Por Norman Alarcón Rodas

Por enésima vez, los gobiernos de turno tratan de meter la trampa en la ley o en la norma, en este caso sobre medidores inteligentes de energía eléctrica, como repitiendo la famosa frase “la legalidad nos mata” de la época del sobrino de Napoleón Bonaparte, que se declaró emperador a mediados del siglo XIX.

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40072, de 29 de enero de 2018, por la cual “se establecen los mecanismos para implementar la Infraestructura de Medición Avanzada AMI en el servicio público de energía eléctrica”. Sobre esta tecnología se viene presentando desde hace varios años un encendido debate a nivel internacional, sobre todo en España, Chile, México y Europa.

Así funciona la infraestructura de Medición Avanzada AMI

Pero en Colombia nos la quieren imponer sin chistar, como cosa rara. Con esta Resolución del gobierno de Santos se permite “de forma remota y local la conexión, desconexión, limitación de suministro de energía y soportar el modo prepago para el pago anticipado de energía” (artículo 5).

Además, para la remuneración de la AMI “la CREG adoptará los ajustes para remunerar mediante tarifa del servicio de energía eléctrica las inversiones y financiamiento asociados para implementar la AMI” (artículo 9). También como cosa rara, sobre los usuarios recaerá financiar la nueva infraestructura con nuevas alzas de tarifas.  

Luego, en el gobierno de Duque, la CREG aprobó la Resolución 131 de 25 de junio de 2020, cuyas consideraciones (página seis) modifican abiertamente la Ley 142 de 1994 así:

  • i) La medición de la Ley 142 de 1994 deja de estar ligada únicamente al consumo del usuario, para incorporar elementos adicionales.
  • ii) “La medición deja de estar centrada únicamente en el medidor. Además de la unidad de medida, se incorporan elementos adicionales” y
  • iii) “El buen funcionamiento del medidor deja de estar ligado exclusivamente a su capacidad de registrar los consumos”.

El artículo 3° de la misma Resolución establece que los medidores AMI “Captarán: voltaje, corriente, consumo, tarifas, interrupciones, saldos de energía prepago y datos personales”, cuyo último aspecto ha sido cuestionado a nivel mundial asociándolo a lo que hacen los gigantes de la tecnología de internet Facebook, Google, etc.

El mismo artículo crea una nueva empresa de servicio público llamada GIDI, encargada de adelantar las funciones de gestión independiente de datos e información provenientes de los nuevos medidores, pagada vía tarifas.

Comentario a la Resolución CREG 131

Es evidente que estamos frente a una modificación sustantiva de la norma de la Ley 142 de 1994 que reconoce la medición como un derecho del usuario y que en consecuencia, el elemento principal del precio será el consumo (…) en consecuencia la implementación de la medición avanzada viola la Ley 142 de 1994, inciso 2 del artículo 3.9, que literalmente preceptúa: Todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determine esta ley; y los motivos que invoquen deben ser comprobables
Javier Gaviria
Presidente Liga Nacional de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios

Las empresas Air-e (Consorcio de Energía del Norte de Alberto Ríos Velilla) en los departamentos de Atlántico, Magdalena y La Guajira, y Afinia (EPM de Medellín) en los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Cesar, vienen presionando a muchos usuarios para que les permitan colocar los medidores inteligentes AMI, no vigentes aún porque la susodicha Resolución 131 de 2020 no está en firme, además de ser violatoria de la Ley 142 de 1994.

Se requiere abrir un amplio debate nacional sobre una tecnología que va a afectar a casi toda la población colombiana, ya que el Ministerio de Minas pretende el cambio de casi quince millones de medidores eléctricos en todo el territorio nacional entre 2020 y 2030. Urge que las organizaciones de usuarios, comunales, vocales de control, la academia y el Congreso de la República participen con el gobierno en una concertación de las nuevas reglas de juego en materia tan vital para la economía nacional, la calidad de vida de los colombianos y la competitividad del aparato productivo nacional.

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