El pasado 9 de febrero, en la sesión del Concejo de San Nepomuceno (Bolívar), los concejales independientes Jorge Estrada y Deivi García presentaron a consideración del cabildo, una proposición para que se citara al gerente del acueducto de San Juan, Carlos Castillo y a Robert Vásquez, subdirector de Planeación municipal, para que dieran una explicación sobre las fallas en el acueducto municipal y en el del corregimiento San Pedro Consolado.
Sin embargo, a pesar de que una de las funciones que deben cumplir los cabildantes es precisamente la del control político sobre las administraciones locales, once concejales, que hacen parte de la colación que apoya la gestión del alcalde Wilfrido Romero, decidieron no respaldar la iniciativa, y no citar a los mencionados funcionarios.

Los 11 concejales de San Juan que hundieron el control político propuesto fueron Shirly Acosta, Arturo Acosta, Wilson Buelvas, Javier Carmona, Luis Caro, Luis Castillo, Fernando De Oro, Ana Sánchez, Jaime Patrón, María Támara y José Villalba, quienes no consideraron necesario el control político solicitado.
Al subdirector de Planeación se le había solicitado información sobre las inversiones realizadas para poner en funcionamiento del acueducto del corregimiento de San Pedro Consolado, el cual, según la misma comunidad, no ha funcionado.
Ante la negativa de la mayoría de sus colegas el concejal Jorge Estada cuestionó la falta de interés de hacer control político a funcionarios del municipio, lo que consideró violatorio a la Constitución y las leyes que facultan a los cabildantes para hacer citaciones.
Frente al hecho, se elevó una queja ante la Procuraduría General de la Nación solicitando apertura de investigación disciplinaria y destitución de estos funcionarios.
Argumenta el grupo de ciudadanos contra la corrupción que presentó la queja ante la Procuraduría, que “Desde que empezó a ejercer funciones, el Concejo de San Juan se ha convertido en un organismo arbitrario que no respeta las leyes, otorgando facultades que no debe y tomando decisiones por fuera de la ley, administra el presupuesto de la corporación como quieren sin control alguno”.
Y agregan que “La mayoría (11) concejales por miedo al alcalde, no hacen control político, porque si lo hacen le echan los funcionarios que les han nombrado”.
Y advierten que, al negar el control político, los cabildantes “actuaron contrario a la Constitución y la ley 5 de 1992 y 136 de 1994 y demás normas que la reforman”, por lo que piden al organismo de vigilancia, investigar la forma en que vienen desempeñando sus funciones los concejales.
Para esta veeduría los integrantes de la esta coalición mayoritaria pasó por encima de del artículo 312 de la Constitución que indica que “En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal”.
(…) Los concejos de los demás municipios podrán citar y requerir a los secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.
Los denunciantes afirman que los concejales incurrieron en prevaricato por acción, de acuerdo al artículo 413 del Código Penal que tipifica el prevaricato como la conducta en la que incurre un servidor público cuando profiere una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.
Para los denunciantes, los concejales deben ser destituidos, por cuanto negaron una de las funciones más importantes del ejercicio de ser concejal que es el control político, impidiendo que se ataque la corrupción, y se le da una puñalada a la democracia hiriéndola gravemente de muerte.
Una de las faltas gravísimas contemplada en la Ley 734 de 2002, es la de “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.
El control político tenía previsto conocer el estado de funcionamiento del acueducto del corregimiento San Pedro Consolado de San Juan Nepomuceno, al cual supuestamente en julio del año pasado se le habían invertido $500 millones de pesos para la ampliación de tuberías, trabajos que supuestamente iban a permitir un servicio de agua permanente para sus 2000 pobladores.
Pero ocho meses después las 400 viviendas de este corregimiento siguen padeciendo la falta de agua, lo que llevó a los concejales Jorge Estrada y Deivi García, citar al recinto del Concejo a los funcionarios encargados de las obras y de la operación de dicho acueducto.
Ante la negativa de la citación, la Asamblea de Bolívar decidió convocar a los funcionarios para obtener las respuestas que le negaron a la comunidad de San Juan.