El pasado diciembre el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2013 que obliga a 32.958 servidores públicos a revelar la declaración de renta que presentan a la Dian.

Sin embargo, luego de que el Departamento de la Función Pública hiciera un balance de las publicaciones en hojas de vida del SIGEP, con corte de enero 31 se encontró que solo 10.115 la han publicado, es decir que 22.843 aún no lo hacen.

En lo que respecta a los congresistas, que han estado en el ojo del huracán por el tema, solo 15 de 108 senadores han hecho público el documento y en la Cámara, de 172 representantes, solo 52 lo han hecho en el aplicativo.

Así mismo, solo 3 gobernadores de 32 departamentos publicaron su declaración de renta; de los 1.102 municipios, solo 57 alcaldes la han presentado y de ellos 5 son de las alcaldías capitales.

Solo 9 diputados han hecho esta publicación, mientras que únicamente 163 concejales realizaron esta tarea en el aplicativo de la función pública.

En cuanto a los magistrados de las altas cortes, aún no lo han hecho. El procurador, Fernando Carrillo, y el contralor, Felipe Córdova, hicieron su declaración en el aplicativo.

FUNCIONARIOS PUBLICARON LA D. DE R.  NO HAN PUBLICADO
SENADORES 15 93
REPRESENTANTES 52 120
GOBERNADORES 3 29
ALCALDES 57 1.070
DIPUTADOS 9
CONCEJALES 163
PROCURADOR GENERAL SI
CONTRALOR GENERAL SI

 

Gran revuelo en las redes han causado las publicaciones de las declaraciones de renta de algunos funcionarios públicos del país.

Se supone que la publicación de esta información es requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo, según señala la Ley. Pero, más allá de la obligación legal, la publicación de estos informes permite que el electorado, y los ciudadanos en general den cuenta del caudal patrimonial con que llegan los funcionarios a los cargos públicos, y cuánto acumulan al terminar sus funciones.

Para las veedurías ciudadanas y los organismos de control además es una herramienta indispensable para evitar el enriquecimiento ilícito con dineros del Estado.

De ello da cuenta la misma norma que en su articulado indica que “busca dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”.

Y advierte que dicha publicación será aplicable a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a)Los servidores públicos electos mediante voto popular; b)Los magistrados de las Altas Cortes: Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, secciona les y jueces de la República; c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral; d)EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil; e)Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado; f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público; g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función; h)EI Presidente de la República; .’ i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas; j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica; k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.

En el parágrafo 1 advierte que: “La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos”.

Sin embargo, un porcentaje superior al 97% de alcaldes, gobernadores, concejales y diputados, tomaron posesión de sus cargos sin presentarla, y lo siguen haciendo funcionarios de altos rangos mencionados en la Ley.

Adicionalmente la ley se queda corta, pues no señala o contempla, ningún tipo de sanción para quienes no cumplan con esta obligatoriedad.

Es decir, como suele ocurrir en Colombia, las leyes quedan en letra muerta, en donde siempre la expectativa supera con creces a la realidad.

Los que sí la publicaron

Pero los que la han publicado tampoco escapan a los cuestionamientos, sobre todo a aquellos funcionarios que se sabe cuentan con un altísimo patrimonio económico, lo que hace generar dudas sobre la veracidad de los bienes declarados.

Tal es el caso del senador Álvaro Uribe Vélez, quien ha tenido incluso no solo que publicar su declaración de renta, sino salir a explicar el porqué de su patrimonio relativamente bajo y por ende, los impuestos que ha pagado.

Uribe indica en su declaración de renta que su patrimonio bruto asciende a 9.414’415.000 pesos sacando los casi 3 mil millones de pesos, que asegura adeuda. Por haber cancelado de manera anticipada su impuesto de renta, por el orden de los 83 millones 761 mil pesos, no reporta obligaciones de pago.

Y en su cuenta de twitter aseguró que en total pagó en impuestos 208.447.727 pesos, que corresponden a 83.761.000 pesos por concepto de renta, por patrimonio 94.149.000 pesos y predial por 30.537.727 pesos. El expresidente también aseguró en un comunicado que todos sus bienes han sido declarados.

Sin embargo aquí es donde han asaltado las dudas a más de uno, sólo analizando la propiedad de finca raíz.

El propio Uribe ha manifestado en diversas oportunidades que su hacienda El Ubérrimo ubicada en Montería, que se presenta como una agroempresa productora pecuaria, tiene una extensión de 1.500 hectáreas, en una zona donde una hectárea de tierra puede oscilar entre los 15 y hasta 80 millones de pesos, dependiendo de su acceso a servicios públicos, localización, y valorización del predio. Luego esta propiedad evidentemente no aparece en su declaración de renta, quizás porque hace parte de una sociedad.

Una finca en Rionegro (Antioquia), donde Uribe Vélez tiene su otra propiedad de descanso, puede costar hasta 7 mil millones de pesos, además se trata de un sitio que se valorizó aún más con la entrada en funcionamiento del túnel. Pero podría tampoco figurar en su declaración de renta.

En la declaración de renta del presidente Iván Duque, se lee que posee un patrimonio líquido de 1.395 millones de pesos y que también realizó de manera anticipada el pago del impuesto.

De ser cierto, habrá que suponer que las propiedades de Duque no contemplan el haber de un apartamento en la zona de El Poblado en Medellín, estrato 6, que no cuesta menos de 1.500 millones de pesos. Ni en La Calera donde los predios en estratos altos superan fácilmente los 2 mil millones de pesos, por el contrario. Ni un apartamento en estrato 6 en sector exclusivo de Bogotá, que se cotiza en 2 mil millones de pesos para adelante.

Valores parecidos de finca raíz se consiguen en ciudades como Cartagena o Barranquilla.

Así las cosas, las bondades y el sentido de transparencia que quiere imprimir esta ley de publicación de declaración de renta, se quedarían cortas, pero bien podría ser un primer paso para que los organismos de control y entidades encargadas de contrarrestar la evasión de impuestos, catalogado en otros países como el peor de los delitos de corrupción, porque afecta a todos los ciudadanos, auscultaran más sobre el tema.

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