S se violó el Artículo 209i de la Constitución Nacional, la Ley 87 de 1993 y el Artículo 19 del Código de Comercio, sobre la competencia desleal.
  5. Quien evaluó a la empresa Sydra Data Experiencie S.A.S para otorgarle este contrato también desconoce el Decreto 1082 de 2015 que obliga a un estudio exhaustivo de dolcumentos como el RUT y el RUP.
  6. El RUP (Registro Único de Proponentes) Sydra Data Experiencie S.A.S está repleto de inconsistencia y dudas que obligan a un examen de las cifras anotadas en cada año registrado. Por ejemplo, es un error o una falsedad registrar información financiera de 2020, cuando la empresa fue creada en 2021. La información financiera de 2021 es dudosa, pues con una utilidad de $39.000.000 más una capital pagado de $150.000.000, su patrimonio debería ser de $189.000.000 y no de $176.000.000 como lo anotan.
  7. Otra duda que registra la información financiera de 2021, anotada en el RUP, es el activo fijo, el cual no se registra, pero se puede deducir, y que por una simple ecuación nos da cero (0). Eso es imposible.

Es decir que frente a cualquier entidad educativa superior oficial, el ordenador del gasto (en ese caso el rector Danilo Hernández) debe garantizar que haya un cumplimiento elemental de todas las condiciones que permitan asegurar de que se trata de un contrato que reúne todas las garantías legales, éticas y morales, es decir, garantizar la primacía de la contratación pública como ideal.

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